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RESOLUCIÓN 45 DE 2014

(abril 4)

Diario Oficial No. 49.142 de 5 de mayo de 2014

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se establecen los cargos regulados para el gasoducto Gibraltar-Toledo-Bucaramanga del sistema de transporte de Promioriente S. A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y el Decreto 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE:

De conformidad con lo establecido en el numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 el servicio público domiciliario de gas combustible “es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de comercialización desde la producción y transporte de gas por un gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria”.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por su uso, se regirán exclusivamente por esta ley.

El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, estas continuarán rigiendo hasta cuando la Comisión fije las nuevas.

Mediante la Resolución CREG 126 de 2010 la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte, y dictó otras disposiciones en materia de transporte de gas natural.

Mediante las resoluciones CREG 044 de 2007 y 142 de 2010 la CREG aprobó los cargos regulados para el gasoducto Gibraltar-Toledo-Bucaramanga del sistema de transporte de Promioriente S. A. E.S.P.

Estos cargos se establecieron de acuerdo con lo dispuesto en la metodología de la Resolución CREG 001 de 2000, modificada por las resoluciones CREG 084 de 2000, 085 de 2000, 008 de 2001, 073 de 2001 y 027 de 2006.

La Resolución CREG 126 de 2010, en el literal b) de su artículo 30, modificado por el artículo 1o de la Resolución CREG 129 de 2010, dispone lo siguiente:

“Artículo 1o. Modificación de los literales a) y b) del artículo 30 de la Resolución CREG 126 de 2010. Los literales a) y b) del artículo 30 de la Resolución CREG 126 de 2010 quedarán así:

'a) Para el caso de los sistemas de transporte cuyos cargos hayan estado vigentes por cinco o más años al momento de la fecha de entrada en vigor de la presente resolución, los agentes deberán presentar a la CREG una solicitud de aprobación de cargos que contenga la información exigida en los artículos 5o, 6o, 7o, 8o y 9o de esta resolución, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la mencionada fecha.

Con el fin de definir los cargos que aplicarán en el Período Tarifario, los agentes deberán remitir esta información dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. En caso de no recibir la información requerida, la Comisión de Regulación de Energía y Gas iniciará las actuaciones administrativas tendientes a la aprobación de los cargos, para lo cual hará uso de la mejor información disponible.

b) Para el caso de los sistemas de transporte cuyos cargos no hayan estado vigentes por cinco años o más al momento de la entrada en vigor de la presente resolución, los transportadores podrán optar por:

1. Presentar a la CREG una solicitud de aprobación de cargos una vez entre en vigencia esta resolución. En este caso, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigor de esta norma, el agente deberá presentar a la CREG una solicitud de aprobación de cargos que contenga la información exigida en los artículos 5o, 6o, 7o, 8o y 9o de esta resolución.

2. Continuar aplicando los cargos aprobados del Período Tarifario. En este caso el agente deberá solicitar aprobación de cargos seis meses antes de que los cargos aprobados para el Período Tarifario cumplan cinco años de vigencia. Para el efecto, el agente deberá presentar la información exigida en los artículos 5o, 6o, 7o, 8o y 9o de esta norma.

Si vencido este plazo de seis meses, el agente no ha presentado la información requerida, la Comisión de Regulación de Energía y Gas iniciará, de oficio, las actuaciones administrativas tendientes a la aprobación de los cargos, para lo cual hará uso de la mejor información disponible'.” (Resaltado fuera de texto).

Los cargos aprobados en las Resoluciones CREG 044 de 2007 y 142 de 2010 han estado vigentes por un período superior a los cinco años previstos en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994. De la misma forma, dentro del término previsto en el inciso primero del numeral 2 del literal b) del artículo 30 de la metodología de la Resolución CREG 126 de 2010, no se presentó solicitud de aprobación de cargos para el gasoducto Gibraltar-Toledo-Bucaramanga por parte de la empresa Promioriente S. A. E.S.P.

Con base en lo dispuesto en este artículo la Comisión inició de oficio una actuación administrativa a fin de establecer los cargos para el gasoducto Gibraltar-Toledo-Bucaramanga. Es así que mediante auto del 28 de junio de 2013 la Dirección Ejecutiva de la Comisión resolvió lo siguiente:

“i) Iniciar una actuación administrativa con el objeto de aprobar los cargos para el gasoducto Gibraltar-Toledo-Bucaramanga (en adelante Gibraltar-Bucaramanga) de la empresa Promioriente.

ii) Ordenar a la empresa Promioriente remitir a la CREG la información exigida en los artículos 5o, 6o, 7o, 8o y 9o de la Resolución CREG 126 de 2010.

iii) Publicar en la página web de la CREG y en Diario Oficial, una vez Promioriente remita la información requerida, un extracto con el resumen de la actuación administrativa para cumplir con lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

iv) Seguir el procedimiento previsto en los literales b) y c) del artículo 9o de la Resolución CREG 126 de 2010, una vez Promioriente remita la información requerida.”.

Mediante las comunicaciones con radicados CREG E-2013-006418, 006419, 006420 de fecha 23 de julio de 2013 y CREG E-2013-006464 del 24 de julio de 2013, Promioriente presentó a la Comisión la información requerida mediante el auto del 28 de junio de 2013 relacionada con el gasoducto Gibraltar-Toledo-Bucaramanga.

Mediante auto del 29 de julio de 2013 la Comisión resolvió lo siguiente:

“i) Tener como prueba la información allegada por Promioriente y la información complementaria que solicite la CREG en cumplimiento de su deber legal.

ii) Publicar en la página web de la CREG y en el Diario Oficial, con base en la información reportada por Promioriente, un extracto con el resumen de la actuación administrativa para cumplir con lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

iii) Seguir el procedimiento previsto en los literales b) y c) del artículo 9o de la Resolución CREG 126 de 2010.

iv) Ordenar a Promioriente remitir copia de los documentos de todos los negocios jurídicos, entre estos los contratos de transporte de gas natural bajo la modalidad firme, interrumpible o cualquier otra modalidad que a la fecha involucren el gasoducto Gibraltar-Bucaramanga.

v) Practicar una auditoría a la información reportada por Promioriente, según el formato del Anexo 2 y el formato 5 del Anexo 5 de la Resolución CREG 126 de 2010.

vi) Practicar una auditoría a la información reportada por Promioriente, en virtud de lo establecido en la Resolución CREG 126 de 2010, relacionada con la capacidad máxima de mediano plazo (CMMP) y el gas de empaquetamiento”.

De acuerdo con lo establecido en el auto del 29 de julio de 2013, y para cumplir con lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial 48.868 del 31 de julio de 2013 se publicó un extracto con el resumen de la actuación administrativa. Así mismo, mediante el Aviso número 035 el 1o de agosto de 2013 se publicó en la página web de la CREG el extracto con el resumen de la actuación administrativa.

Mediante la Comunicación S-2013-003117 del 2 de agosto de 2013 la Comisión solicitó a Promioriente remitir en medio magnético en formato Word la información reportada mediante la Comunicación E-2013-006464, y en formato Excel la información de todos los formatos de los Anexos 2 y 5 de la Resolución CREG 126 de 2010 que fueron declarados por Promioriente en la solicitud tarifaria.

Mediante la comunicación con Radicado CREG E-2013-006992 del 8 de agosto de 2013 Promioriente reportó a la Comisión la información requerida sobre contratos de transporte de gas natural.

Mediante la Comunicación S-2013-003231 del 14 de agosto de 2013 la Comisión le solicitó a Promioriente presentar en medio magnético los documentos que demuestren que las inversiones correspondientes a las inversiones IFPNIt-1, reportadas en la comunicación con Radicado CREG E-2013-006464, efectivamente fueron ejecutadas, esto es, que están instaladas y disponibles para la operación.

Mediante la comunicación con Radicado CREG E-2013-007186 del 15 de agosto de 2013 Promioriente entregó en medio magnético la información reportada con el Radicado CREG E-2013-006464 así como los formatos de los Anexos 2 y 5 de la Resolución CREG 126 de 2010.

