Resolución 15 de 1995 CREG
RESOLUCIÓN 15 DE 1995
(junio 2)
<Publicada Página WEB de la Comisión de Regulación de Energía y Gas>
<Resolución no publicada en el Diario Oficial>
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Por la cual se verifica la necesidad de utilizar la modalidad contractual de
áreas de servicio exclusivo en cinco zonas del país.
LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley 142 de 1994, artículos 40 y 174 y los decretos 1542 y 2253 de 1994
CONSIDERANDO:
Que la Resolución No. 014 de 1995 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas determinó los criterios generales para la contratación de áreas de servicios exclusivo para la distribución y comercialización de gas combustible por redes.
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión del 8 de mayo de 1995 verificó la necesidad de utilizar la modalidad contractual de áreas de servicio exclusivo en cinco zonas del país.
RESUELVE:
ARTICULO 1o. Para asegurar la viabilidad financiera de la extensión de la cobertura del servicio de gas natural, por red, a las personas de menores ingresos en las cinco zonas geográficas que el Ministerio de Minas y Energía ha previsto y que se describen en el segundo artículo de la presente resolución, se hace indispensable la contratación con la modalidad prevista en la ley 142 de 1994, artículos 40 y 174 que permite la inclusión de cláusulas de exclusividad.
ARTICULO 2o. Los criterios que por via general adopto la Resolucion No. 014 de 1995 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas para verificar los motivos que permitan esta modalidad contractual, se cumplen en estas cinco áreas:
"Por la cual se verifica la necesidad de utilizar la modalidad contractual de áreas de servicio exclusivo en cinco zonas del país."
VALLE DEL CAUCA | QUINDIO | CALDAS | RISARALDA | CENTRO Y TOLIMA |
andalucia | armenia | chinchina | balboa | alvarado |
ansermanuevo | calarca | manizales | dosquebradas | ambalema |
buga | circasia | neira | la celia | espinal |
bugalagrande | filandia | palestina | la virginia | flandes |
caicedonia | la tebaida | villamaria | marsella | fresno |
candelaria | montenegro | pereira | girardot | |
cartago | quimbaya | santa rosa de cabal | guamo | |
el cerrito | salento | herveo | ||
florida | honda | |||
ginebra | ibagué | |||
guacari | la dorada | |||
jamundi | lerida | |||
la union | libano | |||
la victoria | manzanares | |||
obando | mariquita | |||
palmira | piedras | |||
pradera | puerto boyacá | |||
roldanillo | puerto salgar | |||
san pedro | la victoria caldas) | |||
sevilla | ricaurte | |||
tulua | saldaña | |||
yumbo | san luis | |||
zarzal | venadillo | |||
guayabal | ||||
tierra adentro | ||||
la sierra | ||||
chicoral | ||||
gualanday | ||||
DOIMA |
<Artículo adicionado por el artículo 1o. de la Resolución 022 de 1995, con el siguiente texto:> Adicionar al Artículo 2o. de la resolución CREG 015 del 7 de julio de 1995 los siguientes municipios a la zona denominada "Centro y Tolima:
PURIFICACION
ORTEGA
INSPECCION DE POLICIA DE PUERTO BOGOTA
PUERTO SALGAR
ARTICULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial o en la Gaceta del Ministerio de Minas y Energía y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santafe de Bogotá, D.C., 2 de junio de 1995
JORGE EDUARDO COCK LONDOÑO
Presidente
EVAMARIA URIBE TOBON
Director Ejecutivo