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CONCEPTO 5247 DE 2023

(octubre 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de aclaraciones - Cargo por confiabilidad y Subasta para el periodo 2027-2028 Radicado CREG E2023011907

Respetada señor Lucio:

Hemos recibido su comunicación con la solicitud del asunto, previo a atenderla le informamos que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. Por tanto, la Comisión no se pronuncia mediante concepto sobre asuntos particulares presentados entre la empresa y el usuario en desarrollo de la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

En este contexto si bien la Comisión puede dar información sobre los temas de su competencia no tiene la facultad para brindar asesoría sobre la planeación o ejecución de proyectos. Igualmente, la CREG no resuelve casos particulares o concretos en el desarrollo de la función consultiva, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

A continuación transcribimos las inquietudes de su comunicación y procedemos a dar respuesta:

“Con motivo de la subasta de asignación de Obligaciones de Energía Firme (OEF) convocada por la Comisión a través de la resolución CREG 101 034A, quisiéramos solicitar amablemente una serie de aclaraciones acerca de algunos procedimientos, conceptos y documentos solicitados para la participación en la subasta, así como sobre la regulación sobre el Cargo por Confiabilidad en general:

1. Según el artículo 20, numeral 20.2 de la resolución CREG 101 024 de 2022, se indica que, para subastas en general, se debe enviar “Certificación o certificaciones que requiera la CREG en la resolución que convoque la subasta de la que trata el artículo 13 de esta resolución, expedida por la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, con fecha de expedición no mayor a noventa (90) días calendario, referente o referentes, sin limitarse únicamente, al registro de proyectos de generación, y a la presentación de estudios de conexión a la red de transmisión.” Adicionalmente, en cuanto a la subasta para el periodo 2027-2028 actualmente en curso, en el artículo 4 de la resolución CREG 101 034A de 2022 se indica que “El representante de la planta o unidad de generación, cuando se trate de plantas especiales o plantas nuevas, deberá presentar al momento de la declaración de parámetros, un certificado del concepto de conexión aprobado por la UPME, donde conste que la planta o unidad de generación cuenta con conexión al Sistema Interconectado Nacional y que la fecha establecida de puesta en operación del proyecto en dicho concepto, como máximo, corresponde al inicio del período de vigencia de las obligaciones de energía firme que se asignarán en la subasta”. En este contexto:

a. ¿Se debe entregar para la subasta del periodo 2027-2028 certificado de la UPME sobre el punto de conexión en el cual se indique la entrega de la garantía? o ¿qué características debe tener este certificado?

b. ¿Se debe entregar para la subasta del periodo 2027-2028 certificado de la UPME sobre el registro del proyecto al menos en fase 2? En caso de que sí,

¿cuáles son las condiciones y/o características de este certificado de registro de proyectos?

Respuesta

Con respecto al requisito establecido en el artículo 4 de la Resolución CREG 101 034A de 2022 de presentar certificado del concepto de la UPME sobre la aprobación de conexión del proyecto, este debe indicar de manera clara que la planta o unidad de generación cuenta con un punto de conexión en el SIN con capacidad asignada no inferior a la declarada para la subasta, y que la fecha de puesta en operación del proyecto no supere la fecha de inicio del periodo de vigencia de la OEF que se asignará en la subasta.

Sobre el registro del proyecto en fase 2, le aclaramos que en el proceso de subasta convocado para el periodo 2027-2028, únicamente se está solicitando certificado de punto de conexión aprobado por la UPME.

2. La Resolución CREG 132 de 2019 que define el mecanismo de tomadores del Cargo por Confiabilidad para asignaciones de Obligaciones de Energía Firme a plantas nuevas, en su numeral “iv) Oportunidad de presentarse” define: “los agentes generadores y/o promotores con plantas nuevas y/o en construcción podrán solicitar asignación de obligaciones mediante el mecanismo de tomadores, en los términos de los numerales i a ii del artículo 1, para cualquier período futuro para el cual no se haya realizado la asignación de OEF, bien sea porque no se haya convocado para asignar por subasta o por el mecanismo de asignación administrada del Cargo por Confiabilidad.” Por otro lado, el numeral “iii) Asignación de OEF”, indica que: “Las plantas participantes en el mecanismo de tomadores tendrán Obligaciones de Energía Firme (OEF) por un período fijo de diez (10) años continuos, donde el inicio del periodo de vigencia de la obligación, IPVO, será en un periodo para el cual no se hayan realizado asignaciones por medio de una subasta o de los mecanismos de asignación administrada previstos en la Resolución CREG 071 de 2006.”

