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Resolución 182003 de 2009 MME

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RESOLUCIÓN 182003 DE 2009

(noviembre 11)

Diario Oficial No. 47.530 de 11 de noviembre de 2009

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se modifica la Resolución 181686 de 2009 modificada por las Resoluciones 181739 y 181846 de 2009.

LA VICEMINISTRA DE MINAS Y ENERGÍA ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el artículo 5o del Decreto 880 de 2007 y el Decreto 4232 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución número 181654 del 29 de septiembre de 2009 declaró el inicio de un Racionamiento Programado de Gas Natural y, conforme al orden de prioridad dispuesto en el artículo 2o del Decreto 880 de 2007, fijó el orden de atención entre los agentes que tengan el mismo nivel de prioridad.

Que el Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución número 181686 de 2 de octubre de 2009 adicionó la Resolución número 181654 del 29 de septiembre de 2009.

Que el Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución número 181739 de 7 de octubre de 2009 adicionó y modificó las Resoluciones número 181654 del 29 de Septiembre de 2009 y la Resolución número 181686 de 2 de octubre de 2009.

Que el Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución número 181846 del 19 de octubre de 2009 modificó las Resoluciones 181686 de octubre 2 de 2009 y 181739 de octubre 7 de 2009.

Que se hace necesario excluir la generación de las plantas térmicas ubicadas en la región Caribe que hagan sus ofertas con base en combustibles líquidos, como generación de seguridad.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifícase el artículo 4o de la Resolución 18 1686 del 2 de octubre de 2009, el cual quedará así:

“Artículo 4o. Durante el Racionamiento Programado declarado mediante Resolución número 181654 de 2009, el Centro Nacional de Despacho, CND, incluirá en el despacho eléctrico toda la generación de las plantas térmicas ubicadas en la región Caribe que no hagan sus ofertas con base en combustibles líquidos, así como toda la generación de las plantas térmicas a carbón ubicadas en el interior, como generación de seguridad, despachando tales recursos a su máxima disponibilidad, en la medida en que las restricciones eléctricas y operativas del Sistema Interconectado Nacional lo permitan.

PARÁGRAFO. En la medida en que se requiera hacer uso del gas natural que se está exportando, para cumplir con lo dispuesto en este artículo, el precio del mismo a las plantas térmicas será igual al establecido en los contratos de exportación”.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y tendrá vigencia hasta que el Ministerio de Minas y Energía declare el cese del Racionamiento Programado, decretado mediante Resolución 181654 de 29 de septiembre de 2009, modificada por las Resoluciones 181686, 181739, y 181846 de 2009.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 11 de noviembre de 2009.

La Viceministra de Minas y Energía encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía,

SILVANA GIAIMO CHÁVEZ.

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