RESOLUCIÓN 21 DE 2006
(abril 20)
Diario Oficial No. 46.376 de 30 de agosto de 2006
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se establecen los cargos regulados para el Gasoducto Regional de Ariari, según la solicitud presentada por la Gobernación del Meta.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,
en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, la actividad de transporte de gas natural es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible;
Que según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa ley;
Que el artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible;
Que según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas;
Que el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, establece que “cuando las entidades públicas aporten bienes o derechos a las empresas de servicios públicos, podrán hacerlo con la condición de que su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios de los estratos que pueden recibir subsidios, de acuerdo con la ley”;
Que mediante Resolución CREG-001 de 2000 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración del servicio de transporte y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte;
Que mediante Resolución CREG-085 de 2000 y Resolución CREG-008 de 2001 se modificaron y aclararon algunas disposiciones contenidas en la Resolución CREG-001 de 2000;
Que mediante Resolución CREG-007 de 2001 se establecieron los procedimientos para calcular las Tasas Medias de Costo de Capital para cada empresa;
Que mediante la Resolución CREG 008 de 2001 se modifican y aclaran algunas disposiciones contenidas en las Resoluciones CREG-001 y CREG-085 de 2000;
Que mediante Resolución CREG-073 de 2001 se modificó el numeral 3.2.3 de la Resolución CREG-001 de 2000, relacionado con el Programa de Nuevas Inversiones;
Que mediante comunicación del 9 de dic iembre de 2005, radicación CREG E2005-009280, el señor Gobernador del Departamento del Meta solicitó a la CREG la fijación de cargos regulados para el Gasoducto Regional del Ariari, conforme a los plazos y demás disposiciones contenidas en la Resolución CREG-001 de 2000;
Que mediante comunicaciones radicadas en la CREG con el número E2006-001881, la Gobernación del Meta remitió una copia de la publicación relacionada con la solicitud tarifaria en el diario La República el día 9 de febrero de 2006;
Que de conformidad con el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años;
Que mediante comunicación radicada en la CREG con el número E2006-002022, el Ministerio de Minas y Energía solicitó a la Comisión la expedición de la tarifa para el Gasoducto Regional del Ariari, considerando la necesidad de cumplir con el cronograma de ejecución del proyecto e iniciar la prestación del servicio;
Que la CREG cuenta con la información suficiente para expedir el cargo que remunera la actividad de transporte para el Gasoducto Regional del Ariari solicitado por la Gobernación del Meta;
Que según se informa en la solicitud tarifaria los recursos necesarios para financiar la construcción del Gasoducto Regional del Ariari serán aportados por la Gobernación del Meta y por el Ministerio de Minas y Energía, y que dichos aportes deberán recibir el tratamiento tarifario que establece el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994;
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes a partir de la metodología establecida en las Resoluciones CREG-001 de 2000, CREG-085 de 2000, CREG-007 de 2001 y CREG-008 de 2001 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-022 de 2006;
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión 288 del 20 de abril de 2006 aprobó los cargos regulados de transporte para el Gasoducto Regional del Ariari, según la solicitud presentada por la Gobernación del Meta,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. AMBITO DE APLICACIÓN. Esta resolución aplica para el Gasoducto Regional del Ariari que parte de la estación de regulación “Centauros” localizada a 2 kilómetros al norte del municipio de Acacías y se extiende hasta la estación Reguladora de Puerta de Ciudad del municipio de Granada en el Meta.
ARTÍCULO 2o. SISTEMAS REGIONALES DE TRANSPORTE, SRT. Para los gasoductos estipulados en el artículo 1o de esta resolución se define el siguiente SRT:
1. Gasoducto Regional del Ariari.
ARTÍCULO 3o. INVERSIÓN BASE. La inversión base del Gasoducto Regional del Ariari sólo comprende el Programa de Nuevas Inversiones como se indica a continuación:
3.1 Inversión existente: No se reconoce inversión existente.
3.2 Programa de nuevas inversiones: Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguie ntes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1:
Sistema Regional | Año 1 | Año 2 | Año 3 | Año 4 | Año 5 |
Gasoducto Regional del Ariari | 4.269.881 | – | – | – | – |
Nota: Cifras en dólares del 31 de diciembre de 2004.
PARÁGRAFO. La Comisión de Regulación de Energía y Gas regulará en resolución posterior, los ajustes a que hubiere lugar ocasionados por las desviaciones que pudieran presentarse en la ejecución del Programa de Nuevas Inversiones. Para tal efecto, los Transportadores deberán enviar, dentro del mes siguiente a la finalización de cada año del período tarifario, los proyectos y el monto de la inversión ejecutada en el año inmediatamente anterior.
ARTÍCULO 4o. DEMANDAS ESPERADAS DE VOLUMEN Y CAPACIDAD. Se consideran la Demanda Esperada de Volumen y la Demanda Esperada de Capacidad presentadas en el Anexo 2 de esta resolución.
