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Resolución 8 de 2021 CREG

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RESOLUCIÓN 8 DE 2021

(febrero 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se aprueban las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, 2696 de 2004 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, publicada en el Diario Oficial del 3 de febrero de 2018, se expidió la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, la cual fue aclarada y modificada por las resoluciones CREG 085 de 2018, 036 y 199 de 2019, 167 y 195 de 2020.

Por medio de la Resolución CREG 015 de 2019 se modificó la tasa de retorno para la actividad de distribución de energía eléctrica, aprobada en la Resolución CREG 016 de 2018.

La Electrificadora del Huila S.A. E.S.P., mediante comunicaciones con radicados CREG E-2018-009432 y E-2018-009471 del 18 de septiembre de 2018, solicitó la aprobación de los ingresos asociados con el sistema de transmisión regional y el sistema de distribución local que opera.

Mediante Auto del 07 de noviembre de 2018 se inició la actuación administrativa, asignada al expediente 2018-0159, durante la cual se surtieron las respectivas aclaraciones y correcciones como respuesta a las etapas probatorias correspondientes.

Mediante comunicación con radicado CREG E-2020-010496, la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P., con base en lo establecido en el numeral 6.6 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, solicitó la revisión del plan de inversiones incluido en su solicitud inicial, para el período 2021-2025.

Mediante Auto del 9 de octubre de 2020 se inició la actuación administrativa tendiente a decidir sobre la solicitud de revisión del plan de inversiones de la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P., y se unificó en el Expediente 2018–0159.

En el documento 008 de 2021 se encuentra el soporte de esta resolución, el cual incluye, entre otros, los criterios de revisión de la información, las diferencias identificadas, la información utilizada, los inventarios aprobados, las memorias de cálculo, y demás consideraciones empleadas para calcular los valores, variables, factores, indicadores e índices que se aprueban en la presente resolución.

Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1080 del 10 de febrero de 2021, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. En esta resolución se aprueban las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P., en aplicación de la Resolución CREG 015 de 2018.

ARTÍCULO 2. BASE REGULATORIA DE ACTIVOS ELÉCTRICOS AL INICIO DEL PERÍODO TARIFARIO. <Consultar resoluciones que modifican este artículo en Notas de Vigencia. El texto ORIGINAL es el siguiente:> La base regulatoria de activos eléctricos al inicio del período tarifario, BRAEj,n,0, es el siguiente:

Tabla 1 Base regulatoria de activos eléctricos al inicio del período tarifario.

Variable Pesos de diciembre de 2017
 BRAEj,4,0 154.716.697.043
 BRAEj,3,0 193.472.427.375
 BRAEj,2,0 450.913.016.721
 BRAEj,1,0 152.233.518.173

ARTÍCULO 3. INVERSIÓN APROBADA EN EL PLAN DE INVERSIONES. <Consultar resoluciones que modifican este artículo en Notas de Vigencia. El texto ORIGINAL es el siguiente:> El valor de las inversiones aprobadas en el plan de inversiones, INVAj,n,l,t, para cada nivel de tensión, es el siguiente:

Tabla 2 Plan de inversiones del nivel de tensión 4, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos l INVAj,4,l,1 INVAj,4,l,2 INVAj,4,l,3 INVAj,4,l,4 INVAj,4,l,5
 l = 1 0 0 0 0 0
 l = 2 0 0 0 0 0
 l = 3 1.572.526.078 0 2.152.940.000 0 518.134.000
 l = 4 266.498.000 0 934.463.0000 2.008.633.000
 l = 5 0 0 203.292.000 0 0
 l = 6 0 0 2.424.202.000 0 454.234.000
 l = 7 0 0 11.510.932.000 0 0
 l = 8 0 0 0 0 0
 l = 9 0 0 0 0 0
 l = 10 2.661.095.000 109.411.333 2.108.255.563 1.742.214.688 1.199.534.458
 Categoría de activos l INVAj,4,l,6 INVAj,4,l,7
 l = 1 0 0
 l = 2 0 0
 l = 3 0 0
 l = 4 804.443.000 0
 l = 5 0 0
 l = 6 0 0
 l = 7 0 0
 l = 8 0 0
 l = 9 0 0
 l = 10 197.815.333 203.526.667

