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CIRCULAR 97 DE 2024

(noviembre 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá D. C.,

Para:EMPRESAS COMERCIALIZADORAS DE GAS NATURAL QUE ATIENDEN USUARIOS REGULADOS
De:DIRECCIÓN EJECUTICA DE LA CREG
Asunto:PUBLICACIÓN DE LOS VALORES DE dy,i,j PARA LA APLICACIÓN DEL RANGO DE COMPRAS DE GAS DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS GENERALES, CONFORME A LOS ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN CREG 137 DE 2013.

La Dirección Ejecutiva de la CREG, de conformidad con lo establecido en el subnumeral 5, literal C del numeral 5.1.1. del artículo 5o de la Resolución CREG 137 de 2013, “Por la cual se establecen las Fórmulas Tarifarias Generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados”, publica los valores correspondientes a la variable dy,i,j determinados en la Tabla 2 de esta Circular, que se deben utilizar desde el 1 de diciembre del año 2024 hasta el 30 de noviembre del año 2025 para la definición del rango de cantidades de compras de gas natural para cada uno de los mercados relevantes de comercialización con consumos mayores o iguales a siete millones de metros cúbicos (=7.000.000 m3).

Los valores que se publican resultan de la aplicación de las fórmulas contenidas en la Resolución CREG 137 de 2013, considerando la siguiente información:

1. Valores de los datos históricos de consumo diario de usuarios regulados en el mercado relevante que atienden y que han sido remitidos por La Bolsa Mercantil de Colombia, en su calidad de Gestor del Mercado de Gas Natural, mediante radicado CREG E2024007978 respecto de los comercializadores: Alcanos de Colombia S.A. E.S.P., Empresas Públicas de Medellín E.S.P., Gas Natural Cundiboyacense S.A. E.S.P., Gases de Occidente S.A. E.S.P., Gases del Caribe S.A. E.S.P., Surtidora de Gas del Caribe S.A. E.S.P y Vanti S.A. E.S.P.

2. Valores de los consumos reales mensuales históricos que se encuentran reportados en el Sistema Único de Información, SUI, administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

3. La empresa Gases de Occidente S.A. E.S.P. por medio del Radicado CREG E2023016678 indicó que la información reportada por la Empresa al SUI presentaba inconsistencias y anexó la información ajustada, manifestando que está tramitando la correspondiente corrección en el SUI.

4. Para el cálculo de la variable dy,i,j de la empresa Gases del Caribe S.A. E.S.P. se tienen en cuenta los cargos de distribución de gas natural de carácter transitorio, que integran mercados conformados con base en la Resolución CREG 011 de 2003, expedidos con base en la Circular CREG 034 de 2017, según resoluciones CREG 198 de 2017 y CREG 018 de 2018.

5. Se incluyó dentro del cálculo del dy,i,j a la empresa Alcanos de Colombia S.A. E.S.P. la cual, al unificar sus mercados, tal y como se aprobó en la Resolución CREG 011 de 2018, supera el consumo de siete millones de metros cúbicos (7.000.000 m3), por lo cual le aplica lo definido en el subnumeral 5, literal C del numeral 5.1.1 del artículo 5o de la Resolución CREG 137 de 2013.

6. Se incluyeron las empresas a las que se les ha aprobado el Cargo de Distribución para el Siguiente Período Tarifario según las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, las cuales se presentan en la Tabla 1.

Tabla 1. Cargos aprobados bajo la Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y, 011 de 2020

EmpresaCargo Transitorio Aprobado
Surtidora de Gas del Caribe S.A. E.S.P.CREG 502 017 de 2022 / CREG 502 031 de 2022
Gases de Occidente S.A. E.S.P.CREG 502 019 de 2022
Empresas Públicas de Medellín E.S.P.CREG 502 015 de 2022 / CREG 502 008 de 2023

7. Para el cálculo de la variable dy,i,j se tuvieron en cuenta los nuevos mercados relevantes de comercialización en virtud de la aprobación de los cargos de distribución transitorios en los casos que así aplica y los aprobados con la Resolución CREG 202 de 2013 y sus modificaciones, indicados en la Tabla 1, con el cargo de comercialización actualmente vigente.

8. Además, se incluyeron dentro del cálculo las empresas Gas Natural Cundiboyacense S.A. E.S.P. y Vanti S.A. E.S.P, cuyos mercados de comercialización superan los siete millones de metros cúbicos (7.000.000 m3) de consumo.

Finalmente, en la Tabla 2 se presenta el cálculo de la variable dy,i,j para la definición del rango de compras de gas aplicable durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2024 y el 30 de noviembre de 2025.

Tabla 2. Cálculo de la variable







EMPRESAMERCADO 202220232022202320222023Final
Alcanos de Colombia S.A. E.S.P.Huila - Neiva 12,169,810  12,010,751  10,904,306  10,892,741 90%91%90%
Empresas Públicas de Medellín S.A. E.S.P.Antioquia - Medellín 28,390,889  30,646,554  23,859,150  23,414,950 84%76%76%
Gas Natural Cundiboyacense S.A. E.S.P.Boyacá - Sogamoso 13,741,362  14,163,294  11,144,915  11,582,190 81%82%81%
Gases de Occidente S.A. E.S.P.Valle del Cauca - Cali 21,775,993  18,696,009  16,867,557  16,002,260 77%86%77%
Gases del Caribe S.A. E.S.P.Barranquilla 20,472,659  20,405,055  17,181,647  16,295,385 84%80%80%
Surtidora de Gas del Caribe S.A. E.S.P.Bolívar - Cartagena de Indias 16,083,158  14,703,640  12,868,568  13,144,922 80%89%80%
Vanti S.A. E.S.P.Bogotá-centro Cundinamarca 60,264,800  59,329,857  48,096,751  48,223,983 80%81%80%

Cordialmente,

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director ejecutivo

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