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Resolución 181686 de 2009 MME

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RESOLUCIÓN 181686 DE 2009

(octubre 2)

Diario Oficial No. 47.490 de 2 de octubre de 2009

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se adiciona la Resolución 181654 de septiembre 29 de 2009.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en ejercicio de sus facultades, especialmente las establecidas en el artículo 5o del Decreto 880 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución número 181654 del 29 de septiembre de 2009 declaró el inicio de un Racionamiento Programado de Gas Natural y, conforme al orden de prioridad dispuesto en el artículo 2o del Decreto 880 de 2007, fijó el orden de atención entre los agentes que tengan el mismo nivel de prioridad.

Que se hace necesario adicionar la Resolución 181654 del 29 de septiembre de 2009 para asegurar la atención de los sectores señalados como prioritarios en dicha disposición, mientras subsistan las condiciones de déficit de gas natural y/o el país se encuentre bajo la ocurrencia del fenómeno climático denominado “Fenómeno del Pacífico”.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Artículo derogado por el artículo 5 de la Resolución 182074 de 2009>

ARTÍCULO 2o. <Artículo derogado por el artículo 2 de la Resolución 180924 de 2010>

ARTÍCULO 3o. <Derogado el reconocimiento establecido en este artículo, a partir del 5 de junio por el artículo 5 de la Resolución 180924 de 2010. > 

ARTÍCULO 4o. <Artículo derogado por el artículo 1 de la Resolución 180212 de 2010>

ARTÍCULO 5o. Durante el Racionamiento Programado declarado mediante Resolución número 18-1654 de 2009, las exportaciones de energía eléctrica estarán condicionadas a que el país cuente con disponibilidad de recursos de generación suficientes para atender la demanda total eléctrica. El Centro Nacional de Despacho monitoreara la disponibilidad de recursos de generación y decidirá la atención de la demanda eléctrica para exportación, considerando la atención de la demanda total eléctrica doméstica en el corto y mediano plazo.

El Centro Nacional de Despacho reportará al Ministerio de Minas y Energía diariamente la aplicación de estas restricciones de exportaciones.

ARTÍCULO 6o. Cuando un generador declare para el despacho horario disponibilidad y la unidad y/o planta de generación, una vez requerida por el Centro Nacional de Despacho, se encuentre indisponible, o cuando un generador declare para el despacho horario indisponibilidad de una unidad y/o planta de generación, estando disponible, el Agente será responsable por los perjuicios causados por este tipo de comportamiento. Lo anterior, sin perjuicio de que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios pueda tomar posesión de la empresa, de conformidad con el artículo 59 de la Ley 142 de 1994.

ARTÍCULO 7o. En caso de que las medidas anteriores resulten insuficientes para garantizar el despacho térmico que se requiere en el interior del país, se racionará la demanda de gas natural de la industria del interior del país, que esté siendo abastecida con gas interrumplible.

ARTÍCULO 8o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y tendrá vigencia hasta que el Ministerio de Minas y Energía declare el cese del Racionamiento Programado decretado mediante Resolución 181654 de 29 de septiembre de 2009.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de octubre de 2009.

El Ministro de Minas y Energía,

HERNÁN MARTÍNEZ TORRES.

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