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CONCEPTO 1476 DE 2023

(marzo 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Asunto: Fronteras agrupadoras AGPE Resolución CREG 174 de 2021

Radicado CREG: S2023001476

Id de referencia:

Respetado señor Tabares:

Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

En cuanto a su consulta, la transcribimos y damos respuesta a continuación:

(...) La presente con la finalidad de solicitar aclaración de su concepto, con respecto a la interpretación de lo establecido en la Resolución CREG 030 de 2018 y al concepto 0002821 de 2021, en el proceso de legalización de la conexión de un AGPE para una frontera agrupadora.

Esto debido que el concepto emitido (0002821 de 2021) se cita lo siguiente:

“la excepción contemplada en el Numeral 3 del Artículo 14 de la Resolución CREG 156 de 2011.

3. Fronteras de Comercialización para Agentes y Usuarios que hayan sido registradas antes de la vigencia de este artículo y tengan por objeto la medición del consumo de varios Usuarios, cuando se dé un cambio de comercializador en los términos del Artículo 59 de este Reglamento.”

También más adelante citan el parágrafo 2 del Numeral 2 Articulo 59 de la Resolución CREG 156 de 2011;

“2. Si todos los Usuarios desean ser atendidos por un mismo prestador del servicio, podrán mantener una sola Frontera de Comercialización para Agentes y Usuarios que agrupe sus consumos. Para el efecto el nuevo comercializador podrá registrar dicha Frontera Comercial, siempre que cumpla los demás requisitos establecidos en este Reglamento.”

Y finaliza concluyendo que:

“De acuerdo con lo anterior, cuando se trata de una frontera agrupadora que cumple con las condiciones de la excepción definida en el Numeral 3 del Artículo 14 de la Resolución CREG 156 de 2011, y cuyos usuarios aguas abajo desean mantener la condición de frontera agrupadora, está claro que pueden mantener dicha condición, aún en el caso de que dicha frontera desee convertirse en AGPE.

Lo anterior por cuanto lo establecido en el Inciso Segundo del Artículo 7 de la Resolución CREG 030 de 2018 aplicará para el caso en el cual uno de los usuarios que se encuentren aguas debajo de la frontera agrupadora se quiera convertir en AGPE.

En consecuencia, entendemos que para el caso de una frontera agrupadora que desea convertirse en AGPE no le aplica lo establecido en el Inciso Segundo del Artículo 7 de la Resolución CREG 038 de 2018, debido a que no es requerida la medición individual de cada usuario aguas abajo para separar los consumos de cada uno de ellos de la frontera que lo agrega y las exportaciones del AGPE estarán asociadas a la frontera agrupadora.”

Pero también se hace la siguiente claridad:

“Es importante aclarar que son los usuarios los que se convierten en autogeneradores a pequeña escala (AGPE), y no las fronteras.

Por tanto, y para dar respuesta a su consulta, es el usuario que pertenece a una frontera agrupadora y que está interesado en convertirse en AGPE el que debe instalar la medición individual”.

De lo anteriormente citado se desprende nuestra duda, ya que somos una estación de servicio (EDS - Gasolinera) que se encuentra en funcionamiento desde hace m ás de 40 años, dueños exclusivos de toda la propiedad, dentro de la cual se encuentran 9 locales en arriendo a otros usuarios, es por esto que constituimos una frontera comercializadora, contando toda la propiedad con un único medidor de energía.

Por lo anterior, entendiendo que toda la propiedad esta a nuestro nombre (como una única propiedad y no se encuentra separada), y que tanto los arrendatarios como nosotros dueños del inmueble deseamos continuar manteniendo la condición de frontera agrupadora, y a su vez permitir que sea una frontera AGPE; nos gustaría aclarar que para este caso puntual no es necesario realizar adecuaciones en la instalación separando a un único usuario para la entrega de excedentes y que si es posible mantener la frontera agrupadora y entregar excedente a la red (convertirse en AGPE) (...) subrayado fuera de texto

Respuesta:

Primero aclaramos que lo que usted cita del concepto hace parte de la consulta del interesado y no es la respuesta de la Comisión. La respuesta de la Comisión en el citado concepto es la siguiente(1):

(.) en cuanto a la mención por usted realizada de que “una frontera agrupadora que desea convertirse en AGPE”, es importante aclarar que son los usuarios los que se convierten en autogeneradores a pequeña escala (AGPE), y no las fronteras.

