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Resolución 181739 de 2009 MME

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RESOLUCIÓN 181739 DE 2009

(octubre 7)

Diario Oficial No. 47.495 de 7 de octubre de 2009

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se adicionan y modifican las Resoluciones 181654 de septiembre 29 de 2009 y 181686 de octubre 2 de 2009.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en ejercicio de sus facultades, especialmente las establecidas en el artículo 5o del Decreto 880 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución número 181654 del 29 de Septiembre de 2009, declaró el inicio de un Racionamiento Programado de Gas Natural y, conforme al orden de prioridad dispuesto en el artículo 2o del Decreto 880 de 2007, fijó el orden de atención entre los agentes que tengan el mismo nivel de prioridad.

Que el Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución número 181686 de 2 de octubre de 2009 adicionó la Resolución número 181654 del 29 de septiembre de 2009.

Que se hace necesario adicionar y modificar las Resoluciónes 181654 de septiembre 29 de 2009, y 181686 de octubre 2 de 2009 para asegurar la atencion de los sectores señalados como prioritarios en dichas disposiciones, mientras subsistan las condiciones de déficit de gas natural y/o el país se encuentre bajo la ocurrencia del fenómeno climático denominado “Fenómeno del Pacífico”.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adiciónese al artículo 1o de la Resolución 18 1654 del 29 de septiembre de 2009 las siguientes definiciones:

Demanda de Gas Natural con Destino a Exportaciones: Es la cantidad de gas natural y/o capacidad de transporte nominados para atender una demanda de gas natural ubicada por fuera del territorio nacional durante el Día de Gas”.

ARTÍCULO 2o. <Artículo derogado por el artículo 5 de la Resolución 182074 de 2009>

ARTÍCULO 3o. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 3o del Decreto 2687 de 2008, si como resultado de la priorizacion prevista en el artículo 2o del Decreto 880 de 2007 se compromete la atención de la demanda de gas natural para consumo interno, los Agentes Exportadores atenderán en primer lugar dicha demanda y, una vez satisfecha esta, se atenderá la Demanda de Gas Natural con Destino a Exportaciones.

ARTÍCULO 4o. <Artículo derogado por el artículo 5 de la Resolución 182074 de 2009>

ARTÍCULO 5o. <Artículo derogado por el artículo 5 de la Resolución 182074 de 2009>

ARTÍCULO 6o. <Artículo derogado por el artículo 5 de la Resolución 182074 de 2009>

ARTÍCULO 7o. <Artículo derogado por el artículo 5 de la Resolución 182074 de 2009>

ARTÍCULO 8o. A partir de las 00:00 horas de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, el Centro Nacional de Despacho, CND, reiniciará las pruebas de disponibilidad de que trata el artículo 8o de la Resolución 18 1654 del 29 de septiembre de 2009.

ARTÍCULO 9o. <Artículo derogado por el artículo 5 de la Resolución 182074 de 2009>

ARTÍCULO 10. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 2o de la Resolución 18 1686 del 2 de octubre de 2009:

“Parágrafo 5o. Se entenderá que la sustitución de gas natural por combustibles líquidos es factible, cuando el Productor-Comercializador no enfrente situaciones de fuerza mayor para su suministro. No podrán invocarse condiciones técnicas u operativas de las plantas termoeléctricas duales, para no efectuar la sustitución de gas natural por combustibles líquidos.

ARTÍCULO 11. Modifícase el parágrafo del artículo 3o de la Resolución 18 1686 del 2 de octubre de 2009, el cual quedará así:

“Parágrafo. La Comisión de Regulación de Energía y Gas en un plazo no mayor a quince (15) días calendario establecerá dicho cargo”.

ARTÍCULO 12. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 4o de la Resolución 18 1686 de octubre 2 de 2009:

PARÁGRAFO 2o. Las plantas termoeléctricas que respaldan su Obligación de Energía Firme del cargo por confiabilidad establecido en la Regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas con un combustible diferente al gas natural, deberán cumplir el despacho definido en el presente artículo, con el combustible con el cual respaldan su Obligación de Energía Firme.

ARTÍCULO 13. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 180924 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Durante la vigencia del racionamiento programado declarado mediante Resolución 181654 de 29 de septiembre de 2009, el Centro Nacional de Despacho, CND, diariamente y una vez culminado el ciclo de nominación de suministro y transporte de gas, elaborará el balance de gas y, antes de las 22:20 horas, determinará el déficit y/o excedente de gas y/o capacidad de transporte para cubrir la Demanda de Gas Natural por Atender e informará a los Productores-Comercializadores.

Para el efecto, los Productores-Comercializadores, los Transportadores y los remitentes del Sistema Nacional de Transporte entregarán al Centro Nacional de Despacho, CND, como mínimo y para el siguiente día de gas, antes de las 21:20 horas, la información sobre:

i) La Demanda de Gas Natural por atender;

ii) Las cantidades contratadas;

iii) El tipo de contrato (firme, interrumpible);

iv) Las cantidades y/o capacidad de transporte de gas natural priorizado;

v) Las cantidades y/o capacidad de transporte de gas natural asignado; y

vi) Los excedentes o faltantes en todos los puntos de entrada y salida del Sistema Nacional de Transporte, en todos los campos de producción de gas natural y en los puntos de entrada de las interconexiones internacionales de gas.

PARÁGRAFO 1o. El CND determinará los medios y diseñará los formatos requeridos para el envío de la información de que trata el presente Artículo. Mientras el CND define lo anterior, esta información se enviará en archivos con formato Excel a través de Internet, en la cuenta que defina el CND.

PARÁGRAFO 2o. En el caso de que un Productor-Comercializador o un Transportador de gas natural no envíe al Centro Nacional de Despacho, CND, la información en la oportunidad establecida en el presente artículo o esta se presente con inconsistencias o incompleta, el CND informará de este hecho a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y demás autoridades competentes.

ARTÍCULO 14. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y tendrá vigencia hasta que el Ministerio de Minas y Energía declare el cese del Racionamiento Programado decretado mediante Resolución 181654 de 29 de septiembre de 2009, adicionada por la Resolución 181686 de 2 de octubre de 2009.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogota, D. C., a 7 de octubre de 2009.

El Ministro de Minas y Energía,

HERNÁN MARTÍNEZ TORRES.

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