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CONCEPTO 1197 DE 2026

(enero 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.

Asunto: Concepto sobre alcance de la Resolución CREG 174 de 2021 para Generadores Distribuidos
Radicado CREG: S2026001197
Id de referencia: E2025016254

Respetada señora

Antes de darle respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignó la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Respecto de las peticiones, las cuales son sobre la Resolución CREG 174 de 2021, las transcribimos y damos respuesta a continuación:

Preguntas 1.1 y 1.2

(...) 1.1 En caso de que para la conexión de un proyecto de Generación Distribuida se requiera la construcción de líneas desde los equipos de generación hasta el punto de conexión (medidor) en el SDL o STR, la infraestructura relacionada con esas líneas, de acuerdo con la regulación aplicable y vigente ¿deben clasificarse y considerarse como activos de conexión? O, por el contrario, ¿deben clasificarse y considerarse como activos de generación? (...)

1.2 ¿A cargo de quién está la construcción de dicha infraestructura (líneas para la conexión)? ¿De Operador de Red o del Generador Distribuido? (.)

Respuesta:

Le informamos que, conforme a la metodología de distribución, Resolución CREG 015 de 2018, los activos de conexión se definen así:

(...) Activos de conexión a un STR o a un SDL: son los bienes que se requieren para que un OR se conecte físicamente a un Sistema de Transmisión Regional, STR, o a un Sistema de Distribución Local (SDL), de otro OR. También son activos de conexión los utilizados exclusivamente por un usuario final para conectarse a los niveles de tensión 4, 3, 2 o 1. Un usuario está conectado al nivel de tensión en el que está instalado su equipo de medida individual. (...)

Ahora bien, conforme la anterior Resolución, el usuario final se refiere a:

(...) Usuario del STR o SDL: es el usuario final del servicio de energía eléctrica, OR, generador, cogenerador o autogenerador conectado al STR o al SDL. (...)

En el sentido anterior, indistintamente si es un usuario final del servicio de energía eléctrica, un generador o un autogenerador u otros, los activos de conexión son los bienes que se requieren para conectarse a los niveles de tensión 4, 3, 2 o 1. Cuando se refiere a los bienes, pueden ser activos eléctricos de cualquier tipo, incluidos los requeridos por un GD para su conexión al SDL.

Ahora bien, según el código de medida, Resolución CREG 038 de 2014, el punto de conexión coincide con el punto de medición y es el punto donde un GD se conectaría a un SDL:

(...) Punto de conexión: Es el punto de conexión eléctrico en el cual los activos de conexión de un usuario o de un generador se conectan al STN, a un STR o a un SDL; el punto de conexión eléctrico entre los sistemas de dos (2) Operadores de Red; el punto de conexión entre niveles de tensión de un mismo OR; o el punto de conexión entre el sistema de un OR y el STN con el propósito de transferir energía eléctrica.

Punto de medición: Es el punto eléctrico en donde se mide la transferencia de energía, el cual deberá coincidir con el punto de conexión. (...)

Por lo anterior, todos los activos de conexión desde el medidor hasta donde se encuentre ubicado el GD son de propiedad del GD y de su gestión e inversión. Sobre el medidor, conforme al mismo Código de Medida, en su artículo 5, las partes pueden acordar la propiedad del mismo.

De otra parte, los activos de generación son todos los bienes que requiere el GD para su conexión al SDL. Por lo tanto, estos bienes son los mismos que los activos de conexión.

Ahora bien, sobre dichos bienes necesarios para la conexión al SDL, el GD puede acordar con el OR su instalación e insumo, esto conforme al artículo 16 de la Resolución CREG 174 de 2021, en cuyo caso las partes deben usar el contrato publicado en la Circular CREG 026 de 2023:

https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/_circular_creg_0026_2023.htm

Preguntas 1.3

(...) Con el propósito de que los ciudadanos interpreten la regulación aplicable a la Generación Distribuida de forma correcta, en relación con la afirmación reiterada en la doctrina emitida por la CREG al interpretar el artículo 29 de la Resolución 174 de 2021 sobre la prohibición de fraccionamiento de capacidad, según la cual los Generadores Distribuidos no pueden usar los mismos equipos de generación y conexión, sírvase explicar a la luz de la regulación vigente y aplicable emitida por la CREG:

1.3.1 ¿Cuál es la definición aplicable a “equipos de generación” y “equipos de conexión”?

