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RESOLUCIÓN 30 DE 1996

(marzo 27)

Diario Oficial No. 42.762 de 10 de abril de 1996

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución sustituida por la Resolución 106 de 2006, según lo dispone su artículo 7>

Por la cual se complementan los procedimientos generales para la asignación de puntos de conexión a los Sistema de Transmisión Nacional, Sistemas de Transmisión Regional o Sistemas de Distribución Local.

LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO

  

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG, mediante las Resoluciones CREG-001 y CREG-004 de 1994 estableció los principios que orientan el acceso a los Sistemas de Transmisión Nacional (STN), Sistemas de Transmisión Regional (STR) y Sistemas de Distribución Local (SDL).

Que la CREG, mediante la Resolución CREG-002 y CREG-004 de 1994 estableció la metodología y cálculo de los cargos por uso y conexión a las redes de transporte.

Que la CREG, mediante resolución 025 de 1995 estableció el Código de Redes el cual define, entre otros, los criterios de Planeamiento del STN y los requisitos técnicos mínimos para el diseño, construcción, montaje, puesta en servicio, operación y mantenimiento que todo Usuario debe cumplir por o para su conexión al mismo.

Que es conveniente establecer un procedimiento de conexión cuando hay falta de capacidad en las redes de transmisión que permita ofrecer técnica y objetivamente los puntos de conexión con la correspondiente asignación de capacidad de transporte disponible en el transcurso del tiempo.

RESUELVE:

ARTICULO 1. PROCEDIMIENTO. <Resolución sustituida por la Resolución 106 de 2006, según lo dispone su artículo 7> Los generadores que proyecten conectarse al Sistema de Transmisión Nacional (STN), a un Sistema de Transmisión Regional (STR) o un Sistema de Distribución Local (SDL) deberán ceñirse al procedimiento de conexión establecido en el Anexo de esta Resolución y suscribir el correspondiente Contrato de Conexión y cumplir con los requisitos estipulados en la Resolución CREG-025 de 1995 - Código de Redes.

El procedimiento del Anexo se aplica también a toda modificación de una conexión existente si ésta implica un cambio en la capacidad de transporte asignada en el Contrato de Conexión.

ARTICULO 2o. DEPOSITO PARA EL DERECHO DE ACCESO AL STN, STR O SDL. <Resolución sustituida por la Resolución 106 de 2006, según lo dispone su artículo 7> Todo generador que tenga la intención de conectarse al STN, STR o SDL, depositará a favor del transportador o distribuidor que le ofrezca el punto de conexión un derecho de acceso a la red (o derecho de interconexión) la suma de un dólar (1 USD) de los Estados Unidos de América por cada Kilovatio de potencia que proyecte instalar. Este depósito se deberá liquidar y pagar a la tasa representativa del mercado a la fecha de la firma del contrato de conexión. La suma depositada en pesos colombianos le será reembolsada al interesado en los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de entrada en operación comercial del proyecto de generación. Si el generador desiste en la ejecución de su proyecto de conexión al STN, STR o SDL perderá el valor depositado por derecho de acceso.

ARTICULO 3o. DERECHO A LA CAPACIDAD DE TRANSMISION ASIGNADA POR EL TRANSPORTADOR. <Resolución sustituida por la Resolución 106 de 2006, según lo dispone su artículo 7> El derecho a la capacidad de transmisión asignada por el transportador se adquiere para el proyecto específico que calificó para este fin. Por lo tanto, es intransferible a otro proyecto de generación.

ARTICULO 4o. PAGO DE CARGOS POR USO Y CONEXION. <Resolución sustituida por la Resolución 106 de 2006, según lo dispone su artículo 7> Todo generador que se conecte al STN, STR o SDL pagará cargos por uso al STN, con base en la capacidad de transporte que le ha sido asignada, y conexión al STN, STR o SDL a partir de la fecha de puesta en servicio del proyecto de conexión pactada en el Contrato. Si el proyecto de generación entra en operación antes de lo pactado, los cargos regirán a partir de la puesta en operación del proyecto del generador.

ARTICULO 5o. REGISTRO DE POTENCIA ANTE EL SISTEMA DE INTERCAMBIOS COMERCIALES. <Resolución sustituida por la Resolución 106 de 2006, según lo dispone su artículo 7> A partir de la fecha de puesta en servicio de la conexión, todo generador que se conecte al STN, STR o SDL sólo podrá registrar ante el Sistema de Intercambios Comerciales - SIC - una capacidad efectiva de generación igual o menor a la capacidad de potencia de transporte asignada por el transportador o distribuidor en el Contrato de Conexión.

Para este efecto, el transportador o el distribuidor deberá informar al SIC la capacidad de transporte en megavatios asignada al generador en el Contrato de Conexión.

