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Resolución 169 de 2014 CREG

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RESOLUCIÓN 169 DE 2014

(diciembre 15)

Diario Oficial No. 49.407 de 27 de enero de 2015

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, por el cual se hacen algunas aclaraciones sobre los indicadores de calidad del desempeño del prestador de los servicios del CND, ASIC y LAC determinados en la Resolución CREG 174 de 2013.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 2253 de 1994 y 2696 de 2004,

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 9o del Decreto número 2696 de 2004, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretenda adoptar.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante la Resolución CREG 174 de 2013 estableció la metodología para la remuneración de los servicios del CND, ASIC y LAC.

A través de la comunicación con radicado CREG E-2014-000037 la Compañía de Expertos en Mercados, S. A. E.S.P. solicitó la revisión de los indicadores de calidad del desempeño: frecuencia del sistema, nivel de tensión del sistema y entrega de informes sobre eventos en el STN y STR, definidos en la Resolución CREG 174 de 2013.

Una vez revisada la solicitud de la Compañía de Expertos en Mercados, S. A. E.S.P., la Comisión considera adecuado hacer algunas aclaraciones sobre algunos indicadores de calidad del desempeño.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo en su sesión 633 del 15 de diciembre de 2014.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Hágase público el siguiente proyecto de resolución: “por el cual se hacen algunas aclaraciones sobre los indicadores de calidad del desempeño del prestador de los servicios del CND, ASIC y LAC determinados en la Resolución CREG 174 de 2013”.

ARTÍCULO 2o. PRESENTACIÓN DE COMENTARIOS, OBSERVACIONES Y SUGERENCIAS. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las autoridades locales municipales y departamentales competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a los demás interesados, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la publicación de la presente resolución en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

ARTÍCULO 3o. INFORMACIÓN. Infórmese en la página web la identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes se podrá solicitar información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, y los demás aspectos previstos en el artículo 10 del Decreto número 2696 de 2004.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a 15 de diciembre de 2014.

El Presidente,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO,

Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JORGE PINTO NOLLA.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN.

por la cual se hacen algunas aclaraciones sobre los indicadores de calidad del desempeño del prestador de los servicios del CND, ASIC y LAC determinados en la Resolución CREG 174 de 2013.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo del Decreto número 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo dispuesto en los literales c) y d) del artículo 23 de la Ley 143 de 1994, es función de la CREG definir la metodología para el cálculo de los cargos por los servicios de despacho y coordinación prestados por el Centro Nacional de Despacho (CND), y aprobar los respectivos cargos.

Según los artículos 23, literal c), y 32 de la Ley 143 de 1994 y los artículos 167 y 171 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 30 de la Resolución CREG 024 de 1995, la Comisión debe establecer los costos de funcionamiento del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC).

Toda tarifa tiene un carácter integral, en el sentido de que supondrá una calidad y grado de cobertura del servicio, cuyas características definirán las comisiones reguladoras.

Según lo establecido en el artículo 87.6 de la Ley 142 de 1994, el régimen tarifario será explícito y completamente público para todas las partes involucradas en el servicio, y para los usuarios.

Mediante la Resolución CREG 174 de 2013 la Comisión estableció la metodología para la remuneración de los servicios del CND, ASIC y LAC durante el periodo tarifario 2014-2018.

A través de la comunicación con radicado CREG E-2014-000037 la Compañía de Expertos en Mercados, S.A. E.S.P. solicitó la revisión de los indicadores de calidad del desempeño: frecuencia del sistema, nivel de tensión del sistema y entrega de informes sobre eventos en el STN y STR, definidos en la Resolución CREG 174 de 2013.

En relación con el indicador Frecuencia del Sistema, la Resolución CREG 174 de 2013 lo define como: “Cumplimiento de los estándares de calidad establecidos en el Código de Operación para la frecuencia del sistema (2), la nota (2) señala: Según lo establecido en el numeral 5.1 del Código de Redes, Resolución CREG 025 de 1995 y el Acuerdo CNO 627 de 2013”.

La Resolución CREG 025 de 1995 establece que la frecuencia objetivo del sistema se debe mantener entre 59.8 y 60.2 Hz excepto en estados de emergencia, fallas, déficit energético y periodos de restablecimiento.

En el acuerdo CNO 627 de 2013 se considera desviación de la frecuencia cuando esta se encuentra fuera del rango (59.8 – 60.2 Hz) por pérdidas de unidades de generación, conexión o desconexión de carga, eventos en la red o cuando las plantas asignadas para el control de frecuencia del SIN se quedan sin margen de regulación.

Con base en lo anterior, se encuentra que para la aplicación del indicador de calidad de desempeño Frecuencia del sistema, si se presenta una desviación de la frecuencia por la pérdida de unidades de generación o por eventos en la red (estas situaciones se consideran como fallas), según el Código de Operación no se debe incluir como un evento de frecuencia, mientras que según el acuerdo del CNO debería incluirse.

Por lo anterior se considera necesario ajustar la nota (2) asociada al indicador de desempeño Frecuencia del Sistema incluyendo únicamente la referencia a la Resolución CREG 025 de 1995.

Con respecto al indicador 11 entrega de informes sobre eventos en el STN y STR, la Resolución CREG 174 de 2013 lo define como: “Oportunidad en la entrega de los informes sobre análisis de eventos ocurridos en el STN y STR (5), la nota (5) señala: De acuerdo con los plazos establecidos en el acuerdo CNO 609 de 2013.<sic, es 2012”

El acuerdo del CNO relacionado en la nota (5) fue reemplazado por el Acuerdo número 642 de 2013, por lo anterior se considera necesario actualizar la nota señalando que el acuerdo vigente es el 642 de 2013 y que en caso de modificaciones posteriores de los acuerdos del CNO, los plazos corresponden a los del acuerdo del CNO que se encuentre vigente.

