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CONCEPTO 5518 DE 2017

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación con Radicado CREG E-2017-005518

Respetado XXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto en la cual nos realiza la siguiente solicitud:

“De acuerdo a las características técnicas del gas natural y al gas GLP, nos certifique si el gas propano puede ser catalogado como gas natural, o no.”

En primer lugar, le informamos que la CREG tiene la función de regular(1) los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas natural y gas licuado del petróleo, GLP(2). Así mismo, regula algunos aspectos de los servicios públicos de combustibles líquidos(3). Le corresponde a esta Entidad emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. Sin embargo en ejercicio de su función consultiva, la Comisión no se pronuncia mediante concepto sobre asuntos particulares en desarrollo de la prestación de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible.

En atención a sus competencias no le corresponde a esta Comisión expedir certificaciones como las que usted solicita en su comunicación. Sin perjuicio de lo anterior, a continuación se precisa el alcance de las funciones regulatorias con las que cuenta esta Comisión y el tratamiento regulatorio que tiene la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible, ya sea que este se realice a través de gas natural o de gas licuado del petróleo.

La Ley 142 de 1994, en los artículos 73 y 74, así como en el artículo 11 de la Ley 401 de 1997, le asigna las funciones a la CREG. Entre otras funciones, están las de establecer la regulación económica, así como establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible. En este último evento, de acuerdo con la composición química del gas, éste adquiere sus propiedades (i.e metanos, butanos, propanos). En el caso del gas licuado del petróleo este una mezcla de gases licuados presentes en el gas natural o disueltos en el petróleo, constituida principalmente por propano y butanos. Mezcla que es gaseosa en condiciones de presión y temperatura ambiente; pero que se licúa fácilmente, de ahí su nombre, por enfriamiento o compresión y se comercializa generalmente en cilindros. En el caso del gas natural su composición está asociada principalmente a la existencia de gas metano y su prestación se realice a través de redes de tubería. A través de dicha composición, su uso combustible y/o la prestación de un servicio público domiciliario deriva en que el gas natural y el gas licuado del petróleo se encuentren sujetos a la regulación expedida por esta Comisión.

Dentro de la regulación del gas licuado del petróleo se encuentran las actividades de la comercialización mayorista, el transporte por ductos, su distribución y/o comercialización minorista. Dentro de las principales resoluciones que regulan estas actividades se encuentran las resoluciones CREG 053 de 2011, 066 de 2007, 122 de 2008, 001 de 2009, 023 de 2008 y 180 de 2009.

En el caso del gas natural se encuentran las actividades de comercialización mayorista, transporte de gas natural, distribución y comercialización minorista. Dentro de las principales resoluciones que regulan estas actividades se encuentran las resoluciones CREG 089 de 2013, 126 de 2010, 071 de 1999, 067 de 1995, 011 de 2003, 202 de 2013 y 137 de 2013. Finamente en el caso de que la prestación del servicio público domiciliario de GLP se realice a través de redes de tubería dicha actividad se sujeta a la regulación de gas combustible prevista en las resoluciones CREG 067 de 1995, 011 de 2003 y 202 de 2013.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. La función de regulación se define como “la facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y de esta ley, para someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos”, según la Ley 142 de 1994, artículo 14, numeral 18.

2. Ley 142 de 1994, artículo 73; Ley 143 de 1994, artículo 23; y Decreto 1260 de 2013.

3. Decreto Ley 4130 de 2011; Decreto 1260 de 2013.

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