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Resolución 100 de 2015 CREG

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RESOLUCIÓN 100 DE 2015

(julio 3)

Diario Oficial No. 49.581 de 22 de julio de 2015

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se hacen algunas aclaraciones sobre los indicadores de calidad del desempeño del prestador de los servicios del CND, ASIC y LAC determinados en la Resolución CREG 174 de 2013.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 2253 de 1994 y 1260 de 2013,

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo dispuesto en los literales c) y d) del artículo 23 de la Ley 143 de 1994, es función de la CREG definir la metodología para el cálculo de los cargos por los servicios de despacho y coordinación prestados por el Centro Nacional de Despacho (CND), y aprobar los respectivos cargos.

Según los artículos 23, literal c), y 32 de la Ley 143 de 1994 y los artículos 167 y 171 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 30 de la Resolución CREG 024 de 1995, la Comisión debe establecer los costos de funcionamiento del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC).

Toda tarifa tiene un carácter integral, en el sentido de que supondrá una calidad y grado de cobertura del servicio, cuyas características definirán las comisiones reguladoras.

Según lo establecido en el artículo 87.6 de la Ley 142 de 1994, el régimen tarifario será explícito y completamente público para todas las partes involucradas en el servicio, y para los usuarios.

Mediante la Resolución CREG 174 de 2013 la Comisión estableció la metodología para la remuneración de los servicios del CND, ASIC y LAC durante el periodo tarifario 2014-2018.

A través de la comunicación con Radicado CREG E-2014-000037, la Compañía de Expertos en Mercados S. A. E.S.P. solicitó la revisión de los siguientes indicadores de calidad del desempeño definidos en la Resolución CREG 174 de 2013: frecuencia del sistema, nivel de tensión del sistema y entrega de informes sobre eventos en el STN y STR.

En relación con el indicador Frecuencia del Sistema, la Resolución CREG 174 de 2013 lo define como: Cumplimiento de los estándares de calidad establecidos en el Código de Operación para la frecuencia del sistema (2), la nota (2) señala: Según lo establecido en el numeral 5.1 del código de redes, Resolución CREG 025 de 1995 y el Acuerdo CNO número 627 de 2013.

La Resolución CREG 025 de 1995 establece que la frecuencia objetivo del sistema se debe mantener entre 59.8 y 60.2 Hz excepto en estados de emergencia, fallas, déficit energético y periodos de restablecimiento.

En el Acuerdo número CNO 627 de 2013 se considera desviación de la frecuencia cuándo esta se encuentra fuera del rango (59.8 – 60.2 Hz) por pérdidas de unidades de generación, conexión o desconexión de carga, eventos en la red o cuando las plantas asignadas para el control de frecuencia del SIN se quedan sin margen de regulación.

Con base en lo anterior, se encuentra que para la aplicación del indicador de calidad de desempeño Frecuencia del sistema, si se presenta una desviación de la frecuencia por la pérdida de unidades de generación o por eventos en la red (estas situaciones se consideran como fallas), según el código de operación no se debe incluir como un evento de frecuencia, mientras que según el acuerdo del CNO debería incluirse.

Por lo anterior se considera necesario ajustar la nota (2) asociada al indicador de desempeño Frecuencia del Sistema incluyendo únicamente la referencia a la Resolución CREG 025 de 1995.

Con respecto al indicador 11 entrega de informes sobre eventos en el STN y STR, la Resolución CREG 174 de 2013 lo define como: Oportunidad en la entrega de los informes sobre análisis de eventos ocurridos en el STN y STR (5), y la nota (5) señala: De acuerdo con los plazos establecidos en el Acuerdo CNO número 609 de 2013<sic, es 2012>.

El Acuerdo del CNO relacionado en la nota (5) fue reemplazado por el Acuerdo número 642 de 2013, por lo anterior se considera necesario actualizar la nota señalando que el acuerdo vigente es el 642 de 2013 y que en caso de modificaciones posteriores de los acuerdos del CNO, los plazos corresponden a los del acuerdo del CNO que se encuentre vigente.

En el caso del indicador Nivel de tensión del sistema la Resolución CREG 174 de 2013 lo define como: Cumplimiento de los estándares de calidad establecidos en el código de operación para la tensión del sistema (2), y la nota (2) señala: Según lo establecido en el numeral 5.1 del código de redes, Resolución CREG 025 de 1995 y el Acuerdo CNO número 627 de 2013.

