DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaMEMORIA
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE

Resolución 228 de 2021 CREG

Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir
Datos modal
DATOS
Abrir
Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir
Índice modal
ÍNDICE
Abrir
Memoria modal
MEMORIA
Abrir
Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir
Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir
Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir
Notificaciones modal
NOTIFICACIONES
Abrir
Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir

RESOLUCIÓN 228 DE 2021

(diciembre 21)

Diario Oficial No. 51.918 de 15 de enero de 2022

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general “Por la cual se establece la metodología para la remuneración de los servicios del CND, ASIC y LAC, y se adoptan otras disposiciones”.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 9 del Decreto 2696 de 2004[1] la Comisión debe hacer públicos en su portal WEB todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en la sesión No.1143 del 21 de diciembre de 2021 aprobó hacer público el proyecto de resolución “Por la cual se establece la metodología para la remuneración de los servicios  del CND, ASIC y LAC, y se adoptan otras disposiciones”.

Los análisis que soportan esta resolución y a los que se ha hecho referencia, se presentan en el Documento CREG 189 de 2021.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. OBJETO. Hágase público el proyecto de resolución “Por la cual se establece la metodología para la remuneración de los servicios  del CND, ASIC y LAC, y se adoptan otras disposiciones.”

ARTÍCULO 2. PRESENTACIÓN DE COMENTARIOS, OBSERVACIONES Y SUGERENCIAS. Se invita a los usuarios, a los agentes, a las autoridades locales, municipales y departamentales, gremios, a las entidades y a los demás interesados, para que en un período de tres meses contados a partir de la publicación en la página web de la Comisión, remitan sus observaciones o sugerencias sobre las propuestas contenidas en el proyecto de resolución y participen en las consultas públicas que se llevarán a cabo conforme a lo previsto en el artículo 11, numeral 11.5 del Decreto 2696 de 2004[2].

Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse al director ejecutivo de la Comisión, al correo electrónico creg@creg.gov.co en el formato anexo.

ARTÍCULO 3. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, y no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C. 21 DIC. 2021

MIGUEL LOTERO ROBLEDO
Viceministro de Energía
Director Ejecutivo
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

ANEXO.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Por la cual se establece la metodología para la remuneración de los servicios  del CND, ASIC y LAC, y se adoptan otras disposiciones.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo dispuesto en los literales c y d del Artículo 23 de la Ley 143 de 1994, es función de la CREG definir la metodología para el cálculo de los cargos por los servicios de despacho y coordinación prestados por el Centro Nacional de Despacho, CND, y aprobar los respectivos cargos.

Según los Artículos 23, literal c, y 32 de la Ley 143 de 1994, los Artículos 167 y 171 de la Ley 142 de 1994, y el Artículo 30 de la Resolución CREG 024 de 1995, la Comisión debe establecer los costos de funcionamiento del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC.

De conformidad con lo establecido en el artículo 87.4 de la Ley 142 de 1994, las fórmulas tarifarias permitirán remunerar el patrimonio de los accionistas en la misma forma en la que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable.

El Decreto 848 de 2005 autorizó la constitución de una sociedad anónima prestadora de servicios públicos, del orden Nacional, de carácter comercial, encargada de desarrollar dentro de su objeto social las funciones asignadas al Centro Nacional de Despacho relacionadas con la planeación y coordinación de la operación de recursos del Sistema Interconectado Nacional y la Administración del Sistema de Intercambios y Comercialización de Energía Eléctrica en el Mercado de Energía Mayorista, así como la liquidación y administración de los cargos por uso de las redes del Sistema Interconectado Nacional.

El mismo decreto autoriza a Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P., para que participe como accionista de la sociedad encargada de la prestación de los servicios del CND, ASIC y LAC que se autoriza en dicha Ley.

Toda tarifa tiene un carácter integral, en el sentido de que supondrá una calidad y grado de cobertura del servicio, cuyas características definirán las comisiones reguladoras.

Según lo establecido en el artículo 87.6 de la Ley 142 de 1994, el régimen tarifario será explícito y completamente público para todas las partes involucradas en el servicio, y para los usuarios.

De conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, salvo que antes haya acuerdo entre la empresa de servicios públicos y la Comisión para modificarlas o prorrogarlas por un período igual.

Mediante la Resolución CREG 174 de 2013 se estableció la metodología para la remuneración de los servicios del CND, ASIC y LAC durante el actual período tarifario. En la Resolución CREG 100 de 2015 se hicieron aclaraciones sobre los indicadores de calidad del desempeño del prestador de los servicios del CND, ASIC y LAC determinados en la Resolución CREG 174 de 2013, y mediante la Resolución CREG 175 de 2016 se ajustó el artículo 5 de la Resolución CREG 174 de 2013.

En relación con esta metodología y el alcance de las funciones regulatorias de la Comisión respecto a la definición de la remuneración de los servicios del CND, ASIC y LAC, esto fue objeto de pronunciamiento judicial por parte de la jurisdicción contencioso – administrativa, en la cual reiteró una serie de consideraciones con respecto a lo que debe ser remunerado dentro de la tarifa hechas por parte de la Sección Primera del Consejo de Estado en sentencia de 16 de febrero de 2012, expedientes 2003-0025 y 2003-000537, en la que se concluye que dentro de los cargos tarifarios para la remuneración de estos servicios, solo han de ser incluidos gastos “asimilables a un costo o gasto de operación, inversión o de proyectos”, por lo que los costos o gastos reconocidos deben “hacer parte” y guardar “una relación directa e inescindible con los servicios de despacho y coordinación”[3].

Adicionalmente, en relación con la aplicación de la metodología, el ajuste anual a los gastos operativos de referencia se llevó a cabo por parte de la Comisión a través de las resoluciones CREG 029 y 160 de 2014, 168 de 2014, 229 de 2015, 181 de 2017, 150 de 2018 y 003 de 2020.

El artículo 127 de la Ley 142 de 1994, en concordancia con el artículo 11 del Decreto 2696 de 2004, dispone que antes de doce meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, la CREG deberá poner en conocimiento de las empresas de servicios públicos las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del siguiente período.

Mediante la Resolución CREG 149 de 2018 se puso en conocimiento de las entidades prestadoras del servicio de electricidad, de los usuarios y de los demás interesados, el documento CREG 111 de 2018 que contiene las bases conceptuales sobre las cuales se efectuaran los estudios para remunerar los servicios del CND, ASIC y LAC en el siguiente período tarifario.

