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CONCEPTO 4021 DE 2025

(mayo 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señor

XXXXXX

Asunto: Solicitud de información y requisitos para proyectos de energía renovable

Radicado CREG: S2025004021

Id de referencia: E2025005969

Respetado señor XXXXXX.

Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación:

Grupo de preguntas 1

"(...) Por medio de la presente, me permito saludarlos cordialmente y expresar nuestro interés en desarrollar iniciativas de energía limpia y verde en Colombia. Nuestra empresa, Foresta Trade SAS, está explorando dos proyectos estratégicos y quisiéramos contar con su orientación para cumplir con los requerimientos regulatorios establecidos por su entidad.

1. Comercialización de Energía Renovable en Colombia

Estamos analizando la posibilidad de incorporar en Colombia una comercializadora de energía renovable. En este sentido, agradeceríamos información detallada sobre:

- Los requisitos establecidos por la CREG para operar como comercializadora de energía limpia.

- Los márgenes de comercialización aplicables a este tipo de energía.

- Las garantías necesarias para operar en el mercado mayorista, en particular para energía renovable.

Adicionalmente, estamos considerando la comercialización en Colombia de energía renovable producida en Perú, avalada con Certificados de Energía Renovable (REC). Nos gustaría conocer si existe alguna regulación específica que debamos cumplir para este modelo de negocio. (...)"

Respuesta:

Entendemos de su consulta que está interesado en vender energía eléctrica en Colombia cómo agente generador desarrollador de proyectos renovables. En todo caso, le daremos un contexto general para realizar dicha actividad en la cual podrá encontrar toda la normatividad a cumplir, dentro de la cual se encuentra la solicitada.

A continuación, el contexto:

a) En Colombia existen dos tipos de agentes que venden energía:

 Agentes comercializadores: es la empresa registrada ante el Administrador del Sistemas de Intercambios Comerciales (ASIC) que realiza la comercialización de energía. Esta actividad consistente en la compra y venta de energía eléctrica en el mercado mayorista y su venta con destino a otras operaciones en dicho mercado o a los usuarios finales (Resolución CREG 024 de 1995).

 Agentes generadores: es la empresa registrada ante el ASIC que realiza la actividad de generación de energía, es decir, que tienen activos de generación para la entrega y venta de energía al sistema.

Indiferentemente de las dos actividades anteriores, para vender energía en el mercado mayorista se debe ser empresa de servicios públicos domiciliarios o cualquier otro agente económico a los que se refiere el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, y cumplir con los requisitos que se mencionan en los artículos 4 y 5 de la Resolución CREG 156 de 2011.

Otras resoluciones que debe tener en cuenta se las citamos a continuación:

- Resolución CREG 054 de 1994. Por la cual se regula la actividad de comercialización de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional.

- Resolución CREG 055 de 1994. Por la cual se regula la actividad de generación de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional.

- Resolución CREG 024 de 1995. Por la cual se reglamentan los aspectos comerciales del mercado mayorista de energía en el sistema interconectado nacional, que hacen parte del Reglamento de Operación.

- Resolución CREG 025 de 1995. Por la cual se establece el Código de Redes, como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional.

- Resolución CREG 130 de 2019. Por la cual se definen los principios, comportamientos y procedimientos que deben cumplir los comercializadores en la celebración de contratos de energía destinados al mercado regulado.

- Resoluciones CREG 086 de 1996. Por la cual se reglamenta la actividad de generación con plantas menores de 20 MW que se encuentra conectado al Sistema Interconectado Nacional (SIN). Esta se actualizó por la Resolución CREG 096 de 2019.

- Resolución CREG 131 de 1998. Por la cual se modifica la Resolución CREG-199 de 1997 y se dictan disposiciones adicionales sobre el mercado competitivo de energía eléctrica.

- Resolución CREG 063 de 2000. Por la cual se establecen los criterios para la asignación entre los agentes del SIN de los costos asociados con las Generaciones de Seguridad y se modifican las disposiciones vigentes en materia de Reconciliaciones, como parte del Reglamento de Operación del SIN.

- Resolución CREG 064 de 2000. Por la cual se establecen las reglas comerciales aplicables al Servicio de Regulación Secundaria de Frecuencia, como parte del Reglamento de Operación del SIN.

