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Circular 14 de 2012 CREG

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CIRCULAR 14 DE 2012

(3 abril)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

PARA:TRANSMISORES NACIONALES
DE:DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
ASUNTO:GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO.

En cumplimiento de lo establecido en el Artículo 6 de la Resolución CREG 050 de 2010, se publica el formato para que los Transmisores Nacionales reporten la información utilizada en el cálculo del ajuste anual del porcentaje de AOM a reconocer.

La hoja electrónica contiene los siguientes formatos:

1. Formato1. Se deben reportar los valores de las cuentas indicadas en la circular 085 de 2008 y las incluidas en la Resolución CREG 011 de 2009, que se remuneran mediante cargos por uso (columna “Transmisión Uso”). También se deben informar los gastos en que incurre la empresa, que hacen parte de estas mismas cuentas, pero que no son remunerados mediante cargos por uso (columna “Transmisión Otros”). Adicionalmente, se debe incluir el valor total de la cuenta reportado en el PUC.

2. Formato2. Se deben entregar los valores de las cuentas del PUC no incluidas en el “Formato1”, informando para cada cuenta los valores reportados en el PUC y los valores llevados como costo a la unidad de negocio “Transmisión” del Sistema Unificado de Costos y Gastos. Deben adicionarse las filas necesarias para informar todas las cuentas utilizadas, incluyendo al final la suma de los valores reportados.

3. Resumen. En esta hoja se deben incluir: i) los subtotales de los dos formatos anteriores; ii) el total reportado para el negocio “Transmisión” en el Sistema Unificado de Costos y Gastos; y iii) los nuevos valores de las variables, actualizadas teniendo en cuenta la nueva información de AOM entregada y la metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2009.

4. Cambios. En esta hoja se deben incluir los diferentes cambios que han tenido las variables aprobadas a cada TN, ya sea i) por las modificaciones aprobadas con resoluciones de la CREG o ii) por las actualizaciones periódicas hechas por los agentes en cumplimiento de lo previsto en la metodología.

El archivo de Excel diligenciado debe ser remitido a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, en medio magnético, al momento de hacer entrega de la información de AOM, de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 050 de 2010, modificada por la Resolución CREG 024 de 2012.

Se reitera que en el informe del auditor debe constar explícitamente que realizó las actividades previstas en el numeral 2 del anexo 1 de la Resolución CREG 050 de 2010, y en forma particular las descritas en los incisos sexto, décimo, undécimo y duodécimo.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Directo Ejecutivo

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