CONCEPTO 1119 DE 2023
(febrero 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Asunto: Reactiva AGPE Radicado CREG: S2023001119
Id de referencia:
Respetada señora xxxxx:
De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
En cuanto a sus consultas, a continuación, las trascribimos y damos respuesta:
(…) Hechos:
1. El 29 de noviembre se le solicitó al OR que 3 de los AGPE que ya se encuentran legalizados bajo la resolución CREG 174 de 2021 y que cuentan con inversores con certificado UL1741 (que garantiza que el equipo inversor tiene la función de parametrizar el control dinámico de tensión), pudieran participar de en el control de tensión y así se les exonerara del cobro por transporte de energía reactiva. Solicitud apoyada en el concepto 1982 de 2020 de la CREG, el concepto 355 de 2022 de la CREG y la respuesta al radicado CREG E-2022- 007334:
“Se exceptúa de pago del costo de transporte de energía reactiva a las plantas generadoras, las cuales están obligadas a participar en el control de tensión por medio de la generación o absorción de potencia reactiva (...) subrayado fuera de texto, Según lo anterior, los agentes generadores que participen en el control de tensión mediante la utilización de un regulador automático de tensión debidamente instalado en coordinación con el operador de red, se encuentran exentos del pago de transporte de energía reactiva, tanto capacitiva como inductiva. Estos agentes generadores incluyen a los cogeneradores y autogeneradores, pues son considerados como tal respecto de las obligaciones técnicas con el sistema”.
2. El 29 de diciembre del 2022 se recibe respuesta por parte del OR. En su respuesta indica que: “...para que los agentes generadores que inyectan energía a las redes operadas por este operador de red - OR- sean exentos del pago de transporte de energía reactiva, tanto
capacitiva como inductiva, actualmente, el OR definió los procedimientos que le permitan verificar que dichos agentes cuenten con las condiciones necesarias para participar en el control de tensión por medio de la generación o absorción de potencia reactiva y el cumplimiento de todo lo dispuesto en la Resolución CREG 174 de 2021 "Por la cual se regulan las actividades de autogeneración a pequeña escala y de generación distribuida en el Sistema Interconectado Nacional' estos procedimientos se envían adjuntos al presente documento. Anexo1: PR-MDE- PSE-05 Solicitud de Conexión GD y AGPE (V.3)”
3. Este Anexo1: PR-MDE-PSE-05 Solicitud de Conexión GD y AGPE (V.3) corresponde a la definición del procedimiento para viabilizar solicitudes de conexión de proyectos de generación distribuida y AGPE según lo establecido en la Resolución CREG 174 de 2021. En la sección de generalidades, se ha incluido un punto que habla sobre el control activo de tensión: “ 5. El usuario debe indicar si desea participar en el control de tensión que le permita quedar exento en el pago de transporte de energía reactiva; en ese caso el OR exige que dentro del método que implementará el AGPE, se encuentre la instalación de equipos de control de voltaje en media tensión en el punto de conexión, adicional a lo exigido en la regulación como son los tipos de inversor controlador de tensión. “
Nota: se adjuntan los documentos mencionados en estos hechos.
En relación con los hechos descritos anteriormente, respetuosamente le solicitamos a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, dar respuesta a las siguientes peticiones:
1) ¿cuál es el procedimiento, pasos y documentos que debe enviar un AGPE que ya se encuentra legalizado bajo la resolución CREG 174 de 2021 al Operador de Red o Comercializador del departamento para solicitar participar en el control de tensión y así se le exonere del cobro de energía reactiva?
2) Teniendo en cuenta que los equipos inversores de los sistemas fotovoltaicos de los AGPE cuentan con certificación UL1741 y esto garantiza que los equipos tienen la función de control de tensión y está en funcionamiento ¿Es correcto que un OR solicite adicionalmente la instalación de equipos de control de voltaje en media tensión en el punto de conexión, para poder permitir a los AGPE participar en el control de tensión y se poderles exonerar del cobro de transporte de energía reactiva?
3) ¿qué debe hacer un AGPE para que sin trámites ni equipos adicionales con base en la resolución CREG 174 de 2021, pueda quedar exonerado inmediatamente del cobro de transporte de reactiva, sin necesidad de realizar un trámite de registro o solicitud posterior?
