CONCEPTO 8713 DE 2024
(noviembre 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señora
XXXXXX
Asunto: Fraccionamiento y limites AGPE y GD
Radicado CREG: S2024008713
Id de referencia: E2024016703
Respetada señora
Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
A continuación, damos respuesta a su solicitud, la cual transcribimos a continuación:
(...) hemos estado revisando la regulación pertinente a los proyectos de generaci distribuida (CREG 174 de 2021) y consideramos necesario solicitar una aclaración a la CREG respecto al artículo 29:
“ARTÍCULO 29. FRACCIONAMIENTO DE LA CAPACIDAD DE AGPE, AGGE Y GD. La capacidad instalada o nominal de un AGPE, AGGE o GD no puede ser fraccionada para efectos de reportarlas como plantas o sistemas de generación independientes y aplicar lo establecido en esta resolución.
Cuando se identifique esta situación, el OR procederá conforme las reglas del artículo 18 de esta resolución, sin perjuicio de las acciones que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Superintendencia de Industria y Comercio adelanten al respecto.”
Sabiendo que los proyectos de Generación distribuida deben ser menores a 1MW, nos gustaría confirmar con la CREG las siguientes consideraciones, dado que no lo consideramos concluyente:
1. ¿En caso de que exista capacidad eléctrica, es posible que el mismo usuario y/o empresas puedan instalar y conectar varios proyectos de generación distribuida (menor a 1MW) en un mismo circuito por ejemplo del SDL y/o del STR? ¿Esto se consideraría fraccionamiento como se indica en el artículo 29?
2. ¿La regulación no especifica si existe un límite (en número de proyectos o de capacidad) para realizar la instalación de estos proyectos de generación distribuida en el mismo circuito en la misma área, existe tal límite?
3. Si una subestación eléctrica de 34,5/13,8 kV es alimentada por el circuito de 34,5 kV y tiene capacidad de transporte para recibir un proyecto de 0,99 MW, y de dicha subestación se desprendan dos (2) circuitos de 13,8 kV con capacidad cada uno de recibir GD de 0,99 MW, es posible solicitar tres (3) puntos de conexión independiente para cada uno de los dos (2) circuitos de 13,8 kV y el otro proyecto en 34,5 kV, ¿para desarrollar en total tres (3) proyectos de GD?
Agradecemos a la CREG resolvernos estas inquietudes, dado que por la novedad para este tipo de proyectos (GD), notamos que existen varias interpretaciones en el gremio y nuestro objetivo es cumplir adecuadamente con la regulación vigente (...)
Respuesta:
Al respecto primero le aclaramos que en Colombia y, conforme la resolución CREG 174 de 2021, el ser autogenerador a pequeña escala (AGPE) o generador distribuido (GD) son constituciones diferentes.
El AGPE es un usuario que consume energía de la red y no tiene la obligación de constituirse como Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios (ESP). Este puede tener capacidad instalada hasta 1 MW conforme la Resolución UPME 281 de 2015.
Un GD es un generador representado por un agente generador, el cual tiene que estar constituido como una Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios (ESP). Este GD puede tener capacidad instalada menor a 1 MW (no incluye el 1 MW).
Aclarado lo anterior, le damos respuesta de forma integral así:
a) En la Resolución CREG 156 de 2011 y 157 de 2011 se definen las fronteras de comercialización (que son para medir consumos de usuarios y representadas por agentes comercializadores, también ESP) y fronteras de generación (que son representadas por agentes generadores para entregar energía al sistema).
Así las cosas, cada usuario en el sistema que requiere ser AGPE, tiene asociada una única frontera de comercialización que mide su consumo, que es específicamente en donde esta el medidor. Esta frontera no se comparte con otros usuarios, pues es dicho usuario el responsable del pago de la energía consumida. De igual forma, en caso de decidir entregar energía a la red, en el mismo lugar de la anterior frontera comercial, podría existir otra frontera con el propósito de exportar energía (si se decide exportar), la cual también debe ser representada por un agente comercializador. En todo caso, para exportar energía, solo en caso de usuario AGPE, también existe la posibilidad de ser representada por un agente generador.
En conclusión, de lo anterior, los usuarios AGPE venden energía al sistema a través de una ESP que puede ser un comercializador o un generador.
Por su parte, las empresas que quieran instalar un GD tienen asociada una única frontera de generación, que es específicamente en donde está el medidor que identifica la cantidad de energía entregada a red. Estos ya son ESP, entonces venden la energía directamente al sistema.
b) En el proceso de conexión de la Resolución CREG 174 de 2021 se debe declarar la potencia instalada a conectar por cada solicitud de cada usuario potencial que quiera ser AGPE o por cada potencial empresa que quiera ser un GD.
La anterior capacidad instalada individual se tiene en cuenta para analizar el remanente de capacidad que le quedaría libre al punto de conexión y/o circuito. Para este fin, en el nivel de tensión 1[1] se tienen los limites definidos en el artículo 6 de la citada norma. Para otros niveles de tensión no existen límites. No obstante, lo anterior, conforme el artículo 14 de la misma norma, existen capacidades para las cuales, si bien no se solicita analizar la capacidad del punto de conexión con un límite definido, si se solicita un estudio de conexión para analizar la viabilidad técnica.
Así las cosas, en un mismo circuito pueden existir varios AGPE o GD, cada uno realizando el proceso de conexión y registro de forma independiente, proceso en el cual se revisa la viabilidad técnica con un estudio de conexión o por medio de revisión de los límites que aplican al nivel de tensión 1.
c) Ahora bien, el fraccionamiento, conforme la Resolución CREG 174 de 2021, es cuando se usan los mismos equipos de generación para que dos usuarios o mas se beneficien de los mismos equipos aplicando las reglas de dicha resolución y cada uno constituyéndose en AGPE.
Similarmente para los GD, el fraccionamiento, conforme la Resolución CREG 174 de 2021, es cuando se usan los mismos equipos de generación para que dos o más empresas se beneficien de los mismos equipos aplicando las reglas de dicha resolución y cada uno constituyéndose como GD de forma independiente.
Se aclara que de forma general los equipos de generación pueden estar en un mismo lugar o en varios lugares dentro de una misma zona geográfica, pero, si se van a derivar a alguna parte de la red para ser usados por uno o más usuarios (o una o más empresas), eléctricamente deberían estar aislados entre estos de tal forma que se pueda determinar una única capacidad a usar por cada usuario o empresa y que se asegure que no pueda compartirse los mismos equipos entre dos o más fronteras de comercialización o generación.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ANTONIO JIMENEZ RIVERA
Director Ejecutivo
<NOTA DE PIE DE PÁGINA>
1. conexiones en redes de nivel de tensión inferiores a 1 kV