Con la Resolución CREG 149 de 2018 se dio inicio al trámite previsto en los artículos 127 de la Ley 142 de 1994 y 11 del Decreto 2696 de 2004, tendiente a aprobar la metodología para remunerar la prestación de los servicios del CND, ASIC y LAC, que regirá durante el próximo período tarifario.

De acuerdo con lo anterior, la Comisión considera que la estructura de las dos últimas metodologías, incluida la Resolución CREG 174 de 2013, se ajusta a las características de cada sistema eléctrico, así como de la naturaleza, las funciones, las responsabilidades y riesgos que enfrenta el operador, así como a las prácticas regulatorias internacionales.

Así mismo, la aplicación de la metodología de la Resolución CREG 174 de 2013 ha evidenciado una serie de elementos que son importantes tener en cuenta para la definición de la metodología que la remplace. Estos elementos hacen referencia a su aplicación, circunstancias no identificadas por el regulador, así como lineamientos de los jueces en relación los costos que deben ser trasladados en la tarifa. Lo anterior, en función de definir una metodología adecuada y que se ajuste a los lineamientos previstos en la Ley en relación con la remuneración de estos servicios en condiciones de eficiencia, así como garantizando el debido cumplimiento de los criterios tarifarios.

Es por esto que la presente propuesta regulatoria aborda el análisis general de la remuneración de la prestación de los servicios del CND, ASIC y LAC a nivel de inversiones, remuneración de gastos operacionales y del patrimonio. Estos incluyen ajustes regulatorios frente a la propuesta anterior, relacionados con la definición de ingresos por cada servicio, indicadores por cada servicio en actividades gestionables, incluir un indexador compuesto para considerar la actualización de los gastos de personal, dando continuidad a los incentivos alcanzados de acuerdo con la metodología actual.

Para el caso particular de los gastos operativos, la propuesta incluye un ajuste al gasto operativo de referencia, descontando porcentaje de desviación promedio de los últimos años; un análisis de la eficacia de la aplicación del mecanismo de menú de contratos, así como la inclusión de un incentivo en el componente de Utilidad, UAR, como una utilidad variable; en el caso de las inversiones, se analiza mantener el modelo de costo del servicio, incorporando mecanismos de revelación de información e incentivos para la planeación y definición de inversiones y su ejecución; mientras que en el caso del margen de rentabilidad, se define de manera explícita una utilidad fija y otra variable, principalmente en función del ahorro en gastos, manteniendo el esquema de incentivos actual.

Lo anterior, a efectos de que la presente propuesta regulatoria remunere únicamente aspectos que guarden una relación directa e inescindible con los servicios del CND, ASIC y LAC, así como eventos y riesgos que se presenten durante su vigencia, sin incluir eventos anteriores que ya estén, o se encuentran cobijados, o han sido objeto de aplicación de la Resolución CREG 174 de 2013.

Finalmente, la propuesta regulatoria aborda aspectos adicionales a los tradicionalmente expuestos, relacionados en este caso con la asignación de pagos de los servicios del CND, ASIC y LAC por parte de nuevos agentes en el marco de la aparición de nuevas actividades, y la posibilidad de aplicar lo dispuesto en el artículo 290 de la Ley 1955 de 2019 por parte de la CREG; así como la relevancia que adquiere en este caso la información que hace parte de la prestación de estos servicios, incorporando principalmente lo dispuesto en la Ley 1712 de 2014, en su artículo 5, literal c[4].

Mediante comunicaciones con radicado CREG E-2017-010553 y CREG E–2021–006669 se recibieron propuestas sobre la metodología de remuneración por parte de la Compañía de Expertos en Mercados, S.A. E.S.P., XM. Estas propuestas fueron consideradas en la elaboración de la propuesta.

RESUELVE:

Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene como objeto establecer la metodología para la remuneración de los servicios regulados prestados en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, por el Centro Nacional de Despacho, CND, el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC, y el Liquidador y Administrador de Cuentas, LAC.

Artículo 2. Ámbito de Aplicación. Esta resolución aplica al prestador de los servicios del CND, ASIC o LAC, a los agentes que prestan las actividades de generación, comercialización, transmisión y distribución de energía eléctrica, y a los agentes que desarrollen nuevas actividades en aplicación de lo establecido en el artículo 290 de la Ley 1955 de 2019 y que, para esto, requieran los servicios prestados por el CND, ASIC o LAC.

Artículo 3. Definiciones. Para la interpretación y aplicación de esta resolución se tendrán en cuenta, además de las definiciones establecidas en las Leyes 142 y 143 de 1994, en otras leyes aplicables, decretos reglamentarios y resoluciones vigentes de la CREG, las siguientes:

Año del período tarifario: Período de tiempo comprendido entre el 1 enero y el 31 diciembre de cada año calendario. El primer año del período tarifario comienza en el año 2022.

Año de recaudo de ingresos: Período de tiempo comprendido entre el 1 abril y el 31 marzo del siguiente año. El primer año de recaudo de ingresos comienza en el 1 de abril de 2022.

Fecha base: Es la fecha de referencia para el cálculo de los componentes del ingreso regulado, corresponde al 31 de diciembre de 2021.

Artículo 4. Criterios generales. La metodología definida en esta resolución tendrá en cuenta los siguientes criterios generales:

a. En virtud del principio de integralidad de la tarifa establecido en la Ley, los ingresos asociados con la prestación de los servicios del CND, ASIC o LAC variarán según los índices de calidad del servicio prestado.

b. Los ingresos recibidos para la prestación de los servicios del CND, ASIC o LAC no pueden ser destinados para la prestación de otros servicios o actividades, y es responsabilidad del prestador de estos servicios garantizar su cumplimiento.

c. En el caso de los servicios adicionales permitidos para el CND en el artículo 5 de la Resolución CREG 080 de 1999, para compartir las mejoras de productividad de los equipos, sistemas y recursos necesarios para la prestación de sus servicios, los ingresos del CND se disminuirán teniendo en cuenta los ingresos adicionales recibidos por el prestador de estos servicios.

d. Para la definición del gasto operativo de referencia se tomará como base la información histórica de gastos ejecutados por el prestador de los servicios del CND, ASIC y LAC.

e. Se definen planes de inversión para períodos de tres años, que deben considerar los proyectos de cada servicio prestado, y ajustarse al plan estratégico que adopte la entidad para cumplir con el desarrollo de las actividades reguladas

f. Para la elaboración de estos planes se deben considerar criterios de eficiencia. Las metodologías empleadas por el prestador de los servicios del CND, ASIC o LAC deben ser verificables en cuanto a los procedimientos de eficiencia aplicados. La Comisión podrá contratar la verificación de dichos procedimientos o criterios.

g. Los planes de inversión asociados con reemplazo de sistemas, nuevos sistemas o implementación de nuevas tecnologías, deben considerar y cuantificar los ahorros en gastos asociados.

h. Los planes de inversión aprobados pueden ser ajustados de manera automática en función de la ejecución histórica durante el período tarifario.

i. Los planes de inversión y los gastos operativos pueden ser ajustados por la expedición de nueva regulación por parte de la Comisión.

j. El margen por la prestación de los servicios del CND, ASIC o LAC está conformado por un margen base y un margen variable. El margen base está definido en función del patrimonio asociado, y una rentabilidad sobre dicho patrimonio con base en actividades de referencia. El margen variable es función de la eficiencia obtenida por el prestador de los servicios en la ejecución de los gastos operativos.

k. Si durante el período tarifario se crean nuevos agentes o actividades que utilicen los servicios del CND, ASIC o LAC, se deben incluir en el pago de los servicios prestados por el CND, ASIC o LAC.

l. Los datos e información que se tenga como parte de la prestación de los servicios del CND, ASIC y LAC, así como sus agregaciones o análisis, corresponden a información directamente relacionada con la prestación del servicio público domiciliario de energía

m. Los datos e información que se tengan como parte de la prestación de los servicios del CND, ASIC y LAC, así como sus agregaciones o análisis, constituyen un bien esencial para la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

Artículo 5. Remuneración de los servicios del CND. La remuneración por la prestación de los servicios del CND se reconocerá mediante un ingreso regulado, determinado de conformidad con la siguiente expresión:

Donde:

Ingreso regulado por la prestación de los servicios del CND para el mes m del año t.
Mes de prestación del servicio.
Año del período tarifario.
Servicio prestado, para este caso i corresponde a los servicios del CND.
Gastos operativos reconocidos para la prestación del servicio i para el mes m del año t.
Inversiones reconocidas por la prestación del servicio i para el mes m del año t.
Margen por la prestación del servicio i para el mes m del año t.
Otros ingresos del CND por la prestación de servicios adicionales permitidos en el artículo 5 de la Resolución CREG 080 de 1999 para el mes m del año t.

Corresponde al 50% del valor facturado por estos servicios durante el año anterior, este valor deberá ser reportado por el prestador de los servicios del CND anualmente en el informe de ejecución.

Artículo 6. Remuneración de los servicios del ASIC. La remuneración por la prestación de los servicios del ASIC se reconocerá mediante un ingreso regulado, determinado de conformidad con la siguiente expresión:

Donde:

Ingreso regulado por la prestación de los servicios del ASIC para el mes m del año t.
Mes de prestación del servicio.
Año del período tarifario.
Servicio prestado, para este caso i corresponde a los servicios del ASIC.
Gastos operativos reconocidos para la prestación del servicio i para el mes m del año t.
Inversiones reconocidas por la prestación del servicio i para el mes m del año t.
Margen por la prestación del servicio i para el mes m del año t.

Artículo 7. Remuneración de los servicios del LAC. La remuneración por la prestación de los servicios del LAC se reconocerá mediante un ingreso regulado, determinado de conformidad con la siguiente expresión:

Donde:

Ingreso regulado por la prestación de los servicios del ASIC para el mes m del año t.
Mes de prestación del servicio.
Año del período tarifario.
Servicio prestado, para este caso i corresponde a los servicios del LAC.
Gastos operativos reconocidos para la prestación del servicio i para el mes m del año t.
Inversiones reconocidas por la prestación del servicio i para el mes m del año t.
Margen por la prestación del servicio i para el mes m del año t.

Artículo 8. Gastos operativos reconocidos. El ingreso mensual asociado con los gastos operativos de cada servicio se calculará mediante la siguiente expresión:

Donde:

Gastos operativos reconocidos por la prestación del servicio i para el mes m del año t.
Mes de prestación del servicio.
Año del período tarifario.
Servicio prestado, corresponde a los servicios del CND, ASIC o LAC.
Gastos operativos de referencia por la prestación del servicio i en el año t, calculado según lo establecido en el numeral 1.1 del Anexo general de esta resolución.
Ajuste a los gastos operativos por la prestación del servicio i en el año t, calculado según lo establecido en el numeral 1.2 del Anexo general de esta resolución.
Gastos operativos disponibles por la prestación del servicio i en el año t, calculado según lo establecido en el numeral 1.3 del Anexo general de esta resolución.

Artículo 9. Inversiones reconocidas. El ingreso mensual asociado con las inversiones de cada servicio se calculará mediante la siguiente expresión:

Donde:

Inversiones reconocidas por la prestación del servicio i para el mes m del año t.
Mes de prestación del servicio.
Año del período tarifario.
Servicio prestado, corresponde a los servicios del CND, ASIC o LAC.
Programa anual de inversiones por la prestación del servicio i en el año t, calculado según lo establecido en el numeral 2.1 del Anexo general de esta resolución.
Ajuste al programa anual de inversiones por la prestación del servicio i en el año t, calculado según lo establecido en el numeral 2.2 del Anexo general de esta resolución.
Inversión disponible por la prestación del servicio i en el año t, calculado según lo establecido en el numeral 2.3 del Anexo general de esta resolución.

Artículo 10. Margen. El ingreso mensual para remunerar la prestación de los servicios del CND, ASIC y LAC, se reconocerá a través de la variable Mi,m,t que se calcula de la siguiente manera:

Donde:

Margen por la prestación del servicio i para el mes m del año t.
Margen base por la prestación del servicio i, calculado de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.1 del Anexo general de esta resolución.
Margen variable por la prestación de los servicios del CND, ASIC o LAC, calculado de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.1 del Anexo general de esta resolución.
Mes de prestación del servicio.
Año del período tarifario.
Servicio prestado, corresponde a los servicios del CND, ASIC o LAC.
Factor de ajuste por desempeño por la prestación del servicio i en el año t-1, de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.2 del Anexo general de esta resolución.
Índice de precios al consumidor para el mes m-1.
Índice de precios al consumidor para la fecha base.

Artículo 11. Plazo para la presentación de la solicitud tarifaria. Dentro del mes calendario siguiente al de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, la empresa a cargo de los servicios de CND, ASIC y LAC debe presentar ante la Comisión la solicitud tarifaria para la aprobación del plan de los primeros tres años del período tarifario, y el ingreso anual del primer año del período tarifario.

Artículo 12. Información que debe contener la solicitud tarifaria. La solicitud para aprobar los ingresos por la prestación de los servicios de CND, ASIC y LAC para el período tarifario, deberá contener como mínimo la siguiente información:

a) Ejecución histórica detallada de los gastos operativos y costos de inversión aprobados por la Comisión en forma anual desde el año 2008, en pesos de la fecha base, desagregada por cada uno de los servicios.

b) Información detallada de las cuentas registradas en el SUI en las cuales se reportan los gastos operativos y los costos asociados con las inversiones para las actividades reguladas.

c) Programa anual de inversiones para los primeros tres años del período tarifario, en pesos de la fecha base. Este programa incluye las inversiones anuales requeridas para la prestación de las actividades reguladas, y debe estar desagregado por proyectos con la justificación, presupuesto, cronograma de ejecución, ahorro en gastos y resultados esperados en cada proyecto.

d) Estados financieros de la empresa a cargo de los servicios de CND, ASIC y LAC, desde 2014, debidamente dictaminados y comentados con el detalle suficiente para observar en el estado de resultados cada una de las actividades del CND, ASIC y LAC en forma independiente de las actividades no reguladas que realice la empresa.

e) Información del patrimonio relacionado con las actividades reguladas desde la constitución de la empresa, de acuerdo con la información reportada al Sistema Único de Información de la SSPD.

f) Propuesta de categorías salariales actuales y el costo de cada una de estas categorías, discriminando los costos asociados a cada categoría.

g) Asignación anual de gastos operativos e inversiones entre los servicios del CND, ASIC y LAC con base en los costos ejecutados durante el actual período tarifario.

Artículo 13. Pruebas. La aprobación del ingreso por la prestación de los servicios del CND, ASIC y LAC se adelantará dando aplicación a la presunción de buena fe prevista en el Artículo 83 de la Constitución Política. Para efectos tarifarios se entiende que la información que aporte el peticionario a la CREG son veraces, y que los documentos que entregue son auténticos. En caso de requerirse, el Director Ejecutivo podrá ordenar: i) las pruebas que considere pertinentes, y ii) la contratación de las auditorias que estime necesarias.

Artículo 14. Plazo para solicitar ajustes del programa anual de inversiones y del gasto operativo. A más tardar el 15 de enero de cada año del período tarifario, se podrá solicitar a la CREG el ajuste de los gastos operativos y las inversiones por la prestación de los servicios de CND, ASIC y LAC, con base en lo criterios definidos en los numerales 1.2 y 2.2 del Anexo general de esta resolución.

Artículo 15. Información que debe contener la solicitud anual de ajustes. De conformidad con el Artículo 7 y el Artículo 8, la solicitud de ajustes anuales que presente la empresa a cargo de los servicios de CND, ASIC y LAC, deberá contener como mínimo la siguiente información:

a) Ajustes en los gastos operativos e inversiones generados por novedades regulatorias, con su justificación, señalando a cuál servicio, CND, ASIC o LAC, corresponden las modificaciones.

b) Desviaciones en la ejecución del monto anual de inversiones aprobado por la Comisión para el año anterior para cada proyecto de inversión, con su correspondiente justificación.

c) Gastos operativos anuales, GOPt, aprobados para el año de presentación de la solicitud, se deben incluir todas las variables utilizadas para su cálculo conforme a la metodología establecida en el ANEXO 1.

d) Listado de actividades reguladas del CND, ASIC y LAC que fueron eliminadas por nuevos desarrollos regulatorios, o cuya vigencia de aplicación expira.

e) Valor recaudado por otros gastos según lo definido en el Artículo 20.

f) Factor de ajuste por desempeño, gt, calculado para el año de presentación de la solicitud, se deben incluir todas las variables utilizadas para su cálculo conforme a la metodología establecida en el ANEXO 2.

g) Valor del gravamen a los movimientos financieros del año anterior a la presentación de la solicitud.

En el caso que no se requieren ajustes de gastos o inversiones se deberá presentar un informe con la información de los literales b) al g).

Artículo 16. Indicadores de calidad. La empresa a cargo de los servicios del CND, ASIC y LAC deberá publicar en su sitio de internet un informe con el cálculo de los indicadores de calidad del desempeño y el factor de ajuste por desempeño del año anterior, de acuerdo con lo establecido en el Anexo general.

El informe debe ser publicado al finalizar el segundo mes de cada año del período tarifario.

Los agentes interesados pueden enviar a la Comisión y a la SSPD las observaciones sobre el cálculo de estos indicadores.

Artículo 17. Recaudo del ingreso aprobado. Los ingresos aprobados para cada año del período tarifario serán recaudados durante los doce meses del año de recaudo de ingresos, según lo definido en el Artículo 3 de esta resolución.

Hasta que no se aprueben los ingresos del primer año del período tarifario en aplicación de la presente resolución, se aplicarán los ingresos aprobados para el año 2022 con base en la metodología definida en la Resolución CREG 174 de 2013.

Para asegurar la remuneración de los ingresos aprobados para el primer año tarifario, si la resolución particular de aprobación de ingresos, en aplicación de la metodología definida en esta resolución, es posterior al primer mes del año de recaudo de ingresos, se considerarán las diferencias entre los ingresos anteriores y los ingresos nuevos.

Artículo 18. Agentes responsables del pago de los servicios del CND y el ASIC. El ingreso mensual aprobado para el CND y el ASIC será asumido de la siguiente manera:

a) Los agentes generadores pagarán el 50% del ingreso asociado con la prestación de los servicios del CND y ASIC a prorrata de su capacidad instalada. Quienes no tengan capacidad instalada el primer día del mes, se tratarán como comercializadores.

b) Los agentes comercializadores pagarán el 50% del costo de prestación de los servicios del CND y ASIC a prorrata de la sumatoria de compras de energía en bolsa y contratos de largo plazo.

PARÁGRAFO 1. Para los nuevos agentes o los agentes que desarrollen nuevas actividades relacionadas con la generación o comercialización de energía eléctrica, aplicarán las reglas definidas en el literal a) y b) de este artículo según corresponda.

PARÁGRAFO 2. Los agentes generadores o comercializadores que se encuentren registrados y que no cumplan con las condiciones definidas en los literales a) y b) por no representar capacidad instalada o por no tener actividades de compra de energía en bolsa o en contratos de largo plazo durante el último año, contado a partir del último mes de facturación del ASIC, se les cobrará un valor mensual equivalente a $2.000.000 (dos millones de pesos) de la fecha base.

Este valor es adicional al definido en el Artículo 5 y el Artículo 6 de la presente resolución,0Artículo 6 y será actualizado con la variación del IPC del mes anterior al de facturación respecto al IPC de la fecha base.

Artículo 19. Agentes responsables del pago de los servicios del LAC. El ingreso asociado con la prestación de los servicios del LAC será pagado por transmisores nacionales, los operadores de red y los transmisores regionales, a prorrata del ingreso regulado vigente para estas actividades.

Para los nuevos agentes o los agentes que desarrollen nuevas actividades relacionadas con el transporte o distribución de energía eléctrica, aplicarán las reglas definidas en este artículo según corresponda.

Artículo 20. Pago del ingreso regulado. El ASIC y el LAC deducirán las obligaciones de los agentes por concepto de los servicios prestados por el CND, ASIC y LAC de los pagos que realicen las empresas beneficiarias de estos servicios. La transferencia de estos pagos al CND, ASIC y LAC se hará de acuerdo con las disposiciones que sobre la materia están contempladas en la Resolución CREG 024 de 1995, o aquella que la modifique o sustituya.

Artículo 21. Nuevos agentes. En caso de que existan agentes que desarrollen nuevas actividades, y que por este evento se beneficien por la prestación de los servicios del CND, ASIC o LAC, estos se deben incluir en el pago de estos servicios, con base en la asimilación a las actividades definidas en el Artículo 18 y el Artículo 19 de esta resolución.

Artículo 22. Intereses de mora por retardos en el pago de los cargos. El prestador de los servicios del CND, el ASIC y el LAC podrá cobrar un interés por mora cuando se presenten retardos en los pagos de los servicios regulados del CND, ASIC y LAC, por un valor hasta el máximo interés moratorio permitido legalmente durante el período de retardo.

Artículo 23. Recaudo de otros gastos. Los montos para cubrir gastos ocasionados por agentes individuales o situaciones particulares no hacen parte del ingreso regulado, y serán sufragados por quienes los ocasionaron o por quienes se beneficien de ellos. Entre éstos se encuentran los siguientes:

a) Gastos de avisos de prensa por procesos de limitación de suministro.

b) Gastos de avisos de prensa por procesos de retiro de un comercializador.

c) Auditorías.

d) Compras de equipos para agentes específicos para cumplir lo dispuesto en la Resolución CREG 080 de 1999.

Artículo 24. Eventos remunerados en la presente metodología. La presente metodología remunerará únicamente aspectos que guarden una relación directa e inescindible con los servicios del CND, ASIC y LAC, así como eventos y riesgos que se presenten durante su vigencia, sin incluir eventos anteriores que ya estén o se encuentran cobijados o han sido objeto de aplicación de la Resolución CREG 174 de 2013.

Artículo 25. Gravamen a los movimientos financieros. El recaudo del gravamen a los movimientos financieros para el caso del ASIC y del LAC, será cubierto proporcionalmente por quienes originaron los movimientos financieros correspondientes, y se determinará mensualmente de conformidad con la siguiente expresión:

Donde:

Valor efectivo en millones de pesos por los gastos que se deriven del pago del GMF de la actividad i (aplica para el SIC y el LAC) en el mes m, y neto de rendimientos financieros.
Mes en el cual se factura el servicio.
Tasa real efectiva de impuestos que la empresa debe pagar por concepto de los dineros que recoge del GMF.

Artículo 26. Encuesta de satisfacción del servicio. Cada dos años la empresa a cargo de los servicios de CND, ASIC y LAC contratará con un tercero una encuesta de satisfacción de los servicios prestados por el CND, ASIC y LAC. Las metodologías y resultados de dicha encuesta serán divulgados y publicados en su sitio de internet.

Artículo 27. Verificación de criterios de eficiencia. La Comisión podrá contratar, en cualquier momento del período tarifario, la verificación de las metodologías empleadas por el prestador de los servicios del CND, ASIC y LAC para garantizar la eficiencia en las inversiones y gastos solicitados.

Artículo 28. Divulgación de información. La información que sea pública, que no cuente con reserva legal, que no comprometa la seguridad del servicio, que sea de interés general y que se produzca en desarrollo de las actividades del CND, ASIC y LAC, será de acceso gratuito a todos los interesados a través del sitio internet que defina la CREG.

La publicación de la información debe cumplir los estándares establecidos por el W3C para garantizar la visualización del contenido en cualquier navegador WEB, y demás características que defina la CREG en resolución aparte.

Artículo 29. Informe de ejecución. Anualmente el prestador de los servicios del CND, ASIC y LAC deberá enviar a la SSPD y a la CREG un informe sobre la aplicación de la metodología de remuneración contenida en esta resolución.

El informe deberá enviarse el primer día hábil del mes de febrero de cada año, para lo cual deberá seguirse el procedimiento, contenido y formatos que la Comisión publique vía circular para tal fin.

El informe también debe ser publicado en la página web del prestador de los servicios.

Artículo 30. Reporte de anomalías del mercado mayorista. De conformidad con lo establecido en el Artículo 34 literal f) de la Ley 143 de 1994, el prestador de los servicios del CND, ASIC y LAC deberá informar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la CREG las posibles violaciones o conductas contrarias al Reglamento de Operación. Los gastos e inversiones que demande la realización de dichas actividades serán incorporados en los cargos de que trata la presente resolución.