Tabla 3 Plan de inversiones del nivel de tensión 3, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos l INVAj,3,l,1 INVAj,3,l,2 INVAj,3,l,3 INVAj,3,l,4 INVAj,3,l,5
 l = 1 0 0 3.714.500.000 0 8.007.807.000
 l = 2 0 0 0 0 0
 l = 3 1.613.494.000 71.970.000 4.819.463.000 2.066.333.000 785.728.000
 l = 4 2.898.105.000 3.213.000 1.720.704.000 736.293.000 353.529.000
 l = 5 76.038.000 90.425.000 461.370.000 273.846.000 276.417.000
 l = 6 88.794.000 0 1.234.525.000 1.112.054.000 221.985.000
 l = 7 7.106.244.163 5.850.882.515 17.538.667.393 22.273.108.510 16.569.373.800
 l = 8 104.885.960 52.330.800 1.256.484.548 140.233.390 38.705.950
 l = 9 1.086.976.000 166.859.380 1.790.036.000 1.124.279.000 1.504.738.000
 l = 10 2.661.095.000 109.411.333 2.108.255.563 1.742.214.688 1.199.534.458
Categoría de activos l INVAj,3,l,6 INVAj,3,l,7
 l = 1 0 0
 l = 2 0 0
 l = 3 71.970.000 546.146.000
 l = 4 116.058.000 250.704.000
 l = 5 78.609.000 73.467.000
 l = 6 44.397.000 331.453.000
 l = 7 1.089.945.420 3.333.937.400
 l = 8 0 0
 l = 9 308.552.000 112.094.000
 l = 10 197.815.333 203.526.667

Tabla 4 Plan de inversiones del nivel de tensión 2, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos l INVAj,2,l,1 INVAj,2,l,2 INVAj,2,l,3 INVAj,2,l,4 INVAj,2,l,5
 l = 1 2.152.748.250 442.862.750 3.891.411.550 2.309.370.900 1.300.743.050
 l = 2 0 0 0 0 0
 l = 3 806.415.000 168.206.000 2.601.245.000 1.576.864.000 941.629.000
 l = 4 438.344.000 3.069.000 454.792.000 419.596.000 121.514.000
 l = 5 1.894.560.370 94.275.000 498.753.000 386.514.000 179.523.000
 l = 6 0 0 252.246.000 252.246.000 0
 l = 7 10.606.837.820 5.319.682.110 14.488.412.467 5.757.443.635 2.940.149.964
 l = 8 0 19.951.000 405.289.343 106.919.619 18.034.099
 l = 9 7.572.944.000 825.111.000 4.737.861.000 4.315.572.000 1.608.797.000
 l = 10 2.661.095.000 109.411.333 2.108.255.563 1.742.214.688 1.199.534.458
Categoría de activos l INVAj,2,l,6 INVAj,2,l,7
 l = 1 1.036.056.000 240.649.500
 l = 2 0 0
 l = 3 252.309.000 336.412.000
 l = 4 27.012.000 28.035.000
 l = 5 54.414.000 59.553.000
 l = 6 0 0
 l = 7 7.460.464.900 7.654.836.190
 l = 8 0 0
 l = 9 2.640.952.000 2.744.576.000
 l = 10 197.815.333 203.526.667

Tabla 5 Plan de inversiones del nivel de tensión 1, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos l INVAj,1,l,1 INVAj,1,l,2 INVAj,1,l,3 INVAj,1,l,4 INVAj,1,l,5
 l = 11 1.565.976.000 791.881.000 1.182.585.000 696.437.000 220.175.000
 l = 12 3.649.415.1502.017.130.2612.319.952.463823.284.625 388.813.074
Categoría de activos lINVAj,1,l,6INVAj,1,l,7
l = 116.241.340.0006.115.081.000
l = 128.314.859.4648.337.965.116

PARÁGRAFO: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 de la Resolución CREG 015 de 2018, y el artículo 50 de la Resolución CREG 036 de 2019, el valor de los activos puestos en operación en el 2018, es el siguiente:

Tabla 6 Valor de los activos del nivel de tensión 4, 3 y 2 puestos en operación en el 2018, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos lNivel 4Nivel 3Nivel 2
l = 100765.419.000
l = 2000
l = 302.854.041.600452.020.000
l = 40269.919.000157.820.000
l = 5017.724.00016.713.000
l = 60311.085.0000
l = 7009.073.578.733
l = 8000
l = 9000
l = 10042.389.00042.389.000

Tabla 7 Valor de los activos del nivel de tensión 1 puestos en operación en el 2018, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos lNivel 4
l = 15.341.941.000
l = 26.803.987.755

