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Resolución 3 de 2020 CREG

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RESOLUCION 3 DE 2020

(enero 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se ajusta la remuneración de los servicios regulados del CND, ASIC y LAC para el año 2020

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo dispuesto en los literales c) y d) del artículo 23 de la Ley 143 de 1994, es función de la CREG definir la metodología para el cálculo de los cargos por los servicios de despacho y coordinación prestados por el Centro Nacional de Despacho y aprobar los respectivos cargos.

Según los artículos 23, literal c, y 32 de la Ley 143 de 1994 y los artículos 167 y 171 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 30 de la Resolución CREG 024 de 1995, la Comisión debe establecer los costos de funcionamiento del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Resolución CREG 174 de 2013, si finalizados los primeros cinco años de aplicación de esta resolución no se encuentra vigente la nueva metodología de remuneración, el prestador de los servicios del CND, ASIC y LAC deberá presentar para aprobación el programa anual de inversiones para el siguiente año, el cual debe justificar las inversiones por proyecto y ajustarse al plan estratégico que adopte la entidad para cumplir con el desarrollo de las actividades reguladas.

De acuerdo con el procedimiento previsto en los artículos 7 y 8 de la Resolución CREG 174 de 2013, a más tardar el 30 de septiembre de cada año, la empresa a cargo de los servicios del CND, ASIC y LAC puede solicitar a la CREG el ajuste de las inversiones y los gastos operativos aprobados.

Mediante la comunicación con radicado CREG E-2019-010524 la empresa XM compañía de expertos en mercados S.A. E.S.P. solicitó la aprobación del programa anual de inversiones y los ajustes correspondientes para el año 2020.

Mediante auto I-2019-006816 del 21 de noviembre de 2019, para cumplir con lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se publicó un extracto con el resumen de la actuación administrativa con el objeto de decidir la solicitud de ajuste al ingreso máximo para el año 2020.

La Comisión solicitó información adicional sobre la metodología empleada para la estimación de los costos de los proyectos y sobre la ejecución del año 2019, mediante la comunicación con radicado CREG E-2019-013559 la empresa XM compañía de expertos en mercados S.A. E.S.P. suministró la información solicitada.

En la solicitud se señala que el prestador de los servicios del CND, ASIC y LAC cuenta con recursos aprobados en años anteriores para la implementación de la regulación asociada con el mercado organizado regulado, los cuales no fueron ejecutados, por lo cual solicita que se aclare el procedimiento a seguir con dichos recursos.

La metodología definida en la Resolución CREG 174 de 2013 establece un mecanismo de remuneración tipo costo del servicio en el cual los ingresos para remunerar las inversiones son iguales al costo de dichas inversiones, para realizar el ajuste entre lo aprobado y lo ejecutado durante el año anterior, la metodología definió la variable inversión disponible, INVDt. Teniendo en cuenta que los recursos señalados en la solicitud fueron aprobados y no han sido ejecutados, se considera que puede aplicarse el tratamiento de inversión disponible definido en el artículo 5 de la Resolución CREG 174 de 2013, con base en lo anterior, estos recursos deben sumarse a la variable INVDt del año 2020.

El documento CREG 002 del 10 de enero de 2020 contiene el detalle de la solicitud de XM compañía de expertos en mercados S.A. E.S.P. y los análisis realizados por la Comisión en relación con la solicitud de ingresos del año 2020.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No.972 de enero 10 de 2020, acordó expedir la presente resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. PROGRAMA ANUAL DE INVERSIONES, PAIT. <Ver normas que modifican este artículo en Notas de Vigencia> Aprobar a XM compañía de expertos en mercados S.A. E.S.P. el programa anual de inversiones para el año 2020, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Resolución CREG 174 de 2013.

Pesos de diciembre 2013
PAI729.942.793.883

ARTÍCULO 2. AJUSTE AL PROGRAMA ANUAL DE INVERSIONES, APAIT. Aprobar a XM Compañía de expertos en mercados S.A. E.S.P. el ajuste al programa anual de inversiones para el año 2020, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Resolución CREG 174 de 2013.

Pesos de diciembre 2013
APAI720.460.431.498

ARTÍCULO 3. GASTOS OPERATIVOS DE REFERENCIA, GOPRT, Aprobar a XM Compañía de expertos en mercados S.A. E.S.P. los gastos operativos de referencia para el año 2020, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 y el numeral 2 del Anexo 1 de la Resolución CREG 174 de 2013.

Pesos de diciembre 2013
GOPR762.712.995.928

ARTÍCULO 4. VIGENCIA. <Ver normas que modifican este artículo en Notas de Vigencia> La remuneración de los servicios regulados del CND, ASIC y LAC aprobada comenzará a aplicarse el primer día del mes siguiente al de la fecha en la que quede en firme la presente resolución.

ARTÍCULO 5. La presente resolución deberá notificarse a XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P. y deberá publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C.

DIEGO MESA PUYO
Viceministro de Energía
Delegado de la Ministra de Minas y Energía Presidente


CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo

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