Actualmente, las obligaciones de cargo están asignadas hasta el periodo 20242025, y la subasta en cuestión fue convocada para el periodo 2027-2028, favor indicar si: ¿Es posible solicitar asignación vía Tomadores de Cargo por Confiabilidad iniciando en el periodo 2025-2026 por un periodo de 10 años o debe ser iniciando el periodo 2028-2029?

Por otro lado, en el mismo numeral “iv) Oportunidad de presentarse” indica que: “Si durante el proceso descrito en el anexo, y antes de que el ASIC haya expedido el certificado de asignación de que trata numeral vii del presente artículo, la CREG llega a convocar una subasta o una asignación administrada, se considerará que el proceso se da por terminado.” En este sentido, ¿sería posible solicitar el inicio del trámite vía tomadores, antes de que finalice el cronograma actualmente en curso para la subasta?

Respuesta

Como usted lo indica en su comunicación, en general puede optarse por el mecanismo de tomadores de cargo por confiabilidad para cualquier período futuro para el cual no se haya realizado la asignación de OEF; y si antes de la finalización del proceso se convoca una asignación de OEF este se da por terminado.

Ahora bien, mediante la Resolución CREG 101 025 de 2023, la Comisión estableció la oportunidad para asignar las obligaciones de energía firme del Cargo por Confiabilidad de los períodos 2025-2026 y 2026-2027. El artículo 7 de esta resolución dispone que es posible acogerse al mecanismo de tomadores del Cargo por Confiabilidad para alguno de los períodos 2025-2026 y 2026-2027 en cualquier momento, siempre que el ASIC expida el certificado de asignación que trata numeral vii del artículo 1 de la Resolución CREG 132 de 2019 antes del inicio de la vigencia de la OEF a la que desea acogerse.

Por consiguiente, es posible solicitar asignación vía tomadores de Cargo por Confiabilidad en el periodo 2025-2026 por un periodo de 10 años en las condiciones descritas.

4. El numeral 19.1 del artículo 19 de la resolución CREG 101 024 de 2022 indica que el periodo de vigencia para una planta nueva será: “Entre uno y veinte (20) año para las  plantas y/o unidades nuevas. El ASIC calculará el Período de Vigencia de la Obligación aplicando las siguientes fórmulas:

PVOPN = PVOE - máximo (AFT, AFG)

PVOPN:Periodo de Vigencia de la Obligación para planta nueva
PVOE:Período de Vigencia de la Obligación elegido por el agente, el cual va 1 a 20 años.
AFT:Años de fabricación de la turbina contados desde la fecha de fabricación hasta la fecha de entrada en operación comercial de la planta.
AFG:Años de fabricación del generador contados desde la fecha de fabricación hasta la fecha de entrada en operación comercial de la planta.”

Favor confirmar si para plantas con FNCER las variables AFT y AFG son cero.

Respuesta

Previo a dar respuesta citamos el numeral 19.1 del artículo 19 de la Resolución CREG 101 024 de 2022:

19.1. Entre uno y veinte (20) años para las plantas y/o unidades nuevas. El ASIC calculará el Período de Vigencia de la Obligación aplicando las siguientes fórmulas:

PVOPN = PVOE - máximo (AFT, AFG)

PVOPN:Período de Vigencia de la Obligación para planta nueva
PVOE:Período de Vigencia de la Obligación elegido por el agente, el cual va de 1 a 20 años.
AFT:Años de fabricación de la turbina contados desde la fecha de fabricación hasta la fecha de entrada en operación comercial de la planta.
AFG:Años de fabricación del generador contados desde la fecha de fabricación hasta la fecha de entrada en operación comercial de la planta.

Si todas las turbinas y generadores son fabricados con posterioridad a la fecha de la subasta, las variables AFT y AFG serán cero (0). (subrayado añadido)

El numeral anterior tiene como objetivo verificar que a las plantas nuevas se les asigne hasta 20 años de OEF después de determinar si las variables AFT y AFG son cero. Es decir, si el grupo o componentes constructivos principales para la generación de energía son fabricados con posterioridad a la fecha de la subasta.

En consecuencia entendemos que:

- Para plantas hidráulicas y térmicas corresponde a la fabricación del grupo generador y turbina

- Para plantas eólicas corresponde a la fabricación del grupo aerogenerador y turbina

- Para plantas solares corresponde a la fabricación de los paneles solares fotovoltaicos junto con sus elementos constructivos de infraestructura.

