CONCEPTO 1982 DE 2020
(mayo 7)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Autogenerador Gran Escala - Pago Potencia Reactiva y Código de Medida
Radicado CREG TL-2020-000173
Expediente CREG - General N/A
Respetado señor XXXXXX,
De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
En este contexto, si bien la Comisión puede dar información sobre los temas de su competencia, no tiene la facultad para brindar concepto sobre casos particulares. Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
A continuación, damos respuesta a sus preguntas, en el orden en que las formula:
Pregunta 1
[…] El Artículo 12. de la Resolución CREG 015 de 2018 estableció la metodología para el cálculo del costo del transporte de energía reactiva. Este articulo contempla que un usuario final deberá pagar el costo de transporte de energía reactiva cuando final se encuentre incursos en alguna de las siguientes condiciones:
“(…) b. Cuando un usuario final registre en su frontera comercial un consumo de energía reactiva inductiva superior al cincuenta por ciento (50 %) de la energía activa (kWh) que le es entregada en cada periodo horario. En caso que la energía activa sea igual a cero en algún periodo y exista transporte de energía reactiva inductiva, el costo del transporte de energía reactiva se efectuará sobre la totalidad de energía reactiva registrada en dicho período.
c. Cuando se registre en una frontera comercial el transporte de energía reactiva capacitiva, independientemente del valor de energía activa, se cobrará el costo de transporte de energía reactiva sobre la totalidad de energía reactiva registrada.
El costo de transporte de energía reactiva en exceso será liquidado y facturado directamente por el OR que entrega la energía reactiva al OR que la consume o al comercializador que represente el usuario causante del transporte de energía reactiva, quien a su vez trasladará este cobro al usuario final.
El 50% de dichos valores deberán ser reportados anualmente al LAC para que sean restados de la liquidación de ingresos de que trata el capítulo 2.
Se exceptúa de pago del costo de transporte de energía reactiva a las plantas generadoras, las cuales están obligadas a participar en el control de tensión por medio de la generación o absorción de potencia reactiva. (…)” (Subrayado propio)
Considerando lo anterior, nos permitimos realizarle las siguientes consultas:
1. ¿Los autogeneradores a gran escala que entregan excedentes a la red están exceptuados del pago del costo de transporte de energía reactiva? […]
Respuesta:
En cuanto a su consulta, entendemos que los usuarios Autogeneradores a gran escala (AGGE), de acuerdo con la Resolución CREG 024 de 2015, son usuarios que producen para atender su propio consumo, sin utilizar activos de uso de distribución y/o transmisión. Además, estos podrán utilizar los activos de uso de distribución y/o transmisión para comercializar excedentes de energía y para el uso de respaldo.
A un usuario AGGE, para su solicitud de conexión, de acuerdo con el artículo 4 de la Resolución CREG 024 de 2015, le aplican todas las reglas contenidas en la Resolución CREG 106 de 2006, y en el Código de Redes para su conexión al STN (Resolución CREG 025 de 1995), y las contenidas en la Resolución CREG 070 de 1998. En todo caso, la Resolución CREG 070 de 1998 establece:
Anexo-Numeral 4.5: […] En el caso de Generadores, Plantas Menores, Autogeneradores o Cogeneradores que proyecten conectarse directamente a un STR y/o SDL, el procedimiento para la conexión se rige en lo que aplique a lo dispuesto en las Resoluciones CREG 025 de 1995 y CREG 030 de 1996 y demás normas que las modifiquen o sustituyan. […]
De lo anterior, entendemos que a los AGGE les aplica el Código de Redes y se tratan como generadores para la solicitud de la conexión y sus requisitos.
Además, el Código de Redes tiene un numeral que especifica quienes deben realizar control de tensión y reactivos:
Numeral 5.7 Anexo Código de Operación del Código de Redes: (…) Todas las plantas del SIN están obligadas a participar en el control de tensión, por medio de la generación o absorción de potencia reactiva según la curva de capacidad declarada. (…)
De lo anterior, se podría entender que un AGGE, que es tratado como generador, tendría la obligación de participar en el control de absorción o inyección de reactivos.
Así las cosas, en atención a su consulta le informamos que en el capítulo 12 de la Resolución CREG 015 de 2018 se establece, entre otras, que:
[…] Se exceptúa de pago del costo de transporte de energía reactiva a las plantas generadoras, las cuales están obligadas a participar en el control de tensión por medio de la generación o absorción de potencia reactiva. […]
Según lo anterior, los agentes generadores, incluyendo aquellos que son considerados como tal respecto de las obligaciones técnicas con el sistema, como lo son los autogeneradores, que participen en el control de tensión mediante la utilización de un regulador automático de tensión debidamente instalado en coordinación con el operador de red, se encuentran exentos del pago de transporte de energía reactiva.
Preguntas 2 y 3
[…] 2. ¿Cómo se debe realizar la medición de la energía reactiva para una frontera bidireccional asociada a un autogenerador?
3. ¿Qué variables debe monitorear el agente comercializador que representa la frontera de comercialización y el agente generador que representa la frontera de generación?
Finalmente, en caso de que su despacho no sea el competente para resolver las consultas realizadas, solicito dar traslado de este al funcionario competente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 21 y 39 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. […]
Respuesta:
Entendemos de su consulta que desea conocer cuáles son las reglas de medición para las fronteras de generación y comercialización. En esos términos le daremos respuesta.