Mediante la Circular número 041 del 15 de agosto de 2013 la Comisión publicó las demandas esperadas de capacidad y de volumen reportadas por Promioriente para el gasoducto Gibraltar-Toledo-Bucaramanga de acuerdo con el procedimiento previsto en el literal b) del artículo 9o de la Resolución CREG 126 de 2010.

Mediante la comunicación con Radicado CREG E-2013-007496 del 26 de agosto de 2013 Gas Natural S. A. E.S.P. presentó comentarios a las demandas publicadas mediante la Circular número 041 de 2013.

Mediante las comunicaciones con radicados CREG E-2013-007824, 007825, 007826, 007827, 007831, 007832, 007833 y 007834 del 4 de septiembre de 2013 y E-2013-007842 del 5 de septiembre de 2013 Promioriente reportó la información solicitada mediante la Comunicación S-2013-003231.

Mediante la Comunicación S-2013-003711 del 5 de septiembre de 2013 la Comisión solicitó a Promioriente reportar cifras de gastos de Administración, Operación y Mantenimiento, AOM, del gasoducto Gibraltar-Toledo-Bucaramanga para los años 2011 y 2013.

Mediante las comunicaciones con Radicados CREG E-2013-008265 y 008266 del 17 de septiembre de 2013 Promioriente reportó la información solicitada mediante la Comunicación S-2013-003711.

Mediante la Comunicación S-2013-004147 del 7 de octubre de 2013 el Director Ejecutivo de la CREG le informó a Promioriente que la auditoría a la información reportada en el Anexo 2 y el Formato 5 del Anexo 5 de la Resolución CREG 126 de 2010 sería realizada por la firma Sistemas 2000 Consultores. Así mismo, solicitó a Promioriente informar el nombre de las personas que atenderían al auditor y el sitio donde se realizaría la auditoría.

Mediante la Comunicación S-2013-004209 del 9 de octubre de 2013 el Director Ejecutivo de la CREG le informó a Promioriente que la auditoría a la información relacionada con la Capacidad Máxima de Mediano Plazo (CMMP) y el gas de empaquetamiento sería realizada por la firma Delvasto y Echeverría Asociados Consultores y Consejeros en Energía y Gas. Así mismo, solicitó a Promioriente informar el nombre de las personas que atenderían al auditor y el sitio donde se realizaría la auditoría.

Mediante la Comunicación S-2013-004601 del 7 de noviembre de 2013 el Director Ejecutivo de la Comisión remitió a Promioriente copia del primer informe de auditoría entregado por la firma Sistemas 2000 Consultores.

Mediante la Comunicación S-2013-004603 del 7 de noviembre de 2013 el Director Ejecutivo de la Comisión remitió a Promioriente copia del primer informe de auditoría entregado por la firma Delvasto y Echeverría Asociados Consultores y Consejeros en Energía y Gas.

Mediante la Comunicación E-2013-010719 del 19 de noviembre de 2013 Promioriente presentó comentarios al primer informe de la auditoría realizada por la firma Sistemas 2000 Consultores.

Mediante la Comunicación S-2013-005240 del 2 de diciembre de 2013 el Director Ejecutivo de la Comisión remitió a Promioriente copia de la comunicación con la cual Gas Natural S. A. E.S.P. solicitó aclaraciones sobre las demandas publicadas mediante la Circular número 041 de 2013.

Mediante la Comunicación E-2013-011308 del 2 de diciembre de 2013 la firma Delvasto y Echeverría Asociados Consultores y Consejeros en Energía y Gas presentó a la Comisión el informe final de auditoría a la Capacidad Máxima de Mediano Plazo, CMMP, y al gas de empaquetamiento para el gasoducto Gibraltar-Toledo-Bucaramanga.

Mediante la Comunicación E-2013-011343 del 3 de diciembre de 2013 la firma Sistemas 2000 Consultores presentó a la Comisión el informe final de auditoría a la información reportada en el Anexo 2 y el Formato 5 del Anexo 5 de la Resolución CREG 126 de 2010 para el gasoducto Gibraltar-Toledo-Bucaramanga.