5. Favor confirmar el siguiente entendimiento: ¿se consideran plantas existentes con obras aquellas que i) ya están en obras o ii) que planean iniciar obrar para aumentar su capacidad? Adicionalmente, favor confirmar que la diferencia con las plantas especiales radica únicamente en si se cumple o no la condición del artículo 6 de la resolución CREG 071 de 2006: “CONDICIONES PARA ACCEDER A LA CALIFICACIÓN DE PLANTA Y/O UNIDAD DE GENERACIÓN ESPECIAL DESPUÉS DE UNA REPOTENCIACIÓN. La repotenciación de una planta y/o unidad de generación dará lugar a que dicho activo sea considerado Planta y/o Unidad de Generación Especial si cumple cualquiera de estas condiciones:

1. Si la ENFICC de la planta y/o unidad de generación es menor o igual a 2 TWh-año, el incremento de la ENFICC por la repotenciación debe ser mayor o igual al 40% de la misma.

2. Si la ENFICC de la planta y/o unidad de generación es mayor a 2 TWh-año, el incremento de la ENFICC por la repotenciación debe ser mayor o igual a 0.8 TWh”

Confirmar por favor que, en este caso, esta planta existente con obras (que puede que ya haya iniciado sus obras o tiene planeado hacerlo) podría acceder a asignación de OEF por la ENFICC no comprometida (que incluye la ENFICC no comprometida con la capacidad de generación antigua y la nueva ENFICC esperada por las obras) hasta por 5 años, de conformidad con el artículo 5 de la resolución CREG 071 de 2006. O, por el contrario, podrían acceder a 1 año por la ENFICC no comprometida antes de la ampliación de capacidad y hasta por 5 años por la ENFICC adicional por la ampliación de la planta.

Respuesta

Se reitera que la CREG no se pronuncia sobre temas de proyectos particulares. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Resolución CREG 071 de 2006, las plantas existentes son aquellas que en el momento de realización de la subasta se encuentran en operación comercial. Ahora bien, si los representantes de estas plantas se encuentran interesados en adelantar obras, las cuales no se han iniciado al momento de la subasta y tienen como resultado un incremento en la ENFICC de la planta, estas pueden ser consideradas como plantas existentes con obras, si los incrementos de ENFICC que resultan de la ejecución de las obras cumplen con lo previsto en el artículo 7 de la Resolución CREG 085 de 2007 y sus modificaciones.

En ese sentido, entendemos que si como resultado de la subasta, la obligación de energía firme, OEF, de una planta existente con obras incluye la ENFICC adicional correspondiente a la obra que se va a ejecutar, el agente que representa la planta podrá optar por un periodo de vigencia de la OEF hasta por cinco (5) años por el total de la energía firme no comprometida.

6. Según el numeral 20.3 del artículo 20 de la resolución CREG 101 024 de 2022 “el participante de la subasta deberá reportar el cronograma de construcción o repotenciación de la planta o unidad de generación, así como la Curva S según lo establecido en el artículo 2 de la Resolución CREG 071 de 2006”. En este contexto:

a. Indicar por favor cuál es la diferencia entre un cronograma de construcción y la curva S.

b. ¿Existen formatos para la construcción de esta curva S y el cronograma de construcción?

Respuesta

Se reitera que la CREG no se pronuncia sobre temas de proyectos particulares.

En general, entendemos que la curva S corresponde a un gráfico que muestra en el eje vertical el porcentaje estimado de avance de construcción y en el eje horizontal el tiempo transcurrido, tal y como se establece en el artículo 2 de la Resolución CREG 071 de 2006.

Frente al cronograma con el conjunto de actividades y tiempos para la construcción del proyecto, le aclaramos que el formato y contenido de este es responsabilidad de los agentes o promotores que estarán presentando la planta o unidad de generación, en todo caso, dicho cronograma debe cumplir con estándares profesionales. Sobre este cronograma y la curva S se realiza el seguimiento de construcción de la planta u obra por una empresa auditora contratada por el CND en los términos de las resoluciones CREG 071 de 2006 y 061 de 2007.

