CONCEPTO 1104 DE 2019
(Febrero 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
| Asunto: | Actuación administrativa iniciada con base en la solicitud de laempresa GASUR S.A. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes en el mercado relevante conformado por las veredas veredas Tubavita, Batán, Papayo, Mulatal, Llano de San Juan, San Miguel, Salitre Seco, Tierra Negra, Hatillo, Centro, Mirabuenos y Toroba en el municipio de Chipatá, departamento de Santander. Radicado CREG E-2018-009621 |
Respetado señor XXXXX:
Mediante la Resolución CREG 202 de 2013, modificada y adicionada por la Resolución CREG 052 de 2014, la Resolución CREG 138 de 2014, la Resolución CREG 112 de 2015, la Resolución CREG 125 de 2015 y la Resolución CREG 141 de 2015, se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería.
Mediante la Resolución CREG 093 de 2016 se revocaron apartes de la metodología definida en la Resolución CREG 202 de 2013 relacionados con: (i) gastos de administración, operación y mantenimiento (AOM), (ii) otros activos, (iii) mercados financiados con recursos públicos, y (iv) demanda, entre otros.
Mediante la Resolución CREG 090 de 2018 se establecen los apartes revocados de la Resolución CREG 202 de 2013, mediante la Resolución CREG 093 de 2016, y se incorporan otras disposiciones.
Mediante la Circular CREG 060 de 2018, la Comisión informa de la existencia de errores en la Resolución CREG 090 de 2018 y que le corresponde adelantar una actuación administrativa de manera oficiosa con fundamento en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 a efectos de determinar la existencia de graves errores de cálculo que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa.
Mediante la Resolución CREG 132 de 2018 se resuelve una actuación administrativa iniciada de oficio en virtud de lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.
De conformidad con la definición del numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, en el artículo 2 de la Resolución CREG 202 de 2013 se define la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería como la conducción de gas combustible a través de redes de tubería, desde las Estaciones Reguladoras de Puerta de Ciudad, o desde una Estación de Transferencia de Custodia de Distribución o desde un Tanque de Almacenamiento, hasta la conexión de un usuario.
Mediante el radicado CREG E-2018-009621 del 21 de septiembre de 2018, la empresa GASUR S.A. E.S.P. solicitó la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería conforme a la metodología definida en la Resolución CREG 202 de 2013 para el mercado relevante conformado por las veredas Tubavita, Batán, Papayo, Mulatal, Llano de San Juan, San Miguel, Salitre Seco, Tierra Negra, Hatillo, Centro, Mirabuenos y Toroba en el municipio de Chipatá, departamento de Santander
El numeral 5.3 del artículo 5 de la Resolución CREG 202 de 2013 dispone que los centros poblados diferentes a la cabecera municipal, que forman parte de municipios que se encuentran conformando mercados relevantes existentes y que por razones de distancia a los sistemas de distribución no se encuentran incluidos dentro del plan de expansión por parte del distribuidor que presta el servicio en dicho mercado relevante, podrán constituirse como un mercado relevante de distribución especial para el siguiente período tarifario.
El parágrafo 3 del numeral 5.3 del artículo 5 de la Resolución CREG 202 de 2013[1], dispone que “(l)os centros poblados que pertenecen a un municipio que contaba con Cargo Promedio de Distribución en vigencia de la Resolución CREG 011 de 2003 y a los cuales se les haya asignado recursos públicos con posterioridad a la aprobación del cargo y durante el periodo tarifario, deberán constituirse como mercados Especiales en los términos establecidos en el numeral 6.7.1 del Artículo 6 de la presente resolución”.
Las veredas Tubavita, Batán, Papayo, Mulatal, Llano de San Juan, San Miguel, Salitre Seco, Tierra Negra, Hatillo, Centro, Mirabuenos y Toroba forman parte del municipio de Chipatá, departamento de Santander. Dicho municipio forma parte del mercado relevante existente con cargos aprobados mediante Resolución CREG 088 de 2004, en el cual presta servicio la empresa GASUR S.A. E.S.P.
La empresa GASUR S.A. E.S.P. manifiesta, mediante radicado E-2018-009621 del 21 de septiembre de 2018, que el mercado relevante conformado por las veredas Tubavita, Batán, Papayo, Mulatal, Llano de San Juan, San Miguel, Salitre Seco, Tierra Negra, Hatillo, Centro, Mirabuenos y Toroba en el municipio de Chipatá, departamento de Santander, cuenta con aportes públicos provenientes del Municipio de Chipatá.
De acuerdo con lo anterior, el mercado conformado por las veredas Tubavita, Batán, Papayo, Mulatal, Llano de San Juan, San Miguel, Salitre Seco, Tierra Negra, Hatillo, Centro, Mirabuenos y Toroba en el municipio de Chipatá, departamento de Santander, corresponde a un Mercado Relevante de Distribución Especial de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5.3 del Artículo 5 de la Resolución CREG 202 de 2013.
De acuerdo con el numeral 5.3 del artículo 5 de la Resolución CREG 202 de 2013, a los mercados relevantes de distribución especíales para el siguiente periodo tarifario se les establecerá un cargo por el uso del sistema de distribución, cumpliendo todas las condiciones establecidas en dicha resolución para nuevos mercados de distribución.
El artículo 8 de la Resolución CREG 202 de 2013 dispone que “(l)a actividad de Distribución de Gas Combustible por redes de tubería se remunerará usando los cargos por uso aplicables a Usuarios de Uso Residencial y a Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial aprobados por la CREG calculados a partir de costos medios históricos y costos medios de mediano plazo”.
