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RESOLUCIÓN 8 DE 2015

(enero 9)

Diario Oficial No. 49.464 de 25 de marzo de 2015

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se aprueba el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Cogua, Bojacá, Cajicá, Cota, Cucunubá, Chía, Funza, Facatativá, Fúquene, Gachancipá, Madrid, Mosquera, Nemocón, Simijaca, Sopó, Susa, Sutatausa, Tabio, Tausa, Tenjo, Tocancipá, Ubaté, Zipacón y Zipaquirá en el departamento de Cundinamarca, y Tunja, Sogamoso, Belén, Caldas, Cerinza, Santa Rosa de Viterbo, Sutamarchán, Briceño, Santa Sofía, Cómbita, Tununguá, Villa de Leyva, Cucaita, Duitama, Chiquinquirá, Floresta, Motavita, Oicatá, Paipa, Samacá, Tinjacá, Ráquira, Sáchica, Sora, Tibasosa, Nobsa, Tuta y pertenecientes al departamento de Boyacá, y Albania, Florián y La Belleza pertenecientes al departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por Gas Natural Cundiboyacense S. A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto números 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias estas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

Los artículos 40 y 174 de la Ley 142 de 1994, determinan la posibilidad de establecer áreas de servicio exclusivo de gas natural.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 1o del artículo 40 de la Ley 142 de 1994, expidió las Resoluciones CREG 015, 022 de 1995 y 118 de 1996 y verificó la necesidad de utilizar la modalidad contractual de áreas de servicio exclusivo.

Conforme a lo anterior y a lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley 142 de 1994, el Ministerio de Minas y Energía otorgó en concesión especial la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas natural en forma exclusiva, en seis áreas del país.

Mediante la Resolución CREG 057 de 1996, la CREG determinó el marco regulatorio para el servicio público de gas combustible por red y para sus actividades complementarias.

El Capítulo VII de la Resolución CREG 057 de 1996 desarrolla la regulación de las áreas de servicio exclusivo de distribución de gas natural.

El artículo 128 de la Resolución CREG 057 de 1996 determinó que los contratistas de las áreas de servicio exclusivo serán empresas de servicios Públicos y estarán sometidos a la Ley 142 de 1994, a las disposiciones que la modifiquen y a las cláusulas contractuales. En lo no previsto por ellas, estarán sujetos a las resoluciones expedidas por la Comisión sobre el servicio público de gas natural, en particular las que contienen las disposiciones generales, las referentes al transporte y a distribución y las que las modifiquen, complementen o adicionen.

El régimen tarifario aplicable por los concesionarios de las áreas de servicio exclusivo corresponde a aquel definido en la Resolución CREG 057 de 1996, en lo relativo a la fórmula tarifaria y los demás componentes, distintos al cargo de distribución, el cual fue pactado en los respectivos contratos de concesión.

Posteriormente, una vez se cumplieron con las metas de expansión la Comisión a través de la Resolución CREG 138 de 2013 establece las fórmulas tarifarias para las áreas de servicio exclusivo.

Los municipios de Cogua, Bojacá, Cajicá, Cota, Cucunubá, Chía, Funza, Facatativá, Fúquene, Gachancipá, Madrid, Mosquera, Nemocón, Simijaca, Sopó, Susa, Sutatausa, Tabio, Tausa, Tenjo, Tocancipá, Ubaté, Zipacón y Zipaquirá en el departamento de Cundinamarca, y Tunja, Sogamoso, Belén, Caldas, Cerinza, Santa Rosa de Viterbo, Sutamarchán, Briceño, Santa Sofía, Cómbita, Tununguá, Villa de Leyva, Cucaita, Duitama, Chiquinquirá, Floresta, Motavita, Oicatá, Paipa, Samacá, Tinjacá, Ráquira, Sáchica, Sora, Tibasosa, Nobsa, Tuta y pertenecientes al departamento de Boyacá, y Albania, Florián y La Belleza pertenecientes al departamento de Santander pertenecían a un área de servicio exclusivo atendida por la Empresa Gas Natural Cundiboyacense S. A. E.S.P.

El pasado 30 de junio de 2014 los contratos de concesión de las áreas de servicio exclusivo finalizaron.

De acuerdo con lo anterior, las empresas prestadoras del servicio en las denominadas áreas de servicio exclusivo pueden presentar solicitud tarifaria para la determinación de los cargos de comercialización de acuerdo con la metodología vigente para dicha actividad.

La metodología de comercialización de gas combustible se encuentra contenida en la Resolución CREG 011 de 2003 en el artículo 23. En este se indica que el cargo máximo base de comercialización de gas se determina como:

“Artículo 23. Metodología para el cálculo del cargo máximo base de comercialización. El cargo máximo base de comercialización C0 se determinará como el cociente de la suma de los componentes a) y b) descritos a continuación, sobre el número de facturas del año para el cual se tomaron los parámetros de cálculo de dichos componentes.

a) Los gastos anuales de AOM y la depreciación anual de las inversiones en equipos de cómputo, paquetes computacionales y demás activos atribuibles a la actividad de Comercialización que resulten de aplicar la metodología de Análisis Envolvente de Datos, tal como se describe en el Anexo 7 de esta resolución;

b) El ingreso anual del Comercializador correspondiente al año en el cual se efectuaron los cálculos de los gastos de AOM multiplicado por un margen de comercialización de 1.67%. El ingreso anual incluirá el valor facturado para todos los componentes del Mst o del Msm, según sea el caso.