En el artículo 6o del Acuerdo CNO número 627 de 2013 se establece que este es aplicable para la evaluación de la operación del SIN para el periodo entre el 1o de enero y el 31 de diciembre de 2013. Teniendo en cuenta la vigencia de la Resolución CREG 174 de 2013 se considera excluir este acuerdo de la nota (2).

Se ajusta la nota de este indicador señalando que no se incluyen los eventos ocasionados por actos de terrorismo y que se excluyen los eventos sobre activos pertenecientes a las zonas excluidas de CANO en las cuales el operador del mercado no cuente con equipos para mantener la tensión en los niveles permitidos.

En la Resolución CREG 169 de 2014 se hizo público un proyecto de resolución de carácter general, por el cual se hacen algunas aclaraciones sobre los indicadores de calidad del desempeño del prestador de los servicios del CND, ASIC y LAC determinados en la Resolución CREG 174 de 2013.

Mediante las comunicaciones con Radicado CREG E-2015-001409 y CREG E2015-001933, Emgesa S. A. E.S.P. presentó los siguientes comentarios sobre la propuesta contenida en la Resolución CREG 169 de 2014:

“De forma general, estamos de acuerdo con las modificaciones planteadas a la Resolución CREG 174 de 2013, las cuales aclaran el alcance en la aplicación de los indicadores de frecuencia del sistema, oportunidad en la entrega de los informes sobre análisis de eventos ocurridos en el STN y STR, y nivel de tensión del sistema.

Sin embargo, queremos poner a consideración de la comisión algunos indicadores adicionales que aportarían factores de seguimiento importantes para los agentes, en el desarrollo de la (sic) actividades asignadas al operador y administrador del sistema:

Disponibilidad de sistemas críticos:

Sugerimos realizar la medición de la disponibilidad de sistemas como CNDNET y PUBLICON en horarios críticos, por ejemplo de 6:30 a. m. a 8:00 a. m., ya que la falla de estas herramientas generan problemas a los agentes para el cumplimiento de los plazos regulatorios establecidos para el envío de la oferta diaria y otra información requerida.

Calidad en la liquidación y facturación de transacciones en el MEM y de los cargos por uso:

Sugerimos que adicional a la medición del cumplimiento de los plazos regulados para la liquidación y facturación de transacciones en el MEM y de los cargos por uso, es pertinente la medición de la calidad de dichas liquidaciones, utilizando para ello el número de reclamaciones asociadas a estos aspectos, como sigue:

Comunicación efectiva con los agentes:

Consideramos pertinente que dentro de las actividades reguladas a cumplir por parte del operador y administrador del sistema, se encuentre el aviso oportuno a los agentes ante el ingreso de una planta de generación nueva al sistema, de tal forma que estos acoplen sus herramientas informáticas sin inconvenientes para el cargue de la oferta.

Así mismo, sugerimos que se regule el plazo para el aviso de la programación de pruebas de disponibilidad, de tal forma que los agentes tengan conocimiento inmediato de dicha obligación, tan pronto se realiza el sorteo por parte del CND. Esto incluye la necesidad de establecer plazos específicos a cumplir diariamente para la realización de dicho sorteo”.  

En relación con la propuesta de incorporar indicadores asociados con la disponibilidad de sistemas críticos, calidad de la liquidación de transacciones y la oportunidad en la entrega de información de nuevas plantas de generación, la Comisión considera necesario hacer análisis adicionales, tales como el comportamiento actual y los requerimientos asociados a estas actividades, así como las posibles metas o estándares de desempeño, que permitan definir la necesidad y el alcance de su incorporación como indicadores de calidad del desempeño.

Según lo previsto en el artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la regulación que mediante la presente resolución se adopta ha surtido el proceso de publicidad previo correspondiente.

