CIRCULAR 48 DE 2023
(junio 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá D.C.,
| PARA: | Empresas de Generación del Sector Eléctrico y Terceros Interesados |
| DE: | Dirección Ejecutiva |
| ASUNTO: | Declaración Parámetro IHF - Resolución CREG 101 034A de 2022 |
De acuerdo con las actividades del cronograma de la subasta de asignación de OEF del cargo por confiabilidad de que trata la Resolución CREG 101 024 de 2022 y la convocatoria a la realización de la subasta para el período del cargo 2027-2028, contenida en la Resolución CREG 101 034A de 2022, el ASIC publicó el cronograma de actividades de la subasta(1) en el cual se define la fecha para la declaración de parámetros para el cálculo de ENFICC(2), actividad que se debe realizar hasta el 24 de agosto de 2023.
Con respecto a esta actividad, para el cálculo del parámetro del IHF, el artículo 4 de la Resolución CREG 127 de 2020, que modifica el numeral 5.2 del Anexo 5 de la Resolución CREG 071 de 2006, estableció lo siguiente:
Artículo 4. Modificación del párrafo 3 del numeral 5.2 del anexo 5 de la Resolución CREG 071 de 2006. El inciso 3 del numeral 5.2 del anexo 5 de la Resolución CREG 071 de 2006 quedará así:
Todas las cifras de estos formatos deberán reportarse con dos decimales de precisión. Los IHF, factores de conversión y eficiencias térmicas con cuatro (4) decimales. Los IHF serán calculados con la información disponible hasta el mes anterior al momento de efectuar el cálculo. (Subrayado añadido)
Conforme a lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas entiende que el 24 de agosto de 2023 es la fecha límite para la declaración de parámetros de acuerdo con el citado cronograma de la subasta 2027-2028, y por tanto la información para el cálculo del IHF debe corresponder a aquella disponible al 31 de julio de 2023, último día del mes anterior al cálculo y declaración del parámetro. En tal sentido, la fecha límite de declaración de parámetros establece un plazo suficiente para el cálculo y declaración del IHF con la información requerida.
Atentamente,
JOSE FERNANDO PRADA RÍOS
Director Ejecutivo
<NOTA DE PIE DE PÁGINA>
1. Según lo establecido en el artículo 1 de la Resolución CREG 101 014 de 2023
2. Establecidos en el numeral 5.2 del Anexo 5 de la Resolución CREG 071 de 2006