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Resolución 501_20 de 2022 CREG

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RESOLUCIÓN 501 020 DE 2022

(febrero 8)

Diario Oficial No. 51.979 de 17 de marzo de 2022

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se resuelve una solicitud de revisión tarifaria de la Resolución CREG 008 de 2021 presentada por la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

I. ANTECEDENTES

De acuerdo con lo previsto en el literal d) del artículo 23 y el artículo 41, ambos de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas;

Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, modificada por las resoluciones CREG 085 de 2018, 036 y 199 de 2019, 167 y 195 de 2020, y 222 de 2021, la Comisión estableció la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional;

Mediante la Resolución CREG 008 de 2021, la Comisión aprobó las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P.;

Mediante la Resolución CREG 072 de 2021 se resolvió el recurso de reposición interpuesto por la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P contra la Resolución CREG 008 de 2021.

Mediante la resolución CREG 142 de 2021 se adicionaron artículos omitidos en la respuesta al recurso de reposición resuelto con la Resolución CREG 072 de 2021.

La Electrificadora del Huila S.A. E.S.P., mediante comunicaciones con radicados CREG E-2021-010667, E-2021-012550, E-2021-014136 y E-2022-000984, solicitó la modificación de los indicadores de calidad del servicio y la ampliación de los plazos de aplicación, tanto de la variable de ajuste al ingreso mensual, AIM, como de los incentivos y compensaciones derivados de la aplicación del esquema de incentivos y compensaciones a la calidad del servicio en los SDL.

Con fundamento en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, a través de auto del 22 de diciembre de 2021, la CREG inició actuación administrativa para la revisión de las solicitudes de la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P., relacionadas con los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica en su mercado de comercialización.

II. SUSTENTACIÓN Y ANÁLISIS DE LA SOLICITUD

Modificación de indicadores de calidad del servicio

Con respecto a la solicitud de modificación de los indicadores de calidad del servicio, la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. argumentó lo siguiente:

La Comisión argumenta que Electrohuila es uno de los operadores de red (OR) que no reportaron información al sistema INDICA, y que, por tal razón, para el cálculo del indicador de referencia de calidad media de frecuencia  se utiliza la información reportada la SUI por Electrohuila durante el año 2016, afectando ese cálculo por la diferencia que resulta de comparar la información con y sin la desagregación de las eventos menores o iguales a tres (3) minutos de los OR que reportaron a INDICA.

(…)

La CREG y la SSPD mediante la Circular SSPD - CREG No. 002 de 2003 establecieron las condiciones del Reporte oficial de información básica de circuitos e interrupciones, información comercial y de compensaciones, para lo cual se establecieron varios formatos coma son el B1 y el B2.

(…)

En conclusión, en las columnas 16 a 26 del Formato B1 y 12 a 21 del Formato B2 se reportó la información sobre calidad del servicio del SDL de Electrohuila. Estos son los datos que más adelante se utilizaran para calcular los indicadores de referencia de calidad del servicio de Electrohuila de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5.2.5 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018

(…)

En las columnas No. 17 y 18 del formato B1 y 12 y 13 del formato B2 se reportaban todas las interrupciones menores a 1 minuto cuya causa no era excluible; por tal razón, estas interrupciones no se deben excluir del universo de interrupciones, al cual se les aplicó la relación que resulta de comparar la información con y sin la desagregación de los eventos menores o iguales a tres (3) minutos de los OR que reportaron a INDICA.

(…)

En concordancia con el numeral 5.2.5 de la Resolución CREG 015 de 2018, con la información de calidad del servicio reportada al LAC, una vez se determinaba cuales eventos eran o no excluibles, con los eventos no excluibles se hacia el cálculo de los indicadores de referencia de calidad media cuya duración era mayor a tres minutos.

De igual manera, la Comisión calculó los indicadores de calidad media del servicio para el conjunto de todos los eventos de cualquier duración (incluidos los eventos de duración menor a un minuto) cuya causa no era excluible; y, encontró la relación que resulta de comparar la información con y sin la desagregación de los eventos menores o iguales a tres (3) minutos de los OR que reportaron a INDICA

(…)

En concordancia con lo antes expuesto, se repitió el ejercicio que realizó la Comisión con los datos de los formatos B1 y B2 del SUI del año 2016.

