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CONCEPTO 0030 DE 2021

(enero 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Asunto: Su comunicación del 15/12/20

Radicado CREG E-2020-015505

Respetado señor XXXXX:

Hemos recibido su comunicación radicada con el número de la referencia, mediante la cual manifiesta:

"Me permito dirigirles el presente correo electrónico con el propósito de solicitar información sobre los cobros que se deben realizar ante ustedes por concepto de recursos invertidos en la construcción y desarrollo de Proyectos para suministro de gas natural comprimido para uso domiciliario a comunidades desconectadas y aisladas de la red principal de suministro. Sucede que fuimos invitados por el Municipio de Tabio Cundinamarca para acometer el Proyecto de suministrar a una vereda que está bastante retirada de la red, el gas natural para uso domiciliario. Este Proyecto surgió debido a la necesidad de las comunidades veredales del Municipio de contar con el suministro de gas natural para uso domiciliario, así como para uso industrial. Al no existir red para llevar el gas a estas comunidades, se decidió que el Proyecto deberá ser de tipo virtual con gas natural comprimido, llevando el gas natural comprimido en módulos de transporte especialmente diseñados para este propósito. Incluye también la construcción de una estación de servicio madre desde donde se tendera la red de suministro principal y las redes alternas que llevaran el gas a cada vivienda y empresa en el área. Conocemos que para estos efectos debemos solicitar ante ustedes la asignación de la tarifa que se debe cobrar al usuario final por metro cúbico de gas natural que se consuma. Así mismo sabemos que se deben radicar ante ustedes los documentos requeridos para tramitar el cobro de los recursos invertidos en la construcción de este proyecto. Por lo anterior, respetuosamente solicito se me brinde información para adelantar estos procesos ante ustedes".

Antes de entrar a resolver su solicitud, debemos manifestar lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, en relación con las funciones que le fueron atribuidas a la CREG, donde, además de las genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Aclarado lo anterior, sea lo primero precisar que ante esta Comisión no se realiza ningún cobro “por concepto de recursos invertidos en la construcción y desarrollo de Proyectos para suministro de gas natural comprimido para uso domiciliario a comunidades desconectadas y aisladas de la red principal de suministro”.

De otra parte, le informamos que es competencia de la CREG aprobar los cargos para la distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería para los mercados relevantes con base en las metodologías vigentes para el efecto. La metodología vigente para la remuneración de la actividad de distribución se encuentra contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020. En el caso de la actividad de comercialización, los cargos se aprueban conforme a los criterios establecidos en la Resolución CREG 011 de 2003.

Los cargos tarifarios se aprueban para el mercado relevante de que se trate, el cual corresponde a un municipio o a un grupo de ellos. Es importante señalar que el mercado relevante de distribución debe ser igual al de comercialización, y que cualquier empresa prestadora del servicio público domiciliario de gas por redes puede prestar el servicio en cualquier mercado aplicando los cargos de distribución y comercialización aprobados para dicho mercado.

De otra parte, le informamos que el Municipio de Tabio en el Departamento de Cundinamarca, a que hace referencia en su comunicación, cuenta con cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas natural por redes de tubería aprobado mediante Resolución CREG 177 de 2017, y con cargo máximo base de comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados aprobados mediante la Resolución CREG 008 de 2015. Estos cargos aplican, tanto para el casco urbano, como para el área rural del municipio.

Ahora bien, es importante señalar que los centros poblados diferentes a la cabecera municipal pueden constituirse como un mercado relevante de distribución especial, en caso de cumplir con los requisitos establecidos en el Numeral 5.3 del Artículo 5 de la metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, que en su tenor literal dispone lo siguiente:

“5.3MERCADO RELEVANTE DE DISTRIBUCIÓN ESPECIAL PARA EL SIGUIENTE PERÍODO TARIFARIO.

En los casos en los que centros poblados diferentes a la cabecera municipal, entendiéndose por estos los corregimientos, caseríos o inspecciones de policía, que forman parte de municipios que se encuentran conformando Mercados Relevantes Existentes o Mercados Relevantes para el Siguiente Período Tarifario con Cargos de Distribución aprobados y que por razones de distancia a los Sistemas de Distribución no se encuentran incluidos dentro del plan de expansión por parte del Distribuidor que presta el servicio en dicho Mercado Relevante, podrán constituirse como un Mercado Relevante de Distribución Especial para el Siguiente Período Tarifario. Para el Mercado Relevante de Distribución Especial para el Siguiente Período Tarifario se establece un cargo por uso del Sistema de Distribución, cumpliendo todas las condiciones establecidas en la presente resolución para Nuevos Mercados de Distribución. Este cargo será aplicable únicamente a dicho centro poblado o Mercado Relevante de Distribución Especial para el Siguiente Período Tarifario.