1.3.2 ¿Cómo pueden y deben diferenciarse dichos conceptos?

1.3.3 Indique ¿cuál es la norma aplicable a cada definición (...)

Respuesta:

Los activos de generación coinciden con los activos de conexión y son todos los bienes usados para la conexión de un GD al SDL conforme a lo indicado en la respuesta a las preguntas 1.1 y 1.2.

Pregunta 1.4

(...) 1.4 En concordancia con la respuesta a las preguntas del numeral

1.3 anterior sírvase explicar, desde la perspectiva física, ¿en un circuito hasta dónde llegan los activos de generación y en dónde empiezan los activos de conexión? (...)

Respuesta

En la respuesta a las preguntas 1.1 a 1.3 ya se proporcionó respuesta.

Pregunta 1.5.

(...) 1.5 En el contexto de la Resolución CREG 174 de 2021 y del Concepto CREG 4699 de 2025 sírvase:

1.5.1 Explicar ¿cuál es la razón para que el regulador haya asociado la Resolución 200 de 2019 con el artículo 29 de la Resolución 174 de 2021?

1.5.2 Aclarar que la prohibición de fraccionamiento de capacidad establecido en el artículo 29 de la Resolución CREG 174 de 2021 es una norma autónoma aplicable a la Autogeneración y a la Generación Distribuida, que no tiene ninguna relación con las reglas aplicables al esquema de activos compartidos del que trata la Resolución CREG 200 de 2019 por obedecer a figuras diferentes y aplicables en contextos diferentes.

1.5.3 Aclare que, no obstante la prohibición de fraccionamiento de la capacidad establecida en el artículo 29 de la Resolución 174 de 2021, esta no impide que en un mismo punto de conexión se conecten y puedan acceder a la red una pluralidad de Generadores Distribuidos.

1.5.4 En el marco de los contratos de uso compartido establecido en el artículo 39 de la Ley 2099 y considerando que en un mismo punto de conexión pueden conectarse varios Generadores Distribuidos, sírvase explicar ¿cuál es el alcance de la aplicación del artículo 39 en mención para la Generación distribuida?

1.5.5 Sírvase aclarar si ¿existe la obligación para los OR de publicar en su página web modelos de contratos de uso compartido estandarizados? (...)

Respuesta:

En el orden de preguntas agrupadas en el punto 1.5, le informamos:

- Respuesta pregunta 1.5.1 y 1.5.2: En el Concepto CREG 4699 de 2025 el peticionario consultó directamente si se podía tener varios GD compartiendo activos de conexión. En dicho concepto se precisó que solo existe esa alternativa para generadores despachados centralmente a través de la Resolución CREG 200 de 2019. Si requiere información sobre la normatividad aplicable a un generador despachado centralmente, puede consultar las Resoluciones CREG 024 y 025 de 1995 y 096 de 2019.

Así las cosas, a un GD no le es aplicable la citada Resolución CREG 200 de 2019.

- Respuesta preguntas 1.5.3 y 1.5.5: En la respuesta a las preguntas 1.1 a 1.3 ya se proporcionó respuesta. En ese sentido, teniendo en cuenta que la regulación establece que el punto de conexión debe coincidir con el punto de medición cada GD debe contar con un sistema de medida individual. Así mismo, los OR no tienen la orden regulatoria de tener contratos de uso compartido de GD, pues dicha regla no es permitida.

- Respuesta pregunta 1.5.4: El artículo 39 de la Ley 2099 es una regla de contenido ambiental relacionada con la obligatoriedad de presentar ante la autoridad ambiental competente un Diagnóstico Ambiental de Alternativas. Desde la regulación, como se dijo atrás, la Resolución CREG 200 de 2019 establece las normas para compartir activos de conexión de las plantas despachadas centralmente.