PARÁGRAFO 1o. Para el caso de Comercializadores que no cuenten con la anterior información, se les fijará un Cargo de Comercialización igual al de otro Comercializador que atienda un mercado similar.

PARÁGRAFO 2o. El valor de Co así calculado se referirá a la Fecha Base de la solicitud tarifaria”.

Mediante Documento CREG 009 de 2004, se definieron los criterios para establecer los gastos eficientes de AOM para la actividad de comercialización entre otros aspectos.

La Empresa Gas Natural Cundiboyacense S. A. E.S.P. mediante comunicación con Radicado número CREG E-2014-009599 del 26 de septiembre de 2014, con base en lo establecido en la Resolución CREG 011 de 2003, solicitó aprobación de cargos de comercialización para el mercado relevante conformado por los municipios de Cogua, Bojacá, Cajicá, Cota, Cucunubá, Chía, Funza, Facatativá, Fúquene, Gachancipá, Madrid, Mosquera, Nemocón, Simijaca, Sopó, Susa, Sutatausa, Tabio, Tausa, Tenjo, Tocancipá, Ubaté, Zipacón y Zipaquirá en el departamento de Cundinamarca, y Tunja, Sogamoso, Belén, Caldas, Cerinza, Santa Rosa de Viterbo, Sutamarchán, Briceño, Santa Sofía, Cómbita, Tununguá, Villa de Leyva, Cucaita, Duitama, Chiquinquirá, Floresta, Motavita, Oicatá, Paipa, Samacá, Tinjacá, Ráquira, Sáchica, Sora, Tibasosa, Nobsa, Tuta y pertenecientes al departamento de Boyacá, y Albania, Florián y La Belleza pertenecientes al departamento de Santander.

Adicionalmente la empresa en su Comunicación número E-2014-009599 solicitó incluir un factor de ajuste al cargo de comercialización que refleje las variaciones entre el cargo de comercialización que se aplicaba en la denominada área de servicio exclusivo y el cargo de comercialización cuya aprobación se solicita, aplicable desde el 1o de julio del año 2014.

Al respecto este factor no se encuentra contemplado en la metodología vigente. Así mismo, conforme lo definido en el artículo 42 de la Resolución CREG 011 de 2003, dentro del régimen de libertad regulada, previsto en la Ley 142 de 1994, las empresas distribuidoras y comercializadoras de gas combustible a las que se refiere la presente resolución podrán aplicar las Fórmulas Tarifarias Específicas del Mercado Relevante correspondiente, a partir del mes siguiente a la entrada en vigencia de los cargos por uso del Sistema de Distribución y los Cargos de Comercialización correspondientes, de manera que, no es posible hacer retroactivo el cargo de comercialización.

De igual forma, no es procedente la solicitud de un reconocimiento retroactivo, toda vez que no se encuentra fundamento jurídico, así como un argumento válido para su aplicación, de acuerdo con las funciones regulatorias otorgadas a esta Comisión conforme las Leyes 142 y 143 de 1994, debido a que por regla general, el acto administrativo solo produce efectos hacia el futuro una vez se encuentre ejecutoriado, como manifestación de la certeza jurídica que caracteriza a un Estado de Derecho, y por extensión del principio de irretroactividad de la ley.

En la mencionada comunicación se allegaron los datos de gastos de AOM de comercialización y otros conforme a lo requerido en la Resolución CREG 011 de 2003.

Adicionalmente la empresa en sus Comunicaciones CREG E-2014-011852 y E-2014-012851 presentó los otros datos requeridos para la aplicación de la metodología tarifaria y la desagregación de los gastos AOM de los años 2012 y 2013, en los términos estipulados en el Anexo 7 de la Resolución CREG 011 de 2003.

Mediante auto proferido el día 22 de octubre de 2013, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por Gas Natural Cundiboyacense S. A E.S.P. para la aprobación de cargos de comercialización para el mercado relevante compuesto por municipios de Cogua, Bojacá, Cajicá, Cota, Cucunubá, Chía, Funza, Facatativá, Fúquene, Gachancipá, Madrid, Mosquera, Nemocón, Simijaca, Sopó, Susa, Sutatausa, Tabio, Tausa, Tenjo, Tocancipá, Ubaté, Zipacón y Zipaquirá en el departamento de Cundinamarca, y Tunja, Sogamoso, Belén, Caldas, Cerinza, Santa Rosa de Viterbo, Sutamarchán, Briceño, Santa Sofía, Cómbita, Tununguá, Villa de Leyva, Cucaita, Duitama, Chiquinquirá, Floresta, Motavita, Oicatá, Paipa, Samacá, Tinjacá, Ráquira, Sáchica, Sora, Tibasosa, Nobsa, Tuta y pertenecientes al departamento de Boyacá, y Albania, Florián y La Belleza pertenecientes al departamento de Santander.