(…)

Una vez obtenido el valor de los indicadores SAIDI Y SAIFI, se aplicó la relación que resulta de comparar la información con y sin la desagregación de los eventos menores o iguales a tres (3) minutos de los OR que reportaron a INDICA.

Para determinar la relación que resulta de comparar la información con y sin la desagregación de los eventos menores o iguales a tres (3) minutos de los OR que reportaron a INDICA, se calculó el valor de los indicadores SAIDI y SAIFI con las interrupciones programadas y no programadas y se comparó con el valor de los indicadores de referencia SAIDI y SAIFI que aparecen en la Resolución CREG 008 de 2021.

Con respecto a esta solicitud y los argumentos que la soportan, es importante recordar lo establecido en el numeral 5.2.5 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, que se transcribe a continuación.

5.2.5 Indicadores de referencia y de calidad mínima garantizada

Los indicadores de referencia,  y  y los indicadores de calidad mínima garantizada,  y  serán calculados y definidos en la resolución de aprobación de cargos que expida la CREG, a partir de la información contenida en los reportes diarios y trimestrales hechos por el OR j, durante el año 2016, al sistema denominado “índices de calidad SDL, INDICA”, considerando las exclusiones que allí se reportaron, pero excluyendo adicionalmente la duración y frecuencia de los eventos con duración menor o igual a tres (3) minutos. La información de vinculación de los usuarios a las redes de distribución será obtenida del SUI.

Para el cálculo de los indicadores de referencia de los OR que no reportaron información al sistema INDICA se utiliza la información reportada al SUI durante el año 2016, afectando este cálculo por la relación que resulta de comparar la información con y sin la desagregación de los eventos menores o iguales a tres (3) minutos de los OR que reportaron a INDICA.

Para las empresas que no reportaron información al sistema INDICA y tampoco reportaron información al SUI o el reporte a este sistema es incompleto o de mala calidad, los indicadores de referencia son calculados por la CREG como un promedio de los indicadores de referencia de las empresas que más se parezcan en cantidad de km de redes de media tensión y transformadores de nivel 1, por grupo de calidad.

Subrayado fuera de texto

Como se menciona en el segundo inciso del numeral transcrito, para las empresas que al año 2016 no habían cumplido los requisitos exigidos para la aplicación del esquema de incentivos y compensaciones establecido en la Resolución CREG 097 de 2008, y que por tal razón no podían aplicar la regulación de calidad del servicio, incluyendo el reporte al sistema de índices de calidad, INDICA, se usaría la información de eventos reportada al SUI. Sin embargo, en el mismo inciso se menciona que el cálculo hecho con base en la información del SUI sería afectado por la relación resultante de comparar la información de INDICA de los OR que sí reportaron en dicha base de datos, con y sin la desagregación de los eventos menores o iguales a tres minutos.

Con base en esto, la relación entre la información con y sin la desagregación de los eventos menores o iguales a tres minutos se obtuvo a partir de comparar la información reportada por los OR del SIN que en el año 2016 reportaron en INDICA, frente a la que para ese mismo año dichos OR reportaron en el SUI.

Se aclara que para obtener esta relación se usaron: 1) los indicadores SAIFI calculados para cada OR con la información de eventos programados y no programados no excluibles de INDICA, sin considerar eventos con duraciones menores o iguales a tres (3) minutos y 2) los indicadores SAIFI de los mismos OR calculados con la información del SUI, considerando la información reportada de eventos programados no excluibles y no programados no excluibles, es decir, sin incluir los eventos con duraciones menores o iguales a un (1) minuto. Los valores de la relación obtenida para cada uno de esos OR fueron promediados y se obtuvo un único valor a aplicar a los OR que no cuentan con información en INDICA, en cumplimiento de lo dispuesto en el segundo inciso del numeral 5.2.5.

