CONCEPTO 1495 DE 2023
(marzo 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señora
Asunto: Regulación Fuentes no convencionales de energía renovable - FNCER
Radicado CREG: S2023001495
Id de referencia:
Respetada señora Arroyave:
Hemos recibido el traslado por competencia desde el Ministerio de Minas y Energía para darle respuesta a las siguientes dos preguntas:
(...) En atención a la solitud recibida de la Gobernación de Cundinamarca, a través de la cual realiza traslado de cinco (5) consultas realizadas por la ciudadana Ángela María Arroyave Madrigal, respecto de la normatividad aplicable a la actividad generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015, nos permitimos dar traslado de la siguiente consulta:
“(...) Informar que normativa de cualquier tipo existe respecto a los siguientes temas:
1. energías renovables 2. energía solar fotovoltaica (...)”
Conforme lo anterior, favor remitir respuesta al correo electrónico mariarroyuave1505@outlook.comy a la dirección Carrera 50A #73A 92 apto 201, Itagüí- Antioquia.(...)
subrayado fuera de texto
Respuesta:
Al respecto le informamos toda la normativa que ha expedido la Comisión de Regulación de Energía y Gas que tiene relación con las fuentes no convencionales de energía renovable y las que aplican a plantas solares:
| Resolución CREG | Tema |
024 de 2015 | Autogeneración a gran escala en el Sistema Interconectado Nacional (SIN)Esta aplica también a plantas solares. |
167 de 2017 | Metodología de cálculo de energía firme para el cargo por confiabilidad de plantas eólicas. |
201 de 2017 | Metodología de cálculo de energía firme para el cargo por confiabilidad de plantas solares. |
038 de 2018 | Autogeneración pequeña escala y de generación distribuida en Zonas no Interconectadas (ZNI).Esta aplica también a plantas solares.La Comisión realizó un taller sobre este tema, el cual lo podrá encontrar en el siguiente enlace:https://youtu.be/Vve21iQ9KMY |
060 de 2019 | Requisitos de conexión de plantas solares y eólicas al Sistema de TransmisiónRegional (STR) y Sistema de Transmisión Nacional (STN) |
107 de 2019 | Mediante esta resolución se define la garantía asociada a la puesta en operación comercial de los proyectos de generación, que deben entregar los vendedores que resulten adjudicados en el mecanismo definido en la Resolución 40590 de 2019, modificada por la Resolución número 40678 de 2019 del Ministerio de Minas y Energía.Esta aplica también a plantas solares. |
200 de 2019 | Esta resolución permite que plantas puedan compartir activos de conexión para su conexión al SIN.Esta aplica también a plantas solares. |
075 de 2021 | Procedimientos de conexión al SIN de cualquier recurso de generación (solar, eólico, hidráulico, etc), siempre y cuando no apliquen la Resolución CREG 174 de 2021. También aplica a usuarios como cargas.La Comisión realizó un taller sobre este tema, el cual lo podrá encontrar en el siguiente enlace:https://www.youtube.com/watch?v=XrcIRsjTF7o |
148 de 2021 | Requisitos de conexión para plantas solares y eólicas al Sistema de Distribución Local (SDL) con potencia máxima declarada mayor o igual a 5 MW. |
135 de 2021 | Derechos y deberes de los usuarios autogeneradores a pequeña escala (AGPE).Aplica también cuando se realiza la actividad de AGPE con el recurso solar. |
174 de 2021 | Conexión y requisitos técnicos de autogeneradores a pequeña escala (AGPE) y generadores distribuidos (GD) al SDL (AGPE con capacidad instalada o nominal(1) menor o iguales a 1 MW, GD menor a 1 MW). También aplica a autogeneradores a gran escala (AGGE) con potencia máxima declarada(2) mayor a 1 MW y menor a 5 MW. Aquí la Comisión ha dispuesto información relativa a la actividad deautogeneración a pequeña escala y generación distribuida, e información de autogeneración a gran escala que aplican los requisitos simplificados, en el enlace que se referenciará a continuación, en donde podrá encontrar: i) la normativa que aplica, ii) antecedentes sobre las reglas, iii) el procedimiento para convertirse en usuario autogenerador a pequeña escala, iv) reglas de medición y vi) las reglas comercialización de energía: https://www.creg.gov.co/sectores-que-regulamos/energia-electrica/autogeneracion-pequena-escala-y-generacion-distribuida |
| - | En adición, en el año 2022 se desarrollaron dos talleres explicando la actividadde autogeneración a pequeña escala y generación distribuida (y también seexplica la autogeneración a gran escala que aplican los requisitos simplificados) conforme a las ultimas resoluciones aplicables, Resoluciones CREG 135 de 2021 y 174 de 2021, los enlaces para esos talleres y sus presentaciones son los siguientes: - https://www.youtube.com/watch?v=BPkWMFBwwCc - https://www.youtube.com/watch?v=UYVOpOaeqmE - https://www.creg.gov.co/comunicaciones/presentaciones/presentaciones-2022/talleres-de-auto-generacion-y-generacion-distribuida |
| - | Así, mismo, la CREG ha dispuesto otros videos informativos para explicar dicho tema, que puede encontrar en los siguientes enlaces: - https://youtu.be/3jKDHWEEzt4 - https://youtu.be/CYqnIJVmw5g - http://youtu.be/r5OONGmRORY - https://youtu.be/6onKxmu rRo |
101 011 de 2022 | Conexiones de plantas solares y eólicas al SDL, con capacidad nominal mayor o igual a 1 MW y menor a 5 MW. También aplica a autogeneradores a gran escala con potencia máxima declarada mayor a 1 MW y menor a 5 MW. |
101 024 de 2022 | Por la cual se definen los procedimientos para las subastas del Cargo por Confiabilidad en el mercado mayorista de energía.Esta aplica también a plantas solares. |
Toda la regulación referida la puede encontrar en el siguiente enlace por año:
https:ZZgestomormativo.creg.gov.coZgestorZentomoZresoluciones_ONginales.html
Cordialmente,
NATASHA AVENDAÑO GARCÍA
Directora Ejecutiva Suplente
<NOTA DE PIE DE PÁGINA>
1. Resolución CREG 174 de 2021: (...) Capacidad instalada o nominal de un autogenerador y un generador distribuido. Es la capacidad continua a plena carga del sistema de generación del autogenerador o el generador que se conecta al SIN, bajo las condiciones especificadas según el diseño del fabricante. Cuando la conexión al SIN sea a través de inversores, esta capacidad corresponde a la suma de las capacidades nominales de los inversores en el lado de corriente alterna o con conexión al SIN. La capacidad nominal de un inversor corresponde al valor nominal de salida de potencia activa indicado por el fabricante. Si el valor de placa se encuentra en unidades de kVA o MVA, se deberá asumir un factor de potencia unitario.(.)
2. Resolución CREG 174 de 2021: (.) Potencia máxima declarada para AGPE y AGGE. Corresponde a la potencia que es declarada por el AGPE o AGGE ante el OR, en el momento del registro de la frontera comercial para entrega de excedentes de energía, cuando aplica, y declarada durante el procedimiento de conexión. Para el GD se entiende que es la capacidad efectiva neta aplicable a los agentes generadores de acuerdo con la regulación vigente, declarada ante el OR en el procedimiento de conexión y en el momento de registro de la frontera comercial. La potencia máxima declarada será igual a la potencia establecida en el contrato de conexión, en caso de que este aplique. Así mismo, esta deberá ser menor o igual a la capacidad instalada o nominal, y será la máxima capacidad que se puede entregar a la red en la frontera comercial (...)