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Resolución 101_19 de 2023 CREG

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RESOLUCIÓN 101 019 DE 2023

(junio 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 52.447 de 5 de julio de 2023

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se complementa la Resolución CREG 015 de 2018 en relación con las condiciones para ser Operador de Red.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

De conformidad con el artículo 20 de la Ley 143 de 1994, la función de regulación, en relación con el sector energético, tiene como objetivo básico asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el logro del mencionado objetivo legal, la citada Ley le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la función de promover la competencia, crear y preservar las condiciones que la hagan posible, así como crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera.

El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y el artículo 20 de la Ley 143 de 1994, atribuyeron a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la facultad de establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de electricidad y definir la metodología para el cálculo de las tarifas aplicables a los usuarios regulados de este servicio.

Mediante la Resolución CREG 015 de 2018 se estableció “la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional”, la cual ha sido modificada con las resoluciones CREG 85 de 2018, 36 y 199 de 2019, 167 y 195 de 2020, 222 de 2021, 101 009, 101 012, 101 022, 101 027, 101 031 y 101 032 de 2022.

En el artículo 2 de la Resolución CREG 015 de 2018 se incluye la siguiente definición:

“Operador de red de STR y SDL, OR: persona encargada de la planeación de la expansión, las inversiones, la operación y el mantenimiento de todo o parte de un STR o SDL, incluidas sus conexiones al STN. Los activos pueden ser de su propiedad o de terceros. Para todos los propósitos son las empresas que tienen cargos por uso de los STR o SDL aprobados por la CREG. El OR siempre debe ser una empresa de servicios públicos domiciliarios. La unidad mínima de un SDL para que un OR solicite cargos por uso corresponde a un municipio.”

Se han presentado casos en los que un Operador de Red, OR, manifiesta que no está interesado en prestar el servicio en alguna zona de un municipio de su mercado de comercialización, pero hay otras empresas interesadas en prestar el servicio en dicha zona. También pueden darse situaciones en las que una Zona No Interconectada, ZNI, ubicada dentro de un municipio que hace parte del mercado de comercialización de un OR existente, se integre al SIN y el prestador de ZNI desee continuar con la prestación del servicio.

Con base en lo anterior, se consideró conveniente permitir la posibilidad para que, en situaciones particulares, un agente preste el servicio de distribución de energía eléctrica en zonas de municipios que hace parte de un mercado de un OR existente. Todo esto, con el propósito de contribuir a la ampliación de la cobertura y, a la vez, poder ofrecer una posibilidad de acceso a la prestación del servicio a más usuarios.

Mediante el proyecto de resolución 701 001 de 2023, la Comisión publicó para comentarios de la ciudadanía la propuesta para complementar la Resolución CREG 015 de 2018 en cuanto a las condiciones para ser Operador de Red. El proyecto de resolución se publicó en la página web de la entidad el 8 de febrero de 2023 y con plazo para remitir comentarios hasta el 1 de marzo de 2023.

Surtido el período de consulta, y dentro del plazo establecido, se recibieron los comentarios de Empresas Públicas de Medellín S.A. E.S.P. y Asociación Colombiana de Distribuidores de Energía Eléctrica - ASOCODIS, los cuales se analizan y responden en el documento CREG 901 012, que hace parte integral de la presente resolución.

Una vez diligenciado el cuestionario de que trata el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, se concluyó que el acto administrativo propuesto no tiene incidencia sobre la libre competencia y, por ende, no fue remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC para efecto de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009. La respuesta al cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio se encuentra en el Documento CREG 901 012, que hace parte integral de la presente resolución.

Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión No. 1275, del 20 de junio de 2023, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. CONDICIONES DEL OPERADOR DE RED. Se exceptúan de la exigencia prevista en la Resolución CREG 015 de 2018, relacionada con la condición de que la unidad mínima del SDL a atender deba corresponder a un municipio para que una empresa pueda solicitar cargos por uso, los siguientes casos:

a) Cuando una empresa presta servicio en una ZNI y se va a conectar al SIN;

b) Cuando para un proyecto de expansión de cobertura, desarrollado con recursos asignados por el Ministerio de Minas y Energía, MME, o por el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para Zonas No Interconectadas, IPSE, el Operador de Red del mercado de comercialización en donde se va a prestar el servicio con el nuevo proyecto manifiesta que no está interesado en asumir dicha prestación; manifestación que debe adjuntarse a la solicitud de ingresos.

ARTÍCULO 2. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., el 20 de junio de 2023.

CRISTIAN ANDRÉS DÍAZ DURÁN
Viceministro de Energía (E), delegado de la Ministra de Minas y Energía
Presidente

JOSE FERNANDO PRADA RÍOS
Director Ejecutivo

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