7. Según artículo 23 de la resolución CREG 101 024 de 2022 “Los participantes de la subasta que representen planta o unidades de generación térmicas nuevas, especiales o existentes con obras, que deseen tener asignaciones de obligaciones de energía firme, deberán reportar al ASIC, usando el SUICC, sus costos variables de combustibles estimados, CVCE, para respaldar dicha obligación. Sólo podrán participar en los procesos de subasta aquellos participantes con costos variables de combustible estimados no superen el Precio de Escasez Parte Combustible definido con la metodología del Anexo 1 de la Resolución CREG 071 de 2006, y todas aquellas que la adicionen, modifiquen o sustituya, vigente en el mes para el cual se hace el cálculo del CVCE, ni el precio marginal de escasez descontando los OCV y COM definidos en el artículo 1 de la Resolución 034 de 2001 y todas aquellas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan, determinados para el mismo mes del cálculo del CVCE.” Respecto a este tema por favor indicar lo siguiente:

a. Cuál es el mes de cálculo de CVCE y el precio de Escasez Parte Combustible, ¿el mes anterior a la fecha de realización de la subasta? ¿u otro?

b. Tomando por ejemplo la información de combustibles del mes de marzo y un Heat Rate de 7.6 MBTU/MWh (límite de HR para acceder a asignaciones de 5 años al soportarse en Gas Natural) según resolución CREG 101 017 de 2022, indicaría que por ejemplo el CVCE con datos de ese mes para Gas Natural Importado de 820 $/kWh, mientras que el precio de escasez de marzo fue de 899 $/kWh que al restar los OCV y COM indica que el precio de escasez parte combustible fue de 768,9 $/kWh. ¿Esto quiere decir que según la regla del artículo 23 de la resolución CREG 101 024 de 2022, en este ejemplo para la subasta no se permitiría la participación de plantas o unidades de generación térmicas nuevas, especiales o existentes con obras soportando las OEF en Gas Natural Importado? ¿Es correcta nuestra interpretación de la regla?

Respuesta

Se reitera que la CREG no se pronuncia sobre temas particulares. Para dar respuesta citamos el artículo 23 de la Resolución CREG 101 024 de 2022:

Artículo 23. Cálculo de costos promedio de referencia por combustible (CPC). Los participantes de la subasta que representen plantas o unidades de generación térmicas nuevas, especiales o existentes con obras, que deseen tener asignaciones de obligaciones de energía firme, deberán reportar al ASIC, usando el SUICC, sus costos variables de combustible estimados, CVCE, para respaldar dicha obligación.

Sólo podrán participar en los procesos de subasta aquellos participantes con costos variables de combustible estimados que no superen el Precio de Escasez Parte Combustible definido con la metodología del Anexo 1 de la Resolución CREG 071 de 2006, y todas aquellas que la adicionen, modifiquen o sustituya, vigente en el mes para el cual se hace el cálculo del CVCE, ni el precio marginal de escasez descontando los OCV y COM definidos en el artículo 1 de la Resolución 034 de 2001 y todas aquellas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan, determinados para el mismo mes de cálculo del CVCE.

El ASIC calculará el CPC por combustible declarado aplicando la siguiente ecuación:

Donde:

Costo Promedio de Referencia del Combustible c para el mes m en $/MBTU.
Costo de Suministro de Combustible en $/MBTU para el combustible c de la planta j en el día i del mes m.
Costos de Transporte de Combustible en $/MBTU para el combustible c de la planta j en el día i del mes m.
Número de plantas y/o unidades con combustible c.
Número de días del mes m.
Mes anterior al mes en el que se realiza el cálculo correspondiente.

Para el cálculo de los CVCE se aplicará la siguiente ecuación:

Donde:

Costo Variable de Combustible Estimado para la planta j en $/MWh.
Eficiencia declarada por la planta j en MBTU/MWh.
Costo Promedio de Referencia del Combustible c para el mes n en $/MBTU. El mes n corresponde aL último mes publicado por eL ASIC.

El ASIC verificará el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo para habilitar la participación de un proyecto de generación que aspire a tener asignaciones del cargo por confiabilidad. En todo caso, la declaración de los costos de que trata este artículo deberá hacerse el día D más cien (100) días hábiles.

Parágrafo. Mientras no se tenga información declarada por generadores térmicos al ASIC sobre costos de combustibles, tales como Gas Natural Importado o GLP nacional o importado para generación térmica, entre otros, el participante de la subasta deberá reportar los costos de estos combustibles para el cálculo del CPC y el CVCE del EIA (U.S. Energy Information Administration), Platts o curvas forward de mercados internacionales líquidos de los combustibles que mejor apliquen al caso del participante de la subasta con estas opciones.

(...)

De acuerdo con lo anterior, solo podrán participar en la subasta los interesados que presentes costos variables de combustibles que no superen el precio de escasez(1) parte combustible ni el precio marginal de escasez(2) descontando los OCV y COM.