ARTÍCULO 4. RECUPERACIÓN DE CAPITAL DE ACTIVOS DE LA BRA INICIAL. <Consultar resoluciones que modifican este artículo en Notas de Vigencia. El texto ORIGINAL es el siguiente:> El valor de la recuperación de capital reconocida para los activos incluidos en la base regulatoria inicial de activos, RCBIAj,n,1, es el siguiente:

Tabla 8 Recuperación de capital de activos de la BRA inicial

VariablePesos de diciembre de 2017
RCBIAj,4,15.086.073.013
RCBIAj,3,16.152.839.950
RCBIAj,2,113.070.069.858
RCBIAj,1,15.677.710.578

ARTÍCULO 5. RECUPERACIÓN DE CAPITAL DE ACTIVOS NUEVOS. El valor de la recuperación de capital reconocida para los activos que entraron en operación en el primer año, RCNAj,n,1, es el siguiente:

Tabla 9 Recuperación de capital de activos nuevos

VariablePesos de diciembre de 2017
RCNAj,4,1344.442.389
RCNAj,3,1936.016.853
RCNAj,2,11.180.768.853
RCNAj,1,1586.485.041

ARTÍCULO 6. BASE REGULATORIA DE TERRENOS. El valor de la base regulatoria de terrenos, BRTj,n,1, del año 1, para los niveles de tensión 4, 3 y 2, es el siguiente:

Tabla 10 Base regulatoria de terrenos

VariablePesos de diciembre de 2017
BRTj,4,163.829.822
BRTj,3,176.542.572
BRTj,2,155.594.632

ARTÍCULO 7. AOM BASE POR NIVEL DE TENSIÓN. <Consultar resoluciones que modifican este artículo en Notas de Vigencia. El texto ORIGINAL es el siguiente:> El valor del AOM base para cada nivel de tensión, AOMbasej,n, es el siguiente:

Tabla 11 AOM base por nivel de tensión

VariablePesos de diciembre de 2017
AOMbasej,47.486.756.209
AOMbasej,39.362.149.816
AOMbasej,221.819.725.291
AOMbasej,17.366.594.938

ARTÍCULO 8. FACTOR AMBIENTAL PARA LAS NUEVAS INVERSIONES. El valor del factor ambiental para las nuevas inversiones, fAMBj, es el siguiente:

Tabla 12 Factor ambiental para nuevas inversiones

VariableValor
fAMBj1,0000

ARTÍCULO 9. INDICADORES DE REFERENCIA DE CALIDAD MEDIA. Los indicadores de referencia de la calidad media SAIDI_Rj y SAIFI_Rj, son los siguientes:

Tabla 13 Indicadores de referencia de calidad media

VariableUnidadValor
SAIDI_RjHoras37,288
SAIFI_RjVeces14,277

ARTÍCULO 10. METAS ANUALES DE CALIDAD MEDIA PARA EL INDICADOR DE DURACIÓN DE EVENTOS. Las metas anuales de calidad media para el indicador de duración de eventos, SAIDI_Mj,t, son las siguientes:

Tabla 14 Metas anuales de calidad media para el indicador de duración, horas

Año del período tarifarioSAIDI_Mj,tLímite inferior banda indiferenciaLímite superior banda indiferencia
t=134,30534,13334,476
t=231,56031,40231,718
t=329,03528,89029,181
t=426,71326,57926,846
t=524,57624,45324,698

ARTÍCULO 11. METAS ANUALES DE CALIDAD MEDIA PARA EL INDICADOR DE FRECUENCIA DE EVENTOS. Las metas anuales de calidad media para el indicador de frecuencia de eventos, SAIFI_Mj,t, son las siguientes:

Tabla 15 Metas anuales de calidad media para el indicador de frecuencia, veces

Año del período tarifarioSAIFI_Mj,tLímite inferior banda indiferenciaLímite superior banda indiferencia
t=113,13513,06913,201
t=212,08412,02412,145
t=311,11811,06211,173
t=410,22810,17710,279
t=59,4109,3639,457

ARTÍCULO 12. INDICADORES DE CALIDAD INDIVIDUAL DE DURACIÓN DE EVENTOS. La duración máxima anual de los eventos percibidos por los usuarios, DIUGj,n,q, en los niveles de tensión 3, 2 y 1, es la siguiente:

