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RESOLUCIÓN 116 DE 2011

(agosto 25)

Diario Oficial No. 48.343 de 14 de febrero de 2012

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se establecen los cargos regulados para el gasoducto Flandes – Guando, propiedad de Petrobras Colombia Limited.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994,

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, la actividad de transporte de gas natural es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por su uso, se regirán exclusivamente por esta ley.

El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, estas continuarán rigiendo hasta cuando la Comisión fije las nuevas.

Mediante la Resolución CREG 126 de 2010 la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte, y dictó otras disposiciones en materia de transporte de gas natural.

Mediante la Resolución CREG 129 de 2010 se amplió el plazo previsto en los literales a) y b) del artículo 30 de la Resolución CREG 126 de 2010.

Mediante la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2010-009153, de fecha 11 de octubre del año 2010, Petrobras Colombia Limited, en adelante Petrobras, presentó a la Comisión la solicitud de aprobación de cargos para el Gasoducto de Transporte Flandes-Guando, propiedad de la empresa, de conformidad con la Resolución CREG 126 de 2010.

Mediante la Comunicación S-2010-004327 de fecha 14 de octubre de 2010, la CREG solicitó a Petrobras que complementara la información reportada en la solicitud de cargos. Petrobras dio respuesta con la comunicación con Radicado CREG E-2010-009621 del día 22 de octubre de 2010.

Mediante auto de fecha 11 de noviembre de 2010 se dio inicio a la actuación administrativa para la aprobación de los cargos regulados para el Gasoducto de Transporte Flandes-Guando.

En cumplimiento del parágrafo 1o del artículo 31 de la Resolución CREG 126 de 2010, mediante Comunicación S-2010-005012 de fecha 17 de noviembre de 2010 la Comisión remitió a Petrobras el resumen de la solicitud de cargos.

Mediante auto de pruebas de fecha 23 de noviembre de 2010 se decidió tener como prueba la solicitud allegada por Petrobras mediante comunicación con Radicado número CREG E-2010-009153. También se decretó practicar una auditoría a la información reportada por la empresa en virtud de lo establecido en la Resolución CREG 126 de 2010 relacionada con la Capacidad Máxima de Mediano Plazo (CMMP), el gas de empaquetamiento y los gastos proyectados de compresión.

De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1o del artículo 31 de la Resolución CREG 126 de 2010, y en concordancia con los artículos 15 y 16 del Código Contencioso Administrativo, mediante comunicación con Radicado E-2010-000738 de fecha 24 de enero de 2011, Petrobras reportó el extracto de la publicación del resumen de la solicitud de cargos.

Mediante las Comunicaciones CREG S-2011-000077 y S-2011-000196, de fechas 18 de enero y 28 de enero de 2011, la Comisión remitió a Petrobras, para sus comentarios, los informes de auditoría a la información reportada por Transgastol S. A. E.S.P. según el formato del Anexo 2 y el Formato 5 del Anexo 5 de la Resolución CREG 126 de 2010, presentados por la firma contratada por la CREG para realizar la auditoría contable.

Petrobras no presentó comentarios a los informes de auditoría a la información reportada, según el formato del Anexo 2 y el Formato 5 del Anexo 5 de la Resolución CREG 126 de 2010, realizada a Transgastol S. A. E.S.P.

Mediante las Comunicaciones CREG S-2011-000119 y S-2011-000488, de fechas 21 de enero y 14 de febrero de 2011, la Comisión envió a Petrobras los informes de auditoría a la información relacionada con la Capacidad Máxima de Mediano Plazo (CMMP), el gas de empaquetamiento y los gastos proyectados de compresión, declarada por Petrobras en su solicitud tarifaria, presentados por la firma contratada por la CREG para realizar la auditoría técnica.

Petrobras no presentó comentarios a los informes de auditoría a la información relacionada con la Capacidad Máxima de Mediano Plazo (CMMP), el gas de empaquetamiento y los gastos proyectados de compresión.

La Comisión, mediante la Comunicación S-2011-000504, de fecha 9 de febrero de 2011, reiteró a Petrobras la obligación de remitir a la CREG los documentos que demuestren que las inversiones por fuera del programa de nuevas inversiones del período tarifario t-1, efectivamente fueron ejecutadas, esto es, que estaban disponibles para la operación al momento de presentar la solicitud de aprobación de cargos de transporte de gas natural. En la misma comunicación se solicitó diligenciar el Anexo 2 y el Formato 5 del Anexo 5 de la Resolución CREG 126 de 2010, de acuerdo con lo establecido en la metodología.

De acuerdo con lo establecido en el literal b) del artículo 9o de la Resolución CREG 126 de 2010, mediante la Circular número 009 del 25 de febrero de 2011 la Dirección Ejecutiva de la Comisión publicó las demandas esperadas de volumen y capacidad presentadas por Petrobras en su solicitud tarifaria.

