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Resolución 124 de 2016 CREG

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RESOLUCIÓN 124 DE 2016

(julio 25)

Diario Oficial No. 49.953 de 2 de agosto de 2016

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se precisa la forma de aplicar los porcentajes de AOM en las actividades de transmisión y distribución de energía eléctrica durante el año 2016.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con la Ley 142 de 1994, modificada por la Ley 689 de 2001, le corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en desarrollo de sus funciones de inspección y vigilancia, establecer, administrar, mantener y operar un sistema que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia, para que su presentación al público sea confiable, conforme a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 142 de 1994.

La Comisión, con la Resolución CREG 097 de 2008, aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local, dentro de los cuales se incluye la modificación anual del porcentaje de gastos de administración, operación y mantenimiento a reconocer.

En similar forma, mediante la Resolución CREG 011 de 2009 se establecieron la metodología y fórmulas tarifarias para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica en el Sistema de Transmisión Nacional, en la cual también se contempla la actualización anual del porcentaje de gastos de administración, operación y mantenimiento a reconocer.

Posteriormente, mediante las Resoluciones CREG 050 y 051 de 2010, la Comisión precisó los mecanismos de verificación de la información de AOM para el ajuste anual del porcentaje de AOM a reconocer, que deben entregar los Transmisores Nacionales y los Operadores de Red.

De acuerdo con las Resoluciones CREG 050 y 051 de 2010, tanto los Transmisores Nacionales como los Operadores de Red deben contratar firmas auditoras para verificar la información de AOM que reportan los agentes, como soporte de la modificación del porcentaje de AOM a reconocer anualmente.

Mediante la Resolución CREG 024 de 2012, y teniendo en cuenta una modificación de plazos para entrega de información contable aprobada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, se modificaron algunas de las fechas relacionadas con el manejo de esta información que habían sido definidas en las Resoluciones CREG 097 de 2008, 011 de 2009 y 050 y 051 de 2010.

La Ley 1314 de 2009 regula “los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento”.

En el artículo 6o de esta ley se señala como autoridades de regulación y normalización técnica, en lo relacionado con el sector privado, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, obrando conjuntamente, y, en lo concerniente con el régimen de contabilidad pública, a la Contaduría General de la Nación (CGN). En virtud de lo anterior fueron expedidos los marcos técnicos normativos de información financiera para grupos 1, 2 y 3 por parte de los ministerios y las Resoluciones 743 de 2013, 414 de 2014 y 533 de 2015 por parte de la CGN.

Con base en los cronogramas establecidos en las normas citadas, las empresas del grupo 1, las del grupo 3 y las que cobija la Resolución 743 de 2013 iniciaron su aplicación en el año 2015, y a partir de ese momento deben reportar su información financiera con base en los nuevos marcos normativos.

Dado que el ajuste anual del porcentaje de AOM a reconocer, para las empresas encargadas de las actividades de transmisión y distribución de energía eléctrica, depende de la información contable desagregada por conceptos y por actividades, es necesario verificar si el nuevo reporte es comparable con la información entregada hasta 2014.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Comisión expidió la Resolución CREG 045 de 2016, mediante la cual se modificó la fecha de entrega de la información de AOM del año 2015 para las empresas de transmisión y distribución de energía eléctrica, pertenecientes a los grupos 1 y 3.

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios por su parte expidió la Resolución 20161300013475 de 2016, “Por la cual se establecen los requerimientos de información financiera para las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, en cumplimiento de la Ley 1314 de 2009”.

Para el desarrollo de sus funciones de regulación, la CREG requiere contar con la información financiera de las empresas en forma desagregada.

Algunas empresas solicitaron a la CREG que se les permitiera aplicar el porcentaje de AOM, calculado con base en la información que entregaron usando los formatos publicados con las Circulares CREG 013 y 014 de 2012, y, en este sentido, la CREG publicó para consulta la Resolución CREG 073 de 2016, dándose cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y al Decreto compilatorio 1078 de 2015.

En respuesta a la invitación se radicaron en la CREG los comentarios de las siguientes entidades: EPM, E-2016-006606; Asocodis, E-2016-006613; Codensa, E-2016-006621; XM, E-2016-006639 y SSPD, E-2016-006651.

El análisis de estos comentarios y los adicionales considerados por la CREG para la expedición de esta resolución se encuentran en el Documento CREG 073 de 2016.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4o del Decreto 2897 de 2010, compilado por el Decreto 1074 de 2015, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, no es necesaria la remisión del presente acto administrativo a la Superintendencia de Industria y Comercio, de acuerdo con el resultado que se arroja de la aplicación del correspondiente cuestionario, en donde se observa que no afecta la competencia.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 727 del 25 de julio de 2016, acordó por unanimidad expedir esta resolución,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Esta resolución aplica para las empresas que realizan las actividades de transmisión o distribución de energía eléctrica y que a partir del 1o de enero de 2015 están utilizando las nuevas normas contables, ya sea por exigencia de estas normas o porque el agente se acogió voluntariamente.

ARTÍCULO 2o. ENTREGA DE INFORMACIÓN DE AOM. La fecha de entrega de la información de AOM correspondiente al año 2015, para las empresas referidas en el artículo 1o, se fija para el 31 de agosto de 2016.

