CONCEPTO 11405 DE 2024
(diciembre 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señor
XXXXXX
Asunto: Proyectos Generación Distribuida en el mismo predio
Radicado CREG: S2024011405
Id de referencia: E2024019343
Respetado señor
Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
A continuación, damos respuesta a su solicitud, la cual transcribimos a continuación:
(...) En el marco de la resolución Creg 174 de 2021 queremos consultar si es posible que una misma empresa pueda desarrollar más de un proyecto de generación distribuida en un predio con una única matricula inmobiliaria considerando que se cumpla con las siguientes condiciones
1. Cada proyecto de 0,99 Mw será desarrollado por una empresa de servicios públicos independiente.
2. Cada proyecto de 0,99 Mw tramitará puntos de conexión y medición independiente ante el operador de red cumpliendo con lo estipulado el resolución Creg -174 del 2021 (...)
Respuesta:
Al respecto, le damos respuesta de forma integral así:
a) En la Resolución CREG 156 de 2011 y 157 de 2011 se definen las fronteras de generación que son representadas por agentes generadores para entregar y vender energía al sistema.
b) Cada generador, en este caso un GD, tiene asociada una única frontera de generación que mide su entrega de energía al sistema. Esta frontera no se comparte con otros generadores, por lo cual cada GD tiene su propia frontera independiente.
Así mismo, no existe restricción en que una empresa de generación represente uno o mas GD.
c) En el proceso de conexión de la Resolución CREG 174 de 2021 se debe declarar la potencia instalada a conectar por cada solicitud de cada GD.
La anterior capacidad instalada individual se tiene en cuenta para analizar el remanente de capacidad que le quedaría libre al punto de conexión y/o circuito. Para este fin, en el nivel de tensión 1[1] se tienen los limites definidos en el artículo 6 de la citada norma. Para otros niveles de tensión no existen límites. No obstante, lo anterior, conforme el artículo 14 de la misma norma, existen capacidades para las cuales, si bien no se solicita analizar la capacidad del punto de conexión con un límite definido, si se solicita un estudio de conexión para analizar la viabilidad técnica.
Así las cosas, en un mismo circuito pueden existir varios GD, cada uno realizando el proceso de conexión y registro de forma independiente, proceso en el cual se revisa la viabilidad técnica con un estudio de conexión o por medio de revisión de los límites que aplican al nivel de tensión 1.
d) Ahora bien, debemos aclarar el termino fraccionamiento de que trata la Resolución CREG 174 de 2021, pues puede estar relacionado con la consulta.
Así las cosas, conforme la Resolución CREG 174 de 2021, el fraccionamiento es cuando se usan los mismos equipos de generación para que dos o más solicitudes de conexión se beneficien de los mismos equipos aplicando las reglas de dicha resolución y cada uno constituyéndose en un GD.
En ese sentido, y para darle respuesta, se aclara que de forma general los equipos de generación pueden estar en un mismo lugar (por ejemplo: mismo predio) o en varios lugares dentro de una misma zona geográfica, pero, si se van a derivar a alguna parte de la red para ser usados por uno o más solicitantes, eléctricamente deberían estar aislados entre estos de tal forma que se pueda determinar una única capacidad a usar por cada GD y que se asegure que no pueda compartirse los mismos equipos entre dos o más fronteras de generación.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ANTONIO JIMENEZ RIVERA
Director Ejecutivo
<NOTA DE PIE DE PÁGINA>
1. conexiones en redes de nivel de tensión inferiores a 1 kV