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Resolución 73 de 2016 CREG

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RESOLUCIÓN 73 DE 2016

(mayo 19)

Diario Oficial No. 49.884 de 25 de mayo de 2016

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se ordena hacer público el proyecto de resolución, por la cual se crea una opción para aplicar los porcentajes de AOM en las actividades de transmisión y distribución de energía eléctrica durante el año 2016.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004, este último compilado en el Decreto 1078 de 2015, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 718 del 19 de mayo de 2016, acordó hacer público el proyecto de resolución “Por la cual se crea una opción para aplicar los porcentajes de AOM en las actividades de transmisión y distribución de energía eléctrica durante el año 2016”.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Hágase público el proyecto de resolución, “por la cual se crea una opción para aplicar los porcentajes de AOM en las actividades de transmisión y distribución de energía eléctrica durante el año 2016”.

ARTÍCULO 2o. PRESENTACIÓN DE COMENTARIOS, OBSERVACIONES Y SUGERENCIAS. Se invita a los usuarios, a los agentes, a las autoridades locales, municipales y departamentales, a las entidades y a los demás interesados para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación de la presente resolución, remitan sus observaciones o sugerencias sobre las propuestas contenidas en el proyecto de resolución adjunto.

Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse al director ejecutivo de la Comisión, a la dirección: calle 116 No. 7-15, interior 2 oficina 901 en Bogotá D. C. o al correo electrónico creg@creg.gov.co.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de mayo 2016.

El Presidente,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO.

Viceministro de Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JORGE PINTO NOLLA.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN.

por la cual se crea una opción para aplicar los porcentajes de AOM en las actividades de transmisión y distribución de energía eléctrica durante el año 2016.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013,

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con la Ley 142 de 1994, modificada por la Ley 689 de 2001, le corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en desarrollo de sus funciones de inspección y vigilancia, establecer, administrar, mantener y operar un sistema que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia, para que su presentación al público sea confiable, conforme a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 142 de 1994.

La Comisión, con la Resolución CREG 097 de 2008, aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local, dentro de los cuales se incluye la modificación anual del porcentaje de gastos de administración, operación y mantenimiento a reconocer.

En similar forma, mediante la Resolución CREG 011 de 2009 se establecieron la metodología y fórmulas tarifarias para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica en el Sistema de Transmisión Nacional, en la cual también se contempla la actualización anual del porcentaje de gastos de administración, operación y mantenimiento a reconocer.

Posteriormente, mediante las Resoluciones CREG 050 y 051 de 2010, la Comisión precisó los mecanismos de verificación de la información de AOM para el ajuste anual del porcentaje de AOM a reconocer, que deben entregar los Transmisores Nacionales y los Operadores de Red.

De acuerdo con las resoluciones CREG 050 y 051 de 2010, tanto los Transmisores Nacionales como los Operadores de Red deben contratar firmas auditoras para verificar la información de AOM que reportan los agentes, como soporte de la modificación del porcentaje de AOM a reconocer anualmente.

Mediante la Resolución CREG 024 de 2012, y teniendo en cuenta una modificación de plazos para entrega de información contable aprobada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, se modificaron algunas de las fechas relacionadas con el manejo de esta información que habían sido definidas en las resoluciones CREG 097 de 2008, 011 de 2009 y 050 y 051 de 2010.

La Ley 1314 de 2009 regula “los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento”.

En desarrollo de la Ley 1314 de 2009 y sus decretos reglamentarios se establecieron tres grupos de empresas para la aplicación de las normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales. Las empresas pertenecientes al grupo 1 y al grupo 3 debieron empezar a utilizar las nuevas normas contables a partir de enero de 2015 y, por lo tanto, a partir de ese momento deben reportar su información con base en la nueva normativa.

Dado que el ajuste anual del porcentaje de AOM a reconocer, para las empresas encargadas de las actividades de transmisión y distribución de energía eléctrica, depende de la comparación de la información contable de los últimos dos años, es necesario verificar si el nuevo reporte es comparable con la información entregada hasta 2014.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Comisión expidió la Resolución CREG 045 de 2016, mediante la cual se modificó la fecha de entrega de la información de AOM del año 2015 para las empresas de transmisión y distribución de energía eléctrica, pertenecientes a los grupos 1 y 3.

Algunas empresas han solicitado a la CREG que se les permita aplicar el porcentaje de AOM calculado con base en la información que entregan usando los formatos publicados con las circulares CREG 013 y 014 de 2012.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Esta resolución aplica para las empresas que realizan las actividades de transmisión o distribución de energía eléctrica y que, de acuerdo con la clasificación establecida para la aplicación de las nuevas normas contables, pertenecen al grupo 1 o al grupo 3.

ARTÍCULO 2o. OPCIÓN PARA APLICAR LOS PORCENTAJES DE AOM. Se crea una opción para que las empresas que deseen aplicar el nuevo porcentaje de AOM lo puedan hacer antes del 31 de diciembre de 2016.

Las empresas que quieran acogerse a esta opción deberán informarlo a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la CREG, además de dar cumplimiento a lo previsto en esta resolución.

ARTÍCULO 3o. COMPARACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE AOM. Las empresas que se acojan a la opción definida en esta resolución deberán entregar la información de AOM reportada para el año 2014 y compararla con la información del año 2015 que, de acuerdo con las nuevas normas contables, correspondan a los mismos conceptos que se reportaron en 2014, e identificar las diferencias en los casos en que no sea comparable directamente.

La información se deberá entregar en los formatos que para ello defina la CREG y deberá venir certificada por el revisor fiscal de cada empresa.

ARTÍCULO 4o. APLICACIÓN DEL NUEVO PORCENTAJE DE AOM. Las empresas aplicarán el nuevo porcentaje de AOM en el mes siguiente al que hayan entregado a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la siguiente información:

- El informe de auditoría de que tratan las resoluciones CREG 050 o 051 de 2010, donde hayan quedado explícitas las aclaraciones sobre las cifras reportadas en algunas cuentas citadas en esas resoluciones y que, de acuerdo con las nuevas normas contables, no contengan información comparable con la reportada en el año anterior;

- Comparación de la información de AOM de 2015, en la forma prevista en el artículo 3o; y - El nuevo porcentaje de AOM, con las respectivas memorias de cálculo.

ARTÍCULO 5o. VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN. Una vez la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios haya recibido la información contable de las empresas para el año 2015 y haya hecho la verificación de la información de AOM reportada, dará a conocer a las empresas las diferencias que haya encontrado.

ARTÍCULO 6o. AJUSTE POR LAS DIFERENCIAS ENCONTRADAS EN LA VERIFICACIÓN. Sin perjuicio de las acciones que pueda tomar la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios como consecuencia de las diferencias encontradas, cada operador de red, OR, calculará a cuánto equivale dicha diferencia por cada kilovatio-hora facturado en los niveles de tensión 3, 2 y 1.

Si la diferencia es a favor del usuario, el OR multiplicará la diferencia por el número de meses en los que se facturó y el resultado lo devolverá en cada uno de los kilovatioshora facturados en el siguiente ciclo de facturación que se produzca luego de recibir el informe de la Superintendencia. En caso contrario, es decir, cuando la diferencia es a favor de la empresa, si el OR opta por cobrar este valor, lo hará luego de recibir el informe de la Superintendencia y durante un número de ciclos de facturación igual al número de meses en los que se facturó la diferencia.

Para los casos del STN y del STR, cada transmisor nacional o cada operador de red, dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibo del informe de la Superintendencia, enviará al LAC el valor a sumar o a restar en la siguiente liquidación que el LAC haga para cada sistema, junto con el nuevo porcentaje de AOM a aplicar de ahí en adelante.

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 16 de mayo 2016.

Firmas del proyecto,

El Presidente,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO.

Viceministro de Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JORGE PINTO NOLLA.

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