Resolución 142 de 2021 CREG
RESOLUCIÓN 142 DE 2021
(septiembre 3)
Diario Oficial No. 51.890 de 16 de diciembre de 2021
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Por la cual se adicionan artículos a la Resolución CREG 072 de 2021 que resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 008 de 2021
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013.
CONSIDERANDO QUE:
De acuerdo con lo previsto en el literal d) del artículo 23 y el artículo 41, ambos de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas;
Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, modificada por las resoluciones CREG 085 de 2018, 036 de 2019 y 199 de 2019, la Comisión estableció la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional;
Mediante la Resolución CREG 008 de 2021 la Comisión aprobó las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P.;
Mediante la Resolución CREG 072 de 2021 se resolvió el recurso de reposición interpuesto por la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 008 de 2021.
Tal como se expone en la Resolución CREG 072 de 2021, sobre el recurso de reposición interpuesto por el OR, se aceptó la Pretensión 1, consistente en modificar la variable BRAEj,4,0, del artículo 2 correspondiente a la Base Regulatoria de activos eléctricos al inicio del período tarifario, por el reconocimiento de la unidad constructiva de centro de control dentro del inventario de activos que fueron puestos en operación entre 2008 y 2017, CRIN.
Posterior a la entrada en vigencia de la Resolución CREG 072 de 2021, la CREG identificó que en esta resolución fueron omitidos otros artículos que también fueron modificados por la aceptación de la Pretensión 1 del recurso de reposición interpuesto sobre la Resolución CREG 008 de 2021.
El artículo 45 del Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo establece que: En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.
Dado que las variables que se establecen en los artículos omitidos en la Resolución CREG 072 de 2021 hicieron parte del resultado de la aceptación de la Pretensión 1 presentada por la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. en el recurso de reposición y que su inclusión no da lugar a cambios en el sentido material de la decisión, se encuentra procedente iniciar de oficio la actuación administrativa tendiente a incluir los artículos omitidos.
Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1121 del 3 de septiembre de 2021, acordó expedir esta resolución.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Adicionar los artículos 3, 4 y 5 a la Resolución CREG 072 de 2021, los cuales quedan así:
Artículo 3. Modificar el artículo 4 de la Resolución CREG 008 de 2021. El artículo 4 de la Resolución CREG 008 de 2021 quedará así:
Artículo 4. Recuperación de capital de activos de la BRA inicial. El valor de la recuperación de capital reconocida para los activos incluidos en la base regulatoria inicial de activos, RCBIAj,n,1, es el siguiente:
Tabla 8 Recuperación de capital de activos de la BRA inicial
Variable | Pesos de diciembre de 2017 |
RCBIAj,4,1 | 5,133,361,616 |
RCBIAj,3,1 | 6,205,110,089 |
RCBIAj,2,1 | 13,116,409,252 |
RCBIAj,1,1 | 5,677,710,578 |
Artículo 4. Modificar el artículo 7 de la Resolución CREG 008 de 2021. El artículo 7 de la Resolución CREG 008 de 2021 quedará así:
Artículo 7. AOM base por nivel de tensión. El valor del AOM base para cada nivel de tensión, AOMbasej,n, es el siguiente:
Tabla 11 AOM base por nivel de tensión
Variable | Pesos de diciembre de 2017 |
AOMbasej,4 | 7,502,112,607 |
AOMbasej,3 | 9,381,006,333 |
AOMbasej,2 | 21,802,453,113 |
AOMbasej,1 | 7,349,654,201 |
Artículo 5. Modificar el artículo 15 de la Resolución CREG 008 de 2021. El artículo 15 de la Resolución CREG 008 de 2021 quedará así:
Artículo 15. Costos de reposición de referencia. El costo de reposición de referencia, CRRj, y los costos de reposición de referencia por nivel de tensión, Crrj,n, son los siguientes:
Tabla 21 Costo de reposición de referencia
Variable | Pesos de diciembre de 2017 |
CRRj | 991,967,041,431 |
Crrj,4 | 161,594,477,610 |
Crrj,3 | 199,962,962,875 |
Crrj,2 | 473,825,775,441 |
Crrj,1 | 156,583,825,505 |
ARTÍCULO 2. La presente resolución deberá notificarse al representante legal de la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno, toda vez que se entienden agotados todos los recursos que por ley son obligatorios.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., 03 SEP. 2021
MIGUEL LOTERO ROBLEDO
Viceministro de Energía, delegado del
Ministro de Minas y Energía
Presidente
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo