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Resolución 131 de 2010 CREG

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RESOLUCION 131 DE 2010

(9 septiembre)

Disrio Oficial No. 47.838 de 20 de septiembre de 2010

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se resuelve un recurso de reposición

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 2696 de 2004.

CONSIDERANDO QUE:

Mediante la Resolución CREG 081 de 2007 la CREG adoptó la metodología para la remuneración de los servicios del Centro Nacional de Despacho, CND, el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC y el Liquidador y Administrador de Cuentas, LAC.

Mediante la Resolución CREG 048 de 2008, se estableció la remuneración de los servicios regulados del CND, ASIC y LAC para el periodo tarifario.

Mediante la Resolución CREG 071 de 2009, se hizo un ajuste a la remuneración de los servicios regulados del CND, ASIC y LAC para el segundo año del periodo tarifario.

Mediante comunicación con radicado CREG E-2009-0010187, XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P. presentó a la CREG una solicitud de ajuste a la remuneración de los servicios regulados del CND, ASIC y LAC, para el tercer periodo tarifario.

Mediante la Resolución CREG 074 de 2010, la CREG resolvió la solicitud de ajuste a la remuneración de los servicios regulados del CND, ASIC y LAC.

XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P., mediante la comunicación E-2010-005698 interpuso Recurso de Reposición en contra de la Resolución No. 074 de 2010.

A continuación se transcribe el texto de la comunicación mediante la cual XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P., interpone el recurso:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

XM S.A. E.S.P. mediante el presente escrito, interpone recurso de reposición en contra de la Resolución 074 del 01 de junio de 2010, específicamente en lo que respecta a las siguientes decisiones contenidas en la mencionada resolución:

1 Respuesta de la CREG a la solicitud de ajuste al ingreso máximo regulado, por concepto de la aplicación de la Resolución 181739 de 2009, proferida por el Ministerio de Minas y Energía.

En relación con el ingreso solicitado para el cumplimiento de la Resolución del Ministerio de Minas y Energía, número 181739 de octubre 7 de 2009, expresa la CREG que “no es posible acceder a tal solicitud en atención a que las funciones que se pretende remunerar corresponden al sector de gas combustible y no a los servicios de coordinación y operación prestados en el Sistema Interconectado Nacional que son los que se remuneran a través de la metodología tarifaria prevista en la Resolución CREG 081 de 2007, de conformidad con lo previsto en los numerales c) y d) del artículo 23 de la Ley 143 de 1994, en concordancia con el artículo 34 ibídem”.

Al respecto, manifestamos lo siguiente:

Metodología para el cálculo de las tarifas. El artículo 23 de la Ley 143 de 1994 en los literales c y d, establece lo siguiente:

“Art. 23. Para el cumplimiento del objetivo definido en el artículo 20 de la presente Ley, la Comisión de Regulación de Energía y Gas con relación al servicio de electricidad tendrá las siguientes funciones:

c. Definir la metodología para el cálculo de las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas, y los cargos por los servicios de despacho y coordinación prestados por los centros regionales de despacho y el centro nacional de despacho.

d. Aprobar las tarifas que deban sufragarse por el acceso y uso de las redes eléctricas, y los cargos por los servicios de despacho y coordinación prestados por los centros regionales de despacho y centro nacional de despacho (subrayas y negrillas fuera de texto)

Como se desprende del artículo citado, la CREG define la metodología y aprueba las tarifas, correspondientes a los cargos por los servicios de despacho y coordinación prestados por el centro nacional de despacho.

Resoluciones del Ministerio de Minas y Energía. Ahora bien, la Resolución MME 181739 de 2009 establece que el Centro Nacional de Despacho “elaborará el balance de gas y, antes de las 22:00 horas, determinará el déficit y/o excedente de gas y/o capacidad de transporte para cubrir la Demanda de Gas Natural por Atender e informará a los Productores – Comercializadores con el fin de que éstos den cumplimiento al Artículo 2 de la Resolución 181686 de octubre 2 de 2009 (subrayas y negrillas fuera de texto).

Por su parte, el Artículo 2 de la Resolución MME 18 1686 de 2009 establece:

ARTÍCULO 2. Los Productores – Comercializadores de gas natural darán cumplimiento a los Contratos que Garantizan Firmeza de suministro con las plantas termoeléctricas, entregando gas natural, o sustituyendo éste por combustibles líquidos, en los casos en que las plantas sean duales y dicha sustitución sea factible” (Negrillas y subrayas fuera de texto)

De acuerdo con lo anterior, es claro que el objetivo de la elaboración por parte del CND, del denominado Balance de Gas, es el de facilitar que los Productores – Comercializadores de gas natural den cumplimiento a la sustitución de gas por combustibles líquidos a las plantas termoeléctricas que se requieran para atender el despacho económico y así evitar un racionamiento en el sector eléctrico. En este orden de ideas, la función de elaborar el Balance de Gas asignada al CND, se enmarca dentro de los servicios de coordinación y operación prestados en el Sistema Interconectado Nacional, al ser esta una función cuyo objetivo es viabilizar la entrega a las plantas termoeléctricas, del combustible necesario para cumplir el despacho económico y así evitar un posible racionamiento eléctrico y en esta medida, la tarifa correspondiente a la mencionada función debe ser fijada por la CREG, tal como lo establece el artículo 23 de la ley 143 de 1994, transcrito anteriormente.

Igualmente, mediante Resolución MME 182074 de noviembre 23 de 2009, modificada por las Resoluciones MME 182307 de diciembre 16 de 2009 y 180924 de junio 2 de 2010, el Ministerio de Minas y Energía dispuso que si como resultado del seguimiento del Mercado de Energía Mayorista y con base en el análisis de la situación energética, dispuesto en la Resolución CREG 137 de 2009, el CND en coordinación con ECOPETROL, determina la distribución más óptima de las cantidades de gas natural y combustibles líquidos, de tal manera que no se degrade la confiabilidad del sistema eléctrico nacional por reducción en la generación térmica. De acuerdo con estas disposiciones, el CND en la ejecución de los servicios de coordinación y operación prestados en el Sistema Interconectado Nacional, debe procurar la atención de la demanda nacional, coordinando con ECOPETROL la disponibilidad de combustibles para la ejecución del despacho económico, para lo cual se requiere contar con el Balance de Gas Natural y en general, contar con la información sobre la disponibilidad para atender la demanda de las plantas termoeléctricas. Todo lo anterior en el marco de la Resolución CREG 137 de 2009 y las disposiciones del Ministerio de Minas con ocasión del racionamiento programado de gas natural.

Regulación de la Comisión de Energía y Gas. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, al expedir la regulación en el marco del Racionamiento Programado de Gas Natural decretado por el Ministerio de Minas y Energía, acogió el argumento de que la elaboración del Balance de Gas por parte del CND, se enmarca dentro de las funciones de despacho y coordinación. Es así como, dentro de las consideraciones de la Resolución CREG 137 de 2009, la Comisión establece que “Se ha considerado conveniente complementar la aplicación de las medidas adoptadas por el Ministerio de Minas y Energía sobre el despacho de las plantas térmicas con un análisis energético para hacer seguimiento a la confiabilidad en el abastecimiento de la demanda y activar mecanismos para mantener el nivel de confiabilidad del Sistema.” (Hemos subrayado)

Adicionalmente a lo anterior, la Resolución CREG 137 de 2009 impone una nueva obligación a XM, al establecer en su artículo 7 la obligación de verificar el cumplimiento de las Obligaciones de Energía Firme de las plantas térmicas duales que, teniendo contratos firmes de suministro de gas natural, generen con combustibles líquidos para permitir atender Demanda de Gas Natural Remanente y/o utilicen combustible líquido en sustitución de Gas Natural. Para realizar esta función es necesario haber elaborado el mencionado Balance de Gas, asignado al CND mediante el Artículo 13 de la Resolución MME 18 – 1739. Es claro entonces que la CREG partió de la función asignada por el Ministerio a XM, para imponerle nuevas obligaciones a través de esta Resolución, las cuales no podrían haber sido ejecutadas sin la existencia previa de las disposiciones del Ministerio.