En primer lugar, las reglas generales de medición, sea para la frontera de comercialización o la frontera de generación, u otras fronteras, se encuentran establecidas en el Código de Medida, Resolución CREG 038 de 2014. Esta normativa define: i) las características técnicas que deben cumplir los sistemas de medición para el registro de los flujos de energía; ii) los requerimientos que deben cumplir los componentes del sistema de medición en relación con la exactitud, certificación de conformidad de producto, instalación, pruebas, calibración, operación, mantenimiento y protección del mismo; iii) las responsabilidades de los agentes y usuarios en el proceso de medición de energía eléctrica; y iv) los parámetros para la realización de verificaciones que certifiquen la conformidad con lo establecido en ese mismo Código.
Respecto de cómo se realiza la medida para una frontera de generación con medición bidireccional, el Código de Medida establece las normas que se deben cumplir, por ejemplo, para la clase de exactitud y la calibración (Artículos 9 y 11 del Código de Medida, Requisitos de exactitud de los elementos del sistema de medición y Calibración de los elementos del sistema de medición). A lo largo del Código encontrará las diferentes normas aplicables.
Respecto a la variable o variables que debe registrar la frontera que representa el agente comercializador o agente generador, en el Artículo 8 del Código de Medida se establecen los requisitos generales de los sistemas de medición, y dentro de los cuales solo se mencionan las variables potencia activa y reactiva:
(…) El valor registrado por los equipos de medida debe estar expresado en kilovatios-hora para la energía activa y en kilovoltamperio reactivo - hora para la energía reactiva. (…)
Ahora bien, entendemos que la potencia activa, para la frontera de comercialización y la frontera de generación, es obligatoria, ya que es una variable fundamental para conocer los consumos o excedentes de energía activa. En cuanto a la potencia reactiva, se presentará el entendimiento a continuación.
El Artículo 15 del mismo Código, “Registro y Lectura de la Información”, establece lo siguiente, dentro de lo cual se define que se debe tener el registro de potencia activa y reactiva para fronteras con reporte al ASIC (caso que aplica a una frontera de generación de un AGGE que entrega excedentes a la red[1]):
(…) Las fronteras comerciales con reporte al ASIC deben contar con medidores de energía activa y reactiva de tal manera que permitan, como mínimo, el registro horario de las transacciones de energía en el primer minuto de cada hora y con los equipos necesarios para realizar la lectura, interrogación y reporte de la información en los siguientes términos: (…) subrayado fuera de texto
Ahora bien, en el Artículo 12 del Código de Medida se regula y define la obligación de las fronteras de tener medidor de potencia reactiva:
[…] Medidores de energía reactiva. En los puntos de medición asociados a las fronteras de generación, las fronteras de comercialización conectadas al STN y en los puntos de medición que se encuentren ubicados en niveles de tensión iguales o superiores a 57,5 kV se deben instalar medidores de energía reactiva bidireccionales.
Para niveles de tensión inferiores a 57,5 kV, el OR puede exigir al representante de la frontera la instalación de medidores de energía reactiva cuando al realizar mediciones previas se verifique el consumo en exceso de energía reactiva de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 097 de 2008 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.
En las fronteras comerciales en las que no es requisito la instalación de medidores de energía reactiva, pero cuyo medidor permite la lectura de energía reactiva adicional a la activa, el representante de la frontera debe registrar y conservar dichas lecturas.
La exactitud requerida para las mediciones de energía reactiva corresponde a la señalada en la Tabla 2 de esta resolución.
Para los puntos de medición señalados en este artículo y que aún no disponen de la medición de energía reactiva, el representante de la frontera debe asegurar la instalación de los medidores correspondientes dentro de los 24 meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución. […] Subrayado fuera de texto
De lo anterior se colige que, igualmente la frontera de generación debe tener medición de potencia reactiva. Por su parte, para la Frontera de Comercialización, si el nivel de tensión es igual a 57.5 kV o superior, el registro de potencia reactiva es obligatorio. Para un nivel inferior a 57,5 kV, entendemos que el OR podría exigir la instalación de un medidor de potencia reactiva, si se identifican consumos en exceso.
En complemento, el Artículo 16 de la Resolución CREG 015 de 2018 establece igualmente que el OR podrá conectar equipos de medida de potencia reactiva para identificar estos consumos en los usuarios, y así identificar quienes posteriormente deben realizar algún pago de acuerdo con la regulación vigente (un AGGE sigue siendo un usuario que consume energía de la red y donde su responsabilidad en el pago de energía reactiva ya se mencionó en la respuesta a la primera pregunta en este comunicado):
[…] Artículo 16. Transporte de energía reactiva. Los OR o los usuarios finales pagarán por el transporte de energía reactiva cuando superen los límites establecidos en cada caso, de acuerdo con lo establecido en el capítulo 12.
El OR podrá conectar equipos de medida de energía reactiva para identificar a aquellos usuarios que por su consumo de energía reactiva estén obligados al pago de la misma conforme a lo establecido en esta disposición y a la instalación del medidor correspondiente. […]
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARIN
Director Ejecutivo
1. Artículos 2 y 3 Resolución CREG 038 de 2014. Para la entrega de excedentes de un AGGE se debe tener una Frontera de Generación: (…) corresponde al punto de medición de una unidad o planta de generación donde las transferencias de energía equivalen a la energía neta entregada por el generador al STN, al STR o al SDL (…). Así mismo, una Frontera de Generación es una frontera comercial con reporte al ASIC: (…) Frontera comercial a partir de la cual se determinan las transacciones comerciales entre los diferentes agentes que actúan en el Mercado Mayorista de Energía, MEM, y se define la responsabilidad por los consumos. Estas fronteras se clasifican en: fronteras de generación, fronteras de comercialización, fronteras de enlace internacional, fronteras de interconexión internacional, fronteras de distribución y fronteras de demanda desconectable voluntaria. (…)