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Resolución 45 de 2016 CREG

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RESOLUCIÓN 45 DE 2016

(abril 1o)

Diario Oficial No. 49.851 de 21 de abril de 2016

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se modifican unos plazos para entrega de información, establecidos en las Resoluciones CREG 097 de 2008, 011 de 2009 y 050 y 051 de 2010.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con la Ley 142 de 1994, modificada por la Ley 689 de 2001, le corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en desarrollo de sus funciones de inspección y vigilancia, establecer, administrar, mantener y operar un sistema que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia, para que su presentación al público sea confiable, conforme a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 142 de 1994.

La Comisión, con la Resolución CREG 097 de 2008, aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local, dentro de los cuales se incluye la modificación anual del porcentaje de gastos de administración, operación y mantenimiento a reconocer.

En similar forma, mediante la Resolución CREG 011 de 2009 se establecieron la metodología y fórmulas tarifarias para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica en el Sistema de Transmisión Nacional, en la cual también se contempla la actualización anual del porcentaje de gastos de administración, operación y mantenimiento a reconocer.

Posteriormente, mediante las resoluciones CREG 050 y 051 de 2010, la Comisión precisó los mecanismos de verificación de la información de AOM para el ajuste anual del porcentaje de AOM a reconocer, que deben entregar los Transmisores Nacionales y los Operadores de Red.

De acuerdo con las Resoluciones CREG 050 y 051 de 2010, tanto los Transmisores Nacionales como los Operadores de Red deben contratar firmas auditoras para verificar la información de AOM que reportan los agentes, como soporte de la modificación del porcentaje de AOM a reconocer anualmente.

Mediante la Resolución CREG 024 de 2012, y teniendo en cuenta una modificación de plazos para entrega de información contable aprobada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, se modificaron algunas de las fechas relacionadas con el manejo de esta información que habían sido definidas en las Resoluciones CREG 097 de 2008, 011 de 2009 y 050 y 051 de 2010.

La Ley 1314 de 2009 regula “los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento”.

En desarrollo de la Ley 1314 de 2009 y sus decretos reglamentarios se establecieron tres grupos de empresas para la aplicación de las normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales. Las empresas pertenecientes al grupo 1 y al grupo 3 debieron empezar a utilizar las nuevas normas contables a partir de enero de 2015 y, por lo tanto, a partir de ese momento deben reportar su información con base en la nueva normativa.

Dado que el ajuste anual del porcentaje de AOM a reconocer, para las empresas encargadas de las actividades de transmisión y distribución de energía eléctrica, depende de la comparación de la información contable de los últimos dos años, es necesario verificar si el nuevo reporte es comparable con la información entregada hasta 2014.

De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 9o del Decreto 2696 de 2004, compilado en el Decreto 1078 de 2015, y el numeral 3 del artículo 2o de la Resolución CREG 097 de 2004, la Comisión decidió por unanimidad no someter la presente resolución a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulación previstas en el citado decreto, debido a la existencia de razones de conveniencia general y de oportunidad, toda vez que es necesario que antes del 30 de abril del presente año se prorroguen los plazos previstos en las Resoluciones CREG 050 y 051 de 2010, para la entrega de información de AOM.

Conforme al numeral 3 del artículo 4 del Decreto 2897 de 2010, compilado en el Decreto 1074 de 2015 el cual a su vez reglamenta la Ley 1340 de 2009, no se requiere la remisión del presente acto administrativo a la Superintendencia de Industria y Comercio para los efectos establecidos en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, por cuanto el acto busca ampliar unos plazos señalados en las normas mencionadas.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 711, del 1o de abril de 2016, acordó expedir esta resolución,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Esta resolución aplica para las empresas que realizan las actividades de transmisión o distribución de energía eléctrica y que, de acuerdo con la clasificación establecida para la aplicación de las nuevas normas contables, pertenecen al grupo 1 o al grupo 3.

ARTÍCULO 2o. MODIFICACIÓN DE UN PLAZO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 10.3 DE LA RESOLUCIÓN CREG 097 DE 2008. Para el presente año 2016 se modifica el plazo previsto en el numeral 10.3 de la Resolución CREG 097 de 2008, no quedando los Operadores de Red, referidos en el artículo 1o de la presente resolución, obligados a ajustar en el mes de mayo del año en curso el porcentaje de AOM a reconocer.

Esta obligación deberá ejecutarse una vez se haya cumplido la fecha de entrega de la información de AOM del año 2015.

ARTÍCULO 3o. MODIFICACIÓN DE UN PLAZO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 2.3 DE LA RESOLUCIÓN CREG 011 DE 2009. Para el presente año 2016 se modifica el plazo previsto en el numeral 2.3 de la Resolución CREG 011 de 2009, no quedando el LAC obligado a actualizar, en el mes de mayo del año en curso, el porcentaje de AOM a reconocer para los Transmisores Nacionales referidos en el artículo 1 de la presente resolución.

Esta obligación deberá ejecutarse una vez se haya cumplido la fecha de entrega de la información de AOM del año 2015.

ARTÍCULO 4o. MODIFICACIÓN DE UN PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 3o DE LA RESOLUCIÓN CREG 050 DE 2010. Se aplaza para el 31 de diciembre de 2016 la fecha establecida en el artículo 3 de la Resolución CREG 050 de 2010, para la entrega de la información de AOM del año 2015 y la información adicional a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, por parte de los Transmisores Nacionales referidos en el artículo 1o de la presente resolución.

ARTÍCULO 5o. MODIFICACIÓN DE UN PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 5o DE LA RESOLUCIÓN CREG 050 DE 2010. Se aplaza para el 31 de diciembre de 2016 la fecha establecida en el artículo 5 de la Resolución CREG 050 de 2010, para la entrega al LAC del nuevo porcentaje de AOM a reconocer por parte de los Transmisores Nacionales referidos en el artículo 1 de la presente resolución.

ARTÍCULO 6o. MODIFICACIÓN DE UN PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 3o DE LA RESOLUCIÓN CREG 051 DE 2010. Se aplaza para el 31 de diciembre de 2016 la fecha establecida en el artículo 3 de la Resolución CREG 051 de 2010, para la entrega de la información de AOM del año 2015 y la información adicional a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, por parte de los Operadores de Red referidos en el artículo 1o de la presente resolución.

ARTÍCULO 7o. MODIFICACIÓN DE UN PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 5o DE LA RESOLUCIÓN CREG 051 DE 2010. Se aplaza para el 31 de diciembre de 2016 la fecha establecida en el artículo 5 de la Resolución CREG 051 de 2010, para la entrega al LAC y a los comercializadores del nuevo porcentaje de AOM a reconocer, por parte de los Operadores de Red referidos en el artículo 1o de la presente resolución. Este aplazamiento también aplica para que estos Operadores de Red informen a los comercializadores los nuevos cargos máximos de distribución que se aplicarán.

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 1o de abril de 2016.

El Presidente,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO.

Viceministro de Energía Delegado de la Ministra de Minas y Energía (e).

El Director Ejecutivo,

JORGE PINTO NOLLA.

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