Así, es claro para esta Comisión que no existen errores de cálculo en los indicadores aprobados en la Resolución CREG 008 de 2021, pues el cálculo de la relación obtenida para cada OR es consistente, y no elimina doble vez los eventos menores a (1) un minuto, pues se calcula un SAIFI usando la información tomada del SUI sin considerar los eventos menores a un (1) minuto, y se compara con otro SAIFI calculado con la información de INDICA considerando los eventos no excluibles mayores a tres (3) minutos, lo cual refleja la diferencia del indicador cuando es calculado con una u otra base de datos, tal como es el objetivo de la disposición en cuestión. En este orden de ideas, la relación hallada para cada OR refleja la diferencia del indicador calculado considerando interrupciones mayores a un (1) minuto, frente al calculado con interrupciones mayores a tres (3) minutos.

Lo anterior es aplicable también para los indicadores de calidad mínima anual garantizada, FIUGj,n,q ya que se les aplicó el mismo factor.

Así mismo, es importante mencionar que esta situación no tiene incidencia sobre los indicadores de duración aprobados pues estos resultan únicamente de utilizar la información reportada en el SUI y no están afectados por ningún otro valor.

Con base en lo expuesto, no se encuentra justificación en la solicitud de Electrohuila para modificar los indicadores y metas de calidad aprobadas en los artículos 9, 10, 11, 12 y 13 de la Resolución CREG 008 de 2021.

Plazo para aplicación de AIM, incentivos y compensaciones

Con respecto a la solicitud de Electrohuila para la ampliación de los plazos de aplicación, tanto de la variable de ajuste al ingreso mensual, AIM, como de los incentivos y compensaciones derivados de la aplicación de esquema de incentivos y compensaciones a la calidad del servicio en los SDL, en comunicación fechada el 25 de octubre de 2021 el OR muestra un flujo de caja para los años 2021 a 2024 en el que se muestra un déficit, solo para el año 2022, por un valor de $36.231 millones.

En comunicación fechada el 30 de noviembre, la empresa informa que hizo algunos ajustes a los ingresos y a los egresos del año 2022. En resumen, los ingresos aumentan el 10,6% y los egresos, el 4,1%. Con esto, para este año ya no habría faltante, sino que se tendría un superávit de $3.385 millones. Dado que la empresa informa que mediante esta comunicación ajusta lo presentado en su anterior solicitud, el análisis de la Comisión se hizo teniendo en cuenta la información reportada en la última comunicación.

Con las cifras presentadas la empresa afirma que “si bien es cierto, que el flujo de caja de 2022 es superavitario, la disponibilidad final o superávit es insuficiente para cubrir los pagos programados en la primera quincena del mes de enero de 2023”. Por ello, presenta la siguiente solicitud:

La devolución de ingresos prevista en el numeral 1.3.4.1 del anexo general de la resolución CREG 015 de 2018, AIM, valorada para 2022 en $36.567 millones, aplicarla de la siguiente manera:

- Aplicar en 2022 el 62% de ese valor; es decir 22.734 millones en 2022 y el 38% restante, equivalente a $13.933 millones aplicarlos en 2023.

Con este supuesto, la empresa en su comunicación muestra un flujo de caja para 2022 con un superávit de $17.319 millones, y afirma lo siguiente:

Los resultados de este escenario, muestran que al diferir el menor ingreso por AIM, la empresa no solo cumpliría todos los compromisos de inversión, servicio de deuda, AOM, sino que al final del ejercicio, dispondría de una disponibilidad de caja que le permitiría cumplir todos los compromisos esperados en enero de 2023.

La solicitud presentada en la última comunicación del OR se encamina a que se permita disminuir el valor de la devolución de los recursos, previsto en la regulación con la aplicación de la variable denominada “Ajuste al ingreso mensual del OR”, AIM.

Para analizar el valor de esta variable, la Comisión recurrió al archivo publicado por XM (“HUIM_CargosSDLDefinitivos_202201.xlsx” correspondiente a los cargos definitivos del mes de enero de 2022), donde se comparan los ingresos mensuales anteriores, obtenidos con la metodología de la Resolución CREG 097 de 2008 (variable IMA), con los nuevos ingresos de la Resolución CREG 015 de 2018 (variable IMN). Por separado se obtienen los valores correspondientes al nivel de tensión 4.