Conforme lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo la CREG publicó en su página web y en el Diario Oficial número 49.312 del 22 de octubre de 2014, el Aviso número 63 en el cual hace saber de la solicitud presentada por Gas Natural Cundiboyacense S. A. E.S.P. para la aprobación de cargos de comercialización para mercado relevante compuesto por los municipios de Cogua, Bojacá, Cajicá, Cota, Cucunubá, Chía, Funza, Facatativá, Fúquene, Gachancipá, Madrid, Mosquera, Nemocón, Simijaca, Sopó, Susa, Sutatausa, Tabio, Tausa, Tenjo, Tocancipá, Ubaté, Zipacón y Zipaquirá en el departamento de Cundinamarca, y Tunja, Sogamoso, Belén, Caldas, Cerinza, Santa Rosa de Viterbo, Sutamarchán, Briceño, Santa Sofía, Cómbita, Tununguá, Villa de Leyva, Cucaita, Duitama, Chiquinquirá, Floresta, Motavita, Oicatá, Paipa, Samacá, Tinjacá, Ráquira, Sáchica, Sora, Tibasosa, Nobsa, Tuta y pertenecientes al departamento de Boyacá, y Albania, Florián y La Belleza pertenecientes al departamento de Santander, a fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación.

Mediante la Resolución CREG 137 de 2013, se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.

La aplicación de la fórmula tarifaria general inició a partir del 1o de enero de 2014 por un periodo de cinco años.

Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por Gas Natural Cundiboyacense S. A. E.S.P. mediante Radicado número E-2013-09599, se realizó el cálculo del cargo de que trata el artículo 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relaciona, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente resolución.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-008 de 2015.

Conforme al Decreto número 2897 de 2010 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Resolución número 44649 de 2010 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por esta última entidad para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG-008 de 2015.

Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario, y dado que la presente resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de comercialización de gas combustible establecidos en la Resolución CREG 011 de 2003 y de las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería adoptados mediante Resolución CREG 137 de 2013, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto número 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 637, llevada a cabo el 9 de enero de 2015, acordó expedir esta resolución,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MERCADO RELEVANTE DE COMERCIALIZACIÓN. Para efectos de aplicación de esta Resolución, el mercado relevante de comercialización está conformado por los municipios de Cogua, Bojacá, Cajicá, Cota, Cucunubá, Chía, Funza, Facatativá, Fúquene, Gachancipá, Madrid, Mosquera, Nemocón, Simijaca, Sopó, Susa, Sutatausa, Tabio, Tausa, Tenjo, Tocancipá, Ubaté, Zipacón y Zipaquirá en el departamento de Cundinamarca, y Tunja, Sogamoso, Belén, Caldas, Cerinza, Santa Rosa de Viterbo, Sutamarchán, Briceño, Santa Sofía, Cómbita, Tununguá, Villa de Leyva, Cucaita, Duitama, Chiquinquirá, Floresta, Motavita, Oicatá, Paipa, Samacá, Tinjacá, Ráquira, Sáchica, Sora, Tibasosa, Nobsa, Tuta y pertenecientes al departamento de Boyacá, y Albania, Florián y La Belleza pertenecientes al departamento de Santander.

ARTÍCULO 2o. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO (AOM). El nivel de eficiencia obtenido del modelo de optimización es del 100%. Aplicando este resultado al valor de los gastos de AOM reportados por la empresa, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo:

ARTÍCULO 3o. DATOS PARA EL CÁLCULO DEL CARGO. Conforme a los análisis los siguientes son los valores para incorporar al cálculo del cargo:

Componente$del 31 de diciembre de 2013
Valor de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia.$4,403,010,726
Depreciación (8% del valor de AOM)$352,240,858
Ingreso Anual del Comercializador afectado por margen de comercialización (1,67%)$1,272,702,577
Número de Facturas emitidas3,201,585

ARTÍCULO 4o. CARGO MÁXIMO BASE DE COMERCIALIZACIÓN. A partir de la vigencia de la presente resolución, el cargo máximo base de comercialización aplicable en el Mercado Relevante de que trata el artículo 1o de la presente resolución, es el siguiente:

Cargo de Comercialización ($/ factura)$1,882.80

NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2013.

PARÁGRAFO. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003.

ARTÍCULO 5o. FACTOR DE AJUSTE AL CARGO DE COMERCIALIZACIÓN. Se niega la solicitud de la empresa del reconocimiento de un factor de ajuste al cargo de comercialización que se aprueba en esta resolución.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA DE LA FÓRMULA TARIFARIA CARGO MÁXIMO BASE DE COMERCIALIZACIÓN. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013. Vencido este período las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

ARTÍCULO 7o. La presente resolución deberá notificarse al representante legal de la Empresa Gas Natural Cundiboyacense S. A. E.S.P., y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 9 de enero de 2015.

El Presidente,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO,

Viceministro de Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JORGE PINTO NOLLA.

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