Tabla 16 DIUG niveles de tensión 2 y 3, horas

Ruralidad 1Ruralidad 2Ruralidad 3
Riesgo 115,4737,6746,62
Riesgo 2-49,284,99
Riesgo 3---

Tabla 17 DIUG nivel de tensión 1, horas

Ruralidad 1Ruralidad 2Ruralidad 3
Riesgo 129,0062,3781,02
Riesgo 2-41,70125,98
Riesgo 3---

ARTÍCULO 13. INDICADORES DE CALIDAD INDIVIDUAL DE FRECUENCIA DE EVENTOS. La frecuencia máxima anual de los eventos percibidos por los usuarios, FIUGj,n,q, en los niveles de tensión 3, 2 y 1, es la siguiente:

Tabla 18 FIUG niveles de tensión 2 y 3, veces

Ruralidad 1Ruralidad 2Ruralidad 3
Riesgo 1154018
Riesgo 2-1611
Riesgo 3---

Tabla 19 FIUG nivel de tensión 1, veces

Ruralidad 1Ruralidad 2Ruralidad 3
Riesgo 1152127
Riesgo 2-1429
Riesgo 3---

ARTÍCULO 14. ÍNDICES DE REFERENCIA PÉRDIDAS EFICIENTES. Los índices de pérdidas eficientes, Pej,n, en los niveles de tensión 3, 2 y 1, son los siguientes:

Tabla 20 Índice de pérdidas eficientes

VariableValor
Pej,31,45%
Pej,21,53%
Pej,19,26%

ARTÍCULO 15. COSTOS DE REPOSICIÓN DE REFERENCIA. <Consultar resoluciones que modifican este artículo en Notas de Vigencia. El texto ORIGINAL es el siguiente:> El costo de reposición de referencia, CRRj, y los costos de reposición de referencia por nivel de tensión, Crrj,n, son los siguientes:

Tabla 21 Costo de reposición de referencia

VariablePesos de diciembre de 2017
CRRj991.416.192.288
Crrj,4161.262.389.417
Crrj,3199.832.768.737
Crrj,2473.737.208.629
Crrj,1156.583.825.505

ARTÍCULO 16. COSTO ANUAL DEL PLAN DE GESTIÓN DE PÉRDIDAS. El costo anual del plan de gestión de pérdidas, CAPj, es el siguiente:

Tabla 22 Costo anual del plan de gestión de pérdidas

VariablePesos de diciembre de 2017
CAPj5.240.552.443

ARTÍCULO 17. FACTOR DE PÉRDIDAS RECONOCIDAS EN EL NIVEL DE TENSIÓN 1 EN EL AÑO 1. El factor de pérdidas reconocidas en el nivel de tensión 1 en el año 1, FPIj,1, es el siguiente:

Tabla 23 Índice de pérdidas eficientes

VariableValor
FPIj,114,42%

ARTÍCULO 18. COSTO DE LAS INVERSIONES EN ACTIVOS QUE NO SON CLASIFICABLES COMO UC. El costo de las inversiones en activos que no son clasificables como unidades constructivas, INVNUCj, es el siguiente:

Tabla 24 Costo anual de inversiones en activos no clasificables como UC

VariablePesos de diciembre de 2017
INVNUCj0

ARTÍCULO 19. VALOR ANUAL POR CONCEPTO DE CONEXIONES AL SISTEMA DE OTRO OR. El valor anual por concepto de conexiones al sistema de otros OR en los niveles de tensión 3 y 2, Oj,n, es el siguiente:

Tabla 25 Valor anual por concepto de conexiones al sistema de otro OR

VariablePesos de diciembre de 2017
Oj,30
Oj,20

ARTÍCULO 20. Los incentivos por el desempeño de la calidad del servicio, pendientes de aplicar a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, se incluirán en el cargo por desempeño en la calidad del servicio, Dtcsn,j,m,t.

Con este objetivo, desde el mes de inicio de aplicación de esta resolución y durante doce meses, al resultado de la fórmula definida en el numeral 1.1.5 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018 se le adicionará el valor que resulte de dividir entre 12 la suma de los Dtcsn,j,m,t correspondientes a los meses que transcurran entre el 31 de marzo de 2020 y el último día calendario del mes anterior al de inicio de aplicación de la presente resolución.

ARTÍCULO 21. La presente Resolución deberá notificarse a la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., 10 FEB. 2021

MIGUEL LOTERO ROBLEDO

Viceministro de Energía, Delegado

del Ministro de Minas y Energía

Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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