Ministerio de Minas y EnergíaCOMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. DE 2016
( )
Por la cual se ordena hacer público el proyecto de resolución “Por la cual se crea una opción para aplicar los porcentajes de AOM en las actividades de
transmisión y distribución de energía eléctrica durante el año 2016”
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013
CONSIDERANDO QUE:
Conforme a lo dispuesto por el artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 9 del Decreto 2696 de 2004, éste último compilado en el Decreto 1078 de 2015, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 718 del 19 de mayo de 2016, acordó hacer público el proyecto de resolución “Por la cual se crea una opción para aplicar los porcentajes de AOM en las actividades de transmisión y distribución de energía eléctrica durante el año 2016”.
R E S U E L V E:
Artículo 1. Objeto. Hágase público el proyecto de resolución “Por la cual se crea una opción para aplicar los porcentajes de AOM en las actividades de transmisión y distribución de energía eléctrica durante el año 2016”.
Artículo 2. Presentación de comentarios, observaciones y sugerencias. Se invita a los usuarios, a los agentes, a las autoridades locales, municipales y departamentales, a las entidades y a los demás interesados para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación de la presente resolución, remitan sus observaciones o sugerencias sobre las propuestas contenidas en el proyecto de resolución adjunto.
Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse al director ejecutivo de la Comisión, a la dirección: calle 116 No. 7-15, interior 2 oficina 901 en Bogotá D.C. o al correo electrónico creg@creg.gov.co.
Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C.
CARLOS FERNANDO ERASO CALERO | JORGE PINTO NOLLA |
Viceministro de Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía | Director Ejecutivo |
Presidente |  |