Publicación Diario Oficial No.: , el día:
Publicada en la WEB CREG el:
Resolución 015 de 1995
(2 de junio)
Por la cual se verifica la necesidad de utilizar la modalidad contractual de áreas de servicio exclusivo en cinco zonas del país.
Modificada por: Resolución-CRG95022
Resolución-CR118-96-
Para otras Zonas (Altiplano Cundiboyacense) ver: Resolución-CRG95081
Resolución-CRG97-97

Sobre Criterios Generales Ver: Resolución-CRG57-96-Cap:VII
    La Comisión de Regulación de Energía y Gas


              En ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley 142 de 1994, artículos 40 y 174 y los decretos 1542 y 2253 de 1994.
    C o n s i d e r a n d o:
              Que la Resolución Nº 014 de 1995 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas determinó los criterios generales para la contratación de áreas de servicios exclusivo para la distribución y comercialización de gas combustible por redes.

              Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión del 8 de mayo de 1995 verificó la necesidad de utilizar la modalidad contractual de áreas de servicio exclusivo en cinco zonas del país.
    R e s u e l v e:




      Artículo 1º.


    Para asegurar la viabilidad financiera de la extensión de la cobertura del servicio de gas natural, por red, a las personas de menores ingresos en las cinco zonas geográficas que el Ministerio de Minas y Energía ha previsto y que se describen en el segundo artículo de la presente resolución, se hace indispensable la contratación con la modalidad prevista en la Ley 142 de 1994, artículos 40 y 174 que permite la inclusión de cláusulas de exclusividad.



    Artículo 2º.

    Los criterios que por vía general adoptó la Resolución Nº 014 de 1995 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas para verificar los motivos que permitan esta modalidad contractual, se cumplen en estas cinco áreas:



    Artículo 3º.

    La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial o en la Gaceta del Ministerio de Minas y Energía y deroga las disposiciones que le sean contrarias.


    Comuníquese, publíquese y cúmplase


    Dada en Santafé de Bogotá, D,C 2 de Junio 1995

    Jorge Eduardo Cock Londoño
    Presidente
    Evamaría Uribe Tobón
    Director Ejecutivo



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