Artículo 31. Publicación del informe de operación. Anualmente el prestador de los servicios del CND, ASIC y LAC producirá un informe de operación y administración del mercado correspondiente al año anterior, el cual podrá ser consultado en forma gratuita en el sitio de internet que determine la Comisión.

Artículo 32. Vigencia de la fórmula tarifaria. La fórmula tarifaria general de que trata la presente resolución regirá por cinco años contados a partir de su entrada en vigencia. Vencido dicho período, esta fórmula continuará rigiendo mientras la Comisión no fije una nueva.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a 21 DIC.2021

MIGUEL LOTERO ROBLEDO
Viceministro de Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

1. GASTOS OPERATIVOS

1.1 Gastos operativos de referencia, GOPR.

Los gastos operativos de referencia, GOPRt, corresponden a los gastos reconocidos para la prestación de los servicios del CND, ASIC y LAC durante un año del período tarifario, son definidos por la Comisión al inicio del período tarifario, y modificados anualmente por las diferencias en la ejecución de gastos y por los ajustes del gasto operativo.

Para estimar el valor inicial la Comisión utilizará la información de costos históricos para la prestación de los servicios del CND, ASIC y LAC, la información de los formatos de ICR reportada a la Comisión por el prestador de estos servicios, así como análisis comparativos de niveles salariales en empresas que tengan actividades similares, entre otros.

El gasto operativo de referencia del primer año del período tarifario utilizará como base el valor aprobado para el año anterior ajustado con la eficiencia promedio obtenida durante los últimos seis años de aplicación de la metodología definida en la Resolución CREG 174 de 2013.

Para determinar el gasto operativo de referencia del primer año del período tarifario se considerarán las solicitudes de ajuste incluidas en la solicitud presentada por el prestador de los servicios del CND, ASIC y LAC, estas solicitudes deben estar justificadas en la aplicación de la regulación expedida durante el actual período tarifario y la aplicación de la regulación vigente con base en los criterios de calidad requeridos. En los gastos solicitados solamente se incluirán los pagos definidos en la legislación.

Este valor será aprobado por la Comisión en la resolución particular de aprobación de los ingresos regulados por la prestación de los servicios del CND, ASIC y LAC.

Anualmente se ajustará el valor del gasto operativo de referencia considerando la participación de los gastos en salarios sobre el total de los gastos y los puntos adicionales al IPC aprobados para el incremento del salario mínimo del siguiente año.

Para asegurar la adecuada remuneración de los gastos de referencia durante el primer año del nuevo período tarifario, se considerará el valor anual aprobado con la nueva metodología, los meses de aplicación de la nueva metodología y la remuneración de los gastos durante los meses en los cuales se aplicó la metodología establecida en la Resolución CREG 174 de 2013.

1.2 Ajuste a los gastos operativos

A más tardar el 31 de diciembre de cada año del período tarifario se podrá solicitar el ajuste de los gastos operativos asociados con los servicios de CND, ASIC y LAC por las siguientes razones:

a) Gastos operativos adicionales generados por nuevos desarrollos regulatorios de la CREG relacionados con las actividades propias del CND, ASIC o LAC. Solamente se podrán solicitar gastos operativos adicionales relacionados con resoluciones expedidas a partir del 30 de diciembre del año anterior a la solicitud.

b) Ajustes por gastos operativos utilizados en actividades reguladas del CND, ASIC y LAC que fueron eliminadas por nuevas resoluciones o cuya vigencia de aplicación expira.

c) Ajustes por creación o eliminación de impuestos, modificación de las tasas o cambio de bases gravables de los impuestos existentes. El ajuste por impuestos puede ser positivo o negativo según los ajustes impositivos señalados.

La empresa a cargo de los servicios de CND, ASIC y LAC indicará y justificará los gastos operativos requeridos para el siguiente año del período tarifario.

Los ajustes relacionados con nuevo personal deberán ser solicitados con base en la categoría salarial en la cual se contratará el nuevo personal y los valores de referencia para la respectiva categoría.

El prestador de los servicios del CND, ASIC y LAC debe especificar y justificar cuáles gastos operativos son permanentes y cuáles aplican únicamente para el siguiente año tarifario.

El Ajuste del Gasto Operativo se aprobará en resolución particular expedida por la Comisión.

La solicitud de ajuste del Gasto Operativo deberá hacerse en pesos de diciembre del año de la solicitud.

El agente podrá solicitar gastos operativos adicionales relacionados con resoluciones expedidas antes del 31 de diciembre del año anterior a la solicitud cuando la implementación de la resolución tenga una duración mayor a un año y la implementación de la primera etapa de la resolución haya sido aprobada previamente.

1.3 Gastos operativos disponibles

Los gastos operativos disponibles en el año t corresponden a la diferencia entre los gastos operativos de referencia del año t-1 y los gastos operativos ejecutados durante el año t-1. Se utiliza únicamente cuando su resultado es positivo y se calcula de acuerdo con la siguiente expresión:

Donde:

Gastos operativos disponibles por la prestación del servicio i para el año t. 1.3
Gastos operativos reconocidos por la prestación del servicio i para el mes m del año t.
Gastos operativos ejecutados para la prestación del servicio i durante el año t-1.
Factor de ajuste a la fecha base para el año t-1, calculado según el numeral 1.4 del Anexo general.

El prestador de los servicios deberá reportar los gastos operativos ejecutados en la solicitud de ajuste de cada año, por cada proyecto de inversión aprobado y debe asociar dicha información con los conceptos de los formatos de la ICR.  

Para el primer año de aplicación de esta metodología la variable GOPDi,t debe calcularse con base en los gastos aprobados y reportados en el último año de aplicación de la metodología definida en la Resolución CREG 174 de 2013.

1.4 Referenciamiento de gastos a la fecha base

Para referenciar los gastos a la fecha base se utilizará el factor de ajuste a la fecha base, FAFBt, el cual se calcula de la siguiente forma:

Donde:

Índice de precios al consumidor para la fecha base.
Índice de precios al consumidor reportado por el DANE para el mes m.
Mes de prestación del servicio, el mes m=-1 corresponde a diciembre del año t-1.

2. Plan anual de inversiones

2.1 Programa anual de inversiones

Al inicio del período tarifario la CREG aprobará el programa anual de inversiones, PAIi,t, para la ejecución de las funciones relacionadas con los servicios del CND, ASIC y LAC.

