CONCEPTO 4699 DE 2025
(julio 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Asunto: Activos compartidos en Generadores Distribuidos
Radicado CREG: S2025004699
Id de referencia: E2025007723
Respetados señores
Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación:
Preguntas 1, 4, 5 y 6
"(...) El propósito fundamental de esta comunicación es solicitar formalmente a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) una aclaración regulatoria concerniente a la viabilidad y conformidad normativa de un esquema de conexión específico, diseñado para múltiples Generadores Distribuidos. Cada una de estos Generadores cuenta con una capacidad instalada individualmente menor a 1 MW.
El esquema de conexión en cuestión consiste en acercar la línea de distribución pública a través de una línea de distribución privada multiusuario de la cual derivan líneas de conexión individuales cada una con un reconectador individual separado por Generador Distribuido y la línea de distribución multiusuario con un reconectador que ha sido tenido en cuenta y coordina la protección con las protecciones individuales de cada GD la cual sería compartida por las referidas unidades de generación, y acometerá a una línea del sistema de distribución local del OR, lo cual permite acercar la red de distribución pública al clúster de generadores distribuidos, cada uno con activos de conexión independientes. Un aspecto crucial de la propuesta es que cada generador distribuido dispondría de sus propios activos de conexión, fronteras comerciales, subestación y equipos de protección individuales, los cuales estarían eléctricamente aislados y situados en la conexión a la línea privada multiusuario.
Adicionalmente, se contempla la instalación de un dispositivo de protección general, como un reconectador, en el punto de conexión entre la línea privada y el sistema de distribución del OR.
En este contexto, se busca obtener una confirmación explícita por parte de la CREG respecto a que la configuración descrita no contraviene la prohibición de fraccionamiento de capacidad, según lo estipulado en el artículo 29 de la Resolución CREG 174 de 2021 y los conceptos CREG 8713 y CREG 2455. Asimismo, se pretende validar que dicho esquema se alinea con los principios de eficiencia económica promovidos por la Ley 142 de 1994, así como con los objetivos de fomento a la generación distribuida.
C. Petición:
Con base en lo expuesto, se solicita a la CREG se sirva aclarar y responder:
1. ¿Resulta técnicamente y regulatoriamente la conexión de dos o más generadores distribuidos, cada uno con una capacidad de generación inferior a 1 MW, ubicados en un mismo predio pero eléctricamente aislados entre sí, con puntos de conexión independientes, fronteras comerciales independientes y subestaciones (transformadores) independientes, a través de una red de distribución privada que aproxime la red de distribución pública al predio, y desde allí derive en distintas redes que conectan individualmente cada proyecto? Esto con el objetivo de buscar la eficiencia de generación y, por ende, la eficiencia tarifaria de acuerdo a la Ley 142 de 1994. (...)
(...) 4. ¿Existe alguna restricción adicional, desde la óptica regulatoria de la CREG, para que varios generadores distribuidos de menos de 1 MW se puedan conectar en un mismo circuito de distribución, acercando el circuito de distribución público a través de una línea privada multiusuario, aun cuando permanezcan eléctricamente aisladas entre sí? (...)
(...) 5. ¿Considera la CREG que la exigencia por parte de un Operador de Red de construir líneas de conexión de media tensión totalmente independientes y dedicadas desde la red de distribución pública del OR hasta cada uno de los generadores distribuidos (<1MW) ubicados en un mismo predio o en proximidad geográfica -descartando la viabilidad de una línea privada multiusuario, a pesar de que esta última cumpla con los requisitos de independencia eléctrica, medición individual y seguridad, mediante un esquema de protecciones coordinado-, se alinea con el principio de eficiencia económica consagrado en el Artículo 87 de la Ley 142 de 1994 y con los objetivos de promoción de la generación distribuida? (...)
(...) 6. ¿Considera la CREG que una línea de distribución multiusuario, como la detallada en esta solicitud (compartida por varios generadores distribuidos (<1MW), cada uno con sus activos de conexión, medición y protección individuales e independientes antes de acometer a dicha línea), puede ser reconocida como una infraestructura de conexión de carácter 'multiusuario' o de uso compartido? Esto, con el fin de permitir la derivación de acometidas individuales a cada GD desde esta línea privada, optimizando así el uso del suelo y las servidumbres, y evitando la instalación de múltiples líneas paralelas en una misma ruta, en concordancia con los principios de eficiencia económica y el fomento de la generación distribuida (...)"
Respuesta: Al respecto de sus consultas, las mismas se centran básicamente en un concepto sobre si se pueden usar activos de conexión compartidos por varios generadores distribuidos para su conexión en un punto de conexión del SDL. De forma general entendemos que los activos que usted cita son propios o redes privadas hasta que se conectan al SDL (esto es especifico en su consulta).
