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CONCEPTO 5673 DE 2025

(agosto 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señora

XXXXXX

Asunto: Transición energética

Radicado CREG: S2025005673

Id de referencia: E2025008756

Respetada señora

Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignó la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación:

(...) 1. ¿Cuáles son las estrategias, planes o acciones que actualmente está implementando la CREG en relación con la transición energética en Colombia?

2. ¿Qué lineamientos regulatorios se han formulado o actualizado para incentivar procesos de descarbonización de la matriz energética nacional?

3. ¿Qué medidas regulatorias se han tomado para fomentar o facilitar la implementación de proyectos comunitarios e institucionales basados en fuentes renovables de energía?

4. ¿Existen instrumentos tarifarios, subsidios, incentivos fiscales o mecanismos financieros diseñados para promover una transición energética inclusiva y justa, especialmente para zonas rurales o comunidades vulnerables?

5. ¿Qué rol considera la CREG que deben tener las comunidades organizadas en la transición energética y cómo está facilitando su participación efectiva? (...)

Respuesta:

A continuación enunciamos las normas expedidas por la CREG en el marco de la transición energética:

Resolución CREGTema


024 de 2015
Autogeneración a gran escala en el Sistema Interconectado Nacional (SIN)

Esta aplica a plantas solares, eólicas o cualquier tipo de generación
 167 de 2017, actualizada por la Res. CREG 101-006 de 2023Metodología de cálculo de energía firme para el cargo por confiabilidad de plantas eólicas.
 201 de 2017, actualizada por la Res. CREG 101-007 de 2023Metodología de cálculo de energía firme para el cargo por confiabilidad de plantas solares.
 038 de 2018
Autogeneración pequeña escala y de generación distribuida en Zonas no Interconectadas (ZNI).

Esta aplica a plantas solares y eólicas y cualquier tipo de tecnología.

La Comisión realizó un taller sobre este tema, el cual lo podrá encontrar en el siguiente enlace:
https://youtu.be/Vve21iQ9KMY

060 de 2019

Requisitos de conexión de plantas solares y eólicas al Sistema de Transmisión Regional (STR) y Sistema de Transmisión Nacional (STN)

200 de 2019
Esta resolución permite que plantas puedan compartir activos de conexión para su conexión al SIN.

Esta aplica a plantas solares y eólicas y cualquier tipo de tecnología.

Actualmente está en análisis el proyecto de Resolución CREG 701-046 de 2024, para el complemento de la Resolución CREG 200 de 2016, en cuanto a los requerimientos técnicos, operativos y se complementan los comerciales que aplican a la conexión de generadores que comparten activos.


075 de 2021
Procedimientos de conexión al SIN de cualquier recurso de generación (solar, eólico, hidráulico, etc), siempre y cuando no apliquen la Resolución CREG 174 de 2021.También aplica a usuarios como cargas.

La Comisión realizó un taller sobre este tema, el cual lo podrá encontrar en el siguiente enlace:
https://www.youtube.com/watch?v=XrcIRsjTF7o
 148 de 2021
Requisitos de conexión para plantas solares y eólicas al Sistema de Distribución Local (SDL) con potencia máxima declarada mayor o igual a 5 MW.
 135 de 2021
Derechos y deberes de los usuarios autogeneradores a pequeña escala (AGPE). Esta aplica a FNCER y cualquier tipo de recurso.
 174 de 2021
Desde el año 2018 existió la posibilidad de ser autogenerador a pequeña escala o generador distribuido con la Resolución CREG 030 de 2018. Dicha resolución se actualizó con la Resolución CREG 174 de 2021 que se complementa con la Res. CREG 135 de 2021.

En la Res. CREG 174 de 2021 se mejoran los requisitos de conexión y requisitos técnicos de autogeneradores a pequeña escala (AGPE) y generadores distribuidos (GD) al SDL (AGPE con capacidad instalada o nominal[1] menor o iguales a 1 MW, GD menor a 1 MW).

También aplica a autogeneradores a gran escala (AGGE) con potencia máxima declarada[2] mayor a 1 MW y menor a 5 MW. Aquí la Comisión ha dispuesto información relativa a la actividad de autogeneración a pequeña escala y generación distribuida, e información de autogeneración a gran escala que aplican los requisitos simplificados, en el enlace que se referenciará a continuación, en donde podrá encontrar: i) la normativa que aplica, ii) antecedentes sobre las reglas, iii) el procedimiento para convertirse en usuario autogenerador a pequeña escala, iv) reglas de medición y vi) las reglas comercialización de energía:

https://www.creg.gov.co/sectores-que-regulamos/energia-electrica/autogeneracion-pequena-escala-y-generacion-distribuida
En adición, en el año 2022 se desarrollaron dos talleres explicando la actividad de autogeneración a pequeña escala y generación distribuida (y también se explica la autogeneración a gran escala que aplican los requisitos simplificados) conforme a las ultimas resoluciones aplicables, Resoluciones CREG 135 de 2021 y 174 de 2021, los enlaces para esos talleres y sus presentaciones son los siguientes:

- https://www.youtube.com/watch?v=BPkWMFBwwCc
- https://www.youtube.com/watch?v=UYVOpOaeqmE
- https://www.creg.gov.co/comunicaciones/presentaciones/presentaciones-2022/talleres-de-auto-generacion-y-generacion-distribuida

Así, mismo, la CREG ha dispuesto otros videos informativos para explicar dicho tema, que puede encontrar en los siguientes enlaces:

- https://youtu.be/3jKDHWEEzt4
- https://voutu.be/CYqnIJVmw5g
- http://voutu.be/r5OONGmRORY
- https://voutu.be/6onKxmu rRo

Actualmente se le hizo una actualización en la Resolución CREG 101-072 de 2025 que sugerimos revisar.

101 011 de 2022
Conexiones de plantas solares y eólicas al SDL, con capacidad nominal mayor o igual a 1 MW y menor a 5 MW. También aplica a autogeneradores a gran escala con potencia máxima declarada mayor a 1 MW y menor a 5 MW

101 024 de 2022
Por la cual se definen los procedimientos para las subastas del Cargo por Confiabilidad en el mercado mayorista de energía. Esta aplica también a plantas solares, eólicas o cualquier recurso.
 101 072 de 2025
Aquí se expidieron los requisitos que aplican a Comunidades energéticas, lo cual aplica a fuentes no convencionales de energía renovable.

La invitamos a revisar la norma en el siguiente enlace filtrando por año:

https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/resoluciones_por_orden_cronologico.html

En cuanto a nuevos proyectos relacionados con la transición energética, tenemos lo siguiente:

- Ajustes al despacho de energía para tratar el problema de desviaciones de generación de plantas variables, por ejemplo: solares y eólicas; se expidió el Proyecto de Resolución CREG 701-086 de 2025 el cual está en análisis de comentarios.

- Autogeneración remota y productor marginal, análisis incluido en la Circular CREG 136 de 2025.

- Se está estudiando la activación de la Resolución CREG 098 de 2019 para implementación de sistemas de almacenamiento con mas servicios adicionales a los de red.

En cuanto a instrumentos financieros para darle viabilidad a las fuentes renovables de energía, le informamos que no corresponde a las competencias de la CREG definirlos.

Para tal fin, le informamos que la Ley 1715 de 2014 estableció los incentivos tributarios. Sugerimos que podría también consultar en el Ministerio de Minas y Energía la política pública que han impulsado al email

menergia@minenergia.gov.co

En cuanto al rol de las comunidades energéticas perspectiva de la Comisión, lo invitamos a ver los talleres de comunidades energéticas donde se explica la norma y la visión:

- https://www.youtube.com/watch?v=x5bSZcR7N2I

- https://www.youtube.com/watch?v=iUQpSNb4YI4

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Resolución CREG 174 de 2021: (...) Capacidad instalada o nominal de un autogenerador y un generador distribuido. Es la capacidad continua a plena carga del sistema de generación del autogenerador o el generador que se conecta al SIN, bajo las condiciones especificadas según el diseño del fabricante. Cuando la conexión al SIN sea a través de inversores, esta capacidad corresponde a la suma de las capacidades nominales de los inversores en el lado de corriente alterna o con conexión al SIN. La capacidad nominal de un inversor corresponde al valor nominal de salida de potencia activa indicado por el fabricante. Si el valor de placa se encuentra en unidades de kVA o MVA, se deberá asumir un factor de potencia unitario.(.)

2. Resolución CREG 174 de 2021: (.) Potencia máxima declarada para AGPE y AGGE. Corresponde a la potencia que es declarada por el AGPE o AGGE ante el OR, en el momento del registro de la frontera comercial para entrega de excedentes de energía, cuando aplica, y declarada durante el procedimiento de conexión. Para el GD se entiende que es la capacidad efectiva neta aplicable a los agentes generadores de acuerdo con la regulación vigente, declarada ante el OR en el procedimiento de conexión y en el momento de registro de la frontera comercial. La potencia máxima declarada será igual a la potencia establecida en el contrato de conexión, en caso de que este aplique. Así mismo, esta deberá ser menor o igual a la capacidad instalada o nominal, y será la máxima capacidad que se puede entregar a la red en la frontera comercial (.)

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