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Resolución 182307 de 2009 MME

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RESOLUCIÓN 182307 DE 2009

(diciembre 16)

Diario Oficial No. 47.565 de 16 de diciembre de 2009

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se modifica la Resolución 182074 de 2009.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el Artículo 5o del Decreto 880 de 2007, modificado por el artículo 1o del Decreto 4500 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución número 181654 del 29 de septiembre de 2009 declaró el inicio de un Racionamiento Programado de Gas Natural y, conforme al orden de prioridad dispuesto en el artículo 2o del Decreto 880 de 2007, fijó el orden de atención entre los agentes que tengan el mismo nivel de prioridad.

Que mediante Resolución número 181686 del 2 de octubre de 2009 se adicionó la Resolución número 181654 del 29 de Septiembre de 2009.

Que mediante Resolución número 181739 de 7 de octubre de 2009 se adicionó y modificó las Resoluciones número 181654 del 29 de septiembre de 2009 y la Resolución número 181686 de 2 de octubre de 2009.

Que mediante Resolución número 181846 del 19 de octubre de 2009 se modificó las Resoluciones 181686 de octubre 2 de 2009 y 181739 de octubre 7 de 2009.

Que mediante Resolución 182003 del 11 de noviembre de 2009 se modificó la Resolución 181686 de 2009 modificada por las Resoluciones 181739 y 181846 de 2009.

Que mediante Resolución 182074 de 23 de noviembre de 2009 se modificaron las Resoluciones 181654 y 181686 de 2009.

Que el Gobierno Nacional mediante el artículo 1o del Decreto 4500 de 19 de noviembre de 2009, modificó el artículo 5o del Decreto 880 de 2007 señalando que “el Ministerio de Minas y Energía fijará el orden de atención de la demanda de gas natural entre los Agentes, teniendo en cuenta los efectos sobre la población, las necesidades de generación eléctrica, los contratos debidamente perfeccionados, así como todos aquellos criterios que permitan una solución equilibrada de las necesidades de consumo en la región o regiones afectadas”.

Que desde el 21 de diciembre de 2009 y hasta el 14 de enero de 2010 se prevé una reducción de la demanda de gas natural de los diferentes sectores de consumo.

Que la Chevron Petroleum Company informó de un mantenimiento preventivo del turbocompresor del tren B del campo Guajira a realizarse durante el día 20 de diciembre de 2009, que implicarán un déficit del 40% en esta fuente de suministro.

Que en orden a asegurar la continuidad en la prestación del servicio de gas natural a nivel nacional a los sectores prioritarios, se hace necesario ajustar la asignación de gas natural, teniendo en cuenta los mantenimientos y ampliaciones en la infraestructura de gas natural previstos hasta enero de 2010.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifícase el artículo 1o de la Resolución 18 2074 de 23 de noviembre de 2009, el cual quedará así:

“Artículo 1o. Fíjese el siguiente orden de atención durante el racionamiento programado declarado mediante la Resolución 181654 de 29 septiembre de 2009, en todos los puntos de entrada, todos los puntos de salida del Sistema Nacional de Transporte, todos los campos de producción de gas natural y los puntos de entrada de las interconexiones internacionales de gas.

1.1 En primer lugar, tendrán prioridad de atención todos los Agentes que tengan, vigentes y debidamente perfeccionados en el mercado primario, contratos de suministro y/o transporte de gas natural, para la atención de la demanda de: i) la operación de las estaciones compresoras del Sistema Nacional de Transporte, ii) los usuarios residenciales y pequeños usuarios comerciales inmersos en la red de distribución y, iii) los comercializadores de GNCV.

1.2 En segundo lugar, tendrán prioridad de atención aquellos Agentes que tengan, vigentes y debidamente perfeccionados, Contratos que Garantizan Firmeza de suministro y/o de transporte de gas natural para la atención de la Demanda de los sectores distintos a los señalados en el numeral 1.1 de este artículo.

1.3 En tercer lugar, tendrán prioridad de atención aquellos Agentes que tengan, vigentes y debidamente perfeccionados, Contratos que No Garantizan Firmeza de suministro y/o de transporte de gas natural para la atención de la Demanda de los sectores distintos a los señalados en el numeral 1.1 de este artículo.

1.4 En cuarto lugar, tendrán prioridad de atención aquellos Agentes que tengan, vigentes y debidamente perfeccionados, Contratos que Garantizan Firmeza de suministro y/o de transporte de gas natural para la atención de la Demanda de Gas Natural con Destino a Exportaciones.

1.5 En quinto lugar, tendrán prioridad de atención aquellos Agentes que tengan, vigentes y debidamente perfeccionados, Contratos que no Garantizan Firmeza de suministro y/o de transporte de gas natural para la atención de la Demanda de Gas Natural con Destino a Exportaciones.

PARÁGRAFO. En el caso de que existan Contratos que Garantizan Firmeza para prestar el servicio de suministro o de transporte de gas natural que involucren simultáneamente compromisos en Firme e interrumpibles de cantidades y/o capacidades de transporte de gas natural, para efectos de determinar el orden de prioridad, se atenderán primero las cantidades de gas natural y/o capacidad de transporte en firme y luego las sujetas a disponibilidad”.

