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RESOLUCIÓN 84 DE 2000

(noviembre 20)

Diario Oficial No. 44.243 de 30 de noviembre de 2000

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se incluyen nuevas definiciones a la Resolución CREG-071 de 1999.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 401 de 1997 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:  

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, la actividad de transporte de gas natural es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas natural;

Que el artículo 73.22 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la facultad de "establecer los requisitos generales a los que deben someterse las Empresas de Servicios Públicos para utilizar las redes existentes y acceder a las redes públicas de interconexión";

Que según el artículo 3o. de la Ley 401 de 1997, es función de la CREG establecer las reglas y condiciones operativas que debe cumplir toda la infraestructura del Sistema Nacional de Transporte a través del Reglamento Unico de Transporte de Gas Natural;

Que mediante Resolución CREG-071 de 1999, se estableció el Reglamento Unico de Transporte de Gas, RUT;

Que de conformidad con lo establecido en el Numeral 1.3 del Reglamento Unico de Transporte, la Comisión examinará las propuestas y las demás observaciones e iniciativas de los Agentes y en la medida en que las considere convenientes, o de oficio, modificará el RUT después de haber oído al Consejo Nacional de Operación de Gas Natural sobre las modificaciones propuestas;

Que a la fecha de expedición de la presente Resolución, aún no se ha constituido el Consejo Nacional de Operación de Gas y que por lo tanto no se dispone del concepto que trata el artículo 1.3 de la Resolución CREG-071 de 1999;

Que conforme a lo previsto en el Numeral 1.3 de la Resolución CREG-071 de 1999, la Comisión también podrá tomar la iniciativa para efectuar reformas al Reglamento Unico de Transporte si estima que debe adecuarse a la evolución de la industria, que contraría las regulaciones generales sobre el servicio, que va en detrimento de la mayor concurrencia entre oferentes y demandantes del suministro o del libre acceso y uso del servicio de transporte y otros servicios asociados;

Que a fin de asegurar una utilización eficiente, el libre acceso y la evolución de la industria de gas, se considera necesario complementar la Resolución CREG-071 de 1999 con nuevas definiciones;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión número 136 del día 20 de noviembre, aprobó incluir nuevas definiciones a la Resolución CREG-071 de 1999,

RESUELVE:

ARTICULO 1o. DEFINICIONES. Adiciónanse las siguientes definiciones al numeral 1.1. del Anexo General de la Resolución CREG-071 de 1999:

Punto de Transferencia. Punto en el cual se realiza la transferencia física de gas entre dos Sistemas de Transporte y a partir del cual el transportador que recibe el gas asume la custodia del mismo.

Operador de Red, OR: Es la persona encargada de la administración, operación y mantenimiento de un gasoducto o grupo de gasoductos cuyos activos pueden ser de su propiedad o de terceros. El Operador de Red puede o no, ser un Transportador.

Sistema Regional de Transporte –SRT–: <Definición modificada por el artículo 1 de la Resolución CREG-008 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:>  Conjunto de gasoductos del Sistema Nacional de Transporte, con diámetros inferiores a 16 pulgadas, derivados de Sistemas Troncales de Transporte, Puntos de Entrada de campos de producción o Puntos de Transferencia de otros Sistemas de Transporte, a través de los cuales se transporta gas hasta otro (s) Sistema (s) Regional de Transporte, Sistemas de Distribución, la conexión de Usuarios No Regulados, Sistemas de Almacenamiento o que interconectan Sistemas de Distribución. Los Sistemas Regionales de Transporte no incluirán activos pertenecientes a Sistemas de Distribución.

Sistema Troncal de Transporte –STT–: <Definición modificada por el artículo 1 de la Resolución CREG-008 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> Gasoducto o grupo de gasoductos de un Sistema de Transporte, con diámetros iguales o superiores a 16 pulgadas, derivados de Puntos de Entrada de campos de producción o de Puntos de Transferencia de otro(s) Sistema(s) de Transporte, a través de los cuales se transporta gas hasta Sistemas Regionales de Transporte, Sistemas de Distribución, la conexión de Usuarios No Regulados, otro (s) Sistema (s) de Transporte y Sistemas de Almacenamiento.

ARTICULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de noviembre de 2000.

El Ministro de Minas y Energía,

CARLOS CABALLERO ARGÁEZ,

Presidente.

FERNANDO BARRERA REY.

El Director Ejecutivo (E.)

      

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