ARTÍCULO 5o. TASAS DE COSTO DE CAPITAL. De conformidad con lo establecido en la Resolución CREG-007 de 2001, se fija como Tasa promedio de costo de capital remunerado por servicios de capacidad el 14.80% y como Tasa promedio de costo de capital remunerado por servicios de volumen el 18.80%.
ARTÍCULO 6o. CARGOS FIJOS Y VARIABLES REGULADOS DE REFERENCIA PARA LA REMUNERACIÓN DE LOS COSTOS DE INVERSIÓN. A partir de la vigencia de la presente Resolución, se aplicarán las siguientes Parejas de Cargos Regulados que remuneran los costos de inversión para el Gasoducto Regional del Ariari definido en el artículo 1o de la presente resolución:
Porcentaje de la Inversión Base Remunerada con cargo fijo: | 0 | 20 | 40 | 50 | 60 | 80 | 100 |
Gasoducto Regional del Ariari
Cargo fijo (US$/kpcd-año) | – | 149,15 | 298,29 | 372,86 | 447,44 | 596,58 | 745,73 |
Cargo variable (US$/kpc) | 3,50 | 2,80 | 2,10 | 1,75 | 1,40 | 0,70 | – |
NOTAS: Estos cargos están expresados en dólares del 31 de diciembre de 2004. Las comas indican decimales
PARÁGRAFO. Los cargos definidos en este artículo no incluyen el impuesto de transporte señalado en el artículo 26 de la Ley 141 de 1994, ni la cuota de fomento establecida en el artículo 15 de la Ley 401 de 1997.
ARTÍCULO 7o. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO, AOM. Para el SRT señalado en el artículo 2o de esta resolución se reconocen los gastos de AOM presentados en el Anexo 3.
ARTÍCULO 8o. CARGOS FIJOS REGULADOS PARA LA REMUNERACIÓN DE LOS GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO, AOM. A partir de la vigencia de la presente resolución, se aplicarán los siguientes cargos regulados que remuneran los costos de AOM para el Gasoducto Regional del Ariari definido en el artículo 1o de la presente Resolución:
| Sistema Regional | Cargo Fijo ($/kpcd-año) |
| Gasoducto Regional del Ariari | 632.629 |
Nota: Cifra en pesos del 31 de diciembre de 2004.
ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. La presente resolución deberá notificarse a la Gobernación del Meta y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de abril de 2006.
El Viceministro de Minas y Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía,
MANUEL MAIGUASHCA OLANO,
Presidente.
El Director Ejecutivo,
RICARDO RAMÍREZ CARRERO.
INVERSION BASE
PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES.

El Viceministro de Minas y Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía,
MANUEL MAIGUASHCA OLANO,
Presidente.
El Director Ejecutivo,
RICARDO RAMÍREZ CARRERO.
DEMANDAS ESPERADAS DE VOLUMEN Y CAPACIDAD.
| Año | Volumen anual kpc | Demanda de Capacidad kpcd |
| 1 | 86.197 | 329 |
| 2 | 182.886 | 699 |
| 3 | 203.570 | 778 |
| 4 | 216.036 | 825 |
| 5 | 219.944 | 840 |
| 6 | 223.908 | 855 |
| 7 | 227.965 | 871 |
| 8 | 232.142 | 887 |
| 9 | 236.409 | 903 |
| 10 | 240.755 | 919 |
| 11 | 245.188 | 936 |
| 12 | 249.726 | 954 |
| 13 | 254.323 | 971 |
| 14 | 259.013 | 989 |
| 15 | 263.818 | 1.007 |
| 16 | 268.681 | 1.026 |
| 17 | 273.624 | 1.045 |
| 18 | 278.650 | 1.064 |
| 19 | 283.749 | 1.083 |
| 20 | 288.933 | 1.103 |
El Viceministro de Minas y Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía,
MANUEL MAIGUASHCA OLANO,
Presidente.
El Director Ejecutivo,
RICARDO RAMÍREZ CARRERO.
GASTOS DE ADMINISTRACION, OPERACION Y MANTENIMIENTO.
| Año | Gastos de AoyM (Miles de pesos de diciembre 2004) |
| 1 | 340.947 |
| 2 | 522.383 |
| 3 | 522.983 |
| 4 | 523.383 |
| 5 | 523.483 |
| 6 | 523.583 |
| 7 | 523.783 |
| 8 | 523.883 |
| 9 | 523.983 |
| 10 | 524.183 |
| 11 | 524.283 |
| 12 | 524.483 |
| 13 | 524.583 |
| 14 | 524.683 |
| 15 | 524.783 |
| 16 | 524.983 |
| 17 | 525.183 |
| 18 | 525.283 |
| 19 | 525.483 |
| 20 | 525.683 |
El Viceministro de Minas y Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía,
MANUEL MAIGUASHCA OLANO,
Presidente.
El Director Ejecutivo,
RICARDO RAMÍREZ CARRERO.