Esta fecha modifica, para el año 2016, las previstas en el artículo 3o de la Resolución CREG 050 de 2010 y en el artículo 3o de la Resolución CREG 051 de 2010, las cuales fueron modificadas y aplazadas en su momento mediante la expedición de la Resolución CREG 045 de 2016.

ARTÍCULO 3o. MODIFICACIÓN DE UN PLAZO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 10.3 DE LA RESOLUCIÓN CREG 097 DE 2008. Para el año 2016 se modifica el plazo previsto en el numeral 10.3 de la Resolución CREG 097 de 2008, quedando los Operadores de Red (OR), referidos en el artículo 1o de la presente resolución, obligados a actualizar en el mes de septiembre del año en curso el porcentaje de AOM a reconocer.

ARTÍCULO 4o. MODIFICACIÓN DE UN PLAZO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 2.3 DE LA RESOLUCIÓN CREG 011 DE 2009. Para el año 2016 se modifica el plazo previsto en el numeral 2.3 de la Resolución CREG 011 de 2009, quedando el LAC obligado a actualizar, en el mes de septiembre del año en curso, el porcentaje de AOM a reconocer para los Transmisores Nacionales (TN), referidos en el artículo 1o de la presente resolución.

ARTÍCULO 5o. MODIFICACIÓN DE UN PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 5o DE LA RESOLUCIÓN CREG 050 DE 2010. Solo para el año 2016, se aplaza para el 31 de agosto de 2016 la fecha establecida en el artículo 5o de la Resolución CREG 050 de 2010, para la entrega al LAC del nuevo porcentaje de AOM a reconocer, por parte de los TN referidos en el artículo 1o de la presente resolución.

ARTÍCULO 6o. MODIFICACIÓN DE UN PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 5o DE LA RESOLUCIÓN CREG 051 DE 2010. Solo para el año 2016, se aplaza para el 31 de agosto de 2016 la fecha establecida en el artículo 5o de la Resolución CREG 051 de 2010, para la entrega al LAC y a los comercializadores del nuevo porcentaje de AOM a reconocer, por parte de los OR referidos en el artículo 1o de la presente resolución. Este aplazamiento también aplica para que estos OR informen a los comercializadores los nuevos cargos máximos de distribución que se aplicarán.

ARTÍCULO 7o. REPORTE DE LA INFORMACIÓN DE AOM. Las empresas referidas en el artículo 1o deberán reportar la información de AOM con el procedimiento y los formatos que para este fin defina la CREG mediante circular. Esta información deberá entregarse certificada por el representante legal de la empresa y por el revisor fiscal, o quien haga sus veces.

El informe del auditor de la información de AOM, de que tratan las Resoluciones CREG 050 y 051 de 2010, deberá hacer referencia a la información entregada en los nuevos formatos.

PARÁGRAFO. Las empresas que, antes de la entrada en vigencia de esta resolución, hayan entregado dicho informe a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios tendrán la opción de ajustarlo o mantener el ya entregado.

ARTÍCULO 8o. CÁLCULO DEL PORCENTAJE DE AOM A RECONOCER PARA 2016. Las empresas aplicarán a partir del mes de septiembre el nuevo porcentaje de AOM a reconocer para el año 2016.

El porcentaje de AOM a reconocer para 2016, PAOMRj,16, se calcula de acuerdo con lo previsto en la regulación vigente y teniendo en cuenta que el valor del AOM demostrado para 2015 se obtendrá a partir del reporte de información de que trata el artículo 7o.

Para los meses de septiembre a diciembre se aplicará un PAOMRj,16,sd calculado de la siguiente forma:

Donde:

PAOMRj,16,sd Porcentaje de AOM a reconocer en el año 2016, para aplicar en los meses de septiembre a diciembre de 2016.
PAOMRj,16 Porcentaje de AOM a reconocer en el año 2016, calculado de acuerdo con la regulación vigente y con el AOM demostrado, obtenido de acuerdo con el reporte previsto en el artículo 7o.
PAOMRAj,16,m Porcentaje de AOM a reconocer aplicado en cada uno de los meses de mayo a agosto de 2016, esto es, m=5 para mayo, m=6 para junio, m=7 para julio y m=8 para agosto.

ARTÍCULO 9o. APLICACIÓN DE LOS PORCENTAJES DE AOM. En las fechas de entrega de los porcentajes de AOM a reconocer, establecidas en los artículos 5o y 6o se entregarán tanto el PAOMRj,16,sd como el PAOMRj,16 definidos en el artículo anterior.

El LAC y los OR aplicarán el PAOMRj,16,sd durante los meses de septiembre a diciembre de 2016 y para ello deberán ajustar los ingresos y cargos por uso correspondientes a esos meses, en la forma establecida en la regulación vigente.

Los ingresos y cargos por uso deberán ajustarse nuevamente después de diciembre de 2016 cuando se deberá aplicar el PAOMRj,16. Estos ingresos, cargos por uso y porcentaje de AOM se mantendrán hasta que sea necesario actualizarlos de acuerdo con la regulación vigente en ese momento.

ARTÍCULO 10. VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN. Sin perjuicio de las funciones de control y vigilancia a cargo de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la CREG o la Superintendencia podrán revisar la información de AOM reportada por las empresas y solicitar las aclaraciones a que haya lugar.

ARTÍCULO 11. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones contrarias y en especial la Resolución CREG 045 de 2016.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de julio de 2016.

El Presidente,

GERMÁN ARCE ZAPATA,

Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JORGE PINTO NOLLA.

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