Frente al cálculo de las variables CPC y CVCE, nótese que el ASIC utilizará el del mes anterior al cálculo y último mes publicado. Por otro lado, el cronograma de la subasta publicado por XM SA ESP establece en su etapa 14 que se calculará el valor CPC el 12 de octubre de 2023. Consecuentemente, se debe entender que al ASIC utilizará el último reporte de los combustibles declarados de los recursos que se encuentran en operación hasta el último día del mes previo a octubre de 2023.

8. ¿Las plantas no despachas centralmente solo debe presentar la información de contratos de energía vigentes en el periodo a subastar o deben realizar también declaración de parámetros? ¿Tiene alguna consecuencia comercial el no presentar esta información? ¿Tiene algún efecto esto sobre el recaudo y el valor a distribuir del CERE que solo aplica para las ventas en bolsa de este tipo de plantas?

Respuesta

De acuerdo con el cronograma de la subasta, los agentes que representan plantas no despachas centralmente, PNDC, tienen plazo hasta el 12 de octubre de 2023 para declarar si tienen contratos registrados ante el ASIC que suministren energía en el mismo periodo cargo que se va a subastar. Con el propósito de descontar la ENFICC de dichas PNDC de la demanda objetivo a asignar en los términos de la Resolución CREG 071 de 2006. ENFICC que será calculada por el CND en los términos del numeral 3.5 del Anexo 3 de la Resolución CREG 071 de 2006.

En caso de que los agentes no realicen alguna declaración sobre estas plantas, la ENFICC quedará establecida en los términos del numeral 3.5 del Anexo 3 de la Resolución CREG 071 de 2006, sin embargo, esta ENFICC no será descontada de la demanda objetivo.

Por otro lado, la liquidación centralizada del cargo por confiabilidad se encuentra establecida en el Anexo 8 de la Resolución CREG 071 de 2006, y la devolución del CERE de las PNDC corresponderá si estas se encuentran vendiendo energía en bolsa.

9. De conformidad con el derecho de petición establecido en el artículo 23 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 1755, comedidamente me permito solicitar remitir histórico de funciones de demanda de las subastas de cargo por confiabilidad del año 2008, 2012 y 2019 y/o cualquier información pública que la Comisión pueda suministrar al respecto de estas.

Respuesta

Le aclaramos que la función de demanda de la subasta del cargo por confiablidad, la cual se define en sesión CREG, es de información reservada y permanece así después de un proceso de subasta, por tal razón no es pública.

10. ¿Las plantas existentes deben hacer declaración de parámetros dentro del cronograma de la subasta o se toma la última información de la verificación Anual de ENFICC (CREG 127 de 2020)?

Respuesta

De acuerdo con la Resolución CREG 101 024 de 2022, las plantas existentes son participantes de la subasta, y la declaración de parámetros la deben realizar todos los participantes.

11. Favor confirmar el siguiente entendimiento: dentro del procedimiento de la subasta se debe entregar copia de contratos combustibles o garantía que ampare la disponibilidad de combustible para respaldar la OEF y 3 meses antes de inicio de la obligación se deben entregar contratos auditados. ¿Es correcta nuestra interpretación?

Respuesta

Una vez finalizada la subasta de asignación, las plantas de generación térmica que hayan recibido OEF deberán presentar sus contratos de combustible o garantías de cumplimiento. En todo caso, según el artículo 36 de la Resolución CREG 101 024 de 2022, hasta tres (3) meses antes del inicio del periodo de la vigencia de la obligación, se deberá enviar al ASIC copia de los contratos auditados en los términos de las resoluciones CREG 071 de 2006 y 061 de 2007.

12. ¿El cálculo del IHF se calcula con información de 12 meses antes del mes en que se realiza la subasta, o se realiza con el último año cargo (1-Dic a 30-Nov)? ¿o para qué periodo se debe calcular el IHF para una planta existente?

Respuesta

El IHF se debe calcular en los términos que se aclararon en la Circular 048 de 2023.

13. Según parágrafo cuarto de la resolución CREG 031 de 2021: “La persona natural o jurídica que no sea agente del Mercado de Energía Mayorista, que resulte con asignaciones de Obligaciones de Energía Firme, estará en la obligación de realizar el registro como agente generador inmediatamente se constituya como empresa de servicios públicos.” ¿Existe un plazo determinado para constituirse como agente generador?

Respuesta

Un promotor que represente una planta de generación nueva que gane OEF en una subasta tendrá la obligación de registrarse como agente ante el mercado, una vez tenga la obligación de realizar en representación de la planta, algún registro, declaración operativa y/o transacción comercial ante el mercado.

