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Resolución 60 de 2009 CREG

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RESOLUCIÓN 60 DE 2009

(mayo 26)

Diario Oficial No. 47.362 de 27 de mayo de 2009

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se corrige un error en la Resolución CREG 081 de 2007.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE:

La CREG expidió la Resolución CREG 081 de 2007 mediante la cual se adopta la metodología para la remuneración de los servicios del CND, ASIC y LAC y se establecen otras disposiciones.

En el artículo 3o de la Resolución CREG 081 de 2007 se estableció que en la remuneración de las actividades del CND, ASIC y LAC se reconocerá un Ingreso Máximo Regulado, de conformidad con la siguiente expresión:

Donde:

IMRm: Ingreso Máximo Regulado para el mes m.

m: Mes de prestación del servicio.

GOPm: Gasto Operativo reconocido para el mes m, de conformidad con lo establecido en el artículo 4o y en el artículo 5o de esta resolución.

INVm,: Monto de las inversiones correspondientes al Programa Quinquenal de Inversiones reconocido para el mes m en el año t, de conformidad con lo establecido en el artículo 6o y en el artículo 7o de esta resolución.

m: Ajuste para el mes m, de conformidad con lo establecido en el artículo 8o de esta resolución.

Mrgm: Margen de rentabilidad reconocido en el mes m de conformidad con lo establecido en artículo 9o de la presente resolución.

El artículo 8o de la Resolución CREG 081 de 2007 establece que la empresa a cargo de los servicios regulados del CND, ASIC y LAC podrá solicitar a la CREG ajustes al Ingreso Máximo Regulado en los siguientes casos:

-- Gastos Operativos e inversiones adicionales generados exclusivamente por nuevos desarrollos regulatorios de la CREG.

-- Desviaciones en la ejecución del monto anual en el Programa Quinquenal de Inversiones aprobado por la Comisión al inicio del Período Tarifario o en los ajustes reconocidos el año anterior, según sea el caso.

Teniendo en cuenta que los siguientes gastos no son previsibles y no se presentan de forma permanente ni regular, es necesario ampliar las causas por las cuales es factible reconocer un gasto operativo adicional, para que la empresa a cargo de los servicios regulados del CND, ASIC y LAC pueda ejercer sus funciones:

a) Gastos de defensa judicial asociados con demandas instauradas por los agentes del mercado, por la aplicación por parte del ASIC, el CND o el LAC de la reglamentación vigente, en ejecución del contrato de mandato suscrito con los agentes del mercado, y

b) Valor adicional del impuesto de renta originado exclusivamente por los ingresos que recibe la empresa para cubrir el impuesto de renta que se ocasionó por el reconocimiento de un capital de trabajo en el año 2007.

Sobre los gastos de defensa judicial, mediante comunicación con número de radicado E-2009-004219, la empresa manifestó a la CREG:

(…) es imposible prever para todo un periodo tarifario los honorarios judiciales que se causarán, máxime cuando se tendría la expectativa de que dichos honorarios vayan disminuyendo con el tiempo, dada la situación de las demandas del anterior esquema de Cargo por Capacidad y el cese en las demandas por aplicación de las Resoluciones CREG 034, 038 y 094 de 2001. (…)

(…) en el Gasto Operativo Base no se incluyeron los honorarios jurídicos y gastos de defensa judicial para la contestación de las demandas del Cargo por Capacidad, ni para el seguimiento de los procesos judiciales en los que el demandante o el demandado sean el ASIC y el CND, ni los gastos legales implícitos en cada uno de estos procesos judiciales (…)

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 faculta a la Comisión de Regulación de Energía y Gas para modificar las fórmulas tarifarias adoptadas mediante acto administrativo, de oficio o a petición de parte, antes de su vencimiento, cuando sea evidente que se han cometido errores graves en su cálculo, que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa.

Una vez reconocido que en el artículo 8o de la Resolución CREG 081 de 2007 existe un error, la Comisión de Regulación de Energía y Gas debe proceder a corregirlo reconociendo los eventos atrás identificados que también deben dar lugar al ajuste al Ingreso Máximo Regulado.

Adicionalmente, deben precisarse los siguientes aspectos de la variable m, relativa a los ajustes del Ingreso Máximo Regulado y contenida en la fórmula prevista en el artículo 3o de la Resolución CREG 081 de 2007: i) que los posibles superávits que aparezcan en la variable m al final de cada año tarifario pasen al siguiente año como una disponibilidad inicial, y ii) que los ingresos que se aprueben a través de la variable m se destinen exclusivamente a la ejecución de los rubros que indique la empresa en las solicitudes y que la CREG apruebe en las respectivas resoluciones.

De conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 1o de la Resolución CREG 097 de 2004, no se hizo público el proyecto de resolución conforme a las disposiciones del artículo 9o del Decreto 2696 de 2004, por tratarse de la corrección de oficio de un grave error de cálculo en las fórmulas tarifarias.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en Sesión número 409 del 26 de mayo de 2009, aprobó el contenido de la presente resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 8o DE LA RESOLUCIÓN CREG 081 DE 2007. El artículo 8o de la Resolución CREG 081 de 2008 queda así:

Artículo 8o. Ajustes Anuales al Ingreso Máximo Regulado. Por los motivos que se señalan en el presente artículo, a más tardar el 31 de octubre de cada año del Período Tarifario, la empresa a cargo de los servicios del CND, ASIC y LAC podrá solicitar a la CREG, los ajustes al Ingreso Máximo Regulado aprobado por la CREG en la respectiva resolución Particular, siempre que sean necesarios para incorporar los siguientes conceptos:

-- Gastos Operativos e inversiones adicionales generados exclusivamente por nuevos desarrollos regulatorios de la CREG.

-- <Ver Notas del Editor> Gastos de defensa judicial asociados con demandas instauradas por los agentes del mercado, por la aplicación por parte del ASIC, el CND o el LAC de la reglamentación vigente, en ejecución del contrato de mandato suscrito con los agentes del mercado.

-- Valor adicional del impuesto de renta originado exclusivamente por los ingresos que recibe la empresa para cubrir el impuesto de renta que se ocasionó por el reconocimiento de un capital de trabajo en el año 2007.

Desviaciones en la ejecución del monto anual en el Programa Quinquenal de Inversiones aprobado por la Comisión al inicio del Período Tarifario o en los ajustes reconocidos el año anterior, según sea el caso.

PARÁGRAFO 1o. Los ajustes anuales a los Gastos Operativos de que trata el artículo 3o de esta Resolución, se aprobarán mediante resolución, y su determinación y actualización se hará de conformidad con la siguiente expresión:

Donde:

m: Ajuste mensual en los Gastos Operativos en el mes m.

m: Mes de prestación del servicio.

t: Ajuste determinado mediante resolución Particular, expresado en pesos de la Fecha Base.

t: Año del periodo tarifario.

IPCm-1: Indice de Precios al Consumidor reportado por el DANE para el mes m-1

IPC0: Indice de Precios al Consumidor reportado por el DANE en la Fecha Base.

PARÁGRAFO 2o. En las solicitudes anuales de Gastos Operativos de que trata este artículo, la empresa a cargo de los servicios del CND, ASIC y LAC indicará y justificará aquellos gastos que asumen el carácter de permanentes en los años restantes del período tarifario. En aquellos años en los cuales no se presenten o no se hayan aprobado ajustes a los gastos operativos, el parámetro t será igual a cero.

PARÁGRAFO 3o. Los superávits que puedan aparecer al final de cada año tarifario en la variable m de la fórmula prevista en el artículo 3o de la Resolución CREG 081 de 2007, deben aparecer al siguiente año como disponibilidad inicial.

PARÁGRAFO 4o. Los ingresos que se aprueben a través de la variable m deben destinarse exclusivamente a la ejecución de los rubros que indique la empresa en las solicitudes de ajuste y que la CREG apruebe en las respectivas resoluciones.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de mayo de 2009.

El Presidente,

MANUEL MAIGUASHCA OLANO,

Viceministro de Minas y Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo (E.).

JAVIER AUGUSTO DIAZ VELASCO.

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