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CONCEPTO 421 DE 2024

(enero 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Asunto: Actividad de generación e información regulación plantas solares

Id de referencia: E2023020019

Respetado señor

Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación:

(...) Trabajo con una banca de inversión Italiana y estamos interesados en invertir en algunos proyectos de generación de energía solar en Colombia. ¿Dónde podemos encontrar la información del proceso autoritativo de dichos proyectos?

(...)

Respuesta:

Al respecto, encontramos conveniente informar toda la normativa que ha expedido la Comisión de Regulación de Energía y Gas que tiene relación con las fuentes no convencionales de energía renovable y le especificamos cual aplica a plantas solares:  

Resolución CREGTema
024 de 2015
Autogeneración a gran escala en el Sistema Interconectado Nacional (SIN)

Esta aplica también a plantas solares.
167 de 2017
Metodología de cálculo de energía firme para el cargo por confiabilidad de plantas eólicas.
101 006 de 2023
Se tiene un esquema de transición entre las Resoluciones CREG 167 de 2017 y 101 006 de 2023.
201 de 2017
Metodología de cálculo de energía firme para el cargo por confiabilidad de plantas solares.
101 007 de 2023
Se tiene un esquema de transición entre las Resoluciones CREG 201 de 2017 y 101 007 de 2023.
038 de 2018
Autogeneración pequeña escala y de generación distribuida en Zonas no Interconectadas (ZNI).

Esta aplica también a plantas solares.

La Comisión realizó un taller sobre este tema, el cual lo podrá encontrar en el siguiente enlace:

https://youtu.be/Vve21iQ9KMY
060 de 2019
Requisitos de conexión de plantas solares y eólicas al Sistema de Transmisión Regional (STR) y Sistema de Transmisión Nacional (STN)
200 de 2019
Esta resolución permite que plantas puedan compartir activos de conexión para su conexión al SIN.

Esta aplica también a plantas solares.
075 de 2021
Procedimientos de conexión al SIN de cualquier recurso de generación (solar, eólico, hidráulico, etc), siempre y cuando no apliquen la Resolución CREG 174 de 2021. También aplica a usuarios como cargas.

La Comisión realizó un taller sobre este tema, el cual lo podrá encontrar en el siguiente enlace:

https://www.youtube.com/watch?v=XrcIRsjTF7o
148 de 2021
Requisitos de conexión para plantas solares y eólicas al Sistema de Distribución Local (SDL) con potencia máxima declarada mayor o igual a 5 MW.
135 de 2021
Derechos y deberes de los usuarios autogeneradores a pequeña escala (AGPE).

Aplica también cuando se realiza la actividad de AGPE con el recurso solar.
174 de 2021
Conexión y requisitos técnicos de autogeneradores a pequeña escala (AGPE) y generadores distribuidos (GD) al SDL (AGPE con capacidad instalada o nominal(1) menor o iguales a 1 MW, GD menor a 1 MW). También aplica a autogeneradores a gran escala (AGGE) con potencia máxima declarada(2) mayor a 1 MW y menor a 5 MW.

Aquí la Comisión ha dispuesto información relativa a la actividad de autogeneración a pequeña escala y generación distribuida, e información de autogeneración a gran escala que aplican los requisitos simplificados, en el enlace que se referenciará a continuación, en donde podrá encontrar: i) la normativa que aplica, ii) antecedentes sobre las reglas, iii) el procedimiento para convertirse en usuario autogenerador a pequeña escala, iv) reglas de medición y vi) las reglas comercialización de energía:

https://creg.gov.co/publicaciones/15064/autogeneracion-a-pequena-escala-y-generacion-distribuida/

En adición, en el año 2022 se desarrollaron dos talleres explicando la actividad de autogeneración a pequeña escala y generación distribuida (y también se explica la autogeneración a gran escala que aplican los requisitos simplificados) conforme a las ultimas resoluciones aplicables, Resoluciones CREG 135 de 2021 y 174 de 2021, los enlaces para esos talleres y sus presentaciones son los siguientes:

- https://www.youtube.com/watch?v=BPkWMFBwwCc
- https://www.youtube.com/watch?v=UYVOpOaeqmE
- https://www.creg.gov.co/comunicaciones/presentaciones/presentaciones-2022/talleres-de-auto-generacion-y-generacion-
distribuida

Así, mismo, la CREG ha dispuesto otros videos informativos para explicar dicho tema, que puede encontrar en los siguientes enlaces:

- https://youtu.be/3jKDHWEEzt4
- https://youtu.be/CYqnIJVmw5g
- http://youtu.be/r5OONGmRORY
- https://youtu.be/6onKxmu rRo
101 011 de 2022
Conexiones de plantas solares y eólicas al SDL, con capacidad nominal mayor o igual a 1 MW y menor a 5 MW. También aplica a autogeneradores a gran escala con potencia máxima declarada mayor a 1 MW y menor a 5 MW.
101 024 de 2022
Por la cual se definen los procedimientos para las subastas del Cargo por Confiabilidad en el mercado mayorista de energía.

Esta aplica también a plantas solares.

Toda la regulación referida la puede encontrar en el siguiente enlace por año:

https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/resoluciones_originales.html

Adicionalmente, adjuntamos un anexo informativo con la actividad de generación en el sistema colombiano.

En caso de tener preguntas específicas sobre la regulación, las podrá enviar al correo creg@creg.gov.co

OMAR PRIAS CAICEDO

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Resolución CREG 174 de 2021: (...) Capacidad instalada o nominal de un autogenerador y un generador distribuido. Es la capacidad continua a plena carga del sistema de generación del autogenerador o el generador que se conecta al SIN, bajo las condiciones especificadas según el diseño del fabricante. Cuando la conexión al SIN sea a través de inversores, esta capacidad corresponde a la suma de las capacidades nominales de los inversores en el lado de corriente alterna o con conexión al SIN. La capacidad nominal de un inversor corresponde al valor nominal de salida de potencia activa indicado por el fabricante. Si el valor de placa se encuentra en unidades de kVA o MVA, se deberá asumir un factor de potencia unitario. (...)

2. Resolución CREG 174 de 2021: (...) Potencia máxima declarada para AGPE y AGGE. Corresponde a la potencia que es declarada por el AGPE o AGGE ante el OR, en el momento del registro de la frontera comercial para entrega de excedentes de energía, cuando aplica, y declarada durante el procedimiento de conexión. Para el GD se entiende que es la capacidad efectiva neta aplicable a los agentes generadores de acuerdo con la regulación vigente, declarada ante el OR en el procedimiento de conexión y en el momento de registro de la frontera comercial. La potencia máxima declarada será igual a la potencia establecida en el contrato de conexión, en caso de que este aplique. Así mismo, esta deberá ser menor o igual a la capacidad instalada o nominal, y será la máxima capacidad que se puede entregar a la red en la frontera comercial (.)

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