14. ¿Es posible cumplir con la obligación de constituirse como ESP utilizando una persona jurídica distinta de la que realizó el registro ante el SUICC? Por ejemplo, ¿Es factible que la persona jurídica que adelantó los trámites de inscripción ante el SUICC, firme un acuerdo de representación para que una ESP (totalmente ajena a la primera persona jurídica) cumpla con la obligación de constitución en ESP, incluyendo la firma del contrato de mandato con XM y la respectiva emisión de la garantía?

15. ¿Se puede cambiar el representante legal inscrito por una empresa inscrita en el SUICC durante el proceso de la subasta?

Respuesta

Le aclaramos que en el procedimiento de la subasta, una vez surtida la declaración de interés, no se tiene contemplada la modificación de representantes legales de las plantas de generación que participaran en la subasta.

16.El artículo 39 de la resolución CREG 071 de 2006 establece que la “verificación parámetros deberá efectuarse, en lo posible, durante la Estación de Verano inmediatamente siguiente a la fecha de realización de la Subasta” adicionalmente se indica que “La definición de la existencia de discrepancias entre los valores verificados de los parámetros y los reportados por los agentes, por fuera de los rangos de holgura o margen de error definidos por la CREG, dará lugar a que la asignación de Obligaciones de Energía Firme sea igual a cero (0) para el Período de Vigencia de la Obligación para el cual se utilizó la información sobre parámetros entregada por los agentes.” En este sentido surgen las siguientes dudas:

a. En la siguiente estación de verano posterior a la subasta es altamente probable que la mayoría de las plantas nuevas adjudicadas no estén construidas, por lo que elevamos las siguientes preguntas: ¿Qué información se usará para la verificación de parámetros para el momento en que cada planta esté efectivamente construida?

b. Entendiendo que los rangos de tolerancia o margen de error para las plantas eólicas y solares serán definidos de forma posterior a la subasta por parte del CNO según resoluciones CREG 101 006 y 101 007 de 2023; surge la duda de cómo se evaluará o si se dará un régimen de transición de los agentes nuevos asignados en la subasta con estas tecnologías para que cumplan con los rangos de tolerancia, ya que al momento de participar en la subasta no conocen de antemano como serán medidos y que al estar en proceso de diseño, con toda seguridad su diseño y construcción final serán diferentes por mejoras tecnológicas, entre otras. ¿Sería correcto asumir que si el cambio en el diseño o construcción por lo menos mantiene la ENFICC (o la incrementa) de tal forma que cumpla con la OEF, no se configurarían discrepancias que pongan en riesgo la remuneración del cargo por confiabilidad de estos agentes?

Respuesta

De acuerdo con el parágrafo del artículo 39 de la Resolución CREG 071 de 2006, la verificación de parámetros que describe dicho artículo se realiza cuando la CREG la convoca a través de una resolución. Por otro lado, aclaramos que la auditoría de parámetros del Anexo 6 de la misma resolución, se realiza frente a parámetros reales, por tal razón, deben ser plantas y/o unidades de generación que ya se encuentran construidas o en operación comercial.

17. Según la Resolución CREG 071 de 2006 una planta especial es aquella “que se encuentran en proceso de construcción o instalación a la fecha de ejecución de la subasta, o del mecanismo de asignación que haga sus veces, y las instaladas que vayan a ser repotenciadas siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el artículo 6 de esta resolución.” ¿Qué hitos se considerarían para establecer que una planta efectivamente ya inició proceso de construcción o instalación? ¿Existe alguna validación de que la planta está en construcción por parte del subastador o algún auditor?

Respuesta

Al respecto, le informamos que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Resolución CREG 071 de 2006, las plantas especiales son aquellas que en el momento de realización de la subasta se encuentran en construcción o planean adelantar obras para incrementar su ENFICC en los porcentajes que se establecen el artículo 6 de la Resolución CREG 071 de 2006.

Los hitos o validación para identificar que la planta se encuentra en construcción o en proceso de adelantar obras, son identificados en la declaración de la curva S y en el cronograma de construcción, los cuales pueden ser validados por la empresa auditora que realizará el seguimiento de construcción de la planta u obra.

