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Resolución 74 de 2010 CREG

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RESOLUCIÓN 74 DE 2010

(junio 1o)

Diario Oficial No. 47.749 de 23 de junio de 2010

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se ajusta la remuneración de los servicios regulados del CND, ASIC y LAC y se adoptan otras decisiones.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 2696 de 2004.

CONSIDERANDO QUE:

Mediante la Resolución CREG 081 de 2007, modificada por la Resolución CREG 060 de 2009, la CREG adoptó la metodología para la remuneración de los servicios del Centro Nacional de Despacho, CND, el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC y el Liquidador y Administrador de Cuentas, LAC.

Mediante la Resolución CREG 048 de 2008, se estableció la remuneración de los servicios regulados del CND, ASIC y LAC, para el periodo tarifario.

Mediante la Resolución CREG 071 de 2009, se hizo un ajuste a la remuneración de los servicios regulados del CND, ASIC y LAC, para el segundo año del periodo tarifario.

Mediante comunicación con radicado CREG-E 2009-0010187, XM Compañía de Expertos en Mercados S. A. E.S.P. presentó a la CREG una solicitud de ajuste a la remuneración de los servicios regulados del CND, ASIC y LAC, para el tercer periodo tarifario.

Mediante comunicación con radicado CREG-E 2009 009865, XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P. presentó a la CREG una solicitud de ajuste adicional a la remuneración de los servicios regulados del CND, ASIC y LAC, para una campaña de uso racional de energía.

El siguiente cuadro muestra la solicitud de ajuste:

La CREG, mediante Comunicación S-2010-001513, solicitó a XM Compañía de Expertos en Mercados S. A. E.S.P. aclaraciones a la solicitud.

XM Compañía de Expertos en Mercados S. A. E.S.P., mediante la comunicación E-2010-004418, dio respuesta a cada una de las solicitudes de aclaración que le formuló la CREG.

Análisis de la solicitud

i) El impuesto de renta que solicita XM Compañía de Expertos en Mercados S. A. E.S.P. se originó en el ingreso que obtuvo la empresa durante el 2009 para cubrir el impuesto de renta asociado a los ingresos que recibió por concepto de capital de trabajo. El ingreso solicitado ($182 millones de diciembre de 2007) es exclusivamente para el tercer año del periodo tarifario.

ii) En los gastos de defensa judicial solicitados ($219 millones de diciembre de 2007), XM Compañía de Expertos en Mercados S. A. E.S.P. argumentó en la solicitud que son gastos que se originan por la defensa judicial de las demandas que instauran los agentes con ocasión del desarrollo de las actividades reguladas del CND, ASIC y LAC. El siguiente cuadro muestra el detalle de la solicitud.

iii) En la respuesta a la solicitud de la CREG de desagregar los $310 millones de pesos para el cumplimiento de la Resolución 18739 del MME, XM Compañía de Expertos en Mercados S. A. E.S.P. sólo se refirió a la suma de $210 millones pesos.

Sin embargo, se observa que no es posible acceder a tal solicitud en atención a que las funciones que se pretende se remuneren corresponden al sector de gas combustible y no a los servicios de coordinación y operación prestados en el Sistema Interconectado Nacional que son los que se remuneran a través de la metodología tarifaria prevista en la Resolución CREG 081 de 2007, de conformidad con lo previsto en los numerales c) y d) del artículo 23 de la Ley 143 de 1994, en concordancia con el artículo 34 ibídem.

iv) En la respuesta a la solicitud de la CREG de explicar por qué la Resolución CREG 011 de 2009 genera la necesidad de una inversión adicional, XM Compañía de Expertos en Mercados S. A. E.S.P. argumentó que debido a que la nueva metodología de remuneración de la actividad de transmisión no estaba vigente al momento de hacer la solicitud tarifaria inicial, es necesario incluir la inversión que implica la implementación de los desarrollos que involucra la resolución.

El siguiente cuadro reportado por la empresa muestra el detalle de los desarrollos que se requieren.

v) Con referencia a las inversiones adicionales a las aprobadas en la Resolución CREG 071 de 2009 para la implementación de la Resolución CREG 097 de 2008 ($230 millones de pesos) XM Compañía de Expertos en Mercados S. A. E.S.P. manifestó la necesidad de mayores inversiones. El siguiente cuadro describe la solicitud.

vi) Para la implementación de la Resolución CREG 051 de 2009 XM Compañía de Expertos en Mercados S. A. E.S.P. explicó que para su desarrollo requirió lo siguiente:

             

Con referencia a las licencias, en la respuesta a la solicitud de aclaraciones la empresa manifestó lo siguiente:

“Las licencias OPL adquiridas son las siguientes:

-200 licencias ILOG (PVU) IBM Optimización Ref. 0955LL

-1 Licencia ILOG IBM Desarrollo Ref. D0951LL”

vii) En la respuesta a las razones que justifican la solicitud de ajustes derivados de resoluciones que se expidieron antes del inicio del actual periodo tarifario (Resoluciones 061, 80 y 101 de 2007), XM Compañía de Expertos en Mercados S. A. E.S.P. expresó que al finalizar el primer año tarifario, de los $744 millones de pesos que tenía aprobados para energía firme, sólo ejecutó $114 millones de pesos.

Según la empresa, la anterior situación se originó en la estrategia de implementar por etapas varios de los procedimientos definidos para el Cargo por Confiabilidad.