Con base en lo anterior la Comisión considera adecuado y razonable ajustar los indicadores de calidad del desempeño de la Resolución CREG 174 de 2013 con base en la propuesta contenida en la Resolución CREG 169 de 2014.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo en su Sesión número 665 del 3 de julio de 2015.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. INDICADORES DE CALIDAD DEL DESEMPEÑO. Modifíquese el numeral 3 del Anexo 2 de la Resolución CREG 174 de 2013 el cual quedará así:

3. INDICADORES DE CALIDAD DEL DESEMPEÑO

El prestador de los servicios del CND, ASIC y LAC deberá cumplir con los siguientes indicadores de calidad del desempeño:

NoINDICADORDEFINICIÓNINDICADORUNIDADPERIODO DE REPORTEMETA
1Calidad de los enlaces de comunicación del CND con los CRCDisponibilidad de los enlaces de comunicación del CND con los CRC para el intercambio de información en tiempo real (1)Índice de disponibilidad = (Tiempo total – Tiempo indisponible) / Tiempo total)PorcentajeTrimestralMayor que 97%
2Nivel de tensión del sistemaCumplimiento de los estándares de calidad establecidos en el Código de Operación para la tensión del sistema. (2)Número de veces en las que la tensión permanece por fuera de los rangos de tensión por un periodo mayor a un minuto y que tenga afectación directa sobre la demanda.Número de desviacionesTrimestralMáximo cinco por trimestre
3Frecuencia del sistemaCumplimiento de los estándares de calidad establecidos en el Código de Operación para la frecuencia del sistema. (3) Número de veces en las que la frecuencia se desvía y permanece por fuera del rango por un periodo mayor a un minuto.Número de desviacionesAnualMáximo tres por año
4Publicación del despacho diarioOportunidad en la publicación del despacho programado. Número de despachos programados publicados fuera del horario definido en la regulaciónNúmero de retrasosTrimestralMáximo tres por trimestre
5Registro de fronteras comerciales y contratos de largo plazoCumplimiento de los plazos para el registro de fronteras comerciales y contratos de largo plazo (4) Número de retrasos en el registro de fronteras comerciales o de contratos de largo plazoNúmero de retrasosTrimestralCero retrasos por trimestre
6Liquidación y facturación de transacciones en el MEMCumplimiento de los plazos de liquidación y facturación de transacciones en el MEM (4). Número de retrasos en la liquidación y facturación de transacciones en el MEMNúmero de retrasosTrimestralCero retrasos por trimestre
7Liquidación y facturación de cargos por usoCumplimiento de los plazos de liquidación y facturación de cargos por uso (4)Número de retrasos en la liquidación y facturación de cargos por usoNúmero de retrasosTrimestralCero retrasos por trimestre
8Implementación de la regulaciónCumplimiento en la implementación de la regulación expedida por la Comisión. Número de retrasos en la implementación de resoluciones expedidas por la ComisiónNúmero de retrasosAnualCero retrasos por año
9Requerimientos de informaciónOportunidad en la respuesta a requerimientos de información de los agentes participantes en el MEM Porcentaje de requerimientos atendidos en los plazos definidos.PorcentajeTrimestral100%
10Aprobación de garantías Oportunidad en la aprobación de las garantías que entregan los agentes (5)Porcentaje de garantías aprobadas dentro de los plazos definidos en la regulaciónPorcentajeTrimestral100%
NoINDICADORDEFINICIÓNINDICADORUNIDADPERIODO DE REPORTEMETA
11Entrega de informes sobre eventos en el STN y STR Oportunidad de entrega de los informes sobre análisis de eventos ocurridos en el STN y STR (6)Porcentaje de informes entregados dentro de los plazos definidosPorcentajeTrimestral100%

(1) Según lo establecido en el numeral 3.1 del Código de Conexión, anexo CC.6

(2) Según lo establecido en numeral 5.1 del Código de redes, Resolución CREG 025 de 1995. No se incluyen las desviaciones de tensión ocasionadas por actos de terrorismo ni las desviaciones de tensión en las zonas excluidas de CANO cuando se presenten eventos sobre los activos de estas zonas.

(3) Según lo establecido en numeral 5.1 del Código de redes, Resolución CREG 025 de 1995.

(4) Según lo establecido en la Resolución CREG 157 de 2011.

(5) Garantías establecidas en las Resoluciones CREG 019 de 2006, CREG 061 de 2007, CREG 093 de 2007 y CREG 024 de 2013.

(6) De acuerdo con los plazos establecidos en el Acuerdo CNO número 642 de 2013 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya.

Cuando se cumple la meta para un indicador durante el periodo de reporte su valor es igual a uno (1) para este periodo, en caso contrario el valor del indicador es cero (0) para el periodo de reporte.

Durante el periodo tarifario la Comisión podrá incorporar nuevos indicadores.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA.  La presente resolución rige a partir a su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de julio de 2015.

El Presidente,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO,

Viceministro de Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JORGE PINTO NOLLA.

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