Por tanto, y para dar respuesta a su consulta, es el usuario que pertenece a una frontera agrupadora y que está interesado en convertirse en AGPE el que debe instalar la medición individual, conforme a lo establecido en los artículos 7 y 13 de la Resolución 030 de 2018 o aquella que la modifique o sustituya, “...para que sus consumos y entregas de excedentes no sean incluidos en la frontera que lo agregaba”. Los demás usuarios dentro de la frontera agrupadora podrán seguir perteneciendo a esta y manteniendo dicha condición. (.)

Subrayado fuera de texto

En cuanto a su consulta, le informamos que la Resolución CREG 030 de 2018 esta derogada por la Resolución CREG 174 de 2021 la cual se encuentra vigente, en cuanto 1 a fronteras de que trata el parágrafo del artículo 14 de la Resolución CREG 156 de 2011, establece:

Artículo 5, Resolución CREG 174 de 2021:

(...) En el caso de un usuario cuyo consumo de energía se encuentre registrado en una de las fronteras comerciales para agentes y usuarios de que trata el parágrafo del artículo 14 de la Resolución CREG 156 de 2011 o aquella que la modifique, adicione o sustituya, y requiera convertirse en AGPE que entrega excedentes, deberá realizar las adecuaciones en sus instalaciones para que sus consumos y entregas de excedentes no sean incluidos en la frontera que lo agregaba. No obstante, en el caso de que el usuario requiera convertirse en AGPE sin entrega de excedentes a la red, lo podrá realizar sin necesidad de modificar sus instalaciones para independizar sus consumos, pero de igual forma debe seguir el procedimiento establecido en esta resolución. (...)

Así las cosas, si un usuario pertenece a una frontera que de que trata el parágrafo del artículo 14 de la Resolución CREG 156 de 2011(2), es decir, aquellas Fronteras de Comercialización para Agentes y Usuarios y que tengan por objeto la medición del consumo de varios usuarios, entonces un usuario inmerso en dicha frontera podrá convertirse en usuario AGPE pero sin entrega de excedentes. Si el usuario pertenece a una de estas fronteras y desea ser usuario AGPE y entregar excedentes de energía a red, lo podrá hacer, pero deberá realizar las adecuaciones en sus instalaciones para que sus consumos y entregas de excedentes no sean incluidos en la frontera que lo agregaba, es decir, debe independizar la instalación.

De lo anterior se resalta que la Resolución CREG 174 de 2021, dispone que los usuarios que están en fronteras que tienen el objeto de medir varios usuarios ahora pueden ser usuarios AGPE conservando su condición de ese tipo de frontera, pero sin entrega de excedentes. Cuando se quiere entregar excedentes se aplica lo ya enunciado.

Finalmente le informamos que no está regulado el caso de que una frontera que agrupe usuarios sea un usuario AGPE, la regla establecida es la ya citada y aplica por cada usuario individual.

Ahora bien, dado que está interesado en la actividad de autogeneración a pequeña escala, le informamos que la Comisión ha dispuesto información relativa a la actividad de autogeneración a pequeña escala y generación distribuida en el enlace que se referenciará a continuación, en donde podrá encontrar: i) la normativa que aplica, ii) antecedentes sobre las reglas, iii) el procedimiento para convertirse en usuario autogenerador a pequeña escala, iv) reglas de medición y vi) las reglas comercialización de ene

- https://www.creg.gov.co/sectores-que-regulamos/energia-electrica/autogeneracion-pequena-escala-y-generacion-distribuida

En adición, en el año 2022 se desarrollaron dos talleres explicando la actividad de autogeneración a pequeña escala y generación distribuida conforme a las ultimas resoluciones aplicables, Resoluciones CREG 135 de 2021 y 174 de 2021, los enlaces para esos talleres y sus presentaciones son los siguientes:

- https://www.youtube.com/watch?v=BPkWMFBwwCc

- https://www.youtube.com/watch?v=UYVOpOaeqmE

- https://www.creg.gov.co/comunicaciones/presentaciones/presentaciones-2022/talleres-de-auto-generacion-y-generacion-distribuida

Así, mismo, la CREG ha dispuesto otros videos informativos para explicar dicho tema, que puede encontrar en los siguientes enlaces:

- https://youtu.be/3jKDHWEEzt4

- https://youtu.be/CYqnIJVmw5g

- http://youtu.be/r5OONGmRORY

- https://youtu. be/6on Kxmu_rRo

Toda la regulación referida la puede encontrar en el siguiente enlace por año:

https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/resoluciones_originales.html

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

NATASHA AVENDAÑO GARCÍA

Directora Ejecutiva Suplente

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