RESOLUCIÓN 44 DE 2014
(abril 4)
Diario Oficial No. 49.142 de 5 de mayo de 2014
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se establecen los cargos regulados para el gasoducto Guando - Fusagasugá del sistema de transporte de la Sociedad Promotora de Gases del Sur S.A. E.S.P. - Progasur S.A. E.S.P.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,
en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y el Decreto 2253 de 1994,
CONSIDERANDO QUE:
De conformidad con lo establecido en el numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 el servicio público domiciliario de gas combustible “es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de comercialización desde la producción y transporte de gas por un gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria”.
Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por su uso, se regirán exclusivamente por esta ley.
El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, estas continuarán rigiendo hasta cuando la Comisión fije las nuevas.
Mediante la Resolución CREG 126 de 2010 la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte, y dictó otras disposiciones en materia de transporte de gas natural.
Mediante la Resolución CREG 041 de 2006 se establecieron los cargos regulados para el Gasoducto Guando - Fusagasugá del Sistema de Transporte de la Promotora de Gases del Sur (Progasur) S.A. E.S.P.
Estos cargos se establecieron de acuerdo con lo dispuesto en la metodología de la Resolución CREG 001 de 2000, modificada por las resoluciones CREG 084 de 2000, 085 de 2000, 008 de 2001, 073 de 2001 y 027 de 2006.
La Resolución CREG 126 de 2010, en el literal b) de su artículo 30, modificado por el artículo 1o de la Resolución CREG 129 de 2010, dispone lo siguiente:
“Artículo 1o. Modificación de los literales a) y b) del artículo 30 de la Resolución CREG 126 de 2010. Los literales a) y b) del artículo 30 de la Resolución CREG 126 de 2010 quedarán así:
'a) Para el caso de los sistemas de transporte cuyos cargos hayan estado vigentes por cinco o más años al momento de la fecha de entrada en vigor de la presente resolución, los agentes deberán presentar a la CREG una solicitud de aprobación de cargos que contenga la información exigida en los artículos 5o, 6o, 7o, 8o y 9o de esta resolución, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la mencionada fecha.
Con el fin de definir los cargos que aplicarán en el Período Tarifario, los agentes deberán remitir esta información dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución. En caso de no recibir la información requerida, la Comisión de Regulación de Energía y Gas iniciará las actuaciones administrativas tendientes a la aprobación de los cargos, para lo cual hará uso de la mejor información disponible.
b) Para el caso de los sistemas de transporte cuyos cargos no hayan estado vigentes por cinco años o más al momento de la entrada en vigor de la presente resolución, los transportadores podrán optar por:
1. Presentar a la CREG una solicitud de aprobación de cargos una vez entre en vigencia esta resolución. En este caso, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigor de esta norma, el agente deberá presentar a la CREG una solicitud de aprobación de cargos que contenga la información exigida en los artículos 5o, 6o, 7o, 8o y 9o de esta resolución.
2. Continuar aplicando los cargos aprobados del Período Tarifario. En este caso el agente deberá solicitar aprobación de cargos seis meses antes de que los cargos aprobados para el Período Tarifario cumplan cinco años de vigencia. Para el efecto, el agente deberá presentar la información exigida en los artículos 5o, 6o, 7o, 8o y 9o de esta norma.
Si vencido este plazo de seis meses, el agente no ha presentado la información requerida, la Comisión de Regulación de Energía y Gas iniciará, de oficio, las actuaciones administrativas tendientes a la aprobación de los cargos, para lo cual hará uso de la mejor información disponible'” (Resaltado fuera de texto).
Los cargos aprobados en la Resolución CREG 041 de 2006 han estado vigentes por un período tarifario superior a los cinco años previstos en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994. De la misma forma, dentro del término previsto en el inciso primero del numeral 2 del literal b) del artículo 30 de la metodología de la Resolución CREG 126 de 2010, no se presentó solicitud de aprobación de cargos para el gasoducto Guando - Fusagasugá por parte de la empresa Progasur S.A. E.S.P.
