CONCEPTO 6838 DE 2026
(agosto 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá D.C.
Señor
XXXXXX
Asunto: Consulta sobre los requisitos para iniciar la prestación del servicio aplicando los cargos aprobados mediante la Resolución CREG 502 212 de 2026
Respetado señor XXXXXXX,
Acusamos recibo de la comunicación del asunto, en donde usted realiza la siguiente solicitud:
“... En atención a la expedición de la Resolución CREG No. 502 212 de 2026, mediante la cual se aprobaron los cargos de distribución y comercialización para el proyecto de GLP por redes, en la cabecera municipal de Magüi Payán, Nariño, nos permitimos solicitar muy comedidamente nos permitan informar los requisitos para operar con dicha tarifa...”
Sobre el particular, esta Comisión se permite manifestar lo siguiente, en primera instancia, le informamos que conforme con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, además de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, a la CREG se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
De otra parte, la función de control del cumplimiento de las resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.
Precisado lo anterior, y en atención a la comunicación E2026009933, la Comisión entiende que su consulta está orientada a conocer cuáles son las condiciones que debe cumplir una empresa prestadora para iniciar la prestación del servicio público domiciliario de GLP por redes de tubería y aplicar los cargos aprobados mediante la Resolución CREG 502 212 de 2026, “Por la cual se aprueba el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el Mercado Relevante de Distribución conformado por la cabecera municipal de Magüi Payán, departamento de Nariño”.
Al respecto, es pertinente señalar que las resoluciones particulares mediante las cuales la CREG aprueba cargos de distribución y componentes del costo de comercialización constituyen actos regulatorios de carácter tarifario y, por sí mismas, no otorgan permisos, licencias o autorizaciones para la prestación del servicio público domiciliario.
En consecuencia, la aplicación de los cargos aprobados supone el cumplimiento previo de las disposiciones legales y regulatorias que rigen la actividad.
En términos generales, para iniciar la prestación del servicio público domiciliario de GLP por redes de tubería y aplicar los cargos aprobados mediante la Resolución CREG 502 212 de 2026, el prestador deberá cumplir, entre otras, las siguientes obligaciones:
- Dar cumplimiento a lo previsto en la Ley 142 de 1994, constituyéndose como empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios conforme a las formas previstas en su artículo 15, cumpliendo las obligaciones que dicha ley establece para los prestadores y efectuando su inscripción en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS), administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
- Dar cumplimiento a las obligaciones de reporte de información previstas en la Resolución CREG 057 de 1996, y en las demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, remitiendo a la Comisión la información correspondiente al inicio de actividades y aquella que resulte exigible conforme a la regulación vigente.
- Cumplir la regulación expedida por la CREG para las actividades de distribución y comercialización de GLP por redes de tubería, en particular la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, así como la Resolución CREG 102 003 de 2022 y las demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
- Cumplir las disposiciones técnicas, de seguridad, ambientales y demás requisitos establecidos por las autoridades competentes para la construcción, operación y mantenimiento de la infraestructura necesaria para la prestación del servicio.
- Cumplir las obligaciones frente a los usuarios previstas en la Ley 142 de 1994 y en la regulación vigente, incluyendo aquellas relacionadas con las condiciones uniformes del contrato de servicios públicos, la información al usuario, la facturación y la publicidad de las tarifas.
Una vez el prestador cumpla las disposiciones legales y regulatorias aplicables y preste el servicio en el mercado relevante definido en la Resolución CREG 502-212 de 2026, podrá aplicar los cargos de distribución y el componente fijo del costo de comercialización aprobados en dicho acto administrativo.
Finalmente, se reitera que corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y regulatorias aplicables a los prestadores de servicios públicos domiciliarios. En consecuencia, la CREG no certifica, autoriza ni habilita el inicio de operaciones de una empresa prestadora, sino que ejerce las funciones regulatorias que le han sido atribuidas por la ley.
La presente comunicación se emite en los términos de los artículos 13 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
ADRIANA MARIA JIMENEZ DELGADO
Directora Ejecutiva