Primero recordamos que los activos de conexión, conforme a la Resolución CREG 015 de 2018 son (...) activos de conexión los utilizados exclusivamente por un usuario final para conectarse a los niveles de tensión 4, 3, 2 o 1. Un usuario está conectado al nivel de tensión en el que está instalado su equipo de medida individual. (...),
Y un usuario es (...) Usuario del STR o SDL: es el usuario final del servicio de energía eléctrica, OR, generador, cogenerador o autogenerador conectado al STR o al SDL (...).
Así mismo, citamos del Código de Medida, Resolución CREG 038 de 2014, lo que significa punto de conexión y el punto de medición:
(...) Punto de conexión: Es el punto de conexión eléctrico en el cual los activos de conexión de un usuario o de un generador se conectan al STN, a un STR o a un SDL; el punto de conexión eléctrico entre los sistemas de dos (2) Operadores de Red; el punto de conexión entre niveles de tensión de un mismo OR; o el punto de conexión entre el sistema de un OR y el STN con el propósito de transferir energía eléctrica.
Punto de medición: Es el punto eléctrico en donde se mide la transferencia de energía, el cual deberá coincidir con el punto de conexión. (...)
Así las cosas, le informamos que el punto de conexión de cada generador distribuido de forma independiente debe coincidir con el equipo de medida y no puede estar inmerso en redes privadas. En ese sentido, los activos de conexión de un generador distribuido deben ser propios y no compartidos y tener un único punto de conexión al SDL.
Así mismo, las fronteras de generación deben coincidir con el punto de conexión al SDL que es donde está el punto de medición. Es decir, no pueden estar inmersos en la red privada.
Actualmente se tiene regulación específica para que generadores compartan activos de conexión propios hasta un único punto de conexión compartido, pero esto aplica a plantas despachadas centralmente, generalmente mayores a 20 MW, Resolución CREG 200 de 2019, en el cual se tiene un esquema especial de referenciación de medidas, se tienen reglas especiales de fronteras de generación, reglas específicas de liquidación y despacho, y con propios Acuerdos del Consejo Nacional de Operación (C.N.O.) para su operación.
En conclusión, no es posible que generadores menores 20 MW o no despachados centralmente compartan activos de conexión, entre las cuales se encuentra un generador distribuido. Esto es especifico en la Resolución CREG 200 de 2019 y los documentos que la soportan.
Pregunta 2
"(...) 2. En concordancia con los principios de la Ley 142 de 1994, sería posible que en un acuerdo común entre el desarrollador y el OR, se pueda ceder la línea privada multiusuario para extender la capacidad de la red de distribución pública, permitiendo la eficiencia de conexión de usuarios de consumo y generación cercanos? (...)"
Respuesta: Al respecto le informamos que conforme la Resolución CREG 174 de 2021, cuando la conexión de un Generador Distribuido precise que el Operador de Red expanda la red puede aplicarse por medio de un contrato de conexión.
En ese sentido encontramos que es posible que el OR expanda su red para conectar de forma independiente cada Generador Distribuido aplicando contratos de conexión; esto dado que no existe una red, donde, en cualquier caso, los costos y gastos en que se incurra para aumentar la capacidad de la red para poder atender la conexión del potencial GD serán cubiertos por el solicitante (artículos 16 y 17 Resolución CREG 174 de 2021 y Circular CREG 026 de 2023 que contiene el contrato de conexión tipo).
Pregunta 3
"(...) 3. ¿En cuánto a disposiciones de protecciones, es necesario instalar una protección adicional en la línea de distribución multiusuario general aguas arriba de las líneas de conexión de los Generadores Distribuidos que cuentan con sus respectivas protecciones, destinado a proteger tanto los generadores distribuidos como la línea de distribución privada multiusuario? En caso positivo, ¿Es necesario incluir la coordinación de protecciones de la línea privada multiusuario con el punto de conexión de cada generador distribuido en la solicitud del punto de conexión? En caso negativo, ¿cuáles serían los parámetros mínimos exigidos? (...)"
Respuesta: Como lo hemos citado, no existe la posibilidad de compartir activos de conexión a nivel de generadores distribuidos.
Los requisitos a nivel de Generador Distribuido individual y por punto de conexión, conforme la orden de la Resolución CREG 174 de 2021, se encuentran definidos en Acuerdo del C.N.O. el último Acuerdo C.N.O. es el 1862:
https://www.cno.org.co/content/acuerdo-1862-por-el-cual-se-actualizan-los-requisitos-de-protecciones-para-la-conexion-de
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
ANTONIO JIMENEZ RIVERA
Director Ejecutivo