El programa anual de inversiones se aprobará inicialmente para un período de tres años y en la solicitud de ajuste de los ingresos del cuarto año del período tarifario el prestador de los servicios del CND, ASIC y LAC deberá presentar el programa anual de inversiones para los siguientes tres años.

Si finalizados los cinco años del período tarifario de esta resolución no se encuentra vigente la nueva metodología de remuneración, el prestador de los servicios del CND, ASIC y LAC deberá presentar, para su aprobación, el programa anual de inversiones para los siguientes tres años, hasta que se expida la nueva metodología.

La solicitud tarifaria deberá justificar las inversiones por proyecto en cada servicio y ajustarse al plan estratégico que adopte la entidad para cumplir con el desarrollo de las actividades reguladas.

Para todos los proyectos de inversión presentados se deben incorporar análisis de eficiencia y establecer los ahorros en gastos esperados con la incorporación de estas inversiones.

Se podrá definir un porcentaje máximo de incremento anual de las inversiones, a partir del cual se puede reducir el valor del gasto operativo de referencia aprobado.

Cuando, por dos años consecutivos, la ejecución de las inversiones sea inferior al 95% del valor aprobado, se ajustará automáticamente el valor del plan de inversiones del siguiente año del período tarifario aplicando el promedio de ejecución de los dos años anteriores.

Para asegurar la adecuada remuneración del programa anual de inversiones durante el primer año del nuevo período tarifario, se considerará el valor anual aprobado con la nueva metodología, los meses de aplicación de la nueva metodología y la remuneración de las inversiones durante los meses en los cuales se aplicó la metodología establecida en la Resolución CREG 174 de 2013.

2.2 Ajuste al plan anual de inversiones

A más tardar el 31 de diciembre de cada año del período tarifario, el prestador de los servicios del CND, ASIC y LAC podrá solicitar a la CREG el ajuste de las inversiones por las siguientes razones:

a) Por diferencias en la ejecución: Cuando las inversiones ejecutadas, durante el año anterior, para la realización de los proyectos aprobados sea superior a las inversiones aprobadas por razones no gestionables por el prestador de los servicios.

b) por novedades regulatorias: Cuando se requieran inversiones adicionales generadas por nuevos desarrollos regulatorios de la CREG relacionados con las actividades propias del CND, ASIC y LAC. Solamente se podrán solicitar inversiones adicionales relacionadas con resoluciones expedidas a partir del 31 de diciembre del año anterior a la solicitud.

El prestador de los servicios de CND, ASIC y LAC indicará y justificará el ajuste de las inversiones requerido para el siguiente año del período tarifario.

El ajuste al programa anual de inversiones se aprobará en resolución particular expedida por la Comisión.

La solicitud de ajuste al programa anual de inversiones deberá hacerse en pesos de diciembre del año de la solicitud.

El agente podrá solicitar ajustes de las inversiones relacionados con resoluciones expedidas antes del 31 de diciembre del año anterior a la solicitud cuando la implementación de la resolución tenga una duración mayor a un año y la implementación de la primera etapa de la resolución haya sido aprobada previamente.

2.3 Inversión disponible

La inversión disponible en el año t corresponde a la diferencia entre las inversiones aprobadas para el año t-1 y las inversiones ejecutadas durante el año t-1. Se utiliza únicamente cuando su resultado es positivo y se calcula de acuerdo con la siguiente expresión:

Donde:

Inversión disponible para la prestación del servicio i en el año t.
Programa anual de inversiones por la prestación del servicio i en el año t, calculado según lo establecido en el numeral 2.1 del Anexo general de esta resolución.
Ajuste al programa anual de inversiones por la prestación del servicio i en el año t, calculado según lo establecido en el numeral 2.2 del Anexo general de esta resolución.
Inversión ejecutada para la prestación del servicio i durante el año t-1.
Factor de ajuste a la fecha base para el año t-1, calculado según el numeral 1.4 del Anexo general.
Inversión ejecutada en los proyectos del plan anual de inversiones para la prestación del servicio i durante el año t-1.
Tasa correspondiente al promedio de la tasa preferencial corporativa del año t más dos puntos porcentuales.

El prestador de los servicios deberá reportar las inversiones ejecutadas en la solicitud de ajuste de cada año, por cada proyecto de inversión aprobado desagregando en proyectos del PAI y del APAI.

Para el primer año de aplicación de esta metodología la variable INVDi,t debe calcularse con base en las inversiones aprobadas y las ejecutadas en el último año de aplicación de la metodología definida en la Resolución CREG 174 de 2013.

3. Margen reconocido por LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DEL CND, ASIC Y LAC

El ingreso mensual para remunerar la prestación de los servicios del CND, ASIC y LAC está compuesto por un valor base y uno variable que se calculan de la siguiente manera:

3.1 Margen Base

El margen base por la prestación de los servicios del CND, ASIC o LAC se calculará mediante la siguiente expresión:

Donde:

Margen base por la prestación del servicio i.
Servicio prestado, corresponde a los servicios del CND, ASIC o LAC.
Utilidad anual reconocida por la prestación del servicio i.

Para determinar la utilidad total por la prestación de los servicios del CND, ASIC y LAC se calcula un valor base como el promedio del patrimonio menos las utilidades durante el período 2017 – 2021, a este valor base se le aplica una tasa del 23%.

Para calcular la utilidad anual reconocida para cada servicio se toma la utilidad total y se distribuye según la participación de cada servicio en el patrimonio promedio de las actividades reguladas del período 2017-2021. La participación de cada servicio en el patrimonio será reportada por el prestador de los servicios en la solicitud inicial de aprobación de ingresos.

3.2 Margen Variable

El margen variable por la prestación de los servicios del CND, ASIC o LAC se calculará mediante la siguiente expresión:

Donde:

Margen variable por la prestación del servicio i.
Servicio prestado, corresponde a los servicios del CND, ASIC o LAC.
Gastos operativos disponibles por la prestación del servicio i para el año t. calculados según lo definido en el numeral 1.3 del Anexo general.

Para el primer año del período tarifario, el margen variable corresponde al incentivo de eficiencia en gastos operativos obtenido por la aplicación de la metodología definida en la Resolución CREG 174 de 2013, para su asignación entre los diferentes servicios se considerará el gasto ejecutado en cada servicio.