4) Entendiendo que es de interés nacional incentivar el uso de sistemas de energía renovable no convencional, ¿Actualmente la Comisión Reguladora de Energía y Gas planea emitir un concepto o resolución que permita a los generadores distribuidos y/o AGPE especialmente a los usuarios hogares, poder invertir en sistemas de energía renovable sin que se vean desmotivados por los altos costos correspondientes a los ocasionados por el transporte de energía reactiva de los que son objeto al cambiar su medidor de energía y registrarse adecuadamente alte el OR?
(…) Resaltado fuera de texto
Respuesta:
En primer lugar, identificamos de los documentos allegados, que el Operador de Red (OR) presuntamente no está cumpliendo con la Resolución CREG 174 de 2021, por lo tanto, le daremos traslado a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
(SSPD) para que investigue su cumplimiento, esto es debido a que la SSPD tiene las funciones de control, inspección y vigilancia del cumplimiento de las normas a que están sujetos los prestadores de servicios públicos, en lo relacionado con la prestación de los mismos.
Para su información y aplicación de la regulación, le informamos que:
a. No es obligatorio solicitar un contrato de conexión, esto se elimino en la Resolución CREG 174 de 2021.
b. En el documento adjunto del OR se hace mención de que se evalúa la conexión con la Resolución CREG 030 de 2018 y sus límites, la cual esta derogada. Dichos limites se modificaron y ampliaron en la Resolución CREG 174 de 2021.
c. El Formulario Simplificado de conexión que rige actualmente es el expedido en la Circular CREG 021 de 2022.
d. Los tiempos de procedimiento de conexión son los del Anexo 5 de la Resolución CREG 174 de 2021.
e. Se debe cumplir con la Resolución CREG 135 de 2021 para el pago de excedentes.
Ahora bien, en cuanto su solicitud, para dar respuesta sus preguntas, le informamos que:
a. No existe un procedimiento paso a paso para coordinar con el OR el control de tensión y quedar exonerado el cobro de energía reactiva.
Las Resoluciones CREG 070 de 1998, 080 de 1999 y 015 de 2018 aplican de forma general, es decir, se especifica que debe coordinarse el control de tensión con el OR, por lo tanto, este tiene el deber y obligación de indicarle cómo se procede, indiferentemente del nivel de tensión.
b. Entendemos que si el usuario participa en el control de tensión mediante la utilización de un regulador o un control automático de tensión debidamente instalado o ajustado en coordinación con el operador de red (en los términos que se citan en el siguiente numeral), ya se cumple.
Ahora bien, dado que el OR es el encargado de la planeación y programación operativa de su propia red, debe indicar al usuario que ajustes en el control deben realizarse, entendiendo estos ajustes sobre los parámetros del control ya existente, siempre y cuando el mismo permita de alguna forma el control de tensión mediante la absorción o entrega de reactivos (Resolución CREG 015 de 2018); esto pues la norma no exige una obligación de un control particular que aplique sobre usuarios AGPE.
No se tiene explicito en la regulación que se deben exigir equipos adicionales, o qué tipo de documentación técnica se debe entregar o qué pruebas se deben llevar a cabo.
c. La Resolución CREG 174 de 2021 no contiene el procedimiento para quedar exonerado del cobro de energía reactiva. Actualmente se debe realizar este proceso ya sea durante el procedimiento de conexión o de forma posterior y en coordinación con el OR. En todo caso, la situación anterior va a cambiar, puesto que la Comisión expidió a comentarios el proyecto de Resolución CREG 701-027 de 2022, la cual propone cómo es el proceso paso a paso para quedar exonerado del cobro de energía reactiva de que trata la Resolución CREG 015 de 2018 y los requisitos técnicos que se deben cumplir. El proyectode Resolución lo puede encontrar en el siguiente enlace:
http://apolo.creg.gov.co/Publicac.nsf/1c09d18d2d5ffb5b05256eee00709c02/96c4 4ced1ffbd3c305258933007de606?OpenDocument
Esperamos que puedan enviar sus comentarios conforme las indicaciones del citado proyecto de resolución, eso para tenerlos en cuenta en el diseño de las reglas definitivas.
El presente concepto se emite en los términos y alcance dispuestos en el artículo 28 de Ley 1755 de 2015, que sustituye el Título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
NATASHA AVENDAÑO GARCÍA
Directora Ejecutiva Suplente