La Comisión evaluará en la actuación administrativa correspondiente a la solicitud tarifaria del Distribuidor interesado, si las condiciones del centro poblado ameritan su constitución como Mercado Relevante de Distribución Especial”.(Subraya fuera de texto)

En dicho caso, previa solicitud del prestador interesado, se establece un cargo por uso del Sistema de Distribución, cumpliendo todas las condiciones establecidas en la Metodología para Nuevos Mercados de Distribución y, el cargo que se apruebe sólo es aplicable a dicho mercado especial. En el evento de que la empresa decida solicitar la conformación de un Mercado Relevante de Distribución Especial y la aprobación de su cargo de distribución, debe también solicitar la aprobación del correspondiente cargo de comercialización.

Para solicitar la aprobación de cargos ante la CREG, la empresa interesada debe cargar en el aplicativo APLIGAS[1] la información de la solicitud tarifaria y radicar en la CREG la solicitud de aprobación de mercados relevantes de distribución y sus correspondientes cargos por uso de sistemas de distribución de gas combustible por redes de tubería y cargo máximo base de comercialización, con el lleno de los requisitos establecidos para el efecto en la metodología.


La empresa solicitante deberá tener la calidad de Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios, de acuerdo con lo dispuesto en el Título I de la Ley 142 de 1994[2], y estar registrada en la CREG, conforme a lo previsto en el Numeral 11.8 del Artículo 11 Ibídem y en el Artículo 4o. de la Resolución CREG 057 de 1996[3].

El Artículo 6 de la Metodología establece que la solicitud de aprobación de cargos debe contener, como mínimo, lo siguiente:

a) Nombres y apellidos completos del solicitante o representante y/o apoderado.

b) Documento de identidad y dirección de correspondencia.

c) Número de fax y dirección electrónica.

d) Certificado Existencia y Representación legal vigencia no mayor a dos (2) meses.

e) Reporte físico de la información entregada a través del aplicativo. El resumen de información debe corresponder como mínimo al que se puede exportar en formato PDF de Apligas. (Municipios que conforman el mercado relevante, Inversión Base, demanda, AOM, entre otros).

f) Informe en donde se indique la participación de recursos públicos de cofinanciación, así como procedencia, monto, destinación, discriminación de las inversiones con recursos propios y públicos y documentos (convenios, actos administrativos, etc) que soporten estos recursos públicos.

g) Lo establecido el Numeral 6.2 y en los Anexos 2, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21, según corresponda, con sus respectivos archivos en medio magnético.

h) Los planos de todos los Sistemas de Distribución que conforman la solicitud tarifaria.

i) Requisitos del Anexo 2 “RESUMEN DE LA SOLICITUD TARIFARIA”.

j) Copia del radicado del documento enviado a la UPME y/o concepto para la aprobación los volúmenes anuales proyectados de consumo de los usuarios de los municipios nuevos y que conformarán el sistema de distribución.
Las razones en las que fundamenta su petición.

k) El objeto de la petición.

l) Firma del peticionario.

Adicionalmente, la empresa distribuidora interesada en presentar la solicitud de Cargos de Distribución a la CREG para la creación de un Mercados Relevante de Distribución Especial para el Siguiente Período Tarifario, debe demostrar que, al menos el 80% de los usuarios potenciales del servicio de gas del centro poblado, están interesados en contar con el servicio. Para el efecto, debe adjuntarse la correspondiente certificación de la Secretaría de Planeación del municipio de que se trate, dependencia en la que radica la función de definir planes, programas y prioridades para el desarrollo urbanístico de la ciudad mediante el Plan de Desarrollo, el Plan de Ordenamiento Territorial y otros instrumentos de planificación, sobre el número de viviendas existentes en el centro poblado de que se trate, acompañada del listado de firmas de potenciales usuarios.

Las normas citadas en la presente comunicación pueden ser consultadas en nuestra página web, www.creg.gov.co, en los iconos de Regulación y Sala jurídica.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud,

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>

1. Herramienta dispuesta por la Comisión para el reporte de información de la solicitud tarifaria.

2. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.

3. “Por la cual se establece el marco regulatorio para el servicio público de gas combustible por red y para sus actividades complementarias.”

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