En el caso del indicador Nivel de tensión del sistema la Resolución CREG 174 de 2013 lo define como: “Cumplimiento de los estándares de calidad establecidos en el Código de Operación para la tensión del sistema (2), la nota (2) señala: Según lo establecido en el numeral 5.1 del Código de Redes, Resolución CREG 025 de 1995 y el Acuerdo CNO 627 de 2013”.

En el artículo 6o del acuerdo CNO 627 de 2013 se establece que este es aplicable para la evaluación de la operación del SIN para el periodo entre el 1o de enero y el 31 de diciembre de 2013. Teniendo en cuenta la vigencia de la Resolución CREG 174 de 2013 se considera excluir este acuerdo de la nota (2).

Se ajusta la nota de este indicador señalando que no se incluyen los eventos ocasionados por actos de terrorismo y que se excluyen los eventos sobre activos pertenecientes a las zonas excluidas de CANO en las cuales el operador del mercado no cuente con equipos para mantener la tensión en los niveles permitidos.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. INDICADORES DE CALIDAD DEL DESEMPEÑO. Modifíquese el numeral 3 del Anexo número 2 de la Resolución CREG 174 de 2013 el cual quedará así:

3. Indicadores de Calidad del Desempeño

El prestador de los servicios del CND, ASIC y LAC deberá cumplir con los siguientes indicadores de calidad del desempeño:

No.INDICADORDEFINICIÓNINDICADORUNIDADPERIODO DE REPORTEMETA
1Calidad de los enlaces de comunicación del CND con los CRCDisponibilidad de los enlaces de comunicación del CND con los CRC para el intercambio de información en tiempo real (1)Índice de disponibilidad = (Tiempo total – Tiempo indisponible) / Tiempo total)PorcentajeTrimestralMayor que 97%
2Nivel de tensión del sistemaCumplimiento de los estándares de calidad establecidos en el Código de Operación para la tensión del sistema. (2)Número de veces en las que la tensión permanece por fuera de los rangos de tensión por un periodo mayor a un minuto y que tenga afectación directa sobre la demanda.Número de desviacionesTrimestralMáximo cinco por trimestre
3Frecuencia del sistemaCumplimiento de los estándares de calidad establecidos en el Código de Operación para la frecuencia del sistema. (3) Número de veces en las que la frecuencia se desvía y permanece por fuera del rango por un periodo mayor a un minuto.Número de desviacionesAnualMáximo tres por año
4Publicación del despacho diarioOportunidad en la publicación del despacho programado. Número de despachos programados publicados fuera del horario definido en la regulaciónNúmero de retrasosTrimestralMáximo tres por trimestre
5Registro de fronteras comerciales y contratos de largo plazoCumplimiento de los plazos para el registro de fronteras comerciales y contratos de largo plazo. (4) Número de retrasos en el registro de fronteras comerciales o de contratos de largo plazoNúmero de retrasosTrimestralCero retrasos por trimestre
6Liquidación y facturación de transacciones en el MEMCumplimiento de los plazos de liquidación y facturación de transacciones en el MEM. (4). Número de retrasos en la liquidación y facturación de transacciones en el MEMNúmero de retrasosTrimestralCero retrasos por trimestre
7Liquidación y facturación de cargos por usoCumplimiento de los plazos de liquidación y facturación de cargos por uso (4)Número de retrasos en la liquidación y facturación de cargos por usoNúmero de retrasosTrimestralCero retrasos por trimestre
8Implementación de la regulaciónCumplimiento en la implementación de la regulación expedida por la Comisión. Número de retrasos en la implementación de resoluciones expedidas por la ComisiónNúmero de retrasosAnualCero retrasos por año
9Requerimientos de informaciónOportunidad en la respuesta a requerimientos de información de los agentes participantes en el MEM Porcentaje de requerimientos atendidos en los plazos definidos.PorcentajeTrimestral100%
10Aprobación de garantíasOportunidad en la aprobación de las garantías que entregan los agentes (5)Porcentaje de garantías aprobadas dentro de los plazos definidos en la regulación.PorcentajeTrimestral100%
11Entrega de informes sobre eventos en el STN y STR Oportunidad de entrega de los informes sobre análisis de eventos ocurridos en el STN y STR (6)Porcentaje de informes entregados dentro de los plazos definidos.PorcentajeTrimestral100%

1. Según lo establecido en el numeral 3.1 del Código de Conexión, anexo CC.6

2. Según lo establecido en numeral 5.1 del Código de Redes, Resolución CREG 025 de 1995. No se incluyen las desviaciones de tensión ocasionadas por actos de terrorismo ni las desviaciones de tensión en las zonas excluidas de CANO cuando se presenten eventos sobre los activos de estas zonas.

3. Según lo establecido en numeral 5.1 del Código de Redes, Resolución CREG 025 de 1995.

4. Según lo establecido en la Resolución CREG 157 de 2011.

5. Garantías establecidas en las Resoluciones CREG 019 de 2006, CREG 061 de 2007, CREG 093 de 2007 y CREG 024 de 2013.

6. De acuerdo con los plazos establecidos en el acuerdo CNO 642 de 2013 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya.

Cuando se cumple la meta para un indicador durante el periodo de reporte su valor es igual a uno (1) para este periodo, en caso contrario el valor del indicador es cero (0) para el periodo de reporte.

Durante el periodo tarifario la Comisión podrá incorporar nuevos indicadores.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Firmas del proyecto,

El Presidente,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO,

Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JORGE PINTO NOLLA.

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