No obstante la justificación presentada por la empresa, en los análisis de la CREG se encontró que las Resoluciones CREG 061 y 080 de 2007 son anteriores a la expedición de la Resolución CREG 081 de 2007, que contiene la metodología tarifaria general, y por lo tanto, no se les puede tener por ajustes al Ingreso Máximo Regulado aprobado por la CREG mediante la Resolución 048 de 2008 ni tampoco como nuevos desarrollos regulatorios de la CREG respecto de tal ingreso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8o de la Resolución CREG 081 de 2007, en los términos en que quedó modificado por el artículo 1o de la Resolución CREG 060 de 2009.

De otra parte, en la solicitud tarifaria quinquenal (E 2007 009125) XM Compañía de Expertos en Mercados S. A. E.S.P. justificó el ajuste por Energía Firme, conforme se describe en el siguiente cuadro:

            

De acuerdo con lo anterior, se observa que no hay relación en las materias presentadas como justificación para explicar por qué se están solicitando inversiones anteriores al actual periodo tarifario.

viii) Para la implementación de las resoluciones 006, 015 y 063 de 2009 XM Compañía de Expertos en Mercados S. A. E.S.P. justificó la inversión en la necesidad de modificar la estructura del portal y desarrollar un módulo de interacción de aplicativos y aplicaciones operativas.

ix) En la implementación de la Resolución 058 de 2008 XM Compañía de Expertos en Mercados S. A. E.S.P. indicó que en la conformación de las Áreas de Distribución de Energía Eléctrica, ADD, requirió la siguiente inversión:

            

x) En la respuesta a la solicitud de identificar qué novedad regulatoria justifica el gasto para Uso Racional de Energía XM Compañía de Expertos en Mercados S. A. E.S.P. pidió no considerar esa solicitud.

xi) Respecto a los posibles superávits en la ejecución de las inversiones y en los ajustes aprobados, en forma similar a la advertencia que se hizo en la Resolución CREG 071 de 2009, es pertinente reiterar a la empresa que los posibles superávits que puedan aparecer en esas variables, deben pasar como disponibilidad inicial en el siguiente año y que para tales efectos la empresa deberá producir los ajustes necesarios.

Hechos los análisis sobre la solicitud de XM Compañía de Expertos en Mercados S. A. E.S.P., la CREG encuentra razonable aprobar la solicitud de ajuste, con las siguientes modificaciones:

i) No incluir los $210 millones de pesos para la implementación de la Resolución 181739 del MME.

ii) No incluir los $44 millones de pesos de inversión de la Resolución CREG 061 de 2007 y los $106 millones de pesos de la Resolución CREG 080 de 2007.

iii) No incluir los $1000 millones de pesos para el Uso Racional de Energía.

iv) Indicar que todos los ajustes tienen un carácter anual.

La CREG, en Sesión número 456 del 1o de junio de 2010, aprobó el contenido de la presente Resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. AJUSTES ANUALES AL INGRESO MÁXIMO REGULADO. Aprobar a XM Compañía de Expertos en Mercados S. A. E.S.P., los siguientes ajustes al Ingreso Máximo Regulado reconocido por la CREG en la Resolución CREG-048 de 2008, de conformidad con el artículo 8o de la Resolución CREG 081 de 2007.

Nota: cifras en millones de pesos de 2007

PARÁGRAFO 1o. Los superávits que puedan aparecer al final del segundo año de vigencia de la Resolución CREG-048 de 2008, en la ejecución de los Ajustes (de la variable m) aprobados, deben pasar como disponibilidad inicial para el tercer año de vigencia de la citada resolución. Para estos efectos, XM Compañía de Expertos en Mercados S. A. E.S.P., a partir del segundo mes del tercer año de vigencia de la Resolución CREG-048 de 2008, incluirá como disponibilidad inicial el superávit del año anterior y reajustará los ingresos aprobados en la variable m. Estos ajustes deberá informarlos a la CREG.

PARÁGRAFO 2o Los ingresos aprobados en este artículo a través de la variable m, deben destinarse exclusivamente a la ejecución de los rubros que indicó la empresa en su solicitud y que la CREG aprueba con esta resolución.

ARTÍCULO 2o. INVERSIONES. Los superávits que puedan aparecer al final del segundo año de vigencia de la Resolución CREG-048 de 2008, en la ejecución de las inversiones anuales del Programa Quinquenal de Inversiones aprobado, deben pasar como disponibilidad inicial para el tercer año de vigencia de la citada resolución. Para estos efectos, XM Compañía de Expertos en Mercados S. A. E.S.P, a partir del segundo mes del tercer año de vigencia de la Resolución CREG-048 de 2008, incluirá como disponibilidad inicial el superávit del año anterior y reajustará los ingresos del Programa Quinquenal de Inversiones aprobado para el tercer año. Estos ajustes deberá informarlos a la CREG.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La remuneración de los servicios regulados del CND, ASIC y LAC aquí aprobada comenzará a aplicarse el primer día del mes siguiente al de la fecha en la que quede en firme la presente resolución.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución deberá notificarse a XM Compañía de Expertos en Mercados S. A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta resolución procede el recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a 1o de junio de 2010.

La Presidenta,

SILVANA GIAIMO CHÁVEZ,

Viceministra de Minas y Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.

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