DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaMEMORIA
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE

Resolución 149 de 2018 CREG

Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir
Datos modal
DATOS
Abrir
Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir
Índice modal
ÍNDICE
Abrir
Memoria modal
MEMORIA
Abrir
Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir
Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir
Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir
Notificaciones modal
NOTIFICACIONES
Abrir
Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir

RESOLUCIÓN 149 DE 2018

(diciembre 21)

Diario Oficial No. 50.854 de 1 de febrero de 2019

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se pone en conocimiento de las entidades prestadoras del servicio de electricidad, los usuarios y demás interesados, las bases sobre las cuales efectuarán los estudios para remunerar los servicios del CND, el ASIC y el LAC.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos número 1524, 2253 de 1994, 2696 de 2004 y 1260 de 2013,

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo dispuesto en los literales c) y d) del artículo 23 de la Ley 143 de 1994, es función de la CREG definir la metodología para el cálculo de los cargos por los servicios de despacho y coordinación prestados por el Centro Nacional de Despacho (CND), y aprobar los respectivos cargos.

Según los artículos 23, literal c) y 32 de la Ley 143 de 1994 y los artículos 167 y 171 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 30 de la Resolución número CREG 024 de 1995, la Comisión debe establecer los costos de funcionamiento del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC).

El Decreto número 848 de 2005 autorizó la constitución de una sociedad anónima prestadora de servicios públicos, del orden nacional, de carácter comercial, encargada de desarrollar dentro de su objeto social las funciones asignadas al centro nacional de despacho relacionadas con la planeación y coordinación de la operación de recursos del Sistema Interconectado Nacional y la Administración del Sistema de Intercambios y Comercialización de Energía Eléctrica en el mercado de energía mayorista, así como la liquidación y administración de los cargos por uso de las redes del Sistema Interconectado Nacional.

El artículo 127 de la Ley 142 de 1994, dispone que antes de 12 meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, la Comisión deberá poner en conocimiento de las empresas de servicios públicos las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.

El Decreto número 2696 de 2004, artículo 11, dispuso que antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.

La metodología vigente para la remuneración de los servicios del CND, ASIC y LAC se encuentra contenida en la Resolución número CREG 174 de 2013.

La Comisión considera conveniente poner en conocimiento de las entidades prestadoras del servicio de electricidad, de los usuarios y de los demás interesados, las bases sobre las cuales se efectuarán los estudios para remunerar los servicios del CND, ASIC y LAC en el siguiente período tarifario.

Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 894 del 21 de diciembre de 2018, acordó expedir esta resolución,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Poner en conocimiento de las entidades prestadoras del servicio de electricidad, de los usuarios y de los demás interesados el Documento CREG 111 de 2018 que contiene las bases conceptuales sobre las cuales se efectuarán los estudios para remunerar los servicios del CND, ASIC y LAC en el siguiente período tarifario.

ARTÍCULO 2o. INICIO DEL TRÁMITE E IMPULSO DE LA ACTUACIÓN. Con la presente resolución se da inicio al trámite previsto en los artículos 127 de la Ley 142 de 1994 y 11 del Decreto número 2696 de 2004 tendiente a aprobar la metodología para remunerar la prestación de los servicios del CND, ASIC y LAC, que regirá durante el próximo período tarifario.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y no modifica ni deroga disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2018.

El Presidente,

Diego Mesa Puyo,

Viceministro de Energía Delegado de la Ministra de Minas y Energía.

La Directora Ejecutiva (e),

María Claudia Alzate Monroy.

×