Mediante la Comunicación S-2013-005345 del 3 de diciembre de 2013 el Director Ejecutivo de la Comisión remitió a Promioriente copia del informe final de auditoría presentado por la firma Sistemas 2000 Consultores.

Mediante la Comunicación E-2013-011694 del 11 de diciembre de 2013 Promioriente respondió los comentarios presentados por Gas Natural S. A. E.S.P. sobre las demandas publicadas mediante la Circular número 041 de 2013.

Mediante la Comunicación E-2013-011777 del 12 de diciembre de 2013 Promioriente presentó comentarios a las respuestas dadas por la firma Sistemas 2000 Consultores a los comentarios de Promioriente con Radicado E-2013-010719 del 19 de noviembre de 2013.

Mediante la Comunicación S-2013-005790 del 16 de diciembre de 2013 el Director Ejecutivo de la Comisión remitió a Promioriente copia del informe final de auditoría presentado por la firma Delvasto y Echeverría Asociados Consultores y Consejeros en Energía y Gas.

Mediante la Comunicación S-2014-000873 del 24 de febrero de 2014 el Director Ejecutivo de la Comisión le solicitó a Promioriente informar si los proyectos del plan de nuevas inversiones previstos para 2013 ya estaban ejecutados.

Mediante las Comunicaciones E-2014-001928 del 28 febrero de 2014 y E-2014-001973 del 3 de marzo de 2014 Promioriente presentó la información solicitada en la Comunicación S-2014-000873.

Mediante la Comunicación S-2014-000918 del 3 de marzo de 2014 el Director Ejecutivo de la Comisión le solicitó a Promioriente información sobre garantías o contratos de seguro que cubran o amparen eventos que sucedan a partir de la entrada en operación del gasoducto.

Mediante la Comunicación S-2014-001485 del 21 de marzo de 2014 el Director Ejecutivo de la Comisión le solicitó a Promioriente revisar la demanda esperada de capacidad frente las cifras históricas publicadas por la empresa en el boletín electrónico de operaciones, BEO.

Mediante la comunicación con radicado E-2014-002181 del 7 de marzo de 2014 Promioriente respondió la solicitud de la Comunicación S-2014-000918.

Mediante la comunicación con radicado E-2014-002813 del 28 de marzo de 2014 Promioriente respondió la Comunicación S-2014-001485.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG 126 de 2010 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG 021 de 2014.

Que conforme al Decreto 2897 de 2010 y la Resolución SIC 44649 de 2010, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por la Superintendencia de Industria y Comercio para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG 021 de 2014.

Teniendo en cuenta lo anterior, y dado que la presente resolución contiene un desarrollo y aplicación de los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte adoptados mediante Resolución CREG 126 de 2010, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas discutió la presente resolución en la Sesión número 599 de fecha 4 de abril de 2014 y aprobó los cargos regulados de transporte para el gasoducto Gibraltar-Toledo-Bucaramanga del sistema de transporte de Promioriente, y las demás disposiciones que se adoptan mediante la presente resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Mediante la presente resolución se aprueban los cargos regulados y demás aspectos pertinentes para remunerar la actividad de transporte de gas natural que se efectúa a través del gasoducto Gibraltar-Toledo-Bucaramanga, de 12 pulgadas de diámetro y 177,15 km de longitud, que hace parte del sistema de transporte de Promioriente S. A. E.S.P.

ARTÍCULO 2o. INVERSIÓN EXISTENTE. Como inversión existente, IEt, para el gasoducto Gibraltar-Toledo-Bucaramanga se reconocen US$ 170.409.940 (dólares de diciembre 31 de 2012).

ARTÍCULO 3o. PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES. No se incluyen inversiones del programa de nuevas inversión para el gasoducto Gibraltar-Toledo-Bucaramanga.

ARTÍCULO 4o. INVERSIONES EN AUMENTO DE CAPACIDAD. No se incluyen inversiones en aumento de capacidad para el gasoducto Gibraltar-Toledo-Bucaramanga.

ARTÍCULO 5o. CAPACIDAD MÁXIMA DE MEDIANO PLAZO. La capacidad máxima de mediano plazo, CMMP, que sirvió de base para el cálculo de los cargos que aquí se aprueban es la que se presenta en el Anexo 1 de esta resolución.

