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CONCEPTO 170 DE 2014

(julio)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación de trámites en línea del 01/07/2014

Radicado CREG TL-2014-000170

Respetada XXXXX:

Acusamos recibo de la comunicación por usted enviada y relacionada en el asunto, en la que se nos plantea la siguiente inquietud:

“Mi petición se centra en conocer cómo funciona la tarifa de transporte para los usuarios no regulados de gas natural. La misma está regulada sin importar el tipo de usuario?, el tope es la tarifa de usuario regulado?, el valor de transporte es libre de negociación? cuales son las resoluciones que sustentan la tarifa de transporte actual, para usuarios regulados y/o no regulados? Quedo atenta a su respuesta en los términos de Ley”.

Para responder las inquietudes planteadas es necesario considerar las siguientes disposiciones regulatorias:

Resolución CREG 126 de 2010, modificada por el artículo 2 de la Resolución CREG 079 de 2011:

Artículo 16. Opciones para la determinación de cargos que remuneran inversión. Los remitentes podrán utilizar las siguientes opciones para la determinación de cargos fijos y cargos variables, aplicables al servicio de transporte pactado en contratos firmes, que remuneran inversión:

Los comercializadores que representan demanda no regulada y los usuarios no regulados podrán acogerse a cualquiera de las siguientes opciones:

1. Determinación libre de cargos por mutuo acuerdo con el transportador, conforme a lo dispuesto en el numeral 16.1 de este artículo.

2. Determinación de cargos regulados por mutuo acuerdo con el transportador, conforme a lo dispuesto en el numeral 16.2 de este artículo.

En caso de que los remitentes y el transportador no lleguen al mutuo acuerdo previsto en los numerales anteriores, o si las partes lo convienen, deberán aplicar el procedimiento de aproximación ordinal establecido en el numeral 16.3 de este artículo, dentro de los tres (3) Meses siguientes al inicio de la negociación.”

(…)

16.1. Determinación libre de cargos de transporte. Opción mediante la cual los remitentes podrán convenir libremente con el transportador los cargos o esquema de remuneración por servicios de transporte.

Las opciones comerciales que diseñe el transportador deberán dar estricta aplicación al criterio de neutralidad establecido por el artículo 87 de la Ley 142 de 1994 y no podrán afectar el costo del servicio de los demás usuarios de un tramo o grupo de gasoductos.

16.2. Determinación de cargos regulados por mutuo acuerdo entre las partes. Opción mediante la cual los remitentes y el transportador podrán seleccionar libremente y de común acuerdo las Parejas de Cargos Regulados que se ajusten a su conveniencia, a partir de los cargos establecidos por la CREG según el Artículo 15 de esta Resolución.

16.3. Determinación de cargos regulados por el procedimiento de aproximación ordinal. Opción mediante la cual los remitentes y el transportador aplican el siguiente procedimiento para establecer las Parejas de Cargos Regulados:

a) El transportador preparará una oferta que refleje sus preferencias, en orden descendente, de las diferentes Parejas de Cargos Regulados de que trata el Artículo 15 de esta Resolución.

b) El remitente, en forma similar, preparará una oferta que refleje sus preferencias, en orden descendente, de las diferentes Parejas de Cargos Regulados de que trata el Artículo 15 de esta Resolución.

c) El transportador y el remitente depositarán sus ofertas en urna sellada, en presencia de un tercero neutral designado de común acuerdo entre las partes.

d) El tercero designado, quien obrará como secretario Ad-Hoc del proceso, abrirá las ofertas y establecerá la Pareja de Cargos Regulados a aplicar por las partes (…)

Conforme a lo anterior y en atención a sus consultas:

En los sistemas de transporte donde estén vigentes los cargos establecidos con base en la metodología general de la Resolución CREG 126 de 2010, modificada por la Resolución CREG 079 de 2011, el servicio de transporte para Usuarios No Regulados se puede pactar libremente con el respectivo Transportador, y no está sujeto a un valor máximo, pero en todo caso el respectivo usuario tiene la opción de tomar los Cargos Regulados.

Las tarifas convenidas libremente corresponden exclusivamente a aquellas que remuneran la inversión de acuerdo con lo previsto en las disposiciones anteriormente citadas. Los cargos fijos que remuneran los gastos de AOM, establecidos en el numeral 15.4 del artículo 15 de la Resolución CREG 126 de 2010, son cargos no negociables y deben aplicarse en su totalidad independientemente del tipo de usuario o remitente.

Adicionalmente, no hay disposición regulatoria en la cual se estipule que los cargos por el servicio de transporte para los Usuarios Regulados pueda ser superior al cargo regulado aprobado por la Comisión, según el artículo 15 de la Resolución CREG 126 de 2010.

Actualmente las resoluciones a través de las cuales se establecen los cargos de transporte de gas natural y que aplican los transportadores para los usuarios regulados son las siguientes:

1. Transportadora de Gas Internacional TGI S.A. E.S.P.: Resoluciones CREG 111 de 2011 y 121 de 2012.

2. Promigas S.A.E.S.P.: Resoluciones CREG 117 de 2011, 122 de 2012, 068 de 2013 y 082 de 2014.

3. Promioriente S.A. E.S.P.: Resoluciones CREG 111 y 195 de 2011, 045 de 2014.

4. Progasur S.A. E.S.P.: Resoluciones CREG 112, 113 de 2011, CREG 044, 050, 075 de 2014.

5. Transmetano S.A. E.S.P.: Resolución CREG 114 de 2011.

6. Empresa de Petróleos del Llano, Llanopetrol (gasoducto del ariari): Resolución CREG 021 de 2006.

7. Petrobas: Resolución CREG 116 de 2011.

8. Coinogas S.A. E.S.P.: Resolución CREG 129 de 2012.

De esta forma consideramos haber dado respuesta a su inquietud y lo invitamos a consultar las resoluciones en comento, en nuestra página web www.creg.gov.co.

Cordialmente,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO

Director Ejecutivo

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