- Resolución CREG 023 de 2001. Por la cual se modifican y adicionan las disposiciones contenidas en la Resolución CREG-025 de 1995, aplicables al servicio de Regulación Primaria de Frecuencia.

- Resolución CREG 034 de 2001. Por la cual se dictan normas sobre funcionamiento del Mercado Mayorista de Energía.

- Resolución CREG 004 de 2003: Por la cual se reglamentan las Transacciones Internacionales.

- Resolución CREG 071 de 2006: Por la cual se adopta la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía.

- Resolución CREG 156 de 2011. Por la cual se establece el Reglamento de Comercialización del servicio público de energía eléctrica, como parte del Reglamento de Operación.

- Resolución CREG 157 de 2011. Por la cual se modifican las normas sobre el registro de fronteras comerciales y contratos de energía de largo plazo, y se adoptan otras disposiciones.

- Resoluciones CREG 060 de 2019, 148 de 2021 y 101 011 de 2022 que aplican a plantas solares y eólicas.

- Resoluciones de procedimientos de conexión: Resolución CREG 075 de 2021, y 135 y 174 de 2021 (incluye cualquier tamaño de generación, autogeneración o cogeneración). Para la actividad de cogeneración adicionalmente usar las Resoluciones CREG 107 1998 y 005 de 2010.

- Comunidades energéticas: Resolución CREG 101 072 de 2025.

b) Sobre la actividad de comercialización de energía en el Sistema

Interconectado Nacional (SIN) para un generador, le informamos que independientemente de la tecnología de generación en el Mercado Mayorista de Energía (MEM) todos participan con las mismas reglas: ventas en contratos o ventas en bolsa a precio de bolsa.

Dado que el mercado de energía mayorista corresponde al ámbito en donde se comercializan (i.e. compra y venta) grandes bloques de energía, las reglas que establece la CREG en cuanto a la generación, aplican a todos los generadores, sin importar la tecnología o materia prima a partir de la cual producen la energía eléctrica. Lo anterior, en la medida en que, una vez que los electrones son producidos y se encuentran en el Sistema Interconectado Nacional (SIN), son un producto homogéneo e indistinguible.

Sobre una cantidad máxima de venta de energía, entendiendo a que se refiere a tal situación cuando dice “Los márgenes de comercialización aplicables a este tipo de energía", le informamos que a los generadores se les asigna una capacidad máxima en el sistema durante el proceso de conexión, y como es un mercado, si son despachadas centralmente entregan conforme a la disponibilidad declarada horaria y al programa de despacho elaborado por el Centro Nacional de Despacho en aplicación del Código de Operación, Resolución CREG 025 de 1995. Cuando no son despachadas centralmente, igualmente declaran su disponibilidad, pero actualmente dado que no les aplica un programa de desviación de dicho programa, están entregando su generación conforme al recurso disponible. Esta situación será revisada hacia el futuro dado que des optimiza la operación del sistema. Los términos de despachado o no centralmente se amplían en el siguiente literal.

c) Aquí le ampliamos de forma general el funcionamiento del despacho:

En Colombia existe lo que se denomina el Mercado de Energía Mayorista (MEM), el cual se divide en el día antes de la operación (t-1), día de la operación (día t) y día de luego de la operación que es a partide del cual se hace la liquidación (día t+1). Esto es importante para entender de forma general el mecanismo de funcionamiento que vamos a explicar a continuación.

Actualmente, existen plantas que se denominan despachadas centralmente (capacidad efectiva neta mayor o igual a 20 MW) y plantas no despachadas centralmente (capacidad efectiva neta menor a 20 MW). La diferencia entre estas es que las primeras ofertan precio y cantidad en el día t-1 para participar y, si su precio es competitivo (lo cual es elegido por un proceso de optimización denominado despacho programado), se eligen para operar en el día siguiente (día t), estableciéndose hora a hora cuanta energía deben entregar al sistema.

Dicho despacho programado tiene en cuenta todas las restricciones de los generadores y de la red, como por ejemplo eléctricas, de mantenimiento, de capacidad de los recursos, rampas de subida de generación, entre otras. Su función objetivo es despachar las plantas al mínimo costo de operación del sistema.

