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RESOLUCIÓN 88 DE 2004

(noviembre 26)

Diario Oficial No. 45.781 de 4 de enero de 2005

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Barbosa, Bolívar, Chipatá, Jesús María y Sucre en el departamento de Santander; y Arcabuco, Chitaraque, San José de Pare, Santana y Togüí en el departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por Gases del Sur de Santander S.A., ESP.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

 en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible;

Que según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa ley;

Que el artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible;

Que según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas;

Que el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias estas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas;

Que mediante Resolución CREG-045 de 2002 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo período;

Que mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería;

Que mediante la Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los Estándares de Calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tuberías;

Que Gases del Sur de Santander S.A., ESP, mediante comunicación con radicado CREG E-2004-005955 del 23 de julio de 2004, entregó a la Comisión la solicitud tarifaria para distribución de gas natural por redes para los municipios de Barbosa, Bolívar, Chipatá, Guavatá, Güepsa, Jesús María y Sucre en el departamento de Santander; y Arcabuco, Chitaraque, San José de Pare, Santana y Togüí en el departamento de Boyacá;

Que la solicitud tarifaria presentada por Gases del Sur de Santander S.A., ESP, incluye las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el Programa de Nuevas Inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo número 1 de la Resolución CREG 011 de 2003;

Que Gases del Sur de Santander S.A., ESP, en cumplimiento de lo dispuesto en los par ágrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el día 27 de septiembre de 2004 publicó en el diario Vanguardia Liberal el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003, con el fin de que los terceros interesados pudieran presentar ante la Comisión observaciones sobre tal información, y envió a la Comisión copia del aviso de prensa respectivo, mediante oficio con Radicado CREG E-2004-007960 de septiembre 28 de 2004;

Que la Unidad de Planeación Minero-Energética, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender Gases del Sur de Santander S.A., ESP, de conformidad con lo establecido en el numeral 7.5 de la Resolución CREG 011 de 2002;

Que mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG-100 de 2003;

Que como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por Gases del Sur de Santander S.A., ESP, se realizaron ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los artículos 7o y 23 de la Resolución CREG-011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente resolución;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG-011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-066 de 2004;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión 245 del 26 de noviembre de 2004 aprobó el Cargo Promedio por Uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización del Mercado Relevante conformado por los municipios de Barbosa, Bolívar, Chipatá, Jesús María y Sucre en el departamento de Santander; y Arcabuco, Chitaraque, San José de Pare, Santana y Togüí en el departamento de Boyacá,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MERCADOS RELEVANTES DE DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN. Para efectos de aplicación de esta resolución el mercado relevante de distribución y comercialización serán los municipios de Barbosa, Bolívar, Chipatá, Jesús María y Sucre en el departamento de Santander; y Arcabuco, Chitaraque, San José de Pare, Santana y Togüí en el departamento de Boyacá.

ARTÍCULO 2o. La inversión base para determinar el cargo de distribución para el mercado relevante definido en el artículo 1o de esta resolución corresponde a nuevas inversiones. Para el programa de nuevas inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente resolución:

Descripción
Año 1Año 2Año 3Año 4Año 5
UC de Redes y Estaciones 1.624.299.395883.971.195234.486.50486.530.7280
UC de Calidad del servicio217.001.4300000
Otros activos117.267.0452.000.0002.000.00000
Total1.958.567.870885.971.195236.486.50486.530.7280

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2002.

PARÁGRAFO. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG 011 de 2003.

ARTÍCULO 3o. DEMANDAS ESPERADAS DE VOLUMEN. Para el cálculo tarifario se utilizó la demanda de volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta resolución.

ARTÍCULO 4o. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE DISTRIBUCIÓN, AOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de frontera de eficiencia es 43.50%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el horizonte de proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección.

Componente                                            $ del 31 de dic./2002

Valor Presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia     847.425.082

ARTÍCULO 5o. CARGO PROMEDIO DE DISTRIBUCIÓN. A partir de la vigencia de la presente resolución, el cargo promedio de distribución aplicable en el mercado relevante del artículo 1o, para recuperar los costos de inversión y gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas natural por red se fija en 324.01$/m3 (pesos de diciembre de 2002) desagregados de la siguiente manera:

Componente                        Cargo Promedio de Distribución ($/m3)

Inversión                                         243,47

Gastos AOM                                      80,54

Cargo piso de Distribución            42,23

NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2002.

PARÁGRAFO 1o. El cargo piso aplicable en el mercado relevante del artículo 1o se fija en $42,23/m3 (pesos de diciembre de 2002).

PARÁGRAFO 2o. Estos cargos de distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003.

ARTÍCULO 6o. CARGO MÁXIMO BASE DE COMERCIALIZACIÓN. A partir de la vigencia de la presente resolución, el cargo máximo base de comercialización aplicable en el mercado relevante del artículo 1o, es el siguiente.

Mercado Relevante                                Cargo Máximo Base

de Comercialización ($/factura)

Municipios de Barbosa, Bolívar, Chipatá, Jesús

María y Sucre en Santander; y Arcabuco, Chita-

raque, San José de Pare, Santana y Togüí en Boyacá       2.805,09

NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2002.

PARÁGRAFO. El cargo de comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003.

ARTÍCULO 7o. FÓRMULA TARIFARIA. La fórmula tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el artículo 1o de la presente resolución corresponderá a la establecida en el artículo 32 de la Resolución CREG-011 de 2003.

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA DE LA FÓRMULA TARIFARIA, DEL CARGO PROMEDIO DE DISTRIBUCIÓN Y DEL CARGO MÁXIMO BASE DE COMERCIALIZACIÓN. La fórmula tarifaria, incluido el cargo promedio de distribución y el cargo máximo base de comercialización que se establecen en esta resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de 2003. Vencido este período las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

ARTÍCULO 9o. LA PRESENTE RESOLUCIÓN DEBERÁ NOTIFICARSE A GASES DEL SUR DE SANTANDER S.A., ESP, Y PUBLICARSE EN EL DIARIO OFICIAL. Contra las disposiciones contenidas en esta resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de noviembre de 2004.

Viceministro de Minas y Energía

delegado del Ministro de Minas y Energía.

MANUEL MAIGUASHCA OLANO,

El Presidente,

La Directora Ejecutiva,

ANA MARÍA BRICEÑO MORALES.

ANEXO 1.

INVERSION BASE.

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES.

Viceministro de Minas y Energía

delegado del Ministro de Minas y Energía.

MANUEL MAIGUASHCA OLANO,

El Presidente,

La Directora Ejecutiva,

ANA MARÍA BRICEÑO MORALES.

ANEXO 2.

DEMANDAS DE VOLUMEN.

 

Viceministro de Minas y Energía

delegado del Ministro de Minas y Energía.

MANUEL MAIGUASHCA OLANO,

El Presidente,

La Directora Ejecutiva,

ANA MARÍA BRICEÑO MORALES.

ANEXO 3.

PROYECCION DE GASTOS DE ADMINISTRACION, OPERACION Y MANTENIMIENTO DE DISTRIBUCION, AOM.

Viceministro de Minas y Energía

delegado del Ministro de Minas y Energía.

MANUEL MAIGUASHCA OLANO,

El Presidente,

La Directora Ejecutiva,

ANA MARÍA BRICEÑO MORALES.

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