La empresa GASUR S.A. E.S.P, manifiesta, mediante radicado E-2018-009621, que "(e)l mercado relevante especial a atender por GASUR S.A.E.S.P, comprendido por las doce (12) veredas del municipio de Chipatá - Santander, prevé la conexión a la red primaria en un punto de la red existente del municipio en el Casco Urbano de Chipatá mediante una estación de medición”.
El numeral iv) del artículo 4 de la Resolución CREG 202 de 2013 dispone que “(e)l Sistema de Distribución que se conecte a otro Sistema de Distribución, debe pagar por su uso, el Cargo de Distribución de este último ajustado con la demanda asociada al Sistema de Distribución que se conectan. El Cargo de Distribución aplicable será: (i) si se conecta a la Red Primaria de Distribución, el Cargo de Distribución Aplicable a Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial y ii) si se conecta a la Red Secundaria de Distribución el Cargo Aplicable a los Usuarios de Uso Residencial”.
De acuerdo con lo anterior, los usuarios del mercado relevante conformado por las veredas Tubavita, Batán, Papayo, Mulatal, Llano de San Juan, San Miguel, Salitre Seco, Tierra Negra, Hatillo, Centro, Mirabuenos y Toroba en el municipio de Chipatá, departamento de Santander, deberán pagar por el uso del sistema de distribución del mercado relevante al cual pertenece el municipio de Chipatá.
Considerando que el sistema del mercado relevante conformado por las veredas Tubavita, Batán, Papayo, Mulatal, Llano de San Juan, San Miguel, Salitre Seco, Tierra Negra, Hatillo, Centro, Mirabuenos y Toroba en el municipio de Chipatá, departamento de Santander, se conecta a la red primaria del sistema de distribución del mercado aprobado mediante Resolución CREG 088 de 2004, los usuarios deberán pagar por su uso el Cargo de Distribución Aplicable a Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial aprobado para este último.
Mediante la Resolución CREG 088 de 2004 se aprobó el cargo promedio de distribución por uso del Sistema de distribución de gas natural por red y el cargo máximo base de comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados para el mercado relevante conformado por los municipios de Barbosa, Bolívar, Chipatá, Jesús María y Sucre en el departamento de Santander; y Arcabuco, Chitaraque, San José de Pare, Santana y Toguí en el departamento de Boyacá. Este cargo fue aprobado con base en los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible definidos en la Resolución CREG 011 de 2003.
A diferencia de la Resolución CREG 202 de 2013, la cual establece que la actividad de distribución se remunera usando dos tipos de cargos: i) el aplicable a Usuarios de Uso Residencial y ii) el aplicable a Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial, la Resolución CREG 011 de 2003 establecía que para remunerar la actividad de distribución se aprueba un cargo promedio de distribución aplicable a un Sistema de Distribución de Gas Combustible para cada mercado relevante de distribución, el cual es único para los usuarios de cada sistema.
Considerando que el mercado relevante al que pertenece el municipio de Chipatá, departamento de Santander, cuenta con cargos aprobados conforme a los criterios generales de la Resolución CREG 011 de 2003 y no conforme a los criterios de la Resolución CREG 202 de 2013, este mercado cuenta con un único cargo promedio de distribución aplicable a todos los usuarios del sistema.
De acuerdo con lo anterior, el mercado relevante al que pertenece el municipio de Chipatá, departamento de Santander, no cuenta con un Cargo de Distribución Aplicable a Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial, dado que este se define cuando se solicita la aprobación de cargos del mercado conforme a los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería definidos en la Resolución CREG 202 de 2013.
De manera que, hasta que dicho cargo no se apruebe, no es posible determinar el cargo que los usuarios del sistema de distribución del mercado relevante conformado por las veredas Tubavita, Batán, Papayo, Mulatal, Llano de San Juan, San Miguel, Salitre Seco, Tierra Negra, Hatillo, Centro, Mirabuenos y Toroba en el municipio de Chipatá, departamento de Santander, deberán pagar por el uso del sistema de distribución del mercado relevante al que pertenece el municipio de Chipatá. De igual forma, no es posible determinar el cargo por el uso del sistema de distribución del mercado especial.
En tal contexto, se considera necesario manifieste si es de su interés continuar con el trámite de la actuación administrativa de la referencia o desiste de la solicitud presentada. La decisión deberá informarse a la Comisión dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir del recibo de la presente comunicación.
En caso de continuar con el trámite de la actuación administrativa, se interrumpirán los términos de la actuación hasta que se defina el Cargo de Distribución Aplicable a Usuarios de Uso Residencial y el Cargo Promedio de Distribución Aplicable a Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial por uso del Sistema de Distribución del mercado relevante conformado al que pertenece el municipio de Chipatá, departamento de Santander.
Si decide desistir, podrá solicitar nuevamente la aprobación de cargos una vez se defina el Cargo de Distribución Aplicable a Usuarios de Uso Residencial y el Cargo Promedio de Distribución Aplicable a Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial por uso del Sistema de Distribución del mercado relevante al que pertenece el municipio de Chipatá, departamento de Santander. En este caso, las veredas Tubavita, Batán, Papayo, Mulatal, Llano de San Juan, San Miguel, Salitre Seco, Tierra Negra, Hatillo, Centro, Mirabuenos y Toroba en el municipio de Chipatá, departamento de Santander, podrán conformarse como un mercado especial, en los términos establecidos en el numeral 5.3 de la Resolución CREG 202 de 2013[2], o como un submercado, en los términos establecidos en el Anexo 21 de la Resolución CREG 202 de 2013[3].
Cordialmente,
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo
1. Adicionado por la Resolución CREG 138 de 2014.
2. Modificado por la Resolución CREG 138 de 2014 y por la Resolución CREG 090 de 2018.