18. El artículo 6 “Esquema de incentivo a la entrada temprana” de la resolución CREG 101 034A que convoca la subasta, menciona que “Las plantas o unidades de generación existentes con obras, especiales o nuevas, que resulten con asignación de OEF como resultado de la subasta que trata esta resolución, y que entren en operación comercial antes del 1 de diciembre de 2027, podrán optar por el siguiente incentivo mientras se dé cumplimiento a los requisitos establecidos.”, adicionalmente el literal a) del mismo artículo indica que: “Si la planta o unidad de generación inicia operación comercial entre el 1 de diciembre de 2025 y el 30 de noviembre de 2027, el agente que la representa podrá anticipar el inicio del periodo de vigencia de la OEF que le fue asignada en el proceso de subasta.” En este sentido por favor confirmar que i) una planta que resulta asignada con OEF y entra en operación comercial antes del 1 de diciembre de 2025 sí puede aplicar por la entrada temprana (dado que efectivamente está entrando anticipadamente a aportar al balance de confiabilidad del sistema), y ii) lo haría con IPVO igual al 1 de diciembre de 2025.

Respuesta

Le aclaramos que el incentivo de entrada temprana que establece la Resolución CREG 101 034A de 2022, tiene como objetivo de que los proyectos u obras ganadoras de OEF en dicha subasta puedan adelantar su entrada en operación comercial lo más pronto posible. Para ello permite remunerarles su OEF al precio de cierre de la subasta desde el momento de su entrada en operación, siempre que esto suceda antes del 1ro de diciembre de 2025. Para cualquier fecha de entrada en operación comercial antes de dicha fecha, el agente tendrá que esperar hasta la mencionada fecha para comenzar a recibir el incentivo de entrada temprana.

19. En la resolución CREG 201 de 2017 se indica en el Anexo 1 que “El año t=1 iniciará en diciembre del año en que entra en operación la planta.” Lo anterior para conocer el factor de degradación Kmed. Como las plantas que participen como nuevas no están aún en operación (valga la redundancia), confirmar por favor que el agente puede tomar cualquier valor de degradación Kmed de la tabla del anexo 1 para el cálculo de su ENFICC máxima para presentarse a la subasta, y no necesariamente t=1 corresponde al año de la FPO esperada del proyecto (según curva S o cronograma de construcción), entendiendo que es una fecha estimada y no necesariamente es la fecha que entrará en operación la planta (dado que los cambios de FPO están contemplados y permitidos en la regulación y, además, estos son sumamente frecuentes en los procesos de desarrollo de proyectos; adicionalmente, hay proyectos que durante la realización de la subasta están esperando confirmación de sus cambios, por lo que en múltiples casos no existe claridad sobre cuál será finalmente el año de la FPO de los proyectos)

Respuesta

Aclaramos que la declaración de parámetros debe ser completa para que el CND puede calcular la Enficc máxima. Adicionalmente las plantas de generación que pueden presentar ofertas podrán ofertar la cantidad de energía firme que deseen comprometer, mientras no se supere la Enficc máxima o Enficc no comprometida.

20. Teniendo en cuenta que dentro de las reglas de las medidas transitorias descritas en el artículo 20 de la resolución CREG 101 007 de 2023 indica que “Si la planta tiene datos medidos en el sitio conforme la Resolución CREG 201 de 2017, le aplicara dicha metodología transitoriamente sin las modificaciones establecidas en los literales a) y b) anteriores. En todo caso, el CND tendrá en cuenta en las verificaciones y cálculos de ENFICC los procesos de la regulación vigente.

Adicionalmente, el agente representante o promotor de la planta deberá informar si tiene al menos 1 año de datos en sitio y opta por la aplicación directa de la metodología de la Resolución CREG 201 de 2017”. En el marco de la resolución CREG 201 de 2017 en la tabla del anexo 1 referenciada en el numeral anterior, se indican factores de degradación diferenciados por “Sin datos en sitio” y “con datos en sitio” y no queda clara la diferencia entre ambas clasificaciones: ¿La diferencia corresponde a tener las mediciones dentro del polígono del proyecto (“Con datos En sitio”) o fuera de él, pero manteniendo la distancia máxima de 10 km según acuerdo CNO 1042 (“Sin Datos en sitio”)? ¿O la diferencia corresponde a si cuenta con 10 años de medición en 10 km a la redonda del punto de interés (“Con datos en sitio”) y si solo se cuenta con 1 año (“Sin datos en Sitio”)? ¿u otra interpretación? Por favor confirmar: ¿El contar con al menos un año de mediciones en un rango de 10 kilómetros a la redonda del proyecto, lo clasifica como un proyecto “con datos en sitio” para efectos de tales constantes de degradación?

Respuesta

La metodología de Enficc de la Resolución CREG 201 de 2017 requiere contar con 10 años de datos de las principales variables de entrada utilizadas para definir la energía firme. Ahora bien, en el caso de que no se cuente con la información histórica de 10 años medida en el sitio del proyecto, se permite información medida en el sitio del proyecto de un período mínimo de un año, y extrapolar los años restantes a través de una metodología estadística.