ARTÍCULO 2o. Modifícase el artículo 2o de la Resolución 18 2074 de 23 de noviembre de 2009, el cual quedará así:

“Artículo 2o. Según el orden de prioridad dispuesto en el artículo 1o de la presente resolución y una vez atendida la demanda de gas natural de los sectores señalados en el numeral 1.1 del artículo 1o de la misma resolución, fíjese el siguiente orden de atención entre los Agentes que comercializan gas natural y que tengan el mismo nivel de prioridad.

2.1 En primer Jugar, tendrá prioridad de atención la Demanda de Gas Natural Eléctrica Nacional de aquellas plantas que tengan respaldadas sus Obligaciones de Energía Firme con gas natural y que no hayan sido objeto de sustitución de gas natural por combustibles líquidos. Se asignará como máximo 100 MPCD para la Generación Térmica Nacional del Interior del País desde los campos de La Guajira.

De conformidad con la información del Centro Nacional de Despacho, CND, los Productores-Comercializadores y/o Transportadores de gas natural, asignarán las cantidades de gas natural y/o la capacidad de transporte entre las plantas en mención que estando en el despacho económico eléctrico se requieran por razones de seguridad, calidad o confiabilidad del Sistema Interconectado nacional. La asignación a los Agentes Termoeléctricos de que trata el presente numeral será, como máximo, la requerida para atender el despacho económico eléctrico asociado a la Demanda de Gas Natural Eléctrica Nacional; asignación que deberá reflejarse en las nominaciones de que trata el artículo 6o del Decreto 880 de 2007.

2.2 En segundo lugar, tendrá prioridad de atención la Demanda de Gas Natural requerida como combustible en la Refinería de Barrancabermeja. Para este efecto se asignará como máximo 38 MPCD de gas natural desde los campos de La Guajira.

2.3 En tercer lugar, tendrá prioridad de atención la Demanda de los demás Agentes distinta de la Demanda de Gas Natural con Destino a Exportaciones, a prorrata de las cantidades nominadas por cada Agente.

2.4 En cuarto lugar, tendrá prioridad de atención la Demanda de Gas Natural con Destino a Exportaciones.

PARÁGRAFO 1o. Si como resultado del seguimiento del Mercado Mayorista de Energía el Centro Nacional de Despacho –CND–, con base en el análisis de que trata la Resolución CREG 137 de 2009, encuentra que la generación por tecnología en el mercado no es acorde a lo que se requiere para el manejo de la situación energética nacional, determinará, en coordinación con Ecopetrol, la distribución más óptima de las cantidades de Gas Natural entre las plantas termoeléctricas de que trata el numeral 2.1 del artículo 2o, así como los requerimientos de generación con combustibles líquidos, de tal manera que no se degrade la confiabilidad del sistema eléctrico nacional por reducción de la generación térmica.

PARÁGRAFO 2o. Los productores-comercializadores y transportadores tomarán todas las medidas a su alcance y coordinarán entre sí, para asegurar la asignación prevista de la cantidad mencionada en este artículo”.

ARTÍCULO 3o. Entre las 00:00 horas y las 24:00 horas del 20 de diciembre de 2009, se asignará como máximo, desde los campos de La Guajira, 180 MPCD de gas natural para la Generación Térmica Nacional de la Costa Caribe y 40 MPCD para la Generación Térmica Nacional del interior del país.

PARÁGRAFO. Si durante el periodo mencionado en este artículo se llegaren a presentar excedentes de gas desde los campos de La Guajira, se asignarán a la atención de la Demanda Eléctrica Nacional.

ARTÍCULO 4o. Durante el periodo comprendido entre el 21 de diciembre de 2009 y el 14 de enero de 2010 se asignará como máximo, desde los campos de la Guajira 110 MPCD para la Generación Térmica Nacional del Interior del País.

ARTÍCULO 5o. Si como resultado de la asignación prevista en los artículos 2o y 3o de la presente resolución se comprometen las cantidades mínimas de gas requeridas como combustible en la refinería de Barrancabermeja, se modificará el orden de atención previsto para incluirlas, una vez atendida la demanda de gas natural de los sectores señalados en el numeral 1.1 del artículo 1o de esta resolución.

PARÁGRAFO. Para efectos de este artículo, se entenderán como cantidades mínimas de gas requeridas como combustible en la refinería de Barrancabermeja 63 MPCD, de los cuales, hasta 35 MPCD, son con cargo a los campos de La Guajira y la diferencia será cubierta con cargo a los campos La Cira Infantas, Lisama, Gala y Llanito, Opón, Payoa, Provincia, Yarigüí y Cantagallo.

ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y tendrá vigencia hasta que el Ministerio de Minas y Energía declare el cese del Racionamiento Programado declarado mediante Resolución 181654 de 29 de septiembre de 2009, adicionada por la Resolución 181686 del 2 de octubre de 2009, modificada por las Resoluciones 181739 del 7 de octubre, 181846 del 19 de octubre de 2009, 182003 del 11 de noviembre de 2009 y 182074 de 23 de noviembre de 2009.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de diciembre de 2009.

El Ministro de Minas y Energía,

HERNÁN MARTÍNEZ TORRES.

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