Por lo anterior, sean plantas hidráulicas, térmica, eólicas, solares u cualquier tipo, despachadas centralmente, participan en las mismas condiciones para salir en el programa de generación con una oferta de precio y cantidad.

Todas estas reglas, y las que se citaran adelante, se encuentran contenidas en las Resoluciones CREG 024 de 1995 y 025 de 1995 (y todas aquellas que las han modificado), que son las bases del mercado y de la operación.

Por su parte, en el MEM existe lo que se denomina el despacho ideal, el cual se realiza el día luego de la operación, es decir el día t+1. Este sirve para establecer lo que se conoce como el precio de bolsa. Este despacho de forma general es el mismo programa de optimización del despacho programado del día t-1, pero sin las restricciones de red, teniendo en cuenta las mismas ofertas presentadas en dicho día. Esto en conclusión calcula cuanta energía podrían haber entregado los generadores si se tiene en cuenta solo su oferta y no existen restricciones en la red.

Estos resultados se entregan hora a hora y el último generador despachado para atender demanda en una hora h establece lo que se denomina el precio de bolsa (es el precio de la oferta marginal o del último generador necesario de esa hora h más un valor pequeño que se adiciona para pagar el arranque de las plantas térmica).

Ahora bien, los agentes generadores del mercado pueden representar varias plantas, indiferentemente de su tecnología. Estos pueden establecer contratos financieros con otros agentes generadores o con agentes comercializadores para la venta de energía. El hecho de que sean financieros y que sea por agentes significa que son parte del portafolio del agente, indiferentemente de con cual planta se entregue la energía.

En el caso de que se hagan contratos para atender la demanda regulada, deben cumplirse las reglas de la Resolución CREG 130 de 2019, pues no puede establecerse un precio arbitrario y debe ser producto de un proceso competitivo. Cuando deseen hacer contratos de forma libre, esto es posible, pero deben ser con destino al mercado no regulado y no se traslada a la tarifa.

En el mercado finalmente se compara el nivel de contratación del agente generador y si la generación total del despacho ideal de su portafolio de plantas es superior al de contratación se dice que vendió en bolsa, es decir, ese excedente se le paga a dicho precio. Si, por el contrario, toda la energía de sus generadores en el despacho ideal no alcanza para cubrir sus contratos, entonces queda expuesto a bolsa y debe comprar lo que le hace falta a dicho precio de bolsa.

Hasta este punto hemos explicado de forma general las reglas del mercado para plantas despachadas centralmente.

En cuanto a las plantas no despachadas centralmente, pueden también realizar contratos como venimos de citar, lo cual se encuentra establecido en la Resolución CREG 096 de 2019. Adicionalmente pueden de forma opcional (no es obligatorio) participar en el despacho centralizado, pero esto con la condición de cumplir las mismas reglas que dichos generadores más grandes.

En cuanto a (...) estamos considerando la comercialización en Colombia de energía renovable producida en Perú, avalada con Certificados de Energía Renovable (REC). Nos gustaría conocer si existe alguna regulación específica que debamos cumplir para este modelo de negocio (...), le informamos que esa no es una opción de venta de energía en el MEM en Colombia. Las formas de venta ya las hemos citado anteriormente.

Grupo de preguntas 2

"(...) 2. Producción y Exportación de Hidrógeno Verde

En paralelo, estamos finalizando la prefactibilidad para la construcción de una planta de producción de hidrógeno verde en la región de Urabá, programada para iniciar en agosto. Esta planta será alimentada por un parque solar dedicado y estará enfocada en la exportación de hidrógeno verde hacia Estados Unidos y Europa.

Nos sería de gran utilidad su orientación respecto a los protocolos técnicos y administrativos que debemos implementar para garantizar el cumplimiento de las normativas relacionadas con la producción y exportación de hidrógeno verde desde Colombia. (...)"

Respuesta:

Respecto a la producción y exportación de hidrogeno verde, nos permitimos informar que de acuerdo con el Decreto 1476 de 2022 es el Ministerio de Minas y Energía es la entidad encargada de desarrollar los usos y aplicaciones del hidrógeno y sus derivados en los sectores de energía y gas, así como el encargado de desarrollar los reglamentos técnicos, por este motivo damos traslado de su comunicación.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo

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