En ese sentido, cuando en el anexo de la resolución se tiene un factor de degradación diferenciado para cuando se tienen medidas en sitio y no, se refiere a los casos cuando se cuenta con los 10 años de medida en el sitio del proyecto y cuando no se tienen, que en su defecto es la medida en el sitio del proyecto de mínimo un año.

21. Según resolución CREG 024 de 2015 artículo 16, los autogeneradores pueden participar en asignaciones de cargo por confiabilidad, sin embargo, el parágrafo se define la comisión deberá definir en resolución aparte las condiciones para el cálculo de la ENFICC, metodología que a la fecha aún no ha sido definida. ¿La comisión ha avanzado en la definición de esta metodología? ¿existe una fecha estimada para su publicación?

Respuesta

Por el momento, los autogeneradores no pueden recibir asignaciones de OEF ni participar en el mercado secundario de energía firme, debido a que no tienen establecida una metodología de Enficc.

22. Favor suponer el caso en que, por retrasos en la construcción de la red de transmisión, la UPME apruebe una conexión temporal que permita a un proyecto entrar en operación comercial antes de la IPVO, pero con una capacidad menor a la establecida en el concepto de conexión. El numeral 3 del artículo 13 “eventos de incumplimiento” del capítulo 4 “Garantía para amparar la construcción y puesta en operación de plantas y/o unidades de generación” de la resolución CREG 061 de 2007, menciona que una causal de incumplimiento sería la “Puesta en operación de la planta o unidad de generación con una ENFICC inferior a la asociada a la Obligación de Energía Firme asignada, calculada en la forma prevista en el Anexo 3 de la Resolución CREG 071 de 2006 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.” En ese sentido, ¿si la conexión temporal obliga al generador a disminuir sus CEN de tal modo que la ENFICC de la planta resulta menor a la OEF, se consideraría un incumplimiento y causal de ejecución de garantía?

Respuesta

Se reitera que la CREG no se pronuncia sobre temas particulares o hipotéticos. Le aclaramos que los proyectos nuevos u obras que reciben OEF en una subasta estarán sujetos a una auditoría de seguimiento de construcción, y en caso de incumplimientos graves e insalvables de los compromisos de la planta aplicará lo previsto en el artículo 13 del Anexo de la Resolución CREG 061 de 2007 y lo establecido en el parágrafo del artículo 9 de la Resolución CREG 071 de 2006.

23. Por favor confirmar el siguiente entendimiento: La resolución CREG 101 017 da la opción para plantas térmicas existentes que se respalden con gas natural (con Heat Rate mínimo de 7.6 MBTU/MWh) de optar por asignación de cargo por confiabilidad hasta por 5 años en cualquier mecanismo de asignación donde participen. En este sentido estas plantas podrían acceder en la subasta convocada para el periodo 2027-2028, por asignaciones hasta el periodo 20322033, y cuando se convoquen las subastas administradas para los periodos 2025-2026 y 2026-2027 pueden acceder igualmente hasta por 5 años de asignaciones de cargo por confiabilidad iniciando en tales periodos.

Respuesta

Entendemos que la opción planteada en la Resolución CREG 101 017 de 2022 aplica para cualquier proceso de asignación de OEF. Se debe considerar que los años de la vigencia de asignación de OEF corresponderá a Enficc no comprometida y de manera ininterrumpida.

24. En el anexo 4 de la resolución CREG 071 de 2006, se establece el formato para declarar ENFICC que se llevará a la subasta. Entendemos que la segunda parte del anexo 4 solicita declarar la energía adicional (EDA) exclusivamente para las plantas hidráulicas, de conformidad con el artículo 42 de la misma resolución, sin embargo, no queda claro donde declarar la energía adicional de las plantas eólicas y solares. ¿La comisión desarrollará otro formato para estas plantas o, este tipo de plantas deberán reportar esta información en este mismo formato así indique que es específico para plantas hidráulicas? Si no se declara esta información en el proceso de esta subasta, ¿Posteriormente se permitirá declarar la EDA de estas plantas para poderlas llevar al mercado secundario?

Respuesta

Le informamos que la EDA de las plantas solares y eólicas debe ser declarada en el mismo formato de las plantas hidráulicas.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JOSE FERNANDO PRADA RIOS

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Del Anexo 1 de la Resolución CREG 071 de 2006

2. Artículo 2 de la Resolución CREG 140 de 2017

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