ARTICULO 6o. OBLIGACIONES E INDEMNIZACIONES A CARGO DEL TRANSPORTADOR POR INCUMPLIMIENTO EN EL PLAZO DE ENTREGA DE LA CONEXION. <Resolución sustituida por la Resolución 106 de 2006, según lo dispone su artículo 7> Las obligaciones y las sanciones que debe pagar el transportador al generador, como estimación anticipada de todo perjuicio por incumplimiento en la fecha de puesta en servicio de la conexión, se deberán acordar en las cláusulas del contrato. Sin embargo, la indemnización diaria por concepto de todo perjuicio que el transportador deberá pagar al generador se debe calcular con la siguiente expresión:

Indemnización diaria = C * 0.20 * 24horas * CMgb ($)

0.20 = Porcentaje de expectativa de despacho de una planta nueva

C = Capacidad de la planta del generador (MW)

CMgb = Precio marginal promedio de la bolsa de energía ($/kWh) el día del retraso definido como:

donde:

Di = Es la demanda total del sistema en la hora i

Pmi = Es el precio marginal de la energía en la Bolsa en la hora i

ARTICULO 7o. GARANTIA DE CUMPLIMIENTO. <Resolución sustituida por la Resolución 106 de 2006, según lo dispone su artículo 7> Como requisito de ejecución del Contrato de Conexión, todo generador deberá constituir una garantía de cumplimiento de las obligaciones del contrato a favor del transportador y a satisfacción de éste, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de suscripción del mismo. El monto de la garantía no podrá ser inferior al 30% del valor de la inversión que debe hacer el transportador para ofrecer la conexión y su vigencia será hasta los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha pactada de puesta en servicio del proyecto de generación.

ARTICULO 8o. <VIGENCIA>. <Resolución sustituida por la Resolución 106 de 2006, según lo dispone su artículo 7> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá a los 27 días de marzo de 1996.

Ministro de Minas y Energía   

RODRIGO VILLAMIZAR A.  

Presidente

ANTONIO BARBERENA S.

Director Ejecutivo

ANEXO.

PROCEDIMIENTO DE ASIGNACION DE PUNTOS DE CONEXION AL STN, STR O SDL.

<Resolución sustituida por la Resolución 106 de 2006, según lo dispone su artículo 7>

A continuación se establece el procedimiento para la asignación de puntos de conexión y capacidad de transmisión disponible en el STN, STR o SDL

1. Los interesados que deseen conectarse al STN, STR o SDL deberán presentar una solicitud al transportador o distribuidor en los términos establecidos en el Código de Conexión.

El estudio podrá ser elaborado por él, o por el Transportador a solicitud del interesado. En este último caso, el Transportador acordará con el solicitante el costo del estudio.

En el caso de que el interesado haya realizado por su cuenta el estudio de factibilidad técnica de la conexión, el Transportador revisará dicho estudio adecuándolo, si es necesario, para que cumpla con los criterios estipulados en el Códigos de Redes. Para lo anterior, el Transportador acordará con el interesado el costo de este trabajo y dispondrá de un plazo de dos (2) meses para dar un concepto sobre la viabilidad técnica y financiera de la conexión.

2. Los interesados deberán presentar la solicitud de conexión al Transportador de acuerdo con los requisitos del Código de Redes

3. Los interesados deberán informar a la Unidad de Planeamiento Minero Energético -UPME- de su intención de conectarse o modificar su conexión al STN.

4. El Transportador enviará a la UPME copia del estudio, y el correspondiente concepto sobre la viabilidad técnica y financiera de la conexión.

5. La UPME realizará el análisis de la conexión al STN y, si el interesado y el Transportador han cumplido con todos los pasos para llevar a cabo el proyecto, la UPME lo remitirá al Transportador para que ofrezca el Punto de Conexión, y suscriba el contrato de conexión correspondiente.

6. Si la conexión es viable tecnicamenmte, pero el Transportador no posee los recursos financieros para ofrecer el Punto de Conexión, el interesado podrá, si así lo desea, acometer con sus propios recursos la construcción del mismo, pero cumpliendo con los requisitos del Código de Conexión y el Contrato de Conexión.

7. El transportador asignará la capacidad de transmisión máxima disponible respetando el estricto orden cronológico en que la UPME se lo haya remitido conforme a lo previsto en el numeral 5 de este Anexo

En el evento en que la UPME haya remitido en la misma fecha dos (2) o más solicitudes de conexión a un mismo transportador, el trámite de suscripción del contrato de conexión, se hará en el estricto orden cronológico de presentación y registro en las oficinas de archivo del Transportador de las solicitudes de conexión.

Si la solicitud remitida por la UPME excede la capacidad máxima disponible en el punto de conexión, el Transportador podrá condicionar la asignación de la potencia solicitada, a las fechas de entrada de nuevos refuerzos de transmisión o distribución de las redes, siempre y cuando sean técnica, económica y financieramente viables.

8. La capacidad de transmisión asignada estará disponible y tendrá plenos efectos a partir de la fecha de puesta en servicio del proyecto de conexión

9. Una vez la UPME haya remitido la solicitud de conexión al STN, STR o SDL, el interesado deberá entregar un cronograma de actividades del proyecto de generación.

10. Con el trámite señalado en el numeral 5 de este Anexo por parte de la UPME y con base en el cronograma de actividades del proyecto de generación, el transportador y el interesado firmarán, a más tardar dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de la remisión, el correspondiente contrato de conexión.

El no cumplimiento del plazo para firmar el contrato de conexión, por parte del interesado, no obligará al transportador a asignar la capacidad de transporte y ésta podrá ponerse a disposición de otro solicitante que haya cumplido con todos los requisitos exigidos.

Cuando la UPME haya tramitado solicitudes para alguna empresa con fecha anterior a esta Resolución, se entenderá que el término de treinta (30) días hábiles empezará a contarse a partir de la vigencia de esta resolución.

Ministro de Minas y Energía  

RODRIGO VILLAMIZAR A.  

Presidente

ANTONIO BARBERENA S.

Director Ejecutivo  

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