Durante el término establecido en el literal c) del artículo 9o de la Resolución CREG 126 de 2010, la Comisión no recibió preguntas o comentarios relacionados con la información de demandas esperadas de volumen y capacidad declaradas por Petrobras y publicadas en la Circular número 009 de 2011.

Mediante la comunicación con Radicado CREG E-2011-001990, de fecha 28 de febrero de 2011, Petrobras remitió a la CREG información tendiente a demostrar que las inversiones realizadas por fuera del programa de nuevas inversiones del período tarifario t-1, estaban instaladas y en operación al momento de presentar la solicitud de aprobación de cargos, y solicitó un plazo adicional de 8 días con el fin de recopilar información de gastos de operación y mantenimiento.

Transcurridos los 8 días concedidos mediante la Comunicación CREG E 2011-001990 de fecha 28 de febrero de 2011, Petrobras no envió la información de gastos de operación y mantenimiento solicitada, y mediante Comunicación E-2011-002043 de fecha 1o de marzo de 2011, solicitó una reunión con la CREG para tratar el tema de envío de información de gastos de operación y mantenimiento.

La Comisión, mediante la Comunicación S-2011-001136 de fecha 11 de marzo de 2011, resalta que la información de administración para el tramo Flandes-Guando ya fue reportada por Transgastol S. A. E.S.P y auditada por la firma contratada para realizar la auditoría contable, y programa la reunión requerida para tratar el tema de la información solicitada para el día 18 de marzo de 2011.

El día 18 de marzo de 2011 se reunieron la CREG y Petrobras. En esta reunión la empresa manifestó la imposibilidad legal y técnica de entregar la información del Anexo 2 y del Formato 5 del Anexo 5 de la Resolución CREG 126 de 2010, correspondiente a los gastos de operación y mantenimiento. Lo anterior debido a que subcontrataba los servicios de operación y mantenimiento del gasoducto, y ninguno estaba obligado a llevar contabilidad como empresa de servicios públicos.

La Comisión, mediante la Comunicación S-2011-001071 de fecha 8 de marzo de 2011, informó que las pruebas decretadas en los numerales 2 y 3 del auto del 23 de noviembre de 2010 habían finalizado y se encontraban en el expediente de la actuación administrativa.

La Comisión, mediante la Comunicación CREG S-2011-001429 de fecha 23 de marzo, solicitó información sobre los volúmenes transportados, para el gasoducto para el que se presentó la solicitud tarifaria.

Petrobras mediante la Comunicación E-2011-003030 de fecha 28 de marzo de 2011, precisó que:

“(…)

i) Su objeto social es la producción y comercialización de hidrocarburos, que el transporte de gas no es una actividad del negocio de Petrobras y que como productor de hidrocarburos está impedido legalmente para ser productor y transportador a la vez;

ii) El Gasoducto Flandes-Guando pertenece al contrato de asociación del Boquerón conformado por los socios Ecopetrol S. A., Nexen Petroleum Colombia Limited y Petrobras, siendo este último el operador del contrato y, por consiguiente, del gasoducto;

iii) El Gasoducto Flandes-Guando se construyó como gasoducto dedicado para suplir la necesidad de suministro de gas externo del campo Guando del contrato de asociación del Boquerón. Posterior a su construcción se recibieron solicitudes para transportar el gas por el mencionado gasoducto a terceros (municipios vecinos). El hecho de prestar el servicio de transporte de gas a terceros le quita al Gasoducto Flandes-Guando su carácter de gasoducto dedicado, y comienza a hacer parte del Sistema Nacional de Transporte, haciendo necesaria la asignación de cargos de transporte para dar cumplimiento a la normatividad;

iv) Para atender las solicitudes de suministro de información a terceros, Petrobras contrató a una empresa para prestar este servicio mediante un contrato de administración del Gasoducto Flandes-Guando, en el cual la empresa Transportadora Gasoducto del Tolima S. A. E.S.P. (Transgastol) realiza las actividades inherentes al transporte de gas de terceros. Los gastos de administración del Gasoducto Flandes-Guando para Petrobras constituyen el valor del contrato de administración con Transgastol;

v) Petrobras, como operador del Contrato de Asociación Boquerón, realiza las actividades de operación y mantenimiento a través de la empresa Mecánicos Asociados S. A. (MASA), por medio de un contrato marco de operación y mantenimiento de todos los equipos e instalaciones que hacen parte del campo Guando, dentro de los cuales se encuentra el Gasoducto Flandes-Guando. Los gastos de operación y mantenimiento del Gasoducto Flandes-Guando para Petrobras equivalen al valor facturado por MASA por el servicio de operación y mantenimiento;