Con base en lo dispuesto en este artículo la Comisión inició de oficio una actuación administrativa a fin de establecer los cargos para el gasoducto Guando - Fusagasugá. Es así que mediante auto del 28 de junio de 2013 la Dirección Ejecutiva de la Comisión resolvió lo siguiente:
“i) Iniciar una actuación administrativa con el objeto de aprobar los cargos para el gasoducto Guando-Fusagasugá de la empresa Progasur S.A. E.S.P. Ordénese la formación de un expediente administrativo con el objeto de cumplir lo dispuesto en el inciso 2o, del numeral 2o del literal b) del artículo 30 de la metodología de la Resolución CREG 126 de 2010.
ii) Ordenar a la empresa Progasur S.A. E.S.P., remitir la información exigida en los artículos 5, 6, 7, 8 y 9 de la Resolución CREG 126 de 2010, dentro de los quince (15) días siguientes a la comunicación del presente auto.
iii) Una vez Progasur S.A. E.S.P. radique en la CREG toda la información solicitada en el artículo 2o del presente auto, publicar en la página web de la CREG y en el Diario Oficial un extracto con el resumen de la actuación administrativa para cumplir con lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y con lo dispuesto en lo Contencioso Administrativo. Así mismo, debe darse aplicación al procedimiento previsto en el parágrafo 1o del artículo 31 de la Resolución CREG 126 de 2010.
iv) Una vez Progasur S.A. E.S.P. radique en la CREG toda la información ordenada en el artículo 2o del presente auto, seguir el procedimiento previsto en los literales b y c del artículo 9o de la Resolución CREG 126 de 2010.
v) Comunicar a Progasur S.A. E.S.P. el contenido del presente Auto. Contra el mismo no procede ningún recurso en virtud de lo previsto en los artículos 40, 73 y 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
Mediante la Comunicación S-2013-002574, de fecha 28 de junio de 2013, la CREG remitió a Progasur copia del auto de fecha 28 de junio de 2013.
De acuerdo con lo ordenado en el auto de fecha 28 de junio de 2013, mediante la Comunicación E-2013-006382, de fecha 22 de julio de 2013, Progasur radicó en la CREG la solicitud de cargos para el sistema de transporte Guando - Fusagasugá.
Mediante auto de fecha 29 de julio de 2013 la Dirección Ejecutiva de la CREG ordenó lo siguiente:
“i) Tener como prueba la información allegada por Progasur y la información complementaria que solicite la CREG en cumplimiento de su deber legal.
ii) Publicar en la página web de la CREG y en el Diario Oficial, con base en la información reportada por Progasur, un extracto con el resumen de la actuación administrativa para cumplir con lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
iii) Seguir el procedimiento previsto en los literales b y c del artículo 9o de la Resolución CREG 126 de 2010.
iv) Ordenar a Progasur remitir copia de los documentos de todos los negocios jurídicos, entre estos los contratos de transporte de gas natural bajo la modalidad firme, interrumpible o cualquier otra modalidad que a la fecha involucren el gasoducto Guando - Fusagasugá.
v) Practicar una auditoría a la información reportada por Progasur, según el formato del anexo 2 y el formato 5 del anexo 5 de la Resolución CREG 126 de 2010.
vi) Practicar una auditoría a la información reportada por Progasur, en virtud de lo establecido en la Resolución CREG 126 de 2010, relacionada con la capacidad máxima de mediano plazo (CMMP) y el gas de empaquetamiento”.
De acuerdo con lo establecido en el auto del 29 de julio de 2013, y para cumplir con lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial 48.868 del 31 de julio de 2013 se publicó un extracto con el resumen de la actuación administrativa. Así mismo, mediante el aviso número 034 el 1o de agosto de 2013 se publicó en la página web de la CREG el extracto con el resumen de la actuación administrativa.
Mediante la Comunicación S-2013-003116 del 8 de agosto de 2013 la Comisión solicitó a Progasur remitir en medio magnético en formato Word la información reportada mediante la Comunicación E-2013-006382, y en formato Excel la información de todos los formatos de los anexos 2 y 5 de la Resolución CREG 126 de 2010 que fueron declarados por Progasur.
Mediante la comunicación con radicado CREG E-2013-007299 del 20 de agosto de 2013 Progasur entregó en medio magnético la información reportada con el radicado CREG E-2013-006464 así como los formatos de los anexos 2 y 5 de la Resolución CREG 126 de 2010.
Mediante las comunicaciones con radicado CREG E-2013-007757 del 2 de septiembre de 2013 y E-2013-008532 del 24 de septiembre de 2013 Progasur reportó a la Comisión la información requerida sobre contratos de transporte de gas natural.
Mediante la Circular número 042 del 21 de agosto de 2013 la Comisión publicó las demandas esperadas de capacidad y de volumen reportadas por Progasur para el gasoducto Guando - Fusagasugá de acuerdo con el procedimiento previsto en el literal b) del artículo 9o de la Resolución CREG 126 de 2010.