3.3 Factor de ajuste por desempeño

El factor de ajuste por desempeño se calcula de acuerdo con la siguiente expresión:

Donde:

Factor de ajuste por desempeño por la prestación del servicio i para el año t,
Valor anual del indicador j por la prestación del servicio i para el año t.
Número de indicadores para la prestación del servicio i.

Para calcular el valor anual de cada indicador se utiliza la siguiente expresión:

Donde:

Valor del indicador j del servicio i para el período de reporte p del año t.
Período de reporte del indicador i para el año t-1.
Número de períodos de reporte del indicador j del servicio i para el año t.

3.4 INDICADORES DE CALIDAD DEL DESEMPEÑO

Los indicadores de calidad de desempeño están asociados con los servicios prestados por el CND, ASIC y LAC que son gestionables por parte del prestador de estos servicios.

3.4.1 Indicadores del CND

El prestador de los servicios del CND deberá cumplir con los siguientes indicadores de calidad del desempeño:

Tabla 1 Indicadores de desempeño CND

NoINDICADORDEFINICIÓNINDICADORUNIDADPERÍODO DE REPORTEMETA
1Calidad de los enlaces de comunicación del CND con los CRCDisponibilidad de los enlaces de comunicación del CND con los CRC para el intercambio de información en tiempo real (1)Índice de disponibilidad = (Tiempo total – Tiempo indisponible) / Tiempo total)PorcentajeTrimestralMayor que 97%
2Nivel de tensión del sistemaCumplimiento de los estándares de calidad establecidos en el Código de Operación para la tensión del sistema. (2)Número de veces en las que la tensión permanece por fuera de los rangos de tensión por un período mayor a un minuto.Número de desviacionesTrimestralMáximo cinco por trimestre
3Frecuencia del sistemaCumplimiento de los estándares de calidad establecidos en el Código de Operación para la frecuencia del sistema. (2) Número de veces en las que la frecuencia permanece por fuera del rango por un período mayor a un minuto.Número de desviacionesAnualMáximo tres por año
4Publicación del despacho diarioOportunidad en la publicación del despacho programado.
Número de despachos programados publicados fuera del horario definido en la regulaciónNúmero de retrasosTrimestralMáximo tres por trimestre
5Entrega de informes sobre eventos en el STN y STR Oportunidad de entrega de los informes sobre análisis de eventos ocurridos en el STN y STR (5)Porcentaje de informes entregados dentro de los plazos definidosPorcentajeTrimestral100%

3.4.2 Indicadores del ASIC

El prestador de los servicios del ASIC deberá cumplir con los siguientes indicadores de calidad del desempeño:

Tabla 2 Indicadores de desempeño ASIC

NoINDICADORDEFINICIÓNINDICADORUNIDADPERÍODO DE REPORTEMETA
1Registro de fronteras comerciales y contratos de largo plazo
Cumplimiento de los plazos para el registro de fronteras comerciales y contratos de largo plazo (3) Número de retrasos en el registro de fronteras comerciales o  de contratos de largo plazoNúmero de retrasosTrimestralCero retrasos por trimestre
2Liquidación y facturación de transacciones en el MEMCumplimiento de los plazos de liquidación y facturación de transacciones en el MEM (3). Número de retrasos en la liquidación y facturación de transacciones en el MEMNúmero de retrasosTrimestralCero retrasos por trimestre
3Requerimientos de informaciónOportunidad en la respuesta a requerimientos de información de los agentes participantes en el MEM Porcentaje de requerimientos atendidos en los plazos definidos.PorcentajeTrimestral100%  
4Aprobación de garantías Oportunidad en la aprobación de las garantías que entregan los agentes (4)Porcentaje de garantías aprobadas dentro de los plazos definidos en la regulaciónPorcentajeTrimestral100%

3.4.3 Indicadores del LAC

El prestador de los servicios del LAC deberá cumplir con los siguientes indicadores de calidad del desempeño:

Tabla 3 Indicadores de desempeño LAC

NoINDICADORDEFINICIÓNINDICADORUNIDADPERÍODO DE REPORTEMETA
1Liquidación y facturación de cargos por usoCumplimiento de los plazos de liquidación y facturación de cargos por uso (3)Número de retrasos en la liquidación y facturación de cargos por usoNúmero de retrasosTrimestralCero retrasos por trimestre
2Aprobación de garantías Oportunidad en la aprobación de las garantías que entregan los agentes (4)Porcentaje de garantías aprobadas dentro de los plazos definidos en la regulaciónPorcentajeTrimestral100%
3Entrega de informes sobre eventos en el STN y STR Oportunidad de entrega de los informes sobre análisis de eventos ocurridos en el STN y STR (5)Porcentaje de informes entregados dentro de los plazos definidosPorcentajeTrimestral100%
4Cálculo de cargos de distribuciónOportunidad en el cálculo de los cargos de distribución Porcentaje de meses en los cuales se realiza la publicación de cargos fuera de los plazos establecidosPorcentajeTrimestral100%

Cuando se cumple la meta para un indicador durante el período de reporte su valor es igual a uno (1) para este período, en caso contrario el valor del indicador es cero (0) para el período de reporte.

En caso de incumplimiento de alguno de los indicadores de desempeño por razones no gestionables por parte del prestador de los servicios, se podrá solicitar la revisión del resultado en la solicitud de ajuste de ingresos. El prestador de los servicios deberá enviar la justificación con los soportes correspondientes.

Durante el período tarifario la Comisión podrá incorporar nuevos indicadores.

MIGUEL LOTERO ROBLEDO
Viceministro de Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Se debe precisar que estas disposiciones se encuentran recogidas actualmente en los numerales 2.2.13.1 y siguientes del Decreto 1078 de 2015.

2. Se aclara que estas disposiciones se encuentran recogidas actualmente en los numerales 2.2.13.1 y siguientes del Decreto 1078 de 2015.

3. Expediente 2013-00506, sentencias del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera y Consejo de Estado, Sección Primera, de 18 de septiembre de 2014 y 28 de septiembre de 2017.

4. “ARTÍCULO 5. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de esta ley serán aplicables a las siguientes personas en calidad de sujetos obligados: (…)

Las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que presten función pública, que presten servicios públicos respecto de la información directamente relacionada con la prestación del servicio público”

×