vi) Petrobras como productor de hidrocarburos y al no ejercer la actividad de transporte de gas, no está obligado a constituirse como empresa de servicios públicos, por lo cual no lleva una contabilidad específica para el transporte de gas. Los gastos de administración, operación y mantenimiento del Gasoducto se registran dentro del OPEX de la cuenta conjunta de la Asociación Boquerón;

vii) Debido a que la información solicitada en el formato GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO del Anexo 2, correspondiente a empresas transportadoras de gas (E.S.P), y teniendo en cuenta que Petrobras no es una E.S.P. y no lleva contabilidad específica para el transporte de gas, es claro que no se dispone de la información auditable necesaria para presentar dicho formato como es solicitado por la Resolución CREG 126. Petrobras presentó esta información en el cuadro “COSTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL GASODUCTO” con la intención de dar cumplimiento de la mejor forma posible al requerimiento de la CREG;

viii) Considerando que no se tiene disponible información de una Contabilidad específica para transporte de gas, tampoco es posible extraer la información correspondiente al Formato 5. CONCEPTOS A EXCLUIR DE LOS GASTOS DE AOM.

(…)”.

Petrobras respondió a la solicitud de información sobre volúmenes transportados mediante la Comunicación E-2011-003302 de fecha 1o de abril de 2011.

La Comisión, mediante la Comunicación S-2011-001641 de fecha 7 de abril de 2011, solicitó a la firma subcontratada por Petrobras para prestar los servicios de operación y mantenimiento, información de gastos de operación y mantenimiento para el Gasoducto Flandes-Guando. Esta empresa no contestó la solicitud de información realizada por la CREG.

La Comisión, mediante la Comunicación S-2011-003112 de fecha 15 de junio de 2011, solicitó información de los proyectos del programa de nuevas inversiones del período tarifario t, presentados en la solicitud tarifaria, que estaban instalados y disponibles para la operación. En la misma comunicación la Comisión solicitó informar la capacidad contratada de acuerdo con los contratos de transporte en firme vigentes. Petrobras respondió a la solicitud de información mediante la Comunicación E-2011-006342 de fecha 1o de julio de 2011.

Mediante las Resoluciones CREG 079 del 16 de junio de 2011 y CREG 097 del 21 de julio de 2011 se efectuaron modificaciones a la Resolución CREG 126 de 2010.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG 126 de 2010 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG 091 de 2011.

Conforme al Decreto 2897 de 2010 y la Resolución SIC 44649 de 2010, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por la Superintendencia de Industria y Comercio para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG 091 de 2011.

Teniendo en cuenta lo anterior, y dado que la presente resolución contiene un desarrollo y aplicación de los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte, adoptados mediante Resolución CREG 126 de 2010, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas discutió la presente resolución en las Sesiones números 494 de fecha 4 de agosto de 2011, y 496 de 23 de agosto de 2011 y aprobó los cargos regulados de transporte para el Gasoducto Flandes–Guando, propiedad de Petrobras, y las demás disposiciones que se adoptan mediante la presente resolución, en su Sesión número 497 de fecha 25 de agosto de 2011.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Mediante la presente resolución se aprueban los cargos regulados y demás aspectos pertinentes para remunerar la actividad de transporte de gas natural que se efectúa a través del Gasoducto Flandes–Guando, propiedad de Petrobras, de conformidad con la metodología general, adoptada por la Comisión de Regulación de Energía y Gas para tal fin.

ARTÍCULO 2o. INVERSIÓN EXISTENTE. Como inversión existente, IEt, se reconocen US$3.902.403 (dólares de diciembre 31 de 2009), de acuerdo con la desagregación presentada en el Anexo 1 de esta resolución.

ARTÍCULO 3o. CAPACIDAD MÁXIMA DE MEDIANO PLAZO. La capacidad máxima de mediano plazo, CMMP, que sirvió de base para el cálculo de los cargos que aquí se aprueban es la que se presenta en el Anexo 2 de esta resolución.

ARTÍCULO 4o. DEMANDAS ESPERADAS DE VOLUMEN Y CAPACIDAD. La Demanda Esperada de Volumen, DEVt, y la Demanda Esperada de Capacidad, DECt, que sirvieron de base para el cálculo de los cargos que aquí se aprueban, de conformidad con los criterios generales establecidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, son las presentadas en el Anexo 3 de esta resolución.

ARTÍCULO 5o. CARGOS REGULADOS DE REFERENCIA PARA LA REMUNERACIÓN DE LOS COSTOS DE INVERSIÓN. Para remunerar los costos de inversión para el gasoducto definido en el artículo 1o de esta resolución, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG 126 de 2010, se aprueban las siguientes parejas de cargos regulados:

% [1]0204050607080

Gasoducto Flandes-Guando

C.F.-25,64251,28464,10576,92689,747102,568
C.V0,4990,3990,2990,2500,2000,1500,100

Continuación

% [1]859092949698100

Gasoducto Flandes-Guando

C.F108,979115,389117,953120,518123,082125,646128,210
C.V0,0750,0500,0400,0300,0200,010-

C.F. = Cargo fijo expresado en US$ de diciembre 31 de 2009 por kpcd-año.