Mediante la Comunicación S-2013-003712 del 5 de septiembre de 2013 la Comisión solicitó a Progasur reportar cifras de gastos de Administración, Operación y Mantenimiento, AOM, del gasoducto Guando - Fusagasugá para los años 2007 a 2012.
Mediante la Comunicación E-2013-008258, de fecha 16 de septiembre de 2013, Progasur radicó en la CREG la información requerida en la Comunicación S-2013-003712.
Mediante la Comunicación E-2013-010088, de fecha 5 de diciembre de 2013, el auditor técnico Delvasto & Echeverría Asociados Consultores y Consejeros en Gas y Energía Ltda., en adelante el auditor técnico, radicó el primer informe de auditoría ordenado en el auto del 29 de julio de 2013.
Mediante la Comunicación E-2013-010091, de fecha 5 de noviembre de 2013, el auditor Sistemas 2000 Consultores SAS, radicó en la Comisión el primer informe de auditoría de los gastos de AOM.
Mediante la Comunicación S-2013-004602, de fecha 6 de noviembre de 2013, la CREG remitió a Progasur el informe de auditoría con radicado E-2013-010091.
Mediante la Comunicación E-2013-010761, de fecha 20 de noviembre de 2013, Progasur radicó en la CREG sus observaciones al primer informe de auditoría técnica realizado por Sistemas 2000 Consultores SAS.
Mediante la Comunicación E-2013-011308, de fecha 2 de diciembre de 2013, el auditor técnico radicó el informe de auditoría final ordenado en el auto del 29 de julio de 2013.
Mediante la Comunicación E-2013-011343, de fecha 3 de diciembre de 2013, el auditor Sistemas 2000 Consultores SAS radicó en la Comisión el informe final de auditoría de los gastos de AOM.
Mediante la Comunicación S-2013-005791, de fecha 13 de diciembre de 2013, la CREG remitió a Progasur el informe del auditor técnico con radicado E-2013-011343.
Mediante la Comunicación E-2013-011786, de fecha 12 de diciembre de 2013, Progasur radicó en la CREG sus observaciones al informe final de auditoría de los gastos de AOM.
Mediante la Comunicación S-2013-005791, de fecha 13 de diciembre de 2013, la CREG remitió a Progasur copia de informe final del auditor técnico.
Mediante la Comunicación S-2014-001003, de fecha 4 de marzo de 2014, la CREG requirió a Progasur algunas aclaraciones sobre la inversión que presentó dentro de la categoría del programa de nuevas inversiones para el período tarifario t, así como información sobre garantías o contratos de seguro que cubran o amparen eventos que sucedan a partir de la entrada en operación del gasoducto.
Mediante la Comunicación S-2014-001486 del 21 de marzo de 2014 el Director Ejecutivo de la Comisión le solicitó a Progasur revisar la demanda esperada de capacidad frente las cifras históricas publicadas por la empresa en el Boletín Electrónico de Operaciones, BEO.
Mediante la comunicación con radicado E-2014-002328 del 13 de marzo de 2014 Progasur respondió la solicitud de la Comunicación S-2014-001003.
Mediante la comunicación con radicado E-2014-002582 del 28 de marzo de 2014 Progasur respondió la Comunicación S-2014-001486.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG 126 de 2010 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG 023 de 2014.
Que conforme al Decreto 2897 de 2010 y la Resolución SIC 44649 de 2010, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por la Superintendencia de Industria y Comercio para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG 023 de 2014.
Teniendo en cuenta lo anterior, y dado que la presente resolución contiene un desarrollo y aplicación de los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte adoptados mediante Resolución CREG 126 de 2010, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas discutió la presente Resolución en la sesión número 599 de fecha 4 de abril de 2014 y aprobó los cargos regulados de transporte para el gasoducto Guando - Fusagasugá del sistema de transporte de Progasur S.A. E.S.P. y las demás disposiciones que se adoptan mediante la presente resolución,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Mediante la presente Resolución se aprueban los cargos regulados y demás aspectos pertinentes para remunerar la actividad de transporte de gas natural que se efectúa a través del gasoducto Guando - Fusagasugá, de 3 pulgadas de diámetro y 38,12 km de longitud, que hace parte del sistema de transporte de Progasur S.A. E.S.P.
ARTÍCULO 2o. INVERSIÓN EXISTENTE. Como inversión existente, IEt, para el gasoducto Guando - Fusagasugá se reconocen US$2.819.628 (dólares de diciembre 31 de 2012).