ARTÍCULO 6o. DEMANDAS ESPERADAS DE VOLUMEN Y CAPACIDAD. La demanda esperada de volumen, DEVt, y la demanda esperada de capacidad, DECt, que sirvieron de base para el cálculo de los cargos que aquí se aprueban, de conformidad con los criterios generales establecidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, son las presentadas en el Anexo 2 de esta resolución.

ARTÍCULO 7o. CARGOS REGULADOS DE REFERENCIA PARA LA REMUNERACIÓN DE LOS COSTOS DE INVERSIÓN. Para remunerar los costos de inversión para el gasoducto de transporte definido en el artículo 1o de esta resolución, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG 126 de 2010, se aprueban las siguientes parejas de cargos regulados:

ARTÍCULO 8o. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO, AOM. Por concepto de gastos de AOM para el gasoducto Gibraltar-Toledo-Bucaramanga se reconocen los gastos presentados en el Anexo 3 de esta resolución.

ARTÍCULO 9o. CARGOS REGULADOS PARA REMUNERAR LOS GASTOS DE ADMINISTRACIÓN OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO, AOM. Para remunerar los gastos de AOM del gasoducto definido en el artículo 1 de esta resolución, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG 126 de 2010, se aprueban los siguientes cargos regulados:

Gasoducto Cargo Fijo ($/kpcd-año)
Gibraltar-Toledo-Bucaramanga187.823

Notas: 1. Cifra en pesos del 31 de diciembre de 2012.

2. Para la interpretación de esta resolución las cifras decimales se separan con coma y las cifras de miles se separan con punto.

ARTÍCULO 10. IMPUESTO DE TRANSPORTE Y CUOTA DE FOMENTO. Los cargos que se aprueban mediante la presente resolución no incluyen el impuesto de transporte de que trata el artículo 52 del Código de Petróleos (Decreto 1056 de 1953) y demás normas que lo adicionen o modifiquen, ni la cuota de fomento establecida por el artículo 15 de la Ley 401 de 1997 y sus modificaciones. Dichos gravámenes deberán ser pagados por los sujetos pasivos señalados en las mencionadas normas.

ARTÍCULO 11. CARGOS MÁXIMOS. De conformidad con el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, y según lo establecido en la Resolución CREG 126 de 2010, los cargos fijos y variables que remuneran los costos de inversión, y que se aprueban mediante esta resolución, son cargos máximos.

ARTÍCULO 12. VIGENCIA DE LOS CARGOS. Los cargos aprobados en la presente resolución estarán vigentes desde la fecha en que esta quede en firme y hasta cuando se cumplan cinco años desde la entrada en vigencia de la Resolución CREG 126 de 2010, sin perjuicio de las actualizaciones a que haya lugar. Vencido el período de vigencia de los cargos, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos.

ARTÍCULO 13. NOTIFICACIONES Y RECURSOS. La presente resolución deberá notificarse a la empresa Promioriente S. A. E.S.P., y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de abril de 2014.

El Presidente,

ORLANDO CABRALES SEGOVIA,

Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO.

ANEXO 1.

CAPACIDAD MÁXIMA DE MEDIANO PLAZO, CMMP, PARA EL GASODUCTO GIBRALTAR-TOLEDO-BUCARAMANGA.

Fuente: Auditor técnico, radicación CREG E-2013-011308.

El Presidente,

ORLANDO CABRALES SEGOVIA,

Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO.

ANEXO 2.

DEMANDAS ESPERADAS DE CAPACIDAD Y DE VOLUMEN.

Fuente: Promioriente, radicado CREG E-2013-006464 y evaluación CREG

El Presidente,

ORLANDO CABRALES SEGOVIA,

Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO.

ANEXO 3.

GASTOS DE AOM PARA EL GASODUCTO GIBRALTAR-TOLEDO-BUCARAMANGA.

Fuente: Promioriente, RADICADO CREG E-2013-006464 Y EVALUACIÓN CREG

El Presidente,

ORLANDO CABRALES SEGOVIA,

Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO.

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