C.V. = Cargo variable expresado en US$ de diciembre 31 de 2009 por kpc.

[1] Porcentaje de la inversión remunerada con cargo fijo.

NOTA: Para la interpretación de esta resolución las cifras decimales se separan con coma y las cifras de miles se separan con punto.

PARÁGRAFO. Estos cargos no incluyen el impuesto de transporte de que trata el artículo 26 de la Ley 141 de 1994, ni la cuota de fomento establecida por el artículo 15 de la Ley 401 de 1997 y sus modificaciones. Dichos gravámenes deberán ser pagados por los sujetos pasivos señalados en las mencionadas normas.

ARTÍCULO 6o. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO, AOM. Por concepto de gastos de AOM para el Gasoducto Flandes-Guando, propiedad de Petrobras se reconocen los gastos presentados en el Anexo 4 de esta resolución.

ARTÍCULO 7o. CARGOS REGULADOS PARA REMUNERAR LOS GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO, AOM. Para remunerar los gastos de AOM del gasoducto definido en el artículo 1o de esta resolución, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG 126 de 2010, se aprueba el siguiente cargo regulado:

31-2009/kpcd-año)
Gasoducto Flandes - Guando 34.461

ARTÍCULO 8o. CARGOS MÁXIMOS. De conformidad con el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, y según lo establecido en la Resolución CREG 126 de 2010, los cargos fijos y variables que remuneran los costos de inversión, y que se aprueban mediante esta resolución, son cargos máximos.

ARTÍCULO 9o. VIGENCIA DE LOS CARGOS. Los cargos aprobados en la presente resolución estarán vigentes desde la fecha en que esta quede en firme y hasta cuando se cumplan cinco años desde la entrada en vigencia de la Resolución CREG 126 de 2010, sin perjuicio de las actualizaciones a que haya lugar. Vencido el período de vigencia de los cargos, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos.

ARTÍCULO 10. NOTIFICACIONES Y RECURSOS. La presente resolución deberá notificarse a la empresa Petrobras Colombia Limited y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de agosto de 2011.

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,

Viceministro de Minas y Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.

ANEXO 1.

INVERSIÓN EXISTENTE.

Fuentes: Petrobras, Radicación CREG E-2010-009153; Resolución CREG 005 de 2004; análisis CREG

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,

Viceministro de Minas y Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.

ANEXO 2.

CAPACIDAD MÁXIMA DE MEDIANO PLAZO, CMMP, (KPCD).

AñoFlandes - Guando
Año 1
Año 2
Año 3
Año 4
Año 5
Año 6
Año 7
Año 8
Año 9
Año 10
Año 11
Año 12
Año 13
Año 14
Año 15
Año 16
Año 17
Año 18
Año 19
Año 20
10.738
10.738
10.738
10.738
10.738
10.738
10.738
10.738
10.738
10.738
10.738
10.738
10.738
10.738
10.738
10.738
10.738
10.738
10.738
10.738

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,

Viceministro de Minas y Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.

ANEXO 3.

DEMANDAS ESPERADAS PARA EL GASODUCTO FLANDES - GUANDO.

Flandes - Guando
AñoDemanda esperada de (KPCD)Demanda esperada de capacidad volumen (KPC - año)
Año 14.8681.210.608
Año 24.8681.254.511
Año 34.8681.300.035
Año 44.8681.347.240
Año 54.8681.396.189
Año 64.8681.446.948
Año 74.8681.499.584
Año 84.8681.554.169
Año 94.8681.610.775
Año 104.8681.669.479
Año 114.8681.730.359
Año 124.8681.793.497
Año 134.8681.858.978
Año 144.8681.858.978
Año 154.8681.858.978
Año 164.8681.858.978
Año 174.8681.858.978
Año 184.8681.858.978
Año 194.8681.858.978
Año 204.8681.858.978

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,

Viceministro de Minas y Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.

ANEXO 4.

GASTOS DE AOM PARA EL GASODUCTO FLANDES – GUANDO.

AñoFlandes - Guando
Pesos de diciembre de 2009
Año 1116.670.499
Año 2116.670.499
Año 3116.670.499
Año 4116.670.499
Año 5461.270.133
Año 6116.670.499
Año 7116.670.499
Año 8116.670.499
Año 9116.670.499
Año 10461.270.133
Año 11116.670.499
Año 12116.670.499
Año 13116.670.499
Año 14116.670.499
Año 15461.270.133
Año 16116.670.499
Año 17116.670.499
Año 18116.670.499
Año 19116.670.499
Año 20461.270.133

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,

Viceministro de Minas y Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.

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