ARTÍCULO 3o. PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES. No se incluyen inversiones del programa de nuevas inversiones para el gasoducto Guando - Fusagasugá.
ARTÍCULO 4o. INVERSIONES EN AUMENTO DE CAPACIDAD. No se incluyen inversiones en aumento de capacidad para el gasoducto Guando - Fusagasugá.
ARTÍCULO 5o. CAPACIDAD MÁXIMA DE MEDIANO PLAZO. La capacidad máxima de mediano plazo, CMMP, que sirvió de base para el cálculo de los cargos que aquí se aprueban es la que se presenta en el Anexo 1 de esta resolución.
ARTÍCULO 6o. DEMANDAS ESPERADAS DE VOLUMEN Y CAPACIDAD. La demanda esperada de volumen, DEVt, y la demanda esperada de capacidad, DECt, que sirvieron de base para el cálculo de los cargos que aquí se aprueban, de conformidad con los criterios generales establecidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, son las presentadas en el Anexo 2 de esta resolución.
ARTÍCULO 7o. CARGOS REGULADOS DE REFERENCIA PARA LA REMUNERACIÓN DE LOS COSTOS DE INVERSIÓN. Para remunerar los costos de inversión para el gasoducto de transporte definido en el artículo 1o de esta resolución, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG 126 de 2010, se aprueban las siguientes parejas de cargos regulados:

ARTÍCULO 8o. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO, AOM. Por concepto de gastos de AOM para el gasoducto Guando - Fusagasugá se reconocen los gastos presentados en el Anexo 3 de esta resolución.
ARTÍCULO 9o. CARGOS REGULADOS PARA REMUNERAR LOS GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO, AOM. Para remunerar los gastos de AOM del gasoducto definido en el artículo 1o de esta resolución, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG 126 de 2010, se aprueban los siguientes cargos regulados:
| Gasoducto | Cargo Fijo ($/kpcd-año) |
| Guando - Fusagasugá | 710.170 |
Notas: 1. Cifra en pesos del 31 de diciembre de 2012.
2. Para la interpretación de esta resolución las cifras decimales se separan con coma y las cifras de miles se separan con punto.
ARTÍCULO 10. IMPUESTO DE TRANSPORTE Y CUOTA DE FOMENTO. Los cargos que se aprueban mediante la presente Resolución no incluyen el impuesto de transporte de que trata el artículo 52 del Código de Petróleos (Decreto 1056 de 1953) y demás normas que lo adicionen o modifiquen, ni la cuota de fomento establecida por el artículo 15 de la Ley 401 de 1997 y sus modificaciones. Dichos gravámenes deberán ser pagados por los sujetos pasivos señalados en las mencionadas normas.
ARTÍCULO 11. CARGOS MÁXIMOS. De conformidad con el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, y según lo establecido en la Resolución CREG 126 de 2010, los cargos fijos y variables que remuneran los costos de inversión, y que se aprueban mediante esta resolución, son cargos máximos.
ARTÍCULO 12. VIGENCIA DE LOS CARGOS. Los cargos aprobados en la presente resolución estarán vigentes desde la fecha en que esta quede en firme y hasta cuando se cumplan cinco años desde la entrada en vigencia de la Resolución CREG 126 de 2010, sin perjuicio de las actualizaciones a que haya lugar. Vencido el período de vigencia de los cargos, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos.
ARTÍCULO 13. NOTIFICACIONES Y RECURSOS. La presente resolución deberá notificarse a la empresa Progasur S.A. E.S.P., y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 4 de abril de 2014.
El Presidente,
ORLANDO CABRALES SEGOVIA,
Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
CARLOS FERNANDO ERASO CALERO.
CAPACIDAD MÁXIMA DE MEDIANO PLAZO (CMMP)
PARA EL GASODUCTO GUANDO - FUSAGASUGÁ.

El Presidente,
ORLANDO CABRALES SEGOVIA,
Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
CARLOS FERNANDO ERASO CALERO.
DEMANDAS ESPERADAS DE CAPACIDAD Y DE VOLUMEN GUANDO - FUSAGASUGÁ.

El Presidente,
ORLANDO CABRALES SEGOVIA,
Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
CARLOS FERNANDO ERASO CALERO.
GASTOS DE AOM PARA EL GASODUCTO GUANDO - FUSAGASUGÁ.

El Presidente,
ORLANDO CABRALES SEGOVIA,
Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
CARLOS FERNANDO ERASO CALERO.