ARTÍCULO 39. Activos de conexión para la transición energética. La autoridad ambiental competente no exigirá la presentación del Diagnóstico Ambiental de Alternativas- DAA del que trata la Ley 99 de 1993 o aquella que la modifique, sustituya o adicione, para los activos de conexión al Sistema Interconectado Nacional, de aquellos proyectos de generación de energía eléctrica que decidan compartir dichos activos de conexión en los términos definidos por la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas. En los casos en que antes de la expedición de la presente ley uno o varios proyectos a los que se refiere este Artículo estén en cualquier etapa del proceso relativo al Diagnostico Ambiental de Alternativas - DAA, la actuación se dará por terminada pasara a la siguiente fase del licenciamiento ambiental.

Pregunta 1.6.

(...) 1.6 En el contexto de los Conceptos CREG 11405 y 8713 de 2024 y, desde la perspectiva física y técnica, sírvase aclarar en relación con proyectos de Generación Distribuida ubicados en un mismo lugar (un mismo predio) ¿cómo se cumple la condición de que los equipos de generación estén “eléctricamente aislados” entre tales proyectos? (...)

Respuesta:

Al respecto le informamos que no existe una restricción para el uso del espacio físico para instalación de dos o más GD. Lo que se debe garantizar es que los GD sean eléctricamente independientes, es decir, cada GD debe contar con sus propios activos de conexión individuales hasta el punto de conexión que es donde se encuentra su propio sistema de medida.

Preguntas 1.7.

(...) 1.7 En caso de que para la conexión de un proyecto de Generación Distribuida se requieran Trabajos de Expansión (en los términos de la Resolución 015 de 2018) de la red del Operador de Red para lograr la conexión independiente de los Generadores Distribuidos ubicados en un mismo predio, sírvase aclarar si:

1.7.1 ¿Los activos de la expansión del sistema del Operador de Red deben ser parte o deben estar incluidos en el Plan de Inversiones aprobado por la CREG al OR?

1.7.2 ¿Quién debe asumir el costo asociado a los Trabajos de Expansión? ¿El OR o el Generador Distribuido?

1.7.3 En caso de que los Trabajos de Expansión se adviertan, sin que estos hayan sido incluidos en el Plan de Inversiones vigente al momento de la solicitud de conexión, ¿el Operador de Red puede negarse a aprobar la expansión hasta tanto la CREG apruebe nuevamente el Plan de Inversiones? O, en caso contrario, ¿los Trabajos de Expansión pueden realizarse por el Generador Distribuido y a su costa? En este último caso, posteriormente, ¿el Operador de Red deberá incluirlas de tiempo en tiempo en su Plan de Inversiones?

1.7.4 ¿Puede el Operador de Red negarse a aprobar los Trabajos de Expansión por falta de recurso humano que pueda realizar las visitas requeridas para que el Generador Distribuido realice a su costa las obras requeridas para los Trabajos de Expansión? (...)

Respuesta:

Le informamos que cuando se debe ampliar la capacidad de la red, aquella que es denominada red de uso en los términos de la Resolución CREG 015 de 2018. se debe tener en cuenta lo dispuesto en la Resolución CREG 174 de 2021 que en su artículo 6 establece:

En cualquier caso, los costos y gastos en que se incurra para aumentar la capacidad de la red para poder atender la conexión del potencial AGPE, AGGE o del GD serán cubiertos por el solicitante y podrán ser incluidos en el contrato de conexión. Para lo anterior, el OR deberá recomendar con precisión los requisitos que deben ser cumplidos y detallar las obras requeridas para hacer posible la conexión. Esto debe quedar en el sistema de trámite en línea.

Por lo anterior y dado que la red es responsabilidad del OR, a través del contrato de que trata la circular CREG 026 de 2023, las partes acuerdan los costos y demás requerimientos necesarios. Pero finalmente es el OR el que indica qué debe hacerse y cómo proceder cuando se debe ampliar la red de uso en estos casos.

Adicionalmente, dado que el solicitante asume el costo de la ampliación de la red de uso debido a su propia conexión, el costo de dicha ampliación no debe trasladarse a la tarifa regulada.