De otra parte, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en la Resolución CREG 136 de 2009, establece que será el Centro Nacional de Despacho – CND – quien calculará diariamente, para cada planta termoeléctrica, las cantidades de gas natural sustituidas (Q) que se requirieron para atender los contratos a que se refiere el artículo 2 de la Resolución 181686, expedida por el Ministerio de Minas y Energía, y la demanda de gas natural remanente, para lo cual se requiere haber elaborado el mencionado Balance de Gas Natural. En este caso también es claro que la CREG partió de la función asignada por el Ministerio a XM, para imponerle nuevas obligaciones a través de esta Resolución, las cuales no podrían haber sido ejecutadas sin la existencia previa de las disposiciones del Ministerio. Esto se evidencia aún más, en las consideraciones de la mencionada Resolución dentro de las cuales se afirma que:

“En el artículo 13 de la Resolución No. 181739 del 7 de octubre de 2009, expedida por el Ministerio de Minas y Energía, se dispuso que durante la vigencia del Racionamiento Programado, el Centro Nacional de Despacho, CND, diariamente y una vez culminado el ciclo de nominación de suministro y transporte de gas elaborará el balance de gas y, antes de las 22:20 horas determinará el déficit y/o excedente de gas y/o capacidad de transporte para cubrir la demanda de gas natural por atender.”

Es de anotar además que la vigencia de las mencionadas resoluciones de la CREG fue ligada a la finalización del racionamiento programado de gas natural, declarado por el Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución MME 18 1654 de 2009, y sus modificaciones, de las cuales hace parte la Resolución MME 181739 de 2009.

El balance de gas tiene aplicación en el sector eléctrico. De lo anteriormente expuesto, es necesario concluir que la obligación impuesta por el Ministerio de Minas y Energía a XM, en virtud de la Resolución 181739, consistente en realizar el balance de gas, está claramente enmarcada en los servicios de coordinación y operación prestados en el Sistema Interconectado Nacional. Dicha obligación, tiene como objetivo posibilitar la sustitución de gas por combustibles líquidos, a fin de viabilizar el despacho económico y atender en forma confiable y segura la demanda de electricidad.

En este orden de ideas, es claro que los beneficiarios de tal servicio no son los productores comercializadores de gas natural sino los usuarios del sector eléctrico, quienes ven minimizado el riesgo de desabastecimiento por causa de limitaciones en el transporte de gas al ser posible la sustitución de combustibles cuando ello es necesario.

Por lo anteriormente expuesto, no compartimos lo expresado por la CREG en la Resolución 074 objeto del presente recurso, en el sentido que las funciones que se pretenden remunerar “corresponden al sector gas combustible y no a los servicios de coordinación y operación prestados en el Sistema Interconectado Nacional que son los que se remuneran a través de la metodología tarifaria prevista en la Resolución CREG 081 de 2007 (subrayado nuestro)

Como se demostró dichas funciones se encuentran enmarcadas en los servicios de coordinación y operación prestados en el Sistema Interconectado Nacional, tienen como destinatarios los usuarios de dicho sector y en consecuencia, deben ser remuneradas por la CREG, de acuerdo con la metodología prevista en la Resolución CREG 081 de 2007.

Solicitud de aclaración a la solicitud de ajuste, por parte de la CREG

Vale la pena anotar que mediante comunicación con radicado CREG S-2010-001513 de abril 27 de 2010, la Comisión de Regulación pidió a XM, en relación con este rubro “Desagregación de los $31 millones solicitados para dar cumplimiento a la Resolución 181739 de 2009 del MME, de tal manera que la CREG pueda analizar los rubros que componen esta solicitud”.

Sobre el particular, llamamos la atención en el sentido de que en ningún momento se cuestionó por parte del Regulador, la procedencia de la solicitud de ingreso adicional por el cumplimiento de la Resolución MME 181739 de 2009 y por el contrario, se inquirió por la desagregación de los rubros componentes de dicha solicitud.

Teniendo en cuenta lo anterior, XM se limitó a dar respuesta a lo requerido, partiendo de la base de que la solicitud de ingreso era procedente, máxime cuando la función asignada es necesaria para la ejecución de los servicios de coordinación y operación prestados en el Sistema Interconectado Nacional.

Si en ese momento, se hubiera planteado la duda sobre la pertinencia de dicha solicitud, XM habría presentado la justificación contenida aquí, evitando así el retraso en la aprobación del ingreso cuyos montos en su casi totalidad, ya han sido desembolsados por la compañía, en aras de realizar los servicios de coordinación y operación prestados en el Sistema Interconectado Nacional y dar cumplimiento a la normatividad vigente.

2 Respuesta de la CREG a la solicitud de ajuste al ingreso máximo regulado, por concepto de la aplicación de las Resoluciones CREG 061, 080 y 101 de 2007, relacionadas con el cargo por confiabilidad.

En relación con el ingreso solicitado para el cumplimiento de las Resoluciones CREG 061, 080 y 101 de 2007, expresa la CREG que “ … no se les puede tener por ajustes al Ingreso Máximo Regulado aprobado por la CREG mediante la resolución 048 de 2008 ni tampoco como nuevos desarrollos regulatorios de la CREG respecto de tal ingreso…”

Al respecto entendemos que los montos solicitados no pueden ser incorporados en el ajuste al ingreso máximo regulado ocasionados por nuevos desarrollos regulatorios, sino como desviaciones en la ejecución del monto anual en el Programa Quinquenal de Inversiones, dado que se requirió adecuar el software asociado al desarrollo de tales actividades para adecuarlo a las nuevas regulaciones sobre la materia.

De acuerdo con lo anterior, solicitamos que la CREG al resolver el presente recurso de reposición, aclare que los montos solicitados deben ser incorporados como desviaciones en la ejecución del monto anual en el Programa Quinquenal de Inversiones.

II. PETICIONES

El valor no reconocido por la CREG a XM en la Resolución 074 de junio 1 de 2010, corresponde a la suma de $ 359.847.663, la cual ha sido desembolsada por XM casi en totalidad a efectos de realizar los servicios de coordinación y operación prestados en el Sistema Interconectado Nacional. Es de anotar que dichos montos equivalen a cerca del 40% de la remuneración de la rentabilidad del patrimonio de XM y más del 80% de las utilidades proyectadas para el periodo fiscal 2010.

El hecho de que no sea reconocidos a XM los montos ejecutados en la ejecución de las resoluciones CREG 061 y 080 de 2007, así como en la Resolución MME 181739 de 2009, implicaría que XM no debió acometer su implementación, con lo cual estaría incumpliendo su deber legal y regulatorio. Si no fueren reconocidos por la CREG, los valores incurridos por la ejecución del deber legal de cumplir la normatividad vigente, ¿cómo podría entonces XM recuperar lo invertido? No parece lógico que se impongan cargas y no se reconozcan sus costos. Es de anotar que si XM no hubiera ejecutado tales dineros en la implementación de la normatividad anotada, se habría puesto en peligro la confiabilidad y seguridad del abastecimiento de la demanda del Sistema Interconectado Nacional, ya que:

i) Mediante la Resolución CREG 061 de 2007 se establece el reglamento para las garantías asociadas al cargo por confiabilidad, aplicable a partir del segundo año del periodo de transición; es decir, se modifica la Resolución CREG 071 de 2006 para incluir un esquema de garantías aplicable a la metodología del Cargo por Confiabilidad, sin el cual, probablemente se presentarían problemas de cumplimiento por parte de los agentes participantes, repercutiendo en la confiabilidad, objetivo principal del Cargo por Confiabilidad vigente.

ii) Mediante la Resolución CREG 080 de 2007 se establece el Nivel ENFICC para los embalses el cual limita la utilización de los recursos para exportaciones de electricidad cuando el precio de oferta supere el precio de bolsa. De no aplicarse esta disposición, podría ocurrir que un recurso de generación que no se encuentra disponible para reemplazar generación destinada a cubrir demanda doméstica pueda ser usado para atender la exportación de electricidad, con lo cual se pondría en riesgo la atención de la demanda nacional.

iii) Mediante la Resolución MME 181739 se establece la elaboración del Balance de Gas por parte del CND, sin el cual se habría puesto en peligro el cumplimiento de las disposiciones sobre sustitución de gas natural por combustibles líquidos para las plantas térmicas con capacidad de generación dual, y por consiguiente, la atención de la demanda eléctrica nacional.

Con base en lo anteriormente expuesto, se solicita:

1. Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, modifique la Resolución 074 del 01 de junio de 2010, y en consecuencia, apruebe la solicitud efectuada por XM, de ajuste al ingreso máximo regulado, por concepto de la aplicación de la Resolución MME 181739 de 2009, por valor de $209.847.663

2. Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, modifique la Resolución 074 del 01 de junio de 2010, en el sentido de aclarar que los montos solicitados por concepto de aplicación de las resoluciones CREG 061, 080 y 101 de 2007, relacionadas con el cargo por confiabilidad, por valor de $ 150.000.000, sean incorporados como desviaciones en la ejecución del monto anual en el Programa Quinquenal de Inversiones”

Análisis

Primera solicitud

En la solicitud de ajuste (con número de radicado E-2009-010187) XM pretendió $ 310 millones con la siguiente justificación:

“El monto solicitado para la (sic) servicios de gas corresponde a la aplicación de la resolución 181739 de 2009 del Ministerio de Minas y Energía que regula el Racionamiento Programado de Gas Natural y determina que durante la vigencia del Racionamiento, el Centro Nacional de Despacho (CND) diariamente elaborará el balance de Gas y determinará el déficit y/o excedente de gas y/o capacidad de transporte para cubrir la Demanda de Gas Natural por atender, informando a productores y comercializadores y así mismo exige que el CND determinará los medios y diseñará los formatos requeridos para el envío de información. La suma solicitada incluye los desarrollos tecnológicos, servicios profesionales y gastos de viaje para cumplimiento de la resolución”.

Con el fin de comprender cómo era la desagregación de los $310 millones, la CREG, mediante comunicación S-2010-001513, solicitó a la empresa la correspondiente desagregación.

XM, a través de la comunicación E 2010 004418, presentó la siguiente desagregación:

En el análisis que hizo la CREG se advirtió un error en la solicitud: La suma de los ítems es $ 210 millones y no $ 310 millones. Por otra parte, al analizarse la justificación se encontró que ésta no correspondía a las funciones de coordinación y operación que la Ley le asignó al CND y que, en consecuencia, no era procedente acceder a la petición.

En el recurso XM advierte que, efectivamente, su solicitud es de $ 210 millones.

Aclarado lo anterior, se observa que los argumentos expuestos por XM sobre la materia se fundamentan en que la elaboración del Balance de Gas contribuye a evitar un racionamiento en el sector eléctrico y a impedir que se degrade la confiabilidad del sistema como, según XM, lo aceptó la CREG al expedir resoluciones en el marco del racionamiento de gas natural. La CREG no duda de que se puedan producir tales efectos; sin embargo, en punto a la remuneración de XM debe considerar que las medidas derivadas del Racionamiento Programado de Gas Natural declarado por el Ministerio de Minas y Energía y, en particular, la relativa a la elaboración del balance del gas, tiene como propósito directo, según lo establece el artículo 13 de la Resolución 181739 de 2009, la atención de la demanda de gas natural, lo cual pone de presente que los demás efectos son indirectos, no solo sobre el sector eléctrico en calidad de usuario del servicio de gas natural sino de los demás sectores que integran la demanda por este servicio. En estas condiciones, la sola circunstancia de que agentes del sector eléctrico, usuarios del servicio de gas combustible se vean favorecidos, como otros usuarios no pertenecientes a este sector, de las medidas adoptadas dentro del racionamiento programado de gas natural, no varían el objetivo directo de las labores encaminadas a la elaboración del balance de gas, el cual, no es otro que la determinación del déficit y/o excedente de gas y/o capacidad de transporte para cubrir la demanda de gas natural.

De otra parte, no es cierto que el CND para cumplir la función que le impone el parágrafo 1 del artículo 2 de la Resolución 182074 de 2009, deba contar con el balance de gas por cuanto que la determinación de la distribución más óptima de las cantidades de gas natural entre plantas termoeléctricas, tan sólo requiere de la información sobre las asignación de este producto.

Segunda petición

En la comunicación con número de radicado E-2009-010187 XM presentó la forma en que se desagregaron las inversiones para la implementación de las Resoluciones CREG 061 y 080 de 2007, sin justificar la solicitud de ajuste y sin tener en cuenta que esas resoluciones no son novedades regulatorias y se expidieron antes del periodo tarifario vigente.

En razón a lo anterior, y teniendo en cuenta que la carga de justificar los ajustes corresponde a XM, mediante la comunicación S-2010-001513, la CREG decidió requerir a la empresa la correspondiente explicación.

XM en la respuesta que radicó en la CREG (E-2010-004418), argumentó que esas inversiones estuvieron contempladas en los $ 744 millones que pidió para el primer año tarifario para erogaciones asociadas a Energía firme, pero debido a que aún no se habían realizado todos los análisis para la implementación, se devolvieron $ 630 millones de pesos como superávit en el cruce de cuentas de ese año tarifario.

Analizado el asunto, encuentra la CREG lo siguiente:

Mediante comunicación E-2009-006910 XM presentó la siguiente información sobre la ejecución asociada a los Ajustes Anuales al Ingreso Máximo Regulado para el primer año tarifario, comprendido desde el 01 de junio de 2008 hasta el 31 de mayo de 2009.

Nótese que, efectivamente, para el rubro de Energía Firme hubo un superávit de $ 630 millones. No obstante, de acuerdo con el siguiente cuadro presentado por XM mediante comunicación E-2007-009125, la descomposición del rubro de energía revela materias distintas a las contenidas en las resoluciones 061 y 080 de 2007.

Por lo anterior, en la Resolución CREG 074 de 2010 recurrida, no se accedió a la petición de incluir $ 150 millones correspondiente a la implementación de las resoluciones CREG 061 y 080 de 2007.

En el texto del recurso XM modifica la justificación y pide a la CREG que la solicitud se incluya como una desviación en la ejecución del monto anual en el Programa Quinquenal de Inversiones.

Si se desecha la justificación inicial, es decir que los $ 150 millones hacen parte de los $ 1.784 millones que se aprobaron en la Resolución CREG 048 de 2008, y se toma en cuenta el nuevo argumento, es decir, que la solicitud obedece a una desviación en el Plan Quinquenal de Inversiones, es preciso resaltar que i) XM no anexó la debida justificación, y ii) con la información radicada en la CREG no es posible establecer la desviación.

De acuerdo con todo lo anterior, no se repondrá la decisión recurrida, sin embargo, se modificará el parágrafo 1 del artículo 1 y el artículo 2 de la misma resolución, para reconocer que los superávit que aparezcan a partir del segundo año de vigencia de la Resolución CREG 048 de 2008, se incluyan como disponibilidad inicial con posterioridad a la firmeza del acto recurrido.

La CREG en sesión No. 465 del 9 de septiembre de 2010, aprobó el contenido de la presente Resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. El parágrafo 1 del artículo 1 de la Resolución CREG 074 de 2010 quedará así:

“Parágrafo 1: Los superávits que puedan aparecer al final del segundo año de vigencia de la Resolución CREG – 048 de 2008, en la ejecución de los Ajustes (de la variable Äm) aprobados, deben pasar como disponibilidad inicial para el tercer año de vigencia de la citada resolución. Para estos efectos, XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P., a partir del mes de octubre de 2010, incluirá como disponibilidad inicial el superávit del año anterior y reajustará los ingresos aprobados en la variable Äm. Estos ajustes deberá informarlos a la CREG.”

ARTÍCULO 2o. El artículo 2 de la Resolución CREG 074 de 2010 quedará así:

“Artículo 2. Inversiones. Los superávits que puedan aparecer al final del segundo año de vigencia de la Resolución CREG – 048 de 2008, en la ejecución de las inversiones anuales del Programa Quinquenal de Inversiones aprobado, deben pasar como disponibilidad inicial para el tercer año de vigencia de la citada resolución. Para estos efectos, XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P, a partir del mes de octubre de 2010, incluirá como disponibilidad inicial el superávit del año anterior y reajustará los ingresos del Programa Quinquenal de Inversiones aprobado para el tercer año. Estos ajustes deberá informarlos a la CREG.”

ARTÍCULO 3o. La presente Resolución deberá notificarse a XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., el día

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA

Viceministro de Minas y Energía

Delegado del Ministro de Minas y EnergíaPresidente

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO

Director Ejecutivo

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