La sumatoria de estos ingresos mensuales se hace para los cuatro niveles de tensión, y la diferencia corresponde a la variable AIM. El resumen se muestra en la siguiente tabla:

ConceptoNivel 1Nivel 2Nivel 3Nivel 4Sumas
Ingreso anterior99.656240.04397.40361.436498.537
Ingreso nuevo69.731215.65194.51373.713453.608
AIM(29.925)(24.391)(2.890)12.277(44.929)

Nota: cifras en millones de pesos

Se observa que el valor de la suma de las diferencias entre ingresos nuevos e ingresos anteriores da un resultado de $44.929 millones, que la empresa debe devolver en doce meses, de acuerdo con lo previsto en el numeral 1.3.4.1 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018.

Dado que la Resolución CREG 008 de 2021 quedó en firme en el mes de junio de 2021, los doce meses se empiezan a contar desde julio de 2021 hasta junio de 2022. Esto es, la empresa debió devolver la mitad del valor mencionado ($22.465 millones) durante 2021, y la otra mitad la devuelve durante el año 2022.

Ahora bien, la empresa, en las cifras de flujo de caja que entrega, asume que para la variable AIM durante 2021 devuelve $18.333 millones, y durante el año 2022, $36.667 millones, para un total de $55.000 millones, cifra muy superior al valor calculado con los datos publicados por XM.

De otra parte, en cuanto a los valores relacionados con incentivos y compensaciones se tiene lo siguiente:

- En la tabla 1.3 de la comunicación del 25 se octubre, se encuentran los valores estimados por la empresa relacionados con los incentivos por calidad media. Para los años 2019 a 2021 se tienen los siguientes:

Concepto201920202021
Incentivo por SAIDI(2.502)(2.362)(2.635)
Incentivo por SAIFI(3.969)(2.876)(3.652)
Total(6.471)(5.238)(6.287)

Nota: cifras en millones de pesos

Si bien la empresa muestra los incentivos de calidad media desde al año 2019, en realidad estos se incluyen en los cargos del año 2020, los del 2020 en los cargos de 2021, y así sucesivamente.

- De acuerdo con el artículo 20 de la Resolución CREG 008 de 2021, los incentivos de calidad media correspondientes a los valores a devolver durante 2020 y el primer semestre de 2021 debían adicionarse a los incentivos de calidad media calculados para los primeros doce (12) meses de aplicación de la referida resolución. Esto es, desde julio de 2021 hasta junio de 2022.

Con base en lo anterior, el valor de los incentivos de calidad media a incluir en los cargos para el año 2021 equivalen a $7.164 millones, y para el año 2022 a $10.832 millones.

- En cuanto a las compensaciones, en la tabla 1.4 de la comunicación del 25 se octubre, la empresa muestra que las correspondientes de los años 2019, 2020 y 2021 se devuelven a partir del inicio de aplicación de la Resolución CREG 008 de 2021, tal como se dispuso en la Resolución CREG 015 de 2018. En la tabla se muestra que durante el año 2021 se devuelven $3.462 millones, y durante el año 2022 $11.080 millones.

- Con esto resulta que los valores a devolver por calidad y compensaciones durante los años 2021 y 2022 son los mostrados en la siguiente tabla:

Concepto20202021
Incentivo calidad media(7.164)(10.832)
Compensaciones(3.462)(11.080)
Total(10.626)(21.912)

Nota: cifras en millones de pesos

Por tanto, ajustando las cifras de la variable AIM y estimando el pago de incentivos y compensaciones de acuerdo con los datos entregados por la empresa, y con la metodología establecida en la Resolución CREG 015 de 2018, el flujo de caja de la empresa muestra lo siguiente:

ConceptoDatos iniciales empresa
Nuevo
Solicitud
Ajuste en AIM y en calidad
202120222022Variac202220212022
Ingresos y fuentes    
Subtotal742.814697.645766.6189,9%766.618742.814762.145
Devolución AIM(18.333)(36.667)(36.667)-(22.734)(22.465)(22.465)
Incen. y Comp.(4.426)(25.267)(27.145)7,4%(27.145)(10.626)(21.912)
Ajuste(359) (219) 
Total fuentes720.055635.352702.80610,6%716.520709.723717.769
Egresos y usos    
Ajuste(10.000)2.9992.999 
Total egresos y usos(712.359)(671.583)(699.421)4,1%(699.421)(712.359)(702.420)
Ajuste  220 
Superávit (déficit)7.696(36.231)3.38517.319(2.636)15.349

Nota: cifras en millones de pesos

Sobre esta tabla se hacen las siguientes aclaraciones:

- Las celdas con color azul corresponden a ajustes que fue necesario hacer a los datos recibidos para obtener, en cada año, los totales mostrados en las comunicaciones de la empresa.

- Los años 2021 y 2022, debajo de “Datos iniciales empresa” corresponden a la información recibida en la comunicación del 25 de octubre.

- La columna “Nuevo 2022” contiene los ajustes a ingresos y egresos entregados en la comunicación del 30 de noviembre.

- La columna “Solicitud 2022” es el resultado mostrado por la empresa si se atiende la solicitud presentada en la comunicación del 30 de noviembre.

- Los años 2021 y 2022, debajo del título “Ajuste en AIM y en calidad”, muestran los ajustes hechos por la Comisión a la variable AIM, de acuerdo con los datos de XM S.A. E.S.P., y a los pagos por incentivos y compensaciones, de acuerdo con los datos de la empresa y con lo previsto en la Resolución CREG 015 de 2018.

En resumen, con los ajustes de las últimas dos columnas se obtiene una cifra de superávit ($15.349 millones) cercana a la mostrada por la empresa en su solicitud ($17.319 millones), aunque esta última fue calculada a partir de una cifra de AIM que no coincide con los datos publicados por XM S.A. E.S.P. De acuerdo con lo expuesto por la empresa, este superávit es suficiente para cubrir las necesidades de efectivo al iniciar el año 2023, que es el motivo manifestado por la empresa en su solicitud. De acuerdo con la tabla 1.3 de la comunicación del 30 de noviembre, el faltante de la primera quincena de enero de 2023 es de $12.738 millones.

Con base en lo antes expuesto, la Comisión considera que, si bien el superávit para el año 2022, superior a los $15.000 millones, resuelve la solicitud presentada, es conveniente flexibilizar las exigencias del flujo de caja durante algunos meses del año 2022 y, por tanto, se propondrá que la devolución de la variable AIM, prevista hasta junio de 2022, se amplie hasta el mes de diciembre del mismo año.

Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1149 del 8 de febrero de 2022, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Proponer a la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. la aplicación de la variable  definida en el numeral 1.3.4.1 de la Resolución CREG 015 de 2018, con base en el ajuste determinado en este artículo.

Para los meses de aplicación de esta resolución, siendo el último el mes de diciembre de 2022 inclusive, el valor de la variable  se calculará con la siguiente modificación:

Donde:

Corresponde a doce (12) menos el número de meses en los cuales se ha aplicado la variable  en el cálculo de los cargos de la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P., incluyendo el mes anterior al del inicio de aplicación de esta resolución. El mínimo valor que puede tomar esta variable es cero (0).

Las demás variables corresponden a las definidas en el numeral 1.3.4.1 de la Resolución CREG 015 de 2018.

ARTÍCULO 2. No modificar los artículos 9, 10, 11, 12 y 13 de la Resolución CREG 008 de 2021.

ARTÍCULO 3. No acceder a la solicitud de modificación de los plazos previstos para la aplicación del esquema de incentivos y compensaciones a la calidad del servicio en los SDL.

ARTÍCULO 4. Lo previsto en el artículo 1 de esta resolución solo se podrá aplicar a partir del primer día del mes siguiente a cuando la empresa expresamente manifieste que está de acuerdo con la alternativa propuesta. Con este propósito,  la Electrificadora del Huila E.S.P. tendrá un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha cuando quede en firme esta resolución, para entregar su manifestación a la CREG.

Cumplido este plazo, si la empresa no ha entregado su respuesta o manifiesta no estar de acuerdo, lo previsto en el artículo 1 de la presente resolución pierde fuerza ejecutoria, y se continuará con el cálculo de los cargos sin tener en cuenta el cambio propuesto en ese artículo.

ARTÍCULO 5. La presente resolución deberá notificarse al representante legal de la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., 08 FEB. 2022

DIEGO MESA PUYO

Ministro de Minas y Energía

Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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