También le informamos que el OR para realizar las obras y atender las solicitudes, estas deben ser resultas en los términos establecidos y que acuerden las partes en el contrato de conexión.

Preguntas 1.8.

(...) 1.8 En caso de que para la conexión de un proyecto de Generación Distribuida cuya conexión está aprobada por el Operador de Red, la infraestructura del Punto de Conexión aprobado se encuentre en mal estado, aunque operativa y funcional, pero sin que garantice la confiabilidad en el suministro eléctrico por su mal estado y pese a eso el Operador de Red haya aprobado la conexión, sírvase aclarar:

1.8.1 La repotenciación, retanqueo y/o las obras necesarias para que la red esté en condiciones de calidad y en cumplimiento de normativa RETIE (distancias de seguridad) para la entrada en operación de los proyectos aprobados ¿deben ser parte o deben estar incluidos en el Plan de Inversiones aprobado por la CREG al OR?

1.8.2 ¿Quién debe asumir el costo asociado a la repotenciación, retanqueo y/o las obras? ¿El Operador de Red o el Generador Distribuido?

1.8.3 ¿El Operador de Red puede negarse a aprobar las actividades necesarias para realizar la repotenciación, retanqueo y/o las obras necesarias para que la red esté en condiciones de calidad y cumplimiento RETIE para la conexión de un proyecto de Generación Distirbuida?

1.8.4 Las actividades de repotenciación, retanqueo y/o las obras necesarias para que la red esté en condiciones de calidad y cumplimiento RETIE ¿pueden realizarse por el Generador Distribuido y a su costa y, posteriormente, el Operador de Red deberá incluirlas de tiempo en tiempo en su Plan de Inversiones?

1.8.5 La repotenciación, retanqueo y/o las obras necesarias para que la red esté en condiciones de calidad y en cumplimiento de normativa RETIE (distancias de seguridad) ¿deben estar finalizadas para la fecha de conexión del proyecto? En caso afirmativo, y al margen de la vigencia establecida en la Resolución CREG 174 de 2021 ¿es posible condicionar la vigencia de la fecha de conexión a la fecha de entrada en operación de la repotenciación, retanqueo y/o las obras necesarias para que la red esté en condiciones de calidad y en cumplimiento de normativa RETIE (distancias de seguridad)?

Así mismo, dado que los costos son pagados por el GD, estos no deben ser incluidos por el OR en su plan de expansión. (...)

Respuesta:

En primer lugar, le informamos que todas las redes deben cumplir con los reglamentos y normas técnicas de cada operador de red incluido el RETIE.

En relación con el contenido del plan de inversión, cada OR es el responsable de identificar los proyectos que requiere su sistema.

Recordamos la responsabilidad del solicitante sobre la red, conforme al artículo 6 de la Resolución CREG 174 de 2021:

En cualquier caso, los costos y gastos en que se incurra para aumentar la capacidad de la red para poder atender la conexión del potencial AGPE, AGGE o del GD serán cubiertos por el solicitante y podrán ser incluidos en el contrato de conexión. Para lo anterior, el OR deberá recomendar con precisión los requisitos que deben ser cumplidos y detallar las obras requeridas para hacer posible la conexión. Esto debe quedar en el sistema de trámite en línea.

Finalmente, sobre las vigencias de la aprobación de la conexión de un GD, estas se encuentran establecidas en el artículo 15 de la Resolución CREG 174 de 2021, las cuales tienen tiempos definidos.

Pregunta 1.9

(...) En relación con un Punto de Conexión para un proyecto de Generación Distribuida ¿es posible realizar un cambio de promotor o realizar la cesión del punto de conexión aprobado por el Operador de Red? ¿Cuál es el plazo máximo con el que cuenta el promotor inicial para realizar el cambio y/o la cesión correspondiente? (...)

Respuesta:

Le informamos que dentro del procedimiento de conexión de la Resolución CREG 174 de 20211 no está regulado que se pueda cambiar el solicitante del punto de conexión. En ese sentido, entendemos que el solicitante debe desistir del punto de conexión y el nuevo